NOM-009-SEMARNAT-1996: Resumen claro, explicación sencilla y PDF [2024]

NOM-009-SEMARNAT-1996 es la Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal. Si buscas comprender la nom 009, aquí tienes un resumen enfocado, explicaciones fáciles y enfoque práctico para profesionistas, estudiantes y quienes desean especializarse en temas forestales en México.

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¿Qué es la NOM-009-SEMARNAT-1996?

La NOM-009-SEMARNAT-1996 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que define las reglas para aprovechar, transportar y almacenar látex, chicle y otros exudados obtenidos de vegetación forestal. Específicamente, se enfoca en recursos no maderables, exceptuando la resina de pino.

"Estas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos." (NOM-009-SEMARNAT-1996, Introducción)

El documento nace ante la necesidad de regular el uso racional de estos recursos, viendo al látex (especialmente de chicozapote y hule) como una alternativa económica relevante para productores forestales, pero cuyo mal manejo puede favorecer daños severos en los ecosistemas.

Objetivos y Campo de Aplicación de la NOM-009

El objetivo central de la NOM-009-SEMARNAT-1996 es establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para lograr un aprovechamiento sostenible del látex, chicle y exudados derivados de especies forestales. Estos lineamientos deben aplicarse en todo el territorio mexicano.

  • La norma 009 es de observancia general y obligatoria para quien realice actividades citadas.
  • No aplica para resina de pino.
  • Se enfoca en fortalecer la sostenibilidad y reducir el impacto ambiental relacionado a la extracción de productos forestales no maderables.

Definiciones importantes de la NOM-009-SEMARNAT-1996

Comprender el lenguaje técnico de la NOM 009 facilita su aplicación. Aquí resumimos los conceptos clave del documento (ver sección 3):

  • Calado: Incisión a 20 cm de la base del árbol, para evaluar si es apto para explotación. Inclinación de 45° a 60°.
  • Centro de almacenamiento: Lugar permanente para depositar materias primas forestales, con fines de traslado o transformación futura.
  • Centro de transformación: Instalación donde se procesan materias primas por medios físicos, mecánicos o químicos.
  • Especies con estatus: Plantas y animales listados por la NOM-059-ECOL-1994 como en peligro, amenazadas o sujetas a protección especial.
  • Exudado: Sustancia extraída por incisión (sin destruir la planta).
  • Látex: Jugo lechoso que fluye al herir ciertas plantas.
  • Pica: El acto de hacer incisiones para obtener látex.
  • Repica: Nueva incisión para extraer látex, tras un periodo de descanso.
  • Responsable técnico: Persona física o moral registrada, encargada de la gestión técnica del aprovechamiento.
  • Materia prima forestal no maderable: Producto derivado de la explotación de recursos forestales ajenos a la madera.

Procedimientos, Criterios y Especificaciones para el Aprovechamiento

Requisitos oficiales para aprovechar látex y exudados

  1. Presentar una notificación por escrito ante la Delegación de SEMARNAT: Puede ser anual o por hasta 5 años.
  2. La notificación debe contener:
    • Nombre y domicilio del predio y del propietario.
    • Título de propiedad o documento legal del terreno a explotar.
    • Nombre y número de registro del responsable técnico en el Registro Forestal Nacional.
    • Ubicación precisa del predio (incluye croquis o plano).
    • Superficie, especies y volumen estimado a aprovechar por año.
    • Criterios para la madurez de cosecha y técnicas de aprovechamiento.
    • Medidas de protección de fauna y flora silvestre, especialmente si tienen estatus.
    • Acciones de prevención de incendios, plagas y otros riesgos ambientales.
    • Medidas para prevenir y mitigar impactos ambientales negativos, incluyendo casos de suspensión o terminación.
  3. El responsable técnico y el dueño del predio deben controlar y avalar todo el proceso y, en caso de falta de recursos para contratar asesoría técnica, las Delegaciones pueden ayudar a gestionar asistencia adecuada.
  4. Presentar informes trimestrales (en abril, julio, octubre y enero), más uno final, sobre las cantidades aprovechadas, avaladas por el responsable técnico.

Especificaciones técnicas para chicozapote

  • El calado se realiza según la definición oficial (ver arriba).
  • Método de pica preferido: "Lengüeta", "zig-zag" o "rombo" (menos de la mitad de la circunferencia del tronco).
  • La pica inicia a 50 cm del suelo, incisiones no mayores de 2 cm de ancho por 1 cm de profundidad bajo la corteza.
  • El diámetro mínimo del árbol para explotación debe ser de 25 cm.
  • Descanso mínimo de 5 años entre cada pica en un mismo árbol para cicatrización.
  • Si el aprovechamiento es junto a madera, puede intensificarse, pero bajo reglas estrictas marcadas en el Programa de Manejo Forestal.

