NOM-005-SEMARNAT-1997: Resumen, Aplicación y Descarga en PDF

NOM-005-SEMARNAT-1997 es la Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal no maderable en México. En este artículo te presentamos un resumen amigable y profesional para entender sus puntos clave, su campo de aplicación y cómo cumplirla.

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¿Qué es la NOM-005-SEMARNAT-1997?

La NOM-005-SEMARNAT-1997, conocida también como nom 005, norma 005, nom 005 pdf o NOM 005 SEMARNAT 1997 PDF, fue expedida por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (actualmente SEMARNAT). Regula cómo debe aprovecharse (es decir, extraer y usar), transportar y almacenar corteza, tallos y plantas completas provenientes de recursos forestales no maderables —aquellos diferentes a la madera, por ejemplo, cortezas, tallos de yuca o bambú, y plantas como sotol, cenizo, entre otras.

Propósito de la NOM-005-SEMARNAT-1997

La norma apunta a proteger y conservar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad, evitar la erosión de suelos y promover un manejo sostenible de estos recursos. Considera la importancia socioeconómica y ambiental de estos productos, sobre todo para propietarios, ejidatarios y pobladores que dependen de su aprovechamiento.

¿A quiénes aplica la NOM 005?

Esta NOM es de aplicación general en México para cualquier persona física o moral involucrada en el aprovechamiento, transporte o almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de origen forestal de poblaciones naturales.

  • Excluye a la Candelilla (Euphorbia spp.), ya que su manejo se regula por una norma específica.
  • No regula residuos de corteza de arbolado muerto aprovechado bajo la Ley Forestal.

Referencias legales

La NOM-005-SEMARNAT-1997 se apoya en varias leyes:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Forestal y su Reglamento
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Otras disposiciones de la Secretaría correspondiente

Definiciones clave de la NOM 005

Algunos conceptos básicos de la NOM-005-SEMARNAT-1997:

  • Arbusto: Planta leñosa menor de 5 m, de tallo muy ramificado.
  • Centro de almacenamiento: Lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para posterior traslado.
  • Centro de transformación: Planta fija o móvil (industrial o artesanal) donde se elaboran productos derivados de recursos forestales.
  • Corteza: Material protector externo de tallos y ramas leñosas.
  • Madurez de cosecha: Momento idóneo, según las características de cada planta, para su aprovechamiento sostenible.
  • Madurez reproductiva: Momento en que la planta puede reproducirse sexualmente.
  • Recurso forestal no maderable: Partes de plantas o sustancias útiles para uso industrial, medicinal, construcción rural, etc., que no son principalmente madera.

Procedimientos y requisitos principales según la NOM-005-SEMARNAT-1997

1. Aprovechamiento

Para la mayoría de especies, el dueño o poseedor del predio debe presentar una notificación por escrito ante la Delegación Federal de la Secretaría. Esta notificación puede ser anual o hasta por 5 años.

La notificación debe incluir:

  • Nombre/domicilio del solicitante
  • Documento que acredite propiedad o derecho de aprovechamiento
  • Responsable técnico registrado
  • Ubicación/plano del predio
  • Superficie, especies, cantidades estimadas anuales (en toneladas)
  • Criterios técnicos para madurez de cosecha y reproductiva
  • Periodo de recuperación estimado del área intervenida
  • Medidas de protección a fauna/flora silvestre y especies sujetas a protección especial
  • Medidas para prevenir/controlar incendios, plagas, enfermedades y mitigar impactos ambientales

Para el caso de cactáceas y Yucca spp. se requiere autorización y presentar un estudio técnico justificativo (con requisitos adicionales, como análisis de estructura poblacional y planos a escala específica).

Vigencia y seguimiento

  • Estudios y notificaciones pueden tener vigencia máxima de 5 años.
  • El responsable técnico debe estar inscrito en el Registro Forestal Nacional.
  • Se exige un informe trimestral del avance y cumplimiento.
  • En caso de suspensión anticipada, se deben cumplir medidas de mitigación ambiental.

