NOM-091-SCT3-2004 sobre operaciones en el espacio aéreo mexicano con Separación Vertical Mínima Reducida (MRVSM): Resumen completo y PDF
La NOM-091-SCT3-2004 (también conocida como NOM 091, norma 091, o nom 091 SCT3 2004) es la Norma Oficial Mexicana que regula las operaciones en el espacio aéreo mexicano donde se aplica la Separación Vertical Mínima Reducida (MRVSM, RVSM por sus siglas en inglés). Esta norma es fundamental para la seguridad y eficiencia del tránsito aéreo a altitudes elevadas y es de referencia obligada para operadores, concesionarios y permisionarios de aviación comercial y privada.
En este artículo te presentamos un resumen completo de la norma, con los puntos clave y enlaces a recursos útiles, todo en un lenguaje amigable, sencillo y técnico. También encontrarás la opción de descargar la NOM 091 SCT3 2004 PDF, orientaciones para su cumplimiento y respuestas a las preguntas frecuentes.
¿Qué regula la NOM-091-SCT3-2004?
La NOM-091-SCT3-2004 establece los procedimientos y especificaciones para que todo operador aéreo pueda volar en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM). Esto permite que los aviones vuelen a distancias verticales de 300 metros (1,000 pies) – en vez de 600 metros (2,000 pies) – entre los niveles FL290 y FL410, aumentando la capacidad del espacio aéreo y manteniendo la seguridad.
El objetivo principal es asegurar que los vuelos en espacio RVSM sean seguros, estandarizando equipos, procedimientos operativos y de mantenimiento, así como la capacitación del personal relacionado.
¿A quién aplica la NOM-091-SCT3-2004?
Esta norma 091 aplica a todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales que operen entre los niveles FL290 y FL410 en el espacio aéreo mexicano (FIR México y FIR Mazatlán Oceánica). También se aplica con respecto a los procedimientos de operación a aeronaves extranjeras que vuelan en espacio mexicano RVSM y, de modo especial, exceptúa a aeronaves militares, de policía, humanitarias y en vuelo ferry.
Definiciones y abreviaturas clave
La NOM detalla una lista extensa de definiciones y abreviaturas (ver Sección 4). Algunos conceptos básicos incluyen:
- RVSM (Reduced Vertical Separation Minimum): Separación vertical mínima reducida.
- FL (Flight Level): Nivel de vuelo (ej. FL290=29,000 pies).
- ASE: Error del sistema altimétrico.
- TVE: Error vertical total.
- ATC: Control de tránsito aéreo.
La lista completa la puedes consultar en la Sección 4 del PDF oficial.
Disposiciones generales y puntos esenciales
- Desde la entrada en vigor de la NOM-091-SCT3-2004, sólo se puede operar en espacio aéreo RVSM con aeronaves que cumplan todos los requisitos de equipo y procedimientos establecidos en la norma (Sección 5).
- Se establece separación vertical de 300 m (1,000 pies) para aeronaves que cumplen con la MRVSM; las que no cumplen deben mantener 600 m (2,000 pies) de separación respecto a otras aeronaves.
- Si una aeronave pierde la capacidad de mantener los requisitos RVSM, debe seguir procedimientos específicos y notificarlo al ATC.
Especificaciones de aeronavegabilidad (Sección 6)
Para volar en espacio RVSM, las aeronaves deben pasar por un proceso de verificación técnica. Esto implica cumplir estándares muy específicos de precisión en:
- Sistemas altimétricos y de control automático de altitud (márgenes máximos de error para el mantenimiento de la altitud).
- Equipo obligatorio: mínimo dos sistemas de medición de altitud independientes, un sistema de alerta de altitud, un sistema automático de control de altitud, y un transpondedor con notificación de altitud.
- En caso de no cumplir de fábrica estos requisitos, la aeronave debe ser modificada conforme a procedimientos oficiales (por medio de STC, SB o documentos equivalentes).
- La aeronavegabilidad RVSM debe comprobarse por medio de vuelos de verificación, siguiendo programas de monitoreo estrictos (ver Apéndice E y J).
Especificaciones operacionales (Sección 7)
Todos los operadores deben implementar programas permanentes de capacitación para tripulaciones, técnicos y oficiales de operación, abordando:
- Procedimientos para la planeación de vuelos, revisión de manuales, procedimientos pre-vuelo, durante el vuelo y post-vuelo.
- Revisión y actualización de manuales (de vuelo, mantenimiento, operación, listas de equipo mínimo, etc.).
- Actualizar especificaciones en el AOC (Air Operator Certificate), cuando corresponda, para incluir información relevante a la operación RVSM.
Fallas y desviaciones durante operaciones RVSM (Sección 8)
Durante la operación, si se presentan errores en el mantenimiento de la altitud (mayores o iguales a 90 metros/300 pies), error en sistema altimétrico (≥ 75 m / 245 ft) o desviaciones identificadas (AAD ≥ 90 m / 300 ft), se deben tomar medidas inmediatas:
- Realizar análisis y reportes a la autoridad aeronáutica.
