NOM-131-SEMARNAT-2010: Resumen, Lineamientos y Descarga PDF
NOM-131-SEMARNAT-2010 es la norma que establece lineamientos y especificaciones para la protección y conservación de las ballenas y su hábitat, regulando las actividades de observación en aguas mexicanas. Este resumen está enfocado en facilitar una comprensión clara y profesional para quienes inician o se especializan en la gestión ambiental, la ecología marina o el turismo responsable, utilizando únicamente el contenido de la NOM 131 SEMARNAT 2010 PDF.
¿Qué es la NOM-131-SEMARNAT-2010?
La NOM-131-SEMARNAT-2010, también denominada nom 131 o norma 131, fue expedida por la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (hoy SEMARNAT). Está dedicada a regular las actividades de observación de ballenas para protegerlas y conservar su entorno natural en aguas mexicanas, tanto con fines recreativos, científicos, educativos como publicitarios.
Antecedentes y Contexto
México ha sido pionero en la conservación de ballenas, adhiriéndose a convenciones y decretando refugios desde hace más de 80 años. Algunos hitos citados en la NOM:
- Adhesión a la Convención de Ginebra para la protección de Ballenas en 1933.
- Declaratoria de refugios y reservas como la Laguna Ojo de Liebre o la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno en B.C.S.
- Reconocimiento internacional al Complejo Lagunar Ojo de Liebre y San Ignacio como Patrimonio de la Humanidad por la ONU.
Objeto y Campo de Aplicación de la NOM 131
Esta norma es de observancia obligatoria para toda persona (física o moral) que realice actividades de observación de ballenas en México. Busca garantizar:
- La protección de las ballenas en su ambiente natural.
- La conservación de su hábitat.
- El desarrollo sustentable de las regiones donde ocurren estos fenómenos.
Definiciones clave (extraídas de la NOM-131-SEMARNAT-2010 PDF)
- Área de observación: Porciones de aguas federales con presencia importante de ballenas.
- Acoso: Persecuciones o forzar contacto físico, afectando el comportamiento del animal.
- Ballenas: Incluye especies como ballena gris, jorobada, azul, boreal, rorcual común, tropical, pequeño y franca. (Ver sección 3.3 del PDF)
- Capacidad de carga: Número máximo de embarcaciones permitidas en un área/tiempo determinado, según estudios.
- Observación de ballenas: Aprovechamiento no extractivo, realizado con fines recreativos, científicos, educativos o publicitarios.
- Prestador de servicios: Persona o empresa habilitada para transportar personas a áreas de avistamiento.
- Zonas sujetas a control: Lugares delimitados donde sólo pueden operar prestadores autorizados.
- Temporada: Periodo anual, definido por la Secretaría, durante el cual se permite la observación.
Lineamientos Generales de la NOM 131 SEMARNAT 2010
La NOM es muy detallada respecto a quién y cómo pueden realizarse las actividades sobre ballenas:
- La Secretaría otorga autorizaciones para actividades recreativas, científicas, educativas y publicitarias, a través del Instituto Nacional de Ecología.
- Cada año, se publica en el Diario Oficial de la Federación los detalles de zonas, periodos, capacidad de carga, tiempos de permanencia y distintivos.
- Cada embarcación debe cumplir condiciones óptimas de seguridad y mecánica, portar distintivos oficiales y acatar instrucciones en caso de cierre temporal de áreas por riesgos a las ballenas.
- Se promueve la capacitación continua para operadores y prestadores de servicios.
- Todo usuario recibe información de precauciones conductuales y operativas antes de iniciar el viaje.
- Se obliga a las embarcaciones a permitir la inspección y vigilancia del cumplimiento de la norma.
Especificaciones Detalladas de la NOM 131 PDF
- Forma de acercamiento: Únicamente en línea diagonal, por la parte lateral-posterior, avanzando paralelo al desplazamiento de la ballena (ver figura 1 en el PDF, página 7).
- Velocidad máxima: Dentro de áreas en presencia de ballenas es de 4 nudos (8 km/h). Siempre desplazarse a menor velocidad que la ballena o grupo observado.
- En comportamiento amistoso: Permanecer con motor encendido en posición neutral y retirarse suavemente después.
- En caso de nado evasivo: Alejarse a baja velocidad.
- Número máximo de embarcaciones por grupo: 2 en torno a una ballena o grupo. Otras deben esperar a una distancia mínima de 80 metros hasta quedar libre.
- Prohibiciones durante la observación:
- No dispersar grupos ni acosar/dañar ballenas.
- No intervenir entre madre y cría ni acercarse a apareamiento o parto.
- No exceder la capacidad de carga establecida ni realizar otras actividades acuáticas (pesca, buceo, kayak, etc.).
- No arrojar basura ni contaminantes al agua.
- No llevar mascotas ni capturar/fauna/flora silvestre.
- Casos especiales: Para investigaciones científicas o fines educativos, la Secretaría podrá autorizar uso de natación, buceo, inflables o aeronaves ultraligeras (según proyecto específico).
- Tiempos de observación:
- Embarcaciones autorizadas: Máximo 30 min con una ballena o grupo, distancia mínima de 30 metros, salvo comportamiento amistoso.
- No autorizadas: Máximo 10 min, y distancia mínima de 80 metros.
- Áreas Naturales Protegidas: Requieren autorización expresa y apego a programas de manejo.
- Zonas sujetas a control: Solo acceso a prestadores autorizados, navegando siempre por las márgenes y evitando maniobras bruscas.
- Zonas restringidas: Sólo para investigaciones científicas con autorización formal.
Sanciones y Observancia
Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la vigilancia del cumplimiento de la NOM-131-SEMARNAT-2010, pudiendo apoyarse en otras dependencias federales y estatales (Turismo, Marina, Comunicaciones y Transportes). Las violaciones a la NOM serán sancionadas conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Concordancia Internacional y Referencias
De acuerdo con el pdf de la NOM 131, no existen normas internacionales que contengan de manera tan específica los lineamientos y obligaciones que aquí se presentan para la observación de ballenas en México.
En la sección bibliográfica se citan fuentes científicas nacionales e internacionales sobre biología, manejo y observación de ballenas, lo que fundamenta el contenido técnico de la norma.
Descargar la NOM-131-SEMARNAT-2010 PDF
Descarga el documento oficial completo en PDF de la NOM-131-SEMARNAT-2010 aquí.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-131-SEMARNAT-2010?
Regular las actividades de observación de ballenas en México, protegiendo a las especies y conservando su hábitat natural.
¿A quién aplica la norma 131?
A toda persona (física o moral) que realice actividades de observación de ballenas con fines recreativos, científicos, educativos o publicitarios en aguas mexicanas.
¿Cuántas embarcaciones pueden acercarse a una ballena?
Sólo 2 embarcaciones a la vez, cualquier otra debe esperar a 80 metros hasta que alguna se retire.
¿Qué está prohibido según la NOM-131-SEMARNAT-2010?
Entre las prohibiciones más importantes: acosar, dañar, o intervenir entre madre y cría, dispersar grupos, exceder tiempos y distancias de observación, realizar otras actividades acuáticas y arrojar contaminantes al mar.
¿Dónde consultar más sobre normas ambientales mexicanas?
Puedes encontrar información, buscadores y guías en la sección NOM de NormasOficiales.mx.

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