NOM-066-FITO-2002: Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate (Resumen)

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La NOM-066-FITO-2002 es una Norma Oficial Mexicana desarrollada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), cuyo objetivo es establecer los requisitos y especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización de plantas y frutos del aguacate (Persea spp.), cubriendo huertos comerciales, de traspatio, viveros, industrializadoras, empacadoras y centros de acopio. Aquí te explicamos de forma sencilla los puntos clave de esta norma (norma 066).

Objetivo y campo de aplicación de la NOM-066-FITO-2002

La NOM-066-FITO-2002 regula el manejo fitosanitario y la movilidad del aguacate en México. Sus lineamientos se aplican en huertos comerciales, traspatio, viveros, industrializadoras, empacadoras, centros de acopio, centrales de abasto y áreas marginales, permitiendo que la producción de aguacate cumpla los requisitos de sanidad vegetal necesarios tanto para consumo nacional como para exportación.

Referencias legales y normativas

Para la correcta aplicación de la NOM-066-FITO-2002, es necesario consultar otras normas oficiales como la NOM-022-FITO-1995 (servicios de tratamientos fitosanitarios) y la NOM-069-FITO-1995 (zonas libres de plagas), así como los Acuerdos publicados para declarar zonas libres de plagas específicas en ciertas regiones de Michoacán.

Definiciones clave en la norma 066

  • Aguacate: Fruta usada en alimentación humana.
  • Barrenadores del hueso: Plagas de insectos que afectan el aguacate, por ejemplo: Conotrachelus persea, Heilipus lauri, Copturus aguacatae, y Stenoma catenifer.
  • Cartilla fitosanitaria: Documento que válida las condiciones fitosanitarias del huerto o vivero de aguacate.
  • Certificado Fitosanitario para Movilización Nacional (CFMN): Es necesario para la movilización de aguacate entre regiones.
  • Zona libre: Región donde se ha erradicado o nunca se ha detectado plagas cuarentenarias del aguacatero.
  • Zona bajo control fitosanitario: Área donde se aplican medidas específicas para prevenir, controlar o erradicar plagas.
  • Organismos auxiliares/Unidades de verificación: Productores, asociaciones o empresas autorizadas por SAGARPA para apoyar la implementación de la norma y certificar cumplimiento.

Especificaciones técnicas principales - NOM 066 PDF

Aviso de inicio de funcionamiento

Todos los involucrados en la producción, manejo o movilización de aguacate deben presentar a la Secretaría (o a través de una Unidad de Verificación) el aviso de inicio de funcionamiento con el formato SV-01. Este trámite es anual para empacadoras e industrializadoras, y una sola vez para huertos comerciales (anexando documentación de propiedad).

Zonas libres y zonas bajo control fitosanitario

  • Zonas libres reconocidas: Municipios de Michoacán: Uruapan, Peribán de Ramos, Tancítaro, Salvador Escalante, Nuevo Parangaricutiro, Ario de Rosales y Taretan.
  • Para ser reconocida como zona libre de barrenadores, la región debe demostrar, mediante muestreo documentado a través de cartillas fitosanitarias, la ausencia de plagas por al menos un año (si no existía plaga), o por tres años consecutivos (si ya estaba presente).
  • Además, debe establecer una franja de protección y presentar programa de puntos de verificación internos.

Muestreo y manejo fitosanitario del aguacate

El muestreo para detectar barrenadores en frutos y ramas debe realizarse, por ejemplo, analizando 10 árboles por hectárea y muestreando frutos y ramas conforme a lo indicado en la norma y en la Cartilla Fitosanitaria. De encontrarse plagas, se debe actuar en máximo 10 días con las medidas fitosanitarias adecuadas e informar en la cartilla.

Cartilla Fitosanitaria (CF-01)

  • Es obligatoria para huertos, viveros y traspatios en zonas libres y bajo control.
  • Se actualiza cada dos meses.
  • Su emisión y actualización sólo se realiza si el huerto cumple con las medidas fitosanitarias. Sin cartilla vigente, no se puede obtener ni la COPREF ni los certificados fitosanitarios de movilización.
  • Formato y campos obligatorios, según imagen en página 11 del PDF, incluye resultados de muestreo, métodos de control, observaciones y firmas del productor y profesional fitosanitario.

