NOM-029-PESC-2006: Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento (Resumen y PDF)

NOM-029-PESC-2006 es una norma oficial mexicana orientada a regular la pesca responsable de tiburones y rayas en México. Su objetivo principal es fomentar el aprovechamiento sostenible de estas especies, estableciendo medidas claras y detalladas para su conservación y uso racional, así como requisitos para quienes capturen estas especies (ya sea de forma dirigida o incidental). En este resumen encontrarás un análisis fácil de entender sobre la NOM-029-PESC-2006, con explicación de sus puntos clave, requisitos y ámbitos de aplicación. Al final podrás descargar el PDF oficial de la norma.

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Introducción a la NOM-029-PESC-2006

La pesca de tiburones y rayas en México tiene importancia económica, alimentaria y social. Más del 90% de la producción se destina al consumo nacional, siendo un alimento accesible y generando empleos directos e indirectos (introducción, puntos 0.1 y 0.2). Además, esta pesquería incluye actividades artesanales, de mediana altura y de altura, que varían según el tipo de embarcación y la región del país (0.3 y 0.4).

Según la NOM-029-PESC-2006, existen cerca de 104 especies de tiburones y 85 especies de rayas en aguas mexicanas (0.6 y 0.7). Sin embargo, sólo una parte de éstas tiene importancia comercial. La NOM busca protegerlos pues muchas de las poblaciones, especialmente de tiburones juveniles y rayas, muestran indicios de sobreexplotación (0.10, 0.11 y 0.12).

Debido a la biología de estos organismos (lento crecimiento, baja fecundidad, alta mortalidad de juveniles), la explotación sin control puede causar graves daños ecológicos y económicos (0.13). Por ello, la norma 029 establece medidas técnicas, administrativas y de manejo para un aprovechamiento responsable.

Ámbito de aplicación y observancia

La norma 029 es obligatoria para todos los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones de pesca dirigida a tiburones y rayas, así como para quienes capturen dichas especies de manera incidental (1.2).

Definiciones principales de la NOM-029-PESC-2006 PDF

  • Elasmobranquio: Grupo de peces con esqueleto cartilaginoso, incluye tiburones y rayas.
  • Captura incidental: Especies no objetivo atrapadas accidentalmente.
  • Embarcación menor: Menos de 10.5 m de eslora y hasta 3 toneladas de carga.
  • Palangre/cimbra: Equipo de pesca pasivo con línea principal y anzuelos.
  • Red de enmalle: Red pasiva para especies que nadan hacia ella.
  • Zona de refugio: Áreas delimitadas para conservar y desarrollar recursos acuáticos (3.24).

Consulta más en el apartado 3 de la NOM-029-PESC-2006 PDF.

Disposiciones Generales

  • Todos los tiburones deben ser retenidos para aprovechamiento integral, prohibiendo el aleteo (práctica de cortar sólo las aletas) (4.2.1).
  • Prohibida la captura de: tiburón ballena, tiburón peregrino, tiburón blanco, pez sierra y mantarraya gigante (4.2.2). Si se capturan de manera incidental deben devolverse al mar sin comercialización de ninguna de sus partes.
  • La SAGARPA establecerá vedas (periodos y zonas prohibidas de pesca) según estudios técnicos (4.2.3, 4.3.4).
  • Obligatorio contar con bitácoras de pesca y avisos de arribo para registrar capturas (4.2.4, 4.3.10.2, 4.3.10.3).
  • Esfuerzo pesquero no debe incrementarse; los límites serán publicados por la autoridad (4.3.1, 4.3.2).

Especificaciones técnicas para el aprovechamiento de tiburones y rayas

Zonas, temporadas y restricciones

  • No se autoriza pesca dirigida: en zonas y temporadas de veda, en franjas de 5 km alrededor de arrecifes coralinos, desembocaduras de ríos, lagunas costeras, costas de anidación de tortugas marinas y colonias de lobos marinos (4.3.4).
  • Zonas de refugio: Hay áreas restringidas para proteger la reproducción y/o nacimiento de tiburones y rayas (4.3.7, listado detallado en el PDF).
  • Prohibidos: trasmallos, fisgas, fítoras, tridentes y arpones (excepto arpón de liga/neumático, sólo en Yucatán) (4.3.8).
  • No se pueden usar mamíferos marinos como carnada (4.3.6).

Requisitos y obligaciones para permisionarios y concesionarios

  • Llevar registro mensual de capturas (dependiendo del tipo de embarcación, con formatos oficiales).
  • Entrega de bitácoras en tiempo y forma a la Secretaría.
  • Participar en sistemas de monitoreo satelital para embarcaciones de más de 10 toneladas y/o más de 10 m de eslora (4.3.10.4).
  • Participar en los programas de observadores a bordo y permitir el acceso a técnicos autorizados.
  • Registrar especies no objetivo (captura incidental) en la bitácora (4.3.11).
  • Uso de herramientas específicas para liberar especies no objetivo, procurando no dañarlas.
  • Aplicar medidas de recuperación cuando se capturen tortugas marinas accidentalmente.
  • No unir redes o palangres para operar en serie.

