NOM-042-SEMARNAT-2003 regula los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores nuevos que usan gasolina, diésel, gas licuado de petróleo o gas natural. Esta norma 042 es fundamental para el control de la contaminación atmosférica y la protección de la salud en México. A continuación, te presento un resumen accesible de la NOM-042-SEMARNAT-2003 y sus puntos más relevantes.
¿Qué es la NOM-042-SEMARNAT-2003?
La NOM-042-SEMARNAT-2003 (también llamada nom 042, norma 042 o nom 42) establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que pueden liberar a la atmósfera los vehículos automotores nuevos, ya sean ligeros o pesados, que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo (GLP) o gas natural como combustible.
Esta norma es aplicable en todo el territorio mexicano y busca prevenir y controlar la contaminación atmosférica causando el menor impacto ambiental posible.
Campo de aplicación
La NOM-042-SEMARNAT-2003 se aplica a los vehículos automotores nuevos, tanto de fabricación nacional como importados, que usan gasolina, diésel, GLP o gas natural. La norma hace diferencia entre:
- Vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 3,857 kg (vehículos ligeros)
- Vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kg (vehículos pesados)
Los vehículos deben cumplir con esta norma antes de su comercialización, venta o importación definitiva a México.
Definiciones clave de la NOM-042-SEMARNAT-2003
Algunos conceptos importantes de la norma 042 son:
- Emisiones: contaminantes liberados por el escape del vehículo;
- Sistema OBD (On Board Diagnostics): sistema de diagnóstico a bordo que vigila el funcionamiento de componentes del motor y el sistema de control de emisiones;
- Certificado NOM: documento que avala que un vehículo cumple con los límites de emisión;
- Familia de vehículos: grupo de vehículos con características similares de motorización y emisión.
Límites máximos permisibles de emisiones
Vehículos ligeros a gasolina, GLP y gas natural
Para vehículos nuevos a gasolina, GLP y gas natural, la NOM-042-SEMARNAT-2003 define límites para:
- Monóxido de carbono (CO)
- Hidrocarburos totales (HC)
- Óxidos de nitrógeno (NOx)
- Hidrocarburos no metano (NMHC)
- Evaporación de vapores de combustible
Los límites específicos dependen de la tecnología del motor (carburador, inyección electrónica, uso de catalizador) y del año modelo. Por ejemplo, en la Tabla 1 de la NOM-042-SEMARNAT-2003 (ver PDF), se fijan los niveles máximos permitidos por cada tipo de contaminante en gramos por kilómetro recorrido.
Vehículos pesados a gasolina, GLP y gas natural
En vehículos pesados, los límites de la nom 042 aplican para los mismos contaminantes, pero con valores diferenciados por el mayor tamaño y capacidad de carga. La prueba se realiza en condiciones específicas de laboratorio simulando distintos patrones de conducción.
Vehículos ligeros a diésel
Para vehículos ligeros a diésel, la NOM-042-SEMARNAT-2003 regula principalmente:
- Óxidos de nitrógeno (NOx)
- Monóxido de carbono (CO)
- Hidrocarburos totales (HC)
- Partículas
En la norma 042 se establecen limites estrictos para partículas de diésel, ya que son especialmente dañinas. Los valores permitidos se encuentran especificados en la Tabla 2 de la NOM-042-SEMARNAT-2003.
Vehículos pesados a diésel
Los vehículos pesados nuevos con motor diésel deben cumplir límites para NOx, HC, CO y partículas. La prueba se especifica para distintos ciclos y condiciones de carga, lo que asegura una evaluación integral del potencial contaminante de estos vehículos.
Métodos de prueba y verificación
La NOM-042-SEMARNAT-2003 define de forma precisa cómo deben realizarse las pruebas de emisiones:
- Las pruebas se realizan en laboratorios acreditados con dinamómetros, siguiendo ciclos de manejo definidos, temperatura y condiciones específicas.
- Hay pruebas de emisiones en escape y de emisiones evaporativas (vapores de combustible).
- Las mediciones deben incluir rangos específicos para asegurar condiciones realistas.
- Para diésel, las partículas se recolectan y miden en filtros.
El responsable de las pruebas puede ser el fabricante, importador o laboratorio acreditado, y todo resultado debe documentarse oficialmente.
Obligaciones para fabricantes e importadores
Para que los vehículos puedan comercializarse en México, los fabricantes e importadores deben:
- Presentar a la SEMARNAT un plan anual de introducción y comercialización de vehículos cumpliendo la NOM-042-SEMARNAT-2003.
- Solicitar y obtener el certificado NOM correspondiente para cada familia de vehículos.
- Conservar toda la documentación y registros de pruebas, y permitir su inspección.
- Informar cualquier modificación relevante que pueda afectar las emisiones.
Los certificados se otorgan por familia de vehículos, y es necesario renovar y actualizar la información con cada cambio sustancial en los vehículos.