2. Almacenamiento

Los centros de almacenamiento y transformación de corteza, tallos o plantas completas deben:

  • Registrarse en el Registro Forestal Nacional (proporcionando nombre, domicilio, RFC, capacidad, etc.)
  • Entregar informes trimestrales a la Delegación Federal, detallando entradas y salidas de productos (los apéndices 1 y 2 del PDF contienen los formatos).

3. Transporte

Para transportar estos materiales por cualquier vehículo automotor es imprescindible:

  • Portar remisión o factura comercial expedida por el titular, con folio asignado por la Delegación, datos de origen, destino, cantidad, y para Yucca spp. fecha y hora de envío.

Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento

  • Sólo aprovechar plantas en etapa de madurez de cosecha.
  • Dejar al menos el 20% de plantas en madurez de cosecha sin intervenir (excepto Yucca spp.)
  • Poda y corte según especie: por ejemplo, en árboles solo se permiten podas, para arbustos corte a máximo 20 cm del suelo.
  • En combinación con los criterios técnicos definidos para cada especie y grupo.
  • Yucca spp.: aprovechar máximo 50% de individuos en madurez, con ciclo de corta no menor de 15 años.
  • Para cactáceas con fines ornamentales, aprovechar preferentemente plantas juveniles y sólo hasta 30% de maduras reproductivas.

Autorizaciones especiales

  • Para especies protegidas (NOM-059-SEMARNAT), o en áreas naturales protegidas, se requiere autorización del Instituto Nacional de Ecología.

Obligaciones y sanciones

El incumplimiento de la NOM-005-SEMARNAT-1997 puede derivar en sanciones conforme a la Ley Forestal y las leyes ambientales. Algunas causales:

  • No presentar notificaciones o autorizaciones
  • Proporcionar información falsa
  • No presentar informes requeridos
  • Transportar o almacenar productos sin la documentación respectiva
  • Falsificar documentos o incurrir en actos u omisiones que violen la Norma

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede realizar inspecciones y auditorías para vigilar el cumplimiento.

Grado de concordancia internacional

No existe ninguna norma ni disposición internacional equivalente a la NOM 005 al momento de su publicación.

Apéndices y formatos

El PDF de la NOM 005 (ver descarga abajo) incluye dos formatos anexos para el control mensual de entradas y salidas de productos —obligatorios para centros de almacenamiento.

  • Apéndice 1: Formato para entradas mensuales.
  • Apéndice 2: Formato para salidas mensuales.

Bases bibliográficas

La NOM cita bibliografía relevante sobre ecología, botánica y manejo de especies, fundamentalmente sobre palmas, yuca, vegetación mexicana y técnicas de aprovechamiento.

¿Dónde descargar la NOM-005-SEMARNAT-1997 PDF oficial?

Para obtener el texto oficial y formatos completos, descarga la NOM-005-SEMARNAT-1997 en PDF aquí: Descargar NOM 005 SEMARNAT 1997 PDF.

Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué regula la NOM-005-SEMARNAT-1997?

La norma establece los requisitos y procedimientos técnicos y administrativos para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal no maderable.

¿Quién debe cumplir con la NOM 005?

Cualquier persona física o moral que quiera aprovechar, transportar o almacenar corteza, tallos o plantas completas en México. Incluye a ejidatarios, comuneros, productores rurales, empresas y dueños de terrenos forestales.

¿Pide la NOM 005 estudios o sólo avisos?

Para la mayoría de especies el trámite es con una notificación. Para cactáceas y Yucca spp. sí es obligatorio presentar un estudio técnico justificativo y obtener autorización previa.

¿Qué obligaciones tienen los centros de almacenamiento?

Deben inscribirse en el Registro Forestal Nacional, proporcionar informes trimestrales sobre entradas y salidas, y portar documentación adecuada para cada movimiento del producto.

¿Qué sanciones puede haber por incumplir la NOM-005-SEMARNAT-1997?

Las personas que incumplan pueden recibir sanciones conforme a la Ley Forestal y otras leyes ambientales, que incluyen desde multas hasta la clausura de actividades o decomisos.

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Disclaimer: El contenido de este artículo es un resumen informativo sobre la NOM-005-SEMARNAT-1997 y no sustituye la consulta oficial de la norma. Para información técnica precisa y actualizada, consulta siempre la versión oficial de la NOM.