NOM-007-SEMARNAT-1997: Resumen y Explicación Sencilla
NOM-007-SEMARNAT-1997 es la Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas de poblaciones naturales en México. También es conocida como nom 007, norma 007 o nom 7, y su objetivo principal es garantizar el manejo sostenible de estos recursos forestales no maderables.
En este artículo te presentamos un resumen claro y accesible del contenido oficial de la NOM-007-SEMARNAT-1997 PDF, ideal para quienes desean profundizar en su conocimiento sobre esta regulación ambiental.
Índice de la NOM-007-SEMARNAT-1997
- Introducción
- Objetivo y campo de aplicación
- Referencias
- Definiciones clave
- Procedimientos, criterios y especificaciones
- Grado de concordancia internacional
- Bibliografía
- Observancia de la norma
Puedes revisar otras normas ambientales en nuestro directorio de NOM.
Introducción: ¿Por qué es importante esta norma?
La NOM-007-SEMARNAT-1997 surgió para atender la necesidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad asociada, prevenir la erosión del suelo y garantizar un manejo sostenible en bosques, selvas y zonas áridas. Este tipo de recursos, como el orégano, maguey y nopal, son fuente importante de ingresos para comunidades rurales, aunque su explotación suele ser complementaria al sustento.
Campo de aplicación
La norma 007 es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a:
- Aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas en poblaciones naturales.
- Excluye hojas de palma.
Esto quiere decir que cualquier persona o empresa que quiera realizar alguna de estas actividades debe cumplir con lo que se indica en la NOM-007-SEMARNAT-1997.
Referencias normativas relevantes
- NOM-059-ECOL-1994 sobre especies de flora y fauna silvestre en riesgo en México.
- Manual de procedimientos para importación y exportación de especies de flora y fauna silvestre (Diario Oficial del 31/07/1996).
Definiciones clave según la NOM-007-SEMARNAT-1997
- Centro de almacenamiento: Lugar fijo y definido donde se almacenan temporalmente los productos para su transporte o procesamiento.
- Centro de transformación: Instalación industrial o artesanal donde se procesan materias primas forestales.
- Especies con estatus: Especies catalogadas como en peligro, amenazadas, raras o sujetas a protección (ver NOM-059).
- Hojas, flores, frutos y semillas: Partes de la planta con función biológica o productiva específica.
- Madurez de cosecha: Características específicas que indican cuándo una planta está lista para uso sostenible.
- Materia prima forestal no maderable: Producto obtenido del aprovechamiento de estos recursos.
- Responsable técnico: Persona registrada ante el Registro Forestal Nacional encargada de la supervisión técnica.
- Consulta más definiciones técnicas en nuestro glosario de normas.
Procedimientos, criterios y especificaciones clave
1. Aprovechamiento
Para explotar ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas, el dueño o poseedor del predio debe:
- Presentar una notificación por escrito ante la Delegación Federal de la Secretaría local. Ésta puede ser anual o hasta por 5 años.
- La notificación debe incluir: datos del propietario, comprobante de posesión, responsable técnico (con registro), ubicación y plano del predio, superficie y especies aprovechadas (comunes y nombre científico), criterios de madurez, técnicas de uso, medidas de protección a flora y fauna, prevención de incendios y plagas, y acciones para evitar impactos ambientales.
- El control técnico recae en el dueño o responsable técnico certificado.
- Si no se cuenta con recursos para contratar un responsable, la Delegación puede apoyar con asesoría mediante licitación a técnicos acreditados.
- Entregar informes trimestrales y uno final sobre el avance de actividades y volúmenes aprovechados.
Nota: El aprovechamiento sólo podrá realizarse sobre plantas en etapa de madurez de cosecha, y siempre deben dejarse al menos el 20% de las plantas sin tocar para asegurar la regeneración.
Especificaciones técnicas esenciales
- Sólo aprovechar plantas maduras, identificándolas por características y tamaño.
- Debe dejarse al menos el 20% de las plantas en etapa de madurez de cosecha sin intervenir para su regeneración.
- Las podas de ramas no deben rebasar dos terceras partes de la ramificación de cada planta.
- En cortadillo, la cosecha se hace a 30 cm del suelo sin arrancar la planta.
- Pencas: Cortar sólo las maduras, hasta 50% en maguey y 75% en nopal. Para maguey, se recomienda trasplantar hijuelos; para nopal, enterrar de 2 a 3 pencas por planta intervenida.
- Flores, frutos y semillas: Recoger sólo en plantas con buen rendimiento, dejando al menos 20% sin recolectar para que la población se regenere. Usar herramienta adecuada y evitar dañar la planta.