Especificaciones técnicas por tipo de pesca y equipo

Pesquerías ribereñas artesanales

  • Embarcaciones menores hasta de 10.5 m de eslora, motor máximo de 115 HP.
  • Permite un palangre de deriva (máximo 350 anzuelos) o de fondo (máx. 500 anzuelos) por embarcación, con especificaciones precisas sobre anzuelos y reinales (longitudes mínimas, número, etc.) (4.4.2.1, 4.4.2.2).
  • Las redes de enmalle de fondo permitidas sólo deben tener hasta 750 m de longitud, 50 mallas de altura, malla mínima de 152.4 mm (6 pulgadas) y ciertos diámetros de hilo (4.4.2.3, 4.4.3).

Pesquerías de mediana altura (Golfo de México, Mar Caribe, Océano Pacífico)

  • Permite un palangre de fondo o deriva por embarcación, máximo 1,000 anzuelos, requisitos precisos en tipo y tamaño de anzuelos. Radioboya obligatoria en líneas de más de 12 km (4.5.1, 4.6.1, 4.7.1).
  • Restricciones de distancia a la costa desde donde se pueden operar (de 10 a 20 millas náuticas, según la zona) (4.6.3, 4.7.3).

Pesquerías de altura (Océano Pacífico, Golfo de California)

  • Permite palangre de deriva con máximo de 1,500 anzuelos y requisitos estrictos sobre tipo y tamaño de anzuelo y reinal, radioboya obligatoria.
  • Prohíbe la pesca en franjas de hasta 50 millas náuticas desde la costa y alrededor de islas protegidas específicas (4.8.3).
  • Prohibida la pesca tiburonera de altura en el Golfo de California (4.8.4).

Actualizaciones y avisos

  • La Secretaría puede emitir avisos para autorizar nuevos sistemas de pesca, modificar límites de esfuerzo o volúmenes de captura, según estudios técnicos actualizados (4.9, 4.10, 4.11).
  • Los Comités o Subcomités Regionales de Administración pueden proponer adecuaciones locales.

Bitácoras, vigilancia y evaluación de la conformidad

  • Los titulares están obligados a llevar bitácoras de pesca oficiales según el tipo de flota (menor, mediana altura, altura) como se especifica en los Apéndices “C” y “D”.
  • Es responsabilidad de la Secretaría (SAGARPA) y entidades federales asegurar el cumplimiento y vigilancia de la norma (apartados 7 y 8).
  • La evaluación de la conformidad la puede realizar la autoridad o terceros acreditados bajo Ley Federal sobre Metrología y Normalización (7.2).

Apéndices y listados de especies

En el PDF de la NOM-029-PESC-2006 se incluyen los siguientes anexos:

  • Apéndice A: Listado de especies de tiburón y rayas sujetas a regulación, con nombres comunes y científicos, tanto de Pacífico como del Golfo de México y Mar Caribe (páginas 15-21).
  • Apéndice B: Zonas de anidación de tortugas marinas donde se prohíbe la pesca de tiburón en una franja de 5 km (páginas 22-31).
  • Apéndices C y D: Formatos oficiales para bitácoras de captura y guías de llenado (páginas 32-52).
  • Apéndice E: Listado de zonas arrecifales donde existen restricciones específicas (págs. 53-55).

Descargar NOM-029-PESC-2006 PDF original

Descarga el texto íntegro de la NOM-029-PESC-2006 (Pesca responsable de tiburones y rayas) en PDF directamente desde este enlace oficial: Descargar NOM-029-PESC-2006 PDF

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-029-PESC-2006

¿Quiénes deben cumplir la NOM-029-PESC-2006?

Todos los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones para pesca dirigida o incidental de tiburones y rayas en aguas de jurisdicción federal.

¿Qué pasa si se captura una especie protegida (tiburón ballena, blanco, etc)?

Debe devolverse al mar de inmediato, no se permite su retención, ni comercialización de ninguna parte o subproducto, sin importar si está viva o muerta.

¿Está permitido el aleteo de tiburón?

No. La NOM-029 establece que está prohibido el aprovechamiento exclusivo de aletas, los tiburones deben ser llevados completos al desembarque.

¿Qué equipos de pesca están permitidos según la NOM-029?

Depende de la modalidad: palangres/cimbras, ciertas redes de enmalle y, en el caso de Yucatán, arpones de liga o neumáticos. Trasmallos y otros tipos de arpones están prohibidos para la pesca de estos recursos.

¿Dónde puedo consultar otras normas oficiales mexicanas?

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Enlaces y recursos relacionados

Disclaimer/Nota importante

Este contenido es un resumen informativo y orientativo basado únicamente en el texto oficial de la NOM-029-PESC-2006 y sus anexos. No sustituye a la fuente oficial ni tiene validez jurídica. Para cumplir o consultar detalles técnicos, te recomendamos siempre consultar el PDF oficial publicado por la autoridad.