Evaluación de la conformidad

  • La verificación del cumplimiento de la NOM 066 FITO la realizan Unidades de Verificación, organismos de certificación y SAGARPA directamente.
  • La verificación es obligatoria cada año.
  • Si no se cumple en la inspección, se debe suspender la operación del establecimiento hasta cumplir la norma.
  • El certificado de cumplimiento se expide usando el formato SV-02 (ver ejemplo en página 13 del PDF).

Empacadoras, industrializadoras y centros de acopio

Todas deben cumplir con infraestructura y procedimientos documentados, incluyendo:

  • Áreas separadas para recepción, muestreo, clasificación, limpieza, destrucción de desechos y bitácoras actualizadas.
  • Verificaciones y recertificaciones semestrales.
  • Bitácoras/fichas de embarques recibidos, volúmenes, destinos y documentos fitosanitarios.

Movilización y reembarque del aguacate

  • Cada embarque debe estar amparado con la COPREF, CFMN y/o CFI según el caso.
  • Se requiere documentación específica dependiendo si se transita por zonas libres, bajo control o entre ambas, y según el destino (nacional o exportación).
  • Los embarques para exportación deben viajar en contenedores refrigerados y sellados (salvo vía aérea para muestras menores a 55 kg).
  • En ningún caso se permite la movilización sin documentación fitosanitaria válida.

Puntos de Verificación Interna

Se establecen casetas para vigilancia fitosanitaria en rutas estratégicas de Michoacán para proteger zonas libres. Allí se revisan vehículos, documentos, se realiza muestreo y se colocan sellos de cumplimiento/cancelación, reportando irregularidades.

Vigilancia de la Norma y Sanciones

La SAGARPA es responsable de la vigilancia de la NOM-066-FITO-2002 con apoyo de organismos y unidades de verificación. No cumplir con la norma se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Descargar NOM-066-FITO-2002 PDF

Descarga el texto completo y original de la NOM-066-FITO-2002 en este enlace directo (PDF).

Preguntas frecuentes sobre la NOM-066-FITO-2002

Preguntas Frecuentes

¿Qué finalidad tiene la NOM-066-FITO-2002?

Establecer requisitos para controlar plagas cuarentenarias del aguacate y asegurar su manejo fitosanitario, facilitando la comercialización nacional e internacional.

¿Qué documentos fitosanitarios exige la norma?

Los principales documentos son la Cartilla Fitosanitaria, la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF), el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional (CFMN) y, para exportación, el Certificado Fitosanitario Internacional (CFI).

¿Quién puede expedir la Cartilla Fitosanitaria?

Un profesional fitosanitario autorizado, tras muestrear el huerto y verificar la ausencia o control de plagas.

¿Qué plagas son consideradas cuarentenarias en esta NOM?

Barrenador pequeño del hueso (Conotrachelus aguacatae, C. persea), barrenador grande del hueso (Heilipus lauri), barrenador de ramas (Copturus aguacatae) y palomilla barrenadora (Stenoma catenifer).

¿Cuándo se requiere la recertificación?

Cada año y cada vez que haya incumplimiento detectado en la verificación de la norma. Además, recertificaciones semestrales son obligatorias para empacadoras, industrializadoras y centros de acopio y viveros.

¿Qué ocurre si se detecta plaga en el muestreo?

Se deben implementar medidas fitosanitarias y repetir el proceso. La norma da un plazo de hasta 10 días para corregir la situación.

¿Dónde consultar más sobre normas NOM?

Revisa todas las Normas Oficiales Mexicanas y otros recursos en NormasOficiales.mx.

Enlaces internos útiles sobre normas NOM


Disclaimer: Este contenido es un resumen informativo basado en la NOM-066-FITO-2002 y no debe considerarse como fuente oficial o técnica. Para detalles y exactitud consulte la NOM oficial en PDF.