- En años de baja producción (después de años semilleros), reducir la recolección y dejar al menos el 50% de los órganos reproductores en cada planta.
Anexo: Las especies en peligro, amenazadas o bajo protección sólo pueden aprovecharse previa autorización del Instituto Nacional de Ecología (aporta la autorización junto a tu notificación de aprovechamiento).
2. Almacenamiento
- Los centros de almacenamiento deben inscribirse en el Registro Forestal Nacional y aportar sus datos fiscales, ubicación, razón social, capacidad, etc.
- Deben presentar informes trimestrales sobre entradas y salidas de producto, según los formatos oficiales (ver apéndices 1 y 2 en el PDF).
3. Transporte
- El transporte, ya sea a centros de almacenamiento o transformación, debe estar amparado por remisión o factura comercial expedida por el dueño o responsable del almacén.
- La documentación debe incluir: folio oficial de la notificación, datos del almacén registrado, procedencia del producto, destino y peso transportado.
Grado de concordancia con normas internacionales
No existen normas internacionales que contemplen todos los requisitos y conceptos que incluye la NOM-007-SEMARNAT-1997 (nom 007 pdf).
Bibliografía consultada en la Norma 007
- Cronquist Arthur. Introducción a la Botánica.
- García Moya Edmundo y Gómez Aguilar Roberto. Uso del método Forcella para la Estimación…
- Más fuentes científicas y manuales técnicos (ver PDF para detalles).
Observancia, inspección y sanciones
- La NOM-007-SEMARNAT-1997 es obligatoria para todos los que se dedican a estas actividades.
- No cumplir puede conllevar sanciones conforme a la Ley Forestal y la Ley General del Equilibrio Ecológico y demás reglamentos.
- La PROFEPA puede hacer inspecciones y auditorías técnicas para verificar el cumplimiento.
- Ejemplos de incumplimiento: explotar sin notificación, dar información falsa, no registrar centros de almacenamiento, falsificar documentos de transporte, no presentar informes o violar criterios establecidos.
Si tienes dudas sobre cómo citar una NOM, consulta nuestra guía de citas APA para NOM.
Formatos oficiales de informes (Apéndices 1 y 2)
En el NOM-007-SEMARNAT-1997 PDF se incluyen dos formatos para el reporte mensual de entradas y salidas de productos forestales no maderables que todos los almacenistas deben usar.
- Apéndice 1: Informe mensual de entradas al almacén (requiere ubicación, cantidades, especie, origen).
- Apéndice 2: Informe mensual de salidas (expediciones, destino, registro, especie).
Estos formatos aparecen detallados en las imágenes de las páginas 5 y 6 del documento oficial.
Descarga la NOM-007-SEMARNAT-1997 en PDF
Puedes descargar el documento completo de la NOM-007-SEMARNAT-1997 PDF aquí:Descargar NOM-007-SEMARNAT-1997 PDF
Preguntas Frecuentes sobre NOM-007-SEMARNAT-1997
¿A quién aplica la NOM-007-SEMARNAT-1997?
A todas las personas físicas o morales, dueños o poseedores de predios, y responsables técnicos que realicen aprovechamiento, almacenamiento o transporte de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas de poblaciones naturales dentro de México, exceptuando hojas de palma.
¿Qué información debe llevar la notificación para poder aprovechar estos recursos?
La notificación debe contener información detallada del dueño y del predio, título de propiedad, responsable técnico registrado, plano de localización, especies por aprovechar (nombre común y científico), criterios de cosecha, medidas de protección, prevención de incendios, plagas y control ambiental.
¿Qué pasa si no me registro o no presento mis informes?
No cumplir con el registro, la notificación o la presentación de informes trimestrales puede conllevar sanciones de acuerdo con la Ley Forestal y la Ley General del Equilibrio Ecológico. También pueden aplicarse auditorías y revisiones técnicas por la autoridad.
¿Hay criterios especiales para especies amenazadas o en áreas naturales protegidas?
Sí, el aprovechamiento de especies con estatus especial o ubicadas en áreas protegidas requiere autorización previa del Instituto Nacional de Ecología, que debe agregarse a la notificación.
¿Qué documentos debo portar durante el transporte?
Factura comercial o remisión con datos de la notificación oficial, almacén inscrito, origen, destino y peso, además de cumplir los requisitos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Enlaces útiles
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Disclaimer: El contenido de este artículo es exclusivamente informativo y representa un resumen de la NOM-007-SEMARNAT-1997. No debe considerarse como fuente oficial o legal para efectos técnicos o administrativos. Para detalles y aplicaciones exactos, consulte siempre directamente el documento oficial de la NOM.

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