NOM-080-SEMARNAT-1994 es una Norma Oficial Mexicana diseñada para establecer los métodos que deben usarse para determinar la emisión de humo negro de los vehículos automotores que usan diésel como combustible. En este artículo encuentras un resumen claro, concreto y entendible sobre la NOM-080-SEMARNAT-1994, sus definiciones, métodos de medición y puntos clave de esta regulación ambiental mexicana. Si buscas el NOM 080 SEMARNAT 1994 PDF o solo quieres una explicación accesible de la norma 080, aquí tienes la información esencial.

¿Qué es la NOM-080-SEMARNAT-1994?

La NOM-080-SEMARNAT-1994, conocida comúnmente como NOM 80 o norma 080, es la norma oficial mexicana que define cómo se debe medir la opacidad del humo en los vehículos que usan diésel, estableciendo métodos y especificaciones técnicas claras para reducir la contaminación atmosférica.

El principal objetivo de la NOM-080-SEMARNAT-1994 es limitar la cantidad de humo negro emitido a la atmósfera, contribuyendo así a la protección de la calidad del aire y la salud pública.

¿A quién aplica la NOM-080-SEMARNAT-1994?

Esta regulación es obligatoria para personas físicas y morales que se dedican a:

  • Fabricar
  • Importar
  • Vender
  • Distribuir
  • Utilizar

vehículos automotores que utilicen diésel como combustible, así como para las autoridades que realizan o supervisan el control de emisiones en México.

Definiciones importantes según NOM 080

La NOM-080-SEMARNAT-1994 utiliza ciertos conceptos clave que debes conocer:

  • Vehículo automotor: Todo medio de transporte terrestre autopropulsado que usa diésel.
  • Humo: Partículas y gases suspendidos que provienen de la combustión incompleta en el motor.
  • Opacidad: Medida que indica qué tan denso es el humo negro. Un mayor valor indica más contaminación.
  • Opacímetro: Equipo especializado utilizado para medir la opacidad del humo.
  • Ciclo de aceleración libre: Proceso en el que el acelerador pasa de posición de reposo a máxima apertura y regresa.

Fundamento y alcance de la NOM-080-SEMARNAT-1994

Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Protección al Aire, la NOM-080-SEMARNAT-1994 define los métodos que se deben utilizar para cuantificar la opacidad (niveles de humo negro) y los requisitos para la instrumentación (opacímetro), así como las condiciones de las pruebas para vehículos automotores.

Procedimientos de medición en la NOM-080-SEMARNAT-1994

El núcleo de la NOM 80 está en el método para determinar la opacidad del humo negro. El método oficial es el Ensayo de aceleración libre a través de un opacímetro tipo B.

Requisitos básicos de medición

  • El motor debe presentar temperatura de operación normal antes de hacer la prueba.
  • Se debe revisar que el filtro de aire y los sistemas de admisión estén en condiciones adecuadas.
  • La prueba NO se realiza con equipos auxiliares conectados (ej. aire acondicionado), ni con aceite de aditivos.
  • El probador debe ser personal capacitado.

Proceso del ensayo de aceleración libre

  1. Detener el vehículo en punto muerto, frenar e inmovilizar ruedas.
  2. Colocar el opacímetro y verificar su calibración.
  3. Dejar el motor en ralentí por al menos 1 minuto.
  4. Proceder con al menos tres aceleraciones libres completas (de ralentí a todo gas y regreso a ralentí).
  5. Registrar los valores de opacidad en cada ciclo.
  6. Si las diferencias son menores al 5% entre sí, calcular el promedio.

El método descrito garantiza condiciones homogéneas y repetibles, según la norma 080.

Requisitos del equipo de medición (opacímetro)

  • Tipo B, calibrado para el rango de 0 a 100% de opacidad.
  • Con precisión de ±2%.
  • Con procedimientos de calibración y verificación documentados.
  • Debe funcionar correctamente a una temperatura ambiente de 0°C a 60°C y humedad relativa hasta 90%.

Resultados: Límites de opacidad y cómo se evalúan

La NOM-080-SEMARNAT-1994 especifica que el promedio de opacidad del humo negro emitido por el escape de los vehículos, durante el ensayo, NO debe superar los límites establecidos por las regulaciones ambientales y que estén vigentes según el tipo de vehículo y año modelo.

Según la nom 080, cualquier vehículo que exceda estos límites es considerado fuera de norma y es responsabilidad del propietario realizar el mantenimiento o ajuste correspondiente.