- La autoridad puede suspender o revocar aprobaciones operacionales RVSM si se detecta reincidencia o fallas sin corregir.
Secciones operativas detalladas y formatos obligatorios se incluyen en los apéndices F (notificación de desviaciones) e I (procedimientos de contingencia).
Procedimientos de operación y mantenimiento
Los procedimientos de operación incluyen la lista detallada de acciones antes, durante y después del vuelo en espacio RVSM (Sección 9 y Apéndice D). Es clave documentar y registrar todas las incidencias y realizar chequeos periódicos de los sistemas relacionados.
El programa de mantenimiento debe prever inspecciones, calibraciones, ajustes del equipo RVSM y capacitación permanente del personal técnico y de mantenimiento. Ante modificaciones o cambios a las aeronaves, se deben seguir procedimientos específicos y notificar a la autoridad.
- Manuales oficiales a revisar: de mantenimiento, reparaciones estructurales, prácticas estándar, catálogos de partes, programas de mantenimiento y MEL (Minimum Equipment List).
- Revisión de calibración y precisión del equipo, auditorías periódicas, control de calidad y seguimiento de cualquier incidente relacionado con operación RVSM.
Observancia, evaluación de la conformidad y vigencia
- La Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de vigilar y evaluar el cumplimiento de la NOM-091-SCT3-2004.
- La evaluación incluye verificaciones, revisión de documentación, programas de capacitación y de mantenimiento, y coordinación para vuelos de monitoreo de altitud (Apéndices E y J).
- El dictamen de verificación y la aprobación operacional RVSM pueden suspenderse, revocarse o renovarse según el cumplimiento documentado.
- Plazos, ventanillas de presentación de trámites, información de contacto y procedimientos precisos están detallados en los apéndices del PDF.
Descargar NOM-091-SCT3-2004 en PDF
Descarga aquí el texto oficial en PDF de la NOM 091 SCT3 2004: Descargar NOM-091-SCT3-2004 PDF
Formatos y apéndices relevantes
La norma incluye múltiples formatos y apéndices que son de uso obligatorio, incluyendo:
- Solicitudes para empresas ya aprobadas o que buscan aprobación RVSM (Apéndices A y B).
- Fraseología aeronáutica estandarizada (Apéndice C), indispensable para la comunicación clara entre pilotos y controladores.
- Guía de entrenamiento, monitoreo, tablas de niveles de crucero, formatos de notificación de incidentes, procedimientos de contingencia, etc.
Concordancia con normas internacionales
La NOM 091 SCT3 2004 es equivalente a los lineamientos de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y se armoniza con GREPECAS y otras normas internacionales relevantes para la aviación civil.
Preguntas frecuentes
Preguntas Frecuentes
¿Dónde puedo descargar la NOM-091-SCT3-2004 en PDF?
Puedes descargar el PDF oficial aquí.
¿A qué aeronaves NO aplica la NOM 091?
No aplica a aeronaves militares, policíacas, vuelos por razones humanitarias y vuelos ferry.
¿Qué se necesita para obtener la aprobación operacional RVSM?
Tener equipos certificados, programas de vuelo y mantenimiento documentados y aprobados, y pasar vuelos de verificación y monitoreo. Se presentan solicitudes oficiales detalladas en los apéndices A, B y J de la NOM-091-SCT3-2004.
¿Cómo se notifican las desviaciones (incidentes) RVSM?
Existen formatos específicos (Apéndice F) que deben ser llenados por pilotos o ATC tras un incidente y presentados a la autoridad aeronáutica.
¿Qué manuales o documentos deben actualizarse para operar en MRVSM?
Manual de vuelo, manual de mantenimiento, listas de equipo mínimo, manual general de operaciones, entre otros, conforme a la Sección 7 de la NOM-091-SCT3-2004.
¿Cuál es el espacio aéreo afectado por la NOM-091?
Todo el espacio aéreo del FIR México y FIR Mazatlán Oceánica entre FL290 y FL410 está sujeto a esta norma, es decir, vuelos entre 29,000 y 41,000 pies de altitud.
Recursos y enlaces útiles sobre normas mexicanas
- Portal de Normas Oficiales Mexicanas
- Explora más NOMs aquí
- Buscar NOM por tema
- ¿Diferencia entre NOM y NMX?
- Cómo citar una NOM en formato APA
Disclaimer: Este resumen informativo de la NOM-091-SCT3-2004 se realiza únicamente con fines educativos y de orientación general. No reemplaza la consulta del texto oficial ni tiene validez legal. Para información técnica o regulatoria precisa, revisa siempre la versión oficial vigente de la NOM y consulta con la autoridad correspondiente.

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