NOM-143-SEMARNAT-2003: Especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos
NOM-143-SEMARNAT-2003 es una Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones ambientales para el manejo y disposición de agua congénita asociada a hidrocarburos, con límites máximos permisibles para su descarga a cuerpos receptores. En este artículo encontrarás un resumen fácil de entender, respondiendo a preguntas como: ¿qué regula la NOM 143?, ¿a quién aplica?, ¿cuáles son sus parámetros clave?, y al final, te proporcionamos el link de NOM 143 SEMARNAT 2003 PDF para descargarla completa.
¿Qué es la NOM-143-SEMARNAT-2003?
La NOM-143-SEMARNAT-2003 también conocida como norma 143 o NOM 143, está enfocada en la gestión ambientalmente adecuada del agua congénita asociada a hidrocarburos, un subproducto de la extracción de petróleo y gas natural. Este tipo de agua contiene altas concentraciones de sales y metales, lo que puede provocar impacto negativo en el entorno si no se maneja correctamente (según la introducción en página 2 del PDF).
Según datos presentados en la norma, durante la explotación de petróleo crudo y gas natural en México en 2002 se generaron más de 12 millones de metros cúbicos de agua congénita. Por lo tanto, esta regulación cobra importancia ambiental y operativa.
Objetivo de la NOM 143 SEMARNAT 2003
El objetivo central de la NOM-143-SEMARNAT-2003 es establecer especificaciones ambientales para el manejo y la inyección en formaciones receptoras del agua congénita asociada a hidrocarburos, así como los límites máximos permisibles para su descarga a diferentes tipos de cuerpos receptores (página 2).
Esto incluye:
- Evitar contaminación de acuíferos, suelos y cuerpos de agua.
- Regular tanto su inyección en el subsuelo como su vertido en mares y aguas superficiales.
¿A quién aplica la NOM-143-SEMARNAT-2003?
La norma 143 debe cumplirse de manera obligatoria por cualquier organismo o entidad que maneje agua congénita en todo el territorio nacional y en las zonas marinas mexicanas. Así, cualquier empresa o dependencia vinculada a actividades de extracción de hidrocarburos está sujeta a esta regulación (página 2 del PDF).
Definiciones clave según la NOM 143 SEMARNAT 2003
- Agua congénita: Agua salada que se encuentra en la roca, asociada a hidrocarburos, que surge durante su extracción y contiene sales/metales.
- Condensados: Líquidos derivados de la condensación del gas natural, presentes en el agua congénita.
- Formación receptora: Estrato de roca porosa y permeable en el subsuelo, debajo de un acuífero, donde se puede inyectar agua congénita.
- Inyección: Disposición del agua congénita en formaciones receptoras mediante pozos especiales.
- Manejo: Conjunto de actividades como separación, almacenamiento, transporte, inyección y disposición final del agua congénita.
- Demás definiciones: Pozo para inyección, sellado, almacenamiento, etc. (consultar más en la sección 4 del PDF para mayor detalle).
Puntos principales y especificaciones ambientales de la NOM 143
1. Manejo del agua congénita
El agua congénita asociada a hidrocarburos debe ser dispuesta sólo en cuerpos receptores o en formaciones receptoras en el subsuelo. Cualquier derrame o infiltración debe atenderse bajo la regulación específica de restauración de suelos (página 3).
- Separación: Cuando se separan hidrocarburos del agua congénita, deben evitarse derrames o filtraciones al suelo.
- Almacenamiento: Los sitios de almacenamiento deben evitar filtraciones, ya sea usando capas de arcilla compactada con baja permeabilidad o material sintético equivalente. Además, los contenedores requieren diques que contengan posibles derrames, con capacidad igual o superior al volumen almacenado.
- Transporte: Si el agua congénita tiene 15% o más de condensados, se debe usar contenedores cisterna, llevar registros detallados y contar con medidores.
2. Caracterización y límites máximos permisibles
Se establece una gama de pruebas para caracterizar el agua (ver anexos en el PDF):
- Métodos para medir hidrocarburos, sólidos y sales disueltas, contaminantes básicos y metales pesados.
Límites para descarga a cuerpos receptores:
- Hidrocarburos: 15 mg/litro para aguas dulces, 40 mg/l para aguas costeras o marinas.
