NOM-131-SEMARNAT-2010: Resumen, Lineamientos y Descarga PDF

NOM-131-SEMARNAT-2010 es la norma que establece lineamientos y especificaciones para la protección y conservación de las ballenas y su hábitat, regulando las actividades de observación en aguas mexicanas. Este resumen está enfocado en facilitar una comprensión clara y profesional para quienes inician o se especializan en la gestión ambiental, la ecología marina o el turismo responsable, utilizando únicamente el contenido de la NOM 131 SEMARNAT 2010 PDF.

¿Qué es la NOM-131-SEMARNAT-2010?

La NOM-131-SEMARNAT-2010, también denominada nom 131 o norma 131, fue expedida por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (hoy SEMARNAT). Está dedicada a regular las actividades de observación de ballenas para protegerlas y conservar su entorno natural en aguas mexicanas, tanto con fines recreativos, científicos, educativos como publicitarios.

Antecedentes y Contexto

México ha sido pionero en la conservación de ballenas, adhiriéndose a convenciones y decretando refugios desde hace más de 80 años. Algunos hitos citados en la NOM:

  • Adhesión a la Convención de Ginebra para la protección de Ballenas en 1933.
  • Declaratoria de refugios y reservas como la Laguna Ojo de Liebre o la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno en B.C.S.
  • Reconocimiento internacional al Complejo Lagunar Ojo de Liebre y San Ignacio como Patrimonio de la Humanidad por la ONU.

Objeto y Campo de Aplicación de la NOM 131

Esta norma es de observancia obligatoria para toda persona (física o moral) que realice actividades de observación de ballenas en México. Busca garantizar:

  • La protección de las ballenas en su ambiente natural.
  • La conservación de su hábitat.
  • El desarrollo sustentable de las regiones donde ocurren estos fenómenos.

Definiciones clave (extraídas de la NOM-131-SEMARNAT-2010 PDF)

  • Área de observación: Porciones de aguas federales con presencia importante de ballenas.
  • Acoso: Persecuciones o forzar contacto físico, afectando el comportamiento del animal.
  • Ballenas: Incluye especies como ballena gris, jorobada, azul, boreal, rorcual común, tropical, pequeño y franca. (Ver sección 3.3 del PDF)
  • Capacidad de carga: Número máximo de embarcaciones permitidas en un área/tiempo determinado, según estudios.
  • Observación de ballenas: Aprovechamiento no extractivo, realizado con fines recreativos, científicos, educativos o publicitarios.
  • Prestador de servicios: Persona o empresa habilitada para transportar personas a áreas de avistamiento.
  • Zonas sujetas a control: Lugares delimitados donde sólo pueden operar prestadores autorizados.
  • Temporada: Periodo anual, definido por la Secretaría, durante el cual se permite la observación.

Lineamientos Generales de la NOM 131 SEMARNAT 2010

La NOM es muy detallada respecto a quién y cómo pueden realizarse las actividades sobre ballenas:

  • La Secretaría otorga autorizaciones para actividades recreativas, científicas, educativas y publicitarias, a través del Instituto Nacional de Ecología.
  • Cada año, se publica en el Diario Oficial de la Federación los detalles de zonas, periodos, capacidad de carga, tiempos de permanencia y distintivos.
  • Cada embarcación debe cumplir condiciones óptimas de seguridad y mecánica, portar distintivos oficiales y acatar instrucciones en caso de cierre temporal de áreas por riesgos a las ballenas.
  • Se promueve la capacitación continua para operadores y prestadores de servicios.
  • Todo usuario recibe información de precauciones conductuales y operativas antes de iniciar el viaje.
  • Se obliga a las embarcaciones a permitir la inspección y vigilancia del cumplimiento de la norma.

Especificaciones Detalladas de la NOM 131 PDF

  1. Forma de acercamiento: Únicamente en línea diagonal, por la parte lateral-posterior, avanzando paralelo al desplazamiento de la ballena (ver figura 1 en el PDF, página 7).
  2. Velocidad máxima: Dentro de áreas en presencia de ballenas es de 4 nudos (8 km/h). Siempre desplazarse a menor velocidad que la ballena o grupo observado.
  3. En comportamiento amistoso: Permanecer con motor encendido en posición neutral y retirarse suavemente después.
  4. En caso de nado evasivo: Alejarse a baja velocidad.
  5. Número máximo de embarcaciones por grupo: 2 en torno a una ballena o grupo. Otras deben esperar a una distancia mínima de 80 metros hasta quedar libre.
  6. Prohibiciones durante la observación:
    • No dispersar grupos ni acosar/dañar ballenas.
    • No intervenir entre madre y cría ni acercarse a apareamiento o parto.
    • No exceder la capacidad de carga establecida ni realizar otras actividades acuáticas (pesca, buceo, kayak, etc.).
    • No arrojar basura ni contaminantes al agua.
    • No llevar mascotas ni capturar/fauna/flora silvestre.
  7. Casos especiales: Para investigaciones científicas o fines educativos, la Secretaría podrá autorizar uso de natación, buceo, inflables o aeronaves ultraligeras (según proyecto específico).
  8. Tiempos de observación:
    • Embarcaciones autorizadas: Máximo 30 min con una ballena o grupo, distancia mínima de 30 metros, salvo comportamiento amistoso.
    • No autorizadas: Máximo 10 min, y distancia mínima de 80 metros.
  9. Áreas Naturales Protegidas: Requieren autorización expresa y apego a programas de manejo.
  10. Zonas sujetas a control: Solo acceso a prestadores autorizados, navegando siempre por las márgenes y evitando maniobras bruscas.
  11. Zonas restringidas: Sólo para investigaciones científicas con autorización formal.

Sanciones y Observancia

Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la vigilancia del cumplimiento de la NOM-131-SEMARNAT-2010, pudiendo apoyarse en otras dependencias federales y estatales (Turismo, Marina, Comunicaciones y Transportes). Las violaciones a la NOM serán sancionadas conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Concordancia Internacional y Referencias

De acuerdo con el pdf de la NOM 131, no existen normas internacionales que contengan de manera tan específica los lineamientos y obligaciones que aquí se presentan para la observación de ballenas en México.

En la sección bibliográfica se citan fuentes científicas nacionales e internacionales sobre biología, manejo y observación de ballenas, lo que fundamenta el contenido técnico de la norma.

Descargar la NOM-131-SEMARNAT-2010 PDF

Descarga el documento oficial completo en PDF de la NOM-131-SEMARNAT-2010 aquí.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-131-SEMARNAT-2010?

Regular las actividades de observación de ballenas en México, protegiendo a las especies y conservando su hábitat natural.

¿A quién aplica la norma 131?

A toda persona (física o moral) que realice actividades de observación de ballenas con fines recreativos, científicos, educativos o publicitarios en aguas mexicanas.

¿Cuántas embarcaciones pueden acercarse a una ballena?

Sólo 2 embarcaciones a la vez, cualquier otra debe esperar a 80 metros hasta que alguna se retire.

¿Qué está prohibido según la NOM-131-SEMARNAT-2010?

Entre las prohibiciones más importantes: acosar, dañar, o intervenir entre madre y cría, dispersar grupos, exceder tiempos y distancias de observación, realizar otras actividades acuáticas y arrojar contaminantes al mar.

¿Dónde consultar más sobre normas ambientales mexicanas?

Puedes encontrar información, buscadores y guías en la sección NOM de NormasOficiales.mx.

Enlaces internos y recursos adicionales