Condiciones y cuidado durante la toma de muestra

La NOM-080-SEMARNAT-1994 señala condiciones específicas para asegurar la confiabilidad del ensayo. Por ejemplo:

  • El motor no debe estar recién reparado ni alterado en su funcionamiento normal.
  • No debe configurarse el equipo para reducir artificialmente el humo durante la prueba.
  • La toma de muestra debe ser en espacio abierto, bien ventilado y libre de contaminantes adicionales.

El cumplimiento estricto de estas condiciones es esencial para obtener resultados representativos y comparables, asegurando la efectividad de la norma 080.

Obligaciones y responsabilidad de los involucrados

Los dueños, operadores, talleres y centros de verificación están obligados a cumplir con la NOM 080 para poder circular, vender o importar vehículos a diésel.

Las autoridades podrán:

  • Exigir que se realicen los ensayos conforme al método oficial.
  • Revisar la calibración y condiciones de los equipos usados.

En caso de incumplimiento, los vehículos pueden ser sujetos a sanciones administrativas y, en algunos casos, obligados a salir de circulación para mantenimiento.

Especial: ¿Cómo se reportan y presentan los resultados?

La NOM 080 establece que una vez obtenidos los valores de opacidad, éstos deben reportarse en la forma oficial que indique la autoridad competente. Los reportes deben indicar:

  • Marca, modelo y año del vehículo
  • Tipo de motor y combustible
  • Rango de opacidad (%)
  • Número de aceleraciones y sus resultados individuales
  • Promedio obtenido

El informe debe quedar firmado por el responsable técnico y estar disponible para la autoridad ambiental competente.

Otras consideraciones de la NOM-080-SEMARNAT-1994

  • El equipo debe recibir mantenimiento periódico y ser recalibrado regularmente, según sus especificaciones del fabricante.
  • No se permite alterar físicamente el tubo de escape para disminuir la opacidad del humo.
  • La toma de muestra sólo se realiza con el vehículo detenido, nunca en movimiento.

Todos estos puntos buscan garantizar que la medición sea justa y cumpla con el espíritu de la NOM-080-SEMARNAT-1994 para el control de emisiones contaminantes en México.

Descargar NOM-080-SEMARNAT-1994 en PDF

Puedes consultar y descargar la NOM-080-SEMARNAT-1994 PDF oficial directamente desde SEMARNAT:
Descargar NOM-080-SEMARNAT-1994 (PDF oficial)

Enlaces y recursos útiles

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-080-SEMARNAT-1994?

La NOM-080-SEMARNAT-1994 tiene como objetivo principal establecer el método para determinar el nivel de opacidad (densidad de humo negro) emitido por los vehículos automotores que utilizan diésel. Su fin es contribuir a la reducción de la contaminación del aire al limitar las emisiones de humo negro.

¿Qué vehículos deben cumplir la NOM 080?

Todos los vehículos automotores que funcionen con diésel, tanto nacionales como importados, deben cumplir la NOM 080, ya sea en procesos de verificación, comercialización, o circulación dentro del país.

¿Qué equipo se utiliza en la prueba según la norma 080?

Se utiliza un opacímetro tipo B, que es un equipo especialmente calibrado para medir la opacidad del humo negro conforme a los métodos establecidos en la NOM-080-SEMARNAT-1994.

¿Cómo se realiza la prueba de aceleración libre?

El vehículo se sitúa en punto muerto con el motor a temperatura normal y se inmoviliza. Luego se acelera completamente el motor y regresa a ralentí, repitiendo el ciclo al menos tres veces. Se toman las lecturas de opacidad y se promedia el resultado.

¿Cuál es el límite aceptable de opacidad?

La NOM-080-SEMARNAT-1994 remite a los límites establecidos en las disposiciones regulatorias vigentes según el tipo y año del vehículo. El promedio de las lecturas no debe sobrepasar dicho límite.

¿Qué pasa si un vehículo no cumple con la NOM 080?

El propietario o responsable debe realizar el mantenimiento o ajustes necesarios hasta que cumpla la norma. Si no cumple, podría recibir sanciones o no obtener su verificación ambiental, limitando su circulación.


Disclaimer: Este artículo es una explicación informativa y resumen basada exclusivamente en el texto oficial de la NOM-080-SEMARNAT-1994. No reemplaza a la consulta oficial de la norma; para información técnica exacta y actualizada consulta siempre la versión oficial de SEMARNAT.