- Sólidos disueltos totales (SDT): 500 mg/litro para aguas dulces, 32,000 mg/l para aguas costeras (con descarga mínima a 2 km mar adentro).
- Si la descarga supera la concentración del cuerpo receptor, debe usarse difusores para facilitar dispersión y asimilación.
3. Pozos de inyección y operación
- Los pozos usados para inyectar agua congénita deben contar con tubería cementada desde la superficie hasta la formación receptora, estar monitorizados contra fugas, y estar bajo un estrato impermeable.
- Sólo se permite incorporar al agua ciertas sustancias para protección del pozo. Si se añaden otras sustancias, se debe restaurar el estado original del agua antes de la inyección.
4. Abandono y disposición final
- Al abandonar un pozo de inyección, debe taponarse de acuerdo a la NOM-004-CNA-1996 y la regulación local pertinente (consultar sección 5.2).
- Los lodos o sólidos separados deben manejarse conforme a la normatividad aplicable de residuos peligrosos.
5. Monitoreo
- Se debe mantener bitácora de presiones, volúmenes inyectados o transportados.
- Monitoreo semestral para descargas a cuerpos receptores.
6. Evaluación de la conformidad
- La conformidad con la NOM 143 se evalúa por Unidades de Verificación o laboratorios acreditados, o en su ausencia por la autoridad competente (página 5).
- Se requiere conservar bitácoras/ registros, estudios geológicos, resultados de monitoreo, entre otros documentos.
7. Concordancia internacional
La NOM-143-SEMARNAT-2003 no tiene una norma internacional equivalente, pero cita regulaciones y buenas prácticas similares internacionales e instituciones técnicas de referencia (ver bibliografía en la norma).
8. Métodos de prueba (Anexos 1 y 2)
- El Anexo 1 describe el análisis para determinar hidrocarburos totales del petróleo (HTP’s) en el agua: extracción con tetracloruro de carbono y medición espectrofotométrica.
- El Anexo 2 detalla cómo determinar sólidos y sales disueltas, a través de procesos de evaporación, calcinación y filtración, así como los cálculos correspondientes.
Puedes consultar estos anexos directamente en el archivo descargable para ver el detalle técnico y los pasos precisos.
9. Observancia y autoridad responsable
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en coordinación con la Secretaría de Marina, supervisan su cumplimiento y aplican sanciones en caso necesario, según la regulación vigente.
La norma establece su entrada en vigor 60 días naturales después de su publicación oficial (página 6).
Descargar NOM-143-SEMARNAT-2003 PDF
Descarga la NOM-143-SEMARNAT-2003 versión oficial en PDF dando click aquí: NOM 143 SEMARNAT 2003 PDF
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-143-SEMARNAT-2003
¿Qué es el agua congénita según la NOM 143 SEMARNAT 2003?
Es el agua salada presente en la roca junto con los hidrocarburos y que se extrae junto con éstos. Tiene sales y puede contener metales, y se considera subproducto no aprovechable (sección 4.1 de la norma).
¿Cuáles son los límites máximos permisibles de contaminantes para descargar agua congénita?
Para hidrocarburos: 15 mg/l en agua dulce y 40 mg/l en agua costera/marina. Para sólidos disueltos totales: 500 mg/l en agua dulce, 32,000 mg/l en agua marina, debiéndose descargar a más de 2 km mar adentro (ver punto 5.1.5 de la NOM 143 pdf).
¿Qué pasa en caso de derrame o infiltración de agua congénita?
Se debe atender conforme a la normatividad vigente en restauración de suelos y saneamiento de acuíferos (consultar sección 5.1 de la norma).
¿Es obligatorio el monitoreo de las descargas de agua congénita?
Sí, se deben realizar monitoreos semestrales de las descargas que se realicen en cuerpos receptores (ver sección 5.4).
¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-143-SEMARNAT-2003?
La SEMARNAT, a través de la CONAGUA y, para descargas al mar, en coordinación con la Secretaría de Marina.
Enlaces internos útiles
Disclaimer
Este artículo es un resumen informativo basado únicamente en el contenido oficial de la NOM-143-SEMARNAT-2003. No debe considerarse una fuente legal o técnica oficial. Para precisión y uso normativo, consulta siempre la NOM original y vigente.

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