NOM-003-CONAGUA-1996: Requisitos para la Construcción de Pozos y la Prevención de la Contaminación de Acuíferos
NOM-003-CONAGUA-1996 es una de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), también conocida como nom 003 o norma 003, que establece los requisitos mínimos que deben cumplirse durante la construcción de pozos de extracción de agua. El objetivo es prevenir la contaminación de acuíferos y proteger este recurso estratégico para los distintos usos del agua en México. Este artículo ofrece un resumen claro y detallado, basado únicamente en la NOM-003-CONAGUA-1996 PDF oficial.
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Introducción a la NOM-003-CONAGUA-1996
En México, la perforación de pozos para la extracción de agua subterránea es una práctica indispensable para abastecer a la población, la industria, la agricultura y otros sectores. Sin embargo, la construcción incorrecta de estas obras puede dar lugar a una grave contaminación de acuíferos, con pérdidas irremediables de fuentes de agua. La NOM-003-CONAGUA-1996 surgió ante la necesidad de establecer reglas claras para proteger los acuíferos durante la perforación de pozos (ver página 1 y 2 del PDF).
De acuerdo con la NOM-003-CONAGUA-1996, cuando los pozos están mal construidos, pueden conectar el ambiente externo con los acuíferos, facilitando el paso de contaminantes. Además, una vez contaminada el agua subterránea, la remediación es difícil, costosa y puede requerir abandonar fuentes de abastecimiento.
Por ello, la Norma especifica medidas técnicas y procedimientos obligatorios para los responsables de la construcción, con el fin de prevenir estos riesgos.
Objetivo y Campo de Aplicación de la NOM-003-CONAGUA-1996
Objetivo: La NOM-003-CONAGUA-1996 determina los requisitos mínimos para la construcción de pozos, enfocados en evitar la contaminación de los acuíferos durante la perforación o construcción y los trabajos asociados (ver página 2).
Campo de aplicación: Se aplica a todos los pozos de extracción de aguas nacionales que serán destinados a usos:
- Agrícola
- Agroindustrial
- Doméstico
- Acuacultura
- Servicios
- Industrial
- Pecuario
- Público urbano
- Usos múltiples
La obligación de cumplir la NOM recae sobre el concesionario o asignatario que realice la perforación y construcción (página 2).
Definiciones Importantes en la NOM-003-CONAGUA-1996
La NOM incluye definiciones clave (página 2-3), como:
- Acuífero: Formación geológica donde circulan o se almacenan aguas subterráneas.
- Ademe: Tubo metálico o de PVC colocado en el pozo para evitar derrumbes, permite el flujo de agua (liso o ranurado).
- Contraademe: Tubería, usualmente de acero, para reforzar la parte superior del pozo y proteger de infiltraciones.
- Brocal: Base de concreto en el extremo superior del ademe para soporte y protección.
- Filtro granular: Material inerte, natural y redondeado, colocado entre el ademe y el contraademe para impedir paso de material fino.
- Fuente contaminante: Elementos que generan agentes que alteran negativa la calidad del agua.
- Desinfección: Proceso o sustancia que elimina microorganismos infecciosos.
- Perforista: Persona física o moral contratada para perforar el pozo.
Incluye además conceptos sobre los usos del agua (agrícola, industrial, doméstico), métodos de verificación y términos técnicos que se localizan en las páginas 2-4 del documento.
Clasificación de los Pozos según la NOM-003-CONAGUA-1996
La NOM-003-CONAGUA-1996 clasifica los pozos de acuerdo a su uso principal (página 4):
- Agrícola
- Agroindustrial
- Doméstico
- Acuacultura
- Servicios
- Industrial
- Pecuario
- Público urbano
- Usos múltiples
Cada tipo requerirá cumplir con las mismas especificaciones técnicas, aunque puede haber diferencias en protección superficial, monitoreo y requisitos administrativos según el uso y la ubicación.
Especificaciones Técnicas Relevantes de la NOM-003-CONAGUA-1996
Materiales y Calidad
Todos los materiales y sustancias empleados en la construcción de pozos deben ser de calidad comercial.
Área Restringida de Emplazamiento
El área de protección sanitaria alrededor del pozo debe tener un radio mínimo de 30 metros respecto a fuentes de contaminación no suprimibles.
Entre las fuentes de contaminación consideradas (página 4):
- Alcantarillado sanitario
- Campos de percolación
- Canales y puntos de descarga de aguas residuales
- Fosas sépticas, letrinas
- Gasolineras, depósitos de hidrocarburos
- Rellenos sanitarios, rastros, establos, pozos abandonados no sellados
Este radio mínimo puede ser modificado por la Comisión con base en estudios hidrogeológicos y la vulnerabilidad del acuífero. Si no es posible cumplir, se debe justificar con un estudio ante la autoridad.
Desinfección y Manejo de Herramientas (6.3)
La herramienta y la tubería de perforación deben ser desinfectadas antes de iniciar trabajos. Las grasas o aceites deben ser removidas previamente.
