NOM-080-SEMARNAT-1994 es una norma oficial mexicana que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, así como el método de medición correspondiente.
Esta norma 080 es fundamental en México para el control ambiental, ya que regula el ruido generado por los vehículos que circulan en las vías públicas, abordando tanto cuestiones técnicas de medición como criterios específicos sobre los límites permitidos para distintos tipos de vehículos.
¿Qué es la NOM-080-SEMARNAT-1994?
La NOM-080-SEMARNAT-1994 busca proteger el bienestar de las personas limitando los niveles de ruido que producen los vehículos en circulación. El daño causado por el ruido depende de su intensidad y frecuencia, por lo que la regulación fija parámetros claros de control y métodos de medición para evitar molestias y riesgos para la salud.
Esta norma 080 es resultado de la colaboración entre autoridades ambientales, de salud y la industria automotriz, y se elaboró considerando la opinión del público y especialistas en el tema.
¿A quién aplica la NOM-080-SEMARNAT-1994?
La norma se aplica a:
- Todos los vehículos automotores por peso bruto vehicular
- Motocicletas y triciclos motorizados que circulen por vías de comunicación terrestre
Quedan exceptuados de la norma:
- Tractores para uso agrícola
- Trascabos y aplanadoras
- Maquinaria pesada para la construcción
- Vehículos que transitan por riel
Definiciones clave de la NOM 080
Para entender mejor la nom 080, es importante familiarizarse con algunos conceptos fundamentales mencionados en la norma:
- Calibrador acústico: Dispositivo que genera un nivel de presión acústica conocido usado para calibrar los instrumentos de medición.
- Nivel de presión acústica y nivel sonoro: Las mediciones de ruido se hacen en decibeles (dB) con ponderación "A", reflejando el ruido percibido por el oído humano.
- Marcha lenta en vacío: Condición bajo la cual el vehículo está encendido pero no acelerado.
- Vehículo automotor: Todo vehículo motorizado para transporte terrestre, de carga o de pasajeros, con su propia fuente de propulsión.
- Peso bruto vehicular: Peso real del vehículo más carga máxima y tanque de combustible lleno.
Límites máximos permisibles de emisión de ruido
La NOM-080-SEMARNAT-1994 PDF especifica en tablas los máximos permitidos según el tipo y las características del vehículo:
Límites para automóviles, camionetas, camiones y tractocamiones por peso bruto vehicular:
| Peso Bruto Vehicular (Kg) | Límite Máximo Permisible [dB(A)] |
|---|---|
| Hasta 3,000 | 86 |
| Más de 3,000 y hasta 10,000 | 92 |
| Más de 10,000 | 99 |
Límites para motocicletas y triciclos motorizados por desplazamiento del motor:
| Desplazamiento del Motor (cm³) | Límite Máximo Permisible [dB(A)] |
|---|---|
| Hasta 449 | 96 |
| De 450 en adelante | 99 |
Estos límites están diseñados para reducir la contaminación acústica y contribuir al bienestar de la población.
Método de medición según la NOM 080 PDF
La NOM-080-SEMARNAT-1994 detalla el procedimiento para la medición del ruido del escape con precisión y uniformidad. Los principales pasos incluyen:
- Uso de un sonómetro calibrado, micrófono, protector de viento, tripié y tacómetro.
- Realización de las mediciones en lugares designados, libres de superficies reflejantes cerca del vehículo (al menos dentro de 3 metros).
- El vehículo debe estar en buenas condiciones y a temperatura normal de operación.
- Para vehículos de gasolina y similares: estacionado, motor en ralentí, micrófono a 1 m del escape a 45º, acelerando hasta 2,500 rpm (±100 rpm), registrando tres lecturas.
- Para vehículos diesel: procedimiento similar, pero se acelera hasta que actúe el gobernador.
- Para motocicletas y triciclos: micrófono a 0.50 m del escape, acelerando según especificaciones del fabricante, también con tres registros.
- El resultado final es el promedio aritmético entre el nivel mayor y menor de los tres registros obtenidos.
- Si el vehículo tiene más de una salida de escape, se toma el de mayor nivel.
Requisitos y condiciones del entorno de medición
El entorno donde se realiza la medición es clave para asegurar resultados confiables. La norma 080 exige:
- Piso cubierto de asfalto, cemento u otro material duro
- Ausencia de superficies reflejantes (otros vehículos, paredes, techo, etc.) en un radio de 3m
- Para vehículos de más de 10,000 kg, no debe haber techo reflejante
Además, el nivel de ruido de fondo debe registrarse antes y después de las pruebas y ser mínimo 10 dB(A) más bajo que el ruido medido al vehículo; de lo contrario, se debe posponer la prueba.
¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM 080?
La vigilancia del cumplimiento de la NOM-080-SEMARNAT-1994 recae en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, según su competencia territorial.
El incumplimiento puede acarrear sanciones según lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la legislación aplicable.
Bibliografía y concordancia internacional
El contenido y las pruebas de la NOM 080 SEMARNAT 1994 se fundamentan en estudios técnicos, legislación previa y ciertas normativas internacionales como la ISO 5130 para la medición de ruido en vehículos detenidos.
Descarga la NOM-080-SEMARNAT-1994 en PDF
Descarga el texto oficial completo de la NOM aquí:
Descargar NOM-080-SEMARNAT-1994 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué vehículos están sujetos a la NOM-080-SEMARNAT-1994?
La norma aplica a vehículos automotores según su peso bruto vehicular, motocicletas y triciclos motorizados que circulen en vías de comunicación terrestre. No aplica a tractores agrícolas, trascabos, aplanadoras, maquinaria pesada de construcción ni vehículos en riel.
¿Cuáles son los límites de emisión de ruido permitidos?
Depende del peso del vehículo o el desplazamiento del motor. Para vehículos de hasta 3,000 kg, el límite es 86 dB(A); de 3,000 a 10,000 kg, 92 dB(A); y más de 10,000 kg, 99 dB(A). Para motocicletas y triciclos, hasta 449 cm³ es 96 dB(A) y de 450 cm³ en adelante, 99 dB(A).
¿Cómo se realiza la medición del ruido según la NOM 080?
Con un sonómetro calibrado, colocando el micrófono a 1 m del escape (o 0.5 m para motocicletas), acelerando el motor según especificaciones y registrando tres lecturas. El resultado es el promedio entre la más alta y la más baja.
¿Quién puede sancionar por incumplimiento de la NOM-080-SEMARNAT-1994?
Las autoridades responsables de vigilar la norma son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como los gobiernos locales según corresponda.
¿La NOM 080 tiene equivalentes internacionales?
Sí, la norma coincide parcialmente con la ISO 5130, que trata sobre la medición de ruido emitido por vehículos de carretera en reposo.
Este contenido es un resumen informativo sobre la NOM-080-SEMARNAT-1994. No debe considerarse fuente oficial ni sustituye la consulta directa de la norma en el Diario Oficial de la Federación. Para precisión y aplicabilidad técnica, consulta la versión oficial de la NOM.

![NOM-080-SEMARNAT-1994 sobre límites de emisión de ruido en vehículos [Resumen y PDF]](https://cdn.prod.website-files.com/64e58c4703160cede19cbc58/68d07d2b8b1fb9e4b392cd84_68d07d28590dc14f32b037c0_nom-080-semarnat-1994_main.webp)