Otras especies forestales

Para especies distintas al chicozapote, será el responsable técnico quien determine los criterios y especificaciones mediante la notificación correspondiente.

Zonas protegidas y especies especiales

  • Para especies con «estatus» (p.ej. en peligro de extinción) o ubicadas en áreas naturales protegidas, se requiere autorización especial ante el Instituto Nacional de Ecología, anexa al trámite.
  • Si el aprovechamiento se suspende antes del término pactado, se deben aplicar medidas de mitigación ambiental y avisar a SEMARNAT.
  • Para reanudar, se requiere nueva notificación.

Criterios para el almacenamiento según NOM-009-SEMARNAT-1996

Toda persona o empresa que administre centros de almacenamiento de látex, chicle o exudados debe:

  • Solicitar su inscripción en el Registro Forestal Nacional, entregando datos clave: nombre, domicilio, RFC, ubicación, giro, capacidad de almacenamiento o transformación (en toneladas).
  • En caso de centros de transformación combinados, informar también su giro industrial.
  • Rendir informes trimestrales sobre entradas y salidas de producto ante SEMARNAT (usando los formatos de los apéndices 1 y 2 de la Norma). Esto permite la trazabilidad y control.

Directrices para el transporte de látex y exudados forestales

El transporte de estos productos, desde el predio hasta los centros de almacenamiento o transformación, debe estar respaldado oficialmente por:

  • Factura o remisión comercial emitida por el titular del recurso o responsable del centro de almacenamiento.
  • La factura/remisión debe incluir requisitos fiscales y:
    • Número de folio asignado de SEMARNAT (recibido tras notificación).
    • Ubicación/número de registro del centro de almacenamiento.
    • Nombre/ubicación de origen y destino.
    • Peso del producto transportado.

Observancia, Inspecciones y Sanciones

La NOM-009-SEMARNAT-1996 es de cumplimiento obligatorio. SEMARNAT y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pueden inspeccionar y auditar cualquier operación para verificar el cumplimiento.

Se considera incumplimiento si:

  • Se explota sin notificación formal.
  • Se brindan datos falsos en la notificación.
  • No se presenta documentación o información adicional solicitada.
  • Se omite registrar centros de almacenamiento.
  • Se falte a las disposiciones o especificaciones técnicas señaladas.
  • No se entregan los informes trimestrales y finales.
  • Se falsifica o altera documentación de transporte o informes.
  • Se transporta producto sin la factura/remisión correspondiente.
  • Se cometen actos (u omisiones) que contravengan cualquier disposición de la Norma.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y otras leyes mexicanas aplicables.

Descargar NOM-009-SEMARNAT-1996 PDF

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Preguntas Frecuentes

¿A quién aplica la NOM-009-SEMARNAT-1996?

Esta norma aplica a toda persona física o moral que realice actividades de aprovechamiento, transporte y/o almacenamiento de látex, chicle y otros exudados obtenidos de vegetación forestal (excepto resina de pino). Es obligatoria en todo México.

¿Necesito permiso para extraer látex?

Sí. Es obligatorio presentar una notificación formal a la Delegación de SEMARNAT correspondiente, indicando detalles del predio, responsable técnico, especies y volúmenes a aprovechar, además de cumplir criterios técnicos establecidos por la norma.

¿Cómo debe hacerse el aprovechamiento en chicozapote?

El calado y la pica deben cumplir criterios técnicos claros (ver sección 4.1.6 de la NOM 9), permitiendo que el árbol se recupere. Hay que dejar mínimo 5 años de descanso entre repicas al mismo árbol.

¿Qué información debe acompañar al transporte de látex o chicle?

Cualquier traslado debe estar amparado por factura/comprobante comercial emitido por el propietario o centro de almacenamiento, incluyendo folio de SEMARNAT, ubicación y registro, origen, destino y peso.

¿Qué sucede si incumplo la NOM 009?

Puedes estar sujeto a inspecciones y sanciones establecidas en la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras leyes aplicables.

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DISCLAIMER: El presente contenido es una explicación informativa y resumen práctico de la NOM-009-SEMARNAT-1996, elaborado para fines de orientación y comprensión general. No debe considerarse fuente oficial para trámites o cuestiones legales. Para una interpretación exacta y aplicación técnica consulte la NOM oficial y las leyes correspondientes.