Durabilidad y OBD
La norma 042 también exige que la conformidad de las emisiones dure por al menos 80,000 km de uso real. Además, en modelos recientes es obligatorio que los vehículos cuenten con el sistema OBD capaz de alertar fallas en los dispositivos de control de emisiones.
Avisos, reportes y vigilancia
La NOM-042-SEMARNAT-2003 establece que fabricantes o importadores deben:
- Notificar a la SEMARNAT sobre inicio de actividades.
- Presentar informes anuales de cumplimiento.
- Facilitar auditorías y verificaciones.
- Permitir que la autoridad acceda a pruebas, vehículos y documentos.
La SEMARNAT puede requerir vehículos para verificación, y si detecta incumplimiento, puede ordenar la suspensión de comercialización o el retiro del mercado.
Especificaciones de combustible
Las pruebas de emisiones se deben realizar usando combustibles con especificaciones establecidas en otras normas mexicanas, para garantizar resultados uniformes y comparables. Los laboratorios, fabricantes e importadores están obligados a usar combustibles certificados.
Casos de excepción de la NOM-042-SEMARNAT-2003
No todos los vehículos están sujetos a esta NOM. Quedan excluidos, por ejemplo:
- Vehículos destinados exclusivamente al deporte (competencias, rallies, etc.).
- Vehículos militares, diplomáticos o de emergencia.
- Prototipos no comercializados.
Los detalles y requisitos para solicitar estos casos están explicados íntegramente en el documento oficial de la NOM-042-SEMARNAT-2003 PDF.
Vigencia y actualización de la norma
Cada cierto tiempo, la SEMARNAT puede actualizar los límites de emisión y pruebas conforme evoluciona la tecnología y cambian los niveles de contaminación aceptables. Las actualizaciones son obligatorias para fabricantes e importadores, quienes deben cumplir con los plazos y requisitos especificados.
Descargar NOM-042-SEMARNAT-2003 PDF
Puedes consultar y descargar el texto oficial completo de la NOM-042-SEMARNAT-2003 directamente en este enlace PDF.
Importancia de la NOM-042-SEMARNAT-2003 para la salud y el medio ambiente
Esta norma permite reducir de manera significativa la contaminación atmosférica que generan los vehículos nuevos. El estricto control de las emisiones impacta de forma positiva en la calidad del aire y en la salud de la población, ayudando a combatir enfermedades respiratorias y daños al ecosistema.
Preguntas Frecuentes
¿A qué vehículos se aplica la NOM-042-SEMARNAT-2003?
La NOM-042-SEMARNAT-2003 aplica a todos los vehículos automotores nuevos, nacionales o importados, que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo o gas natural y que estén destinados a utilizarse normalmente en vías públicas.
¿Qué contaminantes regula la norma 042?
La norma establece límites máximos de emisión para monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano (NMHC) y partículas, dependiendo del tipo y peso del vehículo y el combustible utilizado.
¿Cómo se demuestra el cumplimiento de la NOM-042-SEMARNAT-2003?
Los fabricantes e importadores deben presentar resultados de pruebas realizadas en laboratorios acreditados y obtener el certificado NOM para cada familia de vehículos. La documentación y certificados deben estar disponibles para la inspección de la autoridad.
¿Existen casos en los que no aplica la NOM-042-SEMARNAT-2003?
Sí. Vehículos deportivos de competencia, militares, de emergencia o prototipos no comercializados están excluidos, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la propia norma.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial de la NOM-042-SEMARNAT-2003?
Puedes descargar la NOM-042-SEMARNAT-2003 PDF desde este enlace oficial.
¿Cuánto dura la vigencia de los certificados de emisiones?
La validez de los certificados está ligada al año modelo y las características de la familia vehicular. Es necesario renovar y actualizar los certificados cuando existan cambios relevantes en el vehículo o su motorización.
¿Qué sucede si un vehículo no cumple con la NOM-042-SEMARNAT-2003?
Si la autoridad detecta incumplimientos, puede ordenar la suspensión de la comercialización, la inmovilización del vehículo o incluso su retiro del mercado.
Conclusiones
La NOM-042-SEMARNAT-2003 es esencial para regular las emisiones de vehículos nuevos en México. Su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud de las personas, obligando a fabricantes e importadores a cumplir límites estrictos de contaminantes. Te recomendamos consultar siempre el texto oficial (NOM 042 SEMARNAT 2003 PDF) para detalles y requisitos técnicos.
Importante: Este resumen ha sido elaborado con fines informativos y no sustituye a la consulta oficial y técnica de la NOM-042-SEMARNAT-2003.
¿Te interesan otros temas de normas oficiales mexicanas? Consulta nuestro resumen sobre las diferencias entre NOM y NMX: Diferencias NOM y NMX.