Fluidos de Perforación y Disposición de Residuos
- Bentonita y agua usadas no deberán contener sustancias que puedan degradar el agua subterránea.
- El pH del agua para fluidos de perforación debe estar entre 6-10 y libre de organismos patógenos.
- No se deben utilizar aguas residuales bajo ninguna circunstancia.
- Todos los residuos y lodos deben retirarse conforme a normativa federal/estatal, restaurando el sitio original.
Protección Superficial e Interna del Pozo
- El ademe debe sobresalir mínimo 0.50 m sobre el nivel de terreno natural (6.5.1.1).
- El contraademe debe tener al menos 6 m de longitud y sobresalir del nivel de terreno especificado (página 5, ver ilustraciones página 8-10).
- Filtro granular: solo de origen natural, sin material triturado y máximo 5% de carbonatados.
- La zona entre contraademe y terreno debe llenarse con lechada de cemento completo.
- Zona de protección alrededor del pozo: mediante brocal (base de concreto) y plantilla perimetral con pendiente para alejar escurrimientos.
- En pozos urbanos: cerca de malla ciclónica y caseta de resguardo. En el resto, cerca de al menos 3x3 m en planta.
Desinfección Integral del Pozo
Antes de instalar equipo permanente, el pozo y equipo deben ser desinfectados usando cloro u otros desinfectantes avalados por la Secretaría de Salud hasta alcanzar 200 mg/L de cloro mínimo. Se debe bombear el pozo hasta eliminar cualquier residuo del desinfectante (página 5).
Dispositivos de Medición y Monitoreo
- Instalar medidor compatible con el caudal de extracción, cumpliendo NOM-012-SCFI u otra aplicación vigente.
- Colocar toma lateral para muestreo y dispositivo para medir niveles de agua en el pozo.
Documentos Requeridos para Aprobar Operación
El concesionario debe entregar a la Comisión:
- Croquis de localización del pozo
- Registro eléctrico y estratigráfico
- Diseño final, memoria de cálculo, aforo
- Análisis físico-químico del agua (pH, conductividad, sulfatos, nitratos, cloruros, sodio, dureza total, etc.)
Verificación del Cumplimiento de la NOM-003-CONAGUA-1996
La verificación puede ser periódica, aleatoria o cuando la Comisión lo considere necesario. El proceso incluye:
- Constatación visual, muestreo y análisis por laboratorios acreditados
- Revisión de dimensiones físicas (con tolerancia de +/- 10%) y limpieza de residuos
- Documentación de los resultados, responsables y fecha
El incumplimiento de esta norma puede derivar en sanciones conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley de Aguas Nacionales y demás regulaciones aplicables.
Descargar NOM-003-CONAGUA-1996 en PDF
Descarga el documento oficial completo de la NOM-003-CONAGUA-1996 PDF aquí: NOM-003-CONAGUA-1996 PDF
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-003-CONAGUA-1996
¿A quién aplica la NOM-003-CONAGUA-1996?
Aplica a concesionarios o asignatarios responsables de la construcción de pozos para extraer aguas nacionales, incluidos todos los usos: agrícola, industrial, servicios, doméstico, entre otros.
¿Cuál es el radio mínimo de protección sanitaria alrededor de un pozo?
La Norma indica que debe haber al menos 30 metros entre el pozo y cualquier fuente de contaminación que no pueda suprimirse, aunque la Comisión puede modificarlo según estudios del sitio.
¿Qué documentación necesita presentar el responsable para que se apruebe el pozo?
Debe presentar croquis, registros eléctricos y estratigráficos, diseño del pozo, memoria de cálculo del aforo y análisis físico-químico del agua extraída.
¿Cómo se desinfecta un pozo de acuerdo con la NOM-003-CONAGUA-1996?
Se debe aplicar desinfectante que asegure al menos 200 mg/litro de cloro en el agua del pozo, agitar la mezcla en el interior y bombear hasta no detectar residuos del desinfectante.
¿Dónde se puede consultar más normas oficiales mexicanas relacionadas?
Puedes explorar otras NOM en nuestra sección de Normas Oficiales Mexicanas así como temas relacionados en nuestro buscador de NOM.
Conclusión
La NOM-003-CONAGUA-1996 es una herramienta clave para prevenir la contaminación de acuíferos durante la construcción de pozos. Exige acciones puntuales para asegurar fuentes confiables de agua subterránea y evitar problemas a largo plazo en el manejo del agua en México. Consulta siempre el documento oficial y busca asesoría especializada para cumplir todos los requisitos indicados.
Para leer otras guías y resúmenes, consulta la sección de NOM o nuestro buscador.
Este artículo es un resumen informativo de la NOM-003-CONAGUA-1996, basado únicamente en el contenido oficial. No debe usarse como fuente legal o técnica definitiva. Para detalles exactos, consulta la NOM 003 CONAGUA 1996 PDF oficial.

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