NOM-017-SCFI-1993: Información comercial para artículos reconstruidos, usados, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones
NOM-017-SCFI-1993 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) que regula la información comercial y el etiquetado obligatorio para productos reconstruidos, usados, de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones que se vendan en México. En este artículo, te explicamos de forma clara y sencilla los puntos clave de la NOM-017 con base únicamente en su contenido oficial.
Si buscas tener una visión rápida sobre la norma 017, su campo de aplicación, requisitos de etiquetado, y a qué comercios y productos afecta, este resumen es para ti.
¿Cuál es el objetivo de la NOM-017-SCFI-1993?
El propósito principal de la NOM-017-SCFI-1993 es establecer la información comercial que debe brindarse a los consumidores que adquieran:
- Artículos reconstruidos
- Artículos usados o de segunda mano
- Artículos de segunda línea
- Artículos discontinuados
- Artículos fuera de especificaciones
La norma exige que esta información esté clara e indeleblemente contenida en una etiqueta adherida al producto, envase o embalaje, así como presente en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando aplique), nota de compra o cualquier otro documento relacionado.
¿A quiénes obliga la NOM-017?
La norma aplica y es obligatoria para:
- Fabricantes
- Reparadores
- Reconstructores
- Importadores
- Revendedores
- Comerciantes en general que vendan al público los productos indicados
Exclusión importante: Si ya existe una norma oficial mexicana específica para el producto en cuestión, relativa a la información comercial, deberá atenderse lo que aquélla disponga.
Definiciones clave según la NOM-017
Para entender la NOM-017-SCFI-1993 PDF, es importante conocer cómo define los principales conceptos que regula:
- Etiquetado: Conjunto de figuras, leyendas o cualquier otra información que se adhiera, grabe o fije al producto, envase o embalaje.
- Artículos reconstruidos: Productos nuevos que han sido renovados o reparados, sustituyéndole piezas defectuosas por nuevas y puestos a la venta al público.
- Artículos de segunda línea: Artículos nuevos con defecto de fabricación que no afecta su funcionamiento o con deterioro tras su exhibición.
- Artículos discontinuados: Productos que el fabricante ya no produce en su línea actual.
- Artículos fuera de especificaciones: Aquellos cuyas especificaciones no cumplen con las de la empresa que los elabora, ya sea por normas nacionales, internacionales o propias de la empresa.
- Artículos usados o de segunda mano: Productos que ya han sido usados y que se ponen de nuevo a la venta, sin haberse reconstruido o renovado.
Especificaciones para el etiquetado según la NOM-017
Clasificación de los productos regulados
La NOM-017 SCFI clasifica los artículos en:
- Reconstruidos
- De segunda línea
- Discontinuados
- Fuera de especificaciones
- Usados o de segunda mano
¿Qué datos deben aparecer en la etiqueta?
La NOM-017 exige que las etiquetas de estos productos incluyan:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien reconstruya, repare, renueve, elabore fuera de especificaciones o expenda artículos de segunda línea y discontinuados.
- En el caso de artículos usados o de segunda mano, debe mencionarse la calidad de usado y la identificación del vendedor (expendedor), sea en la etiqueta o en la información comercial correspondiente.
Términos de garantía
Si existe garantía, debe especificarse el responsable solidario de hacerla efectiva y el tiempo de duración; si no, deberá indicarse claramente que el artículo se vende sin garantía.
Leyendas e idioma
- Las leyendas deben presentarse en idioma español.
- No se permiten abreviaturas, códigos o claves (excepto para la información interna de control, que puede ser adicional).
Ubicación de las etiquetas
- La información debe colocarse en la cara frontal de los artículos y de sus empaques.
Importante: Toda la información comercial indicada por la NOM-017-SCFI-1993 debe ser clara, visible y permanente, para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas y ejercer sus derechos.
Cumplimiento y vigilancia: ¿quién supervisa la NOM-017?
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de esta norma. En caso de detectar faltas, realizará inspecciones y podrá aplicar sanciones según lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cuando sea necesario, PROFECO puede tomar muestras para analizar si los productos cumplen con las leyendas y requisitos exigidos. Si hay dudas o controversias sobre el análisis, el fabricante o comerciante podrá solicitar un segundo análisis en un laboratorio distinto, pagado por él.
Nota: Las infracciones por omisión o falta de exactitud en la información, o cualquier otra violación a la NOM-017, serán sancionadas conforme a la normativa vigente aplicable.
Referencias y base legal
- Acuerdo relacionado: “Acuerdo que establece la información comercial obligatoria que debe aparecer en los productos o etiquetas...” (DOF 10 de julio de 1988).
- Norma de referencia técnica: NMX-Z-56 "Dibujo Técnico - Letras" (para aspectos de rotulación de etiquetas).
- Sistema de sanciones: Ley Federal de Protección al Consumidor.
Descarga la NOM-017-SCFI-1993 en PDF
Consulta y descarga la norma original aquí: Descargar NOM-017-SCFI-1993 PDF
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la NOM-017-SCFI-1993
¿La NOM-017-SCFI-1993 aplica para todos los productos usados?
No, solo aplica a los productos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones. Si el producto tiene una norma oficial mexicana específica sobre información comercial, se aplica la norma específica correspondiente.
¿Qué información debe contener la etiqueta según la NOM-017 SCFI 1993?
Nombre y domicilio del responsable (fabricante, importador, expendedor, etc.), especificar la calidad del producto (usado, fuera de especificaciones, etc.), términos de garantía si existe, y todo escrito en idioma español, sin abreviaturas.
¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-017?
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). En caso de infracciones, puede sancionar según la Ley Federal de Protección al Consumidor.
¿Se debe indicar si no hay garantía?
Sí, si no existe garantía, la etiqueta y la información comercial deben indicarlo de manera clara.
¿Dónde debe ir la etiqueta?
La etiqueta debe colocarse en la parte frontal del producto o su empaque, de modo visible y permanente.

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