NOM-010-TUR-2001 sobre Contratos de Servicios Turísticos [Resumen y PDF]
NOM-010-TUR-2001 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) fundamental para el turismo en México, ya que establece los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir los contratos celebrados entre los prestadores de servicios turísticos y los usuarios-turistas. Si buscas entender la norma 010 de forma sencilla, aquí te ofrecemos un resumen claro y accesible basado exclusivamente en el contenido oficial disponible en el NOM 010 TUR 2001 PDF.
Objetivo y Campo de Aplicación de la NOM-010-TUR-2001
La NOM-010-TUR-2001 fue creada para establecer las características y condiciones mínimas que deben contener los contratos entre prestadores de servicios turísticos y usuarios-turistas.
¿A quién aplica? Esta norma es de carácter obligatorio a nivel nacional, para toda persona física o moral que preste, intermedie o contrate servicios turísticos con usuarios-turistas, según el artículo 4 (fracciones I, II y V) de la Ley Federal de Turismo y el artículo 58 de su Reglamento.
Definiciones relevantes de la NOM-010-TUR-2001
Según la propia norma 010, es clave comprender los siguientes conceptos para su correcta interpretación:
- Usuario-Turista: Persona que viaja fuera de su lugar de residencia habitual y utiliza servicios turísticos.
- Prestador de servicios turísticos: Persona física o moral que habitualmente proporciona, intermedia o contrata los servicios turísticos referidos.
- Establecimientos de hospedaje: Incluye hoteles, moteles, albergues, campamentos y paradores de casas rodantes, que ofrecen alojamiento al público.
- Agencia de viajes: Empresa que contrata y/o intermedia servicios turísticos a favor del usuario-turista.
- Agencia operadora mayorista: Integra paquetes turísticos como actividad principal.
- Empresa de sistemas de intercambio: Promueve el intercambio de periodos vacacionales entre desarrollos turísticos.
- Operadora turística de buceo: Persona o empresa que proporciona o administra servicios de buceo.
- Contrato: Acuerdo formal entre prestador y usuario-turista, que genera obligaciones y derechos.
- Paquete turístico: Producto que integra dos o más servicios turísticos ofrecidos como un solo producto.
Elementos Normativos básicos según la NOM-010-TUR-2001
- Legibilidad: Los contratos deben ser legibles y estar escritos en español, sin impedir otros idiomas, pero el prestador siempre será responsable de las diferencias.
- Moneda de pago: Si el contrato se hace en moneda extranjera para pagarse en México, debe cumplirse en moneda nacional al tipo de cambio vigente o en la extranjera si ambas partes así lo acuerdan.
- Crédito: Si hay ventas a crédito, debe indicarse la forma de pago y cómo se calculan los intereses.
- Contenido mínimo del contrato: Debe incluir:
- Nombre del prestador y del usuario-turista.
- Descripción precisa de los servicios y el precio.
- Causales y consecuencias de rescisión.
- Para agencias de viajes, aplicar lo indicado en el apartado de especificaciones.
Especificaciones de la NOM-010-TUR-2001 para Prestadores de Servicios Turísticos
1. Establecimientos de hospedaje
- Reglamento interno: Debe estar a la vista y especificar servicios prestados por terceros, prohibición y uso de instalaciones, restricciones y admisión de niños/mascotas, etc.
- No se puede condicionar el hospedaje al consumo de otros servicios, excepto cuando sea un paquete y se informe al usuario-turista.
- La hora límite para desalojar la habitación es a las 11 a.m., con 60 minutos de tolerancia, y la habitación debe entregarse a más tardar a las 15:00 horas.
- La renta de instalaciones deportivas no puede estar condicionada a la renta de equipo.
- No se obliga al usuario a comprar membresía para clubes privados, pero debe pagar si desea acceder a instalaciones privadas.
- Debe informarse al usuario si hay cargos adicionales, tarifas de taxis, detalles en la papeleta de reservación (tarifa, tipo de habitación, servicios incluidos, noches, cancelación, clave de reservación y hora de entrada).
- Para fines estadísticos, la papeleta de registro debe incluir: fecha de entrada/salida, nacionalidad, lugar de residencia y número de personas por habitación.
- Reconocer y aceptar inmediatamente la papeleta de reservación genuina, o buscar alojamiento similar en caso contrario.
- Debe informar sobre políticas de cobro de servicios habituales antes del registro.
- El prestador está obligado a contar con un seguro de responsabilidad civil acorde al número de habitaciones.
2. Agencias de Viajes
- Se debe entregar copia del contrato de adhesión o constancia de la agencia, con sello/membrete y todos los datos de identificación.
- Pueden funcionar como contrato constancias, papeletas de reservación, boletos de avión y condiciones generales impresas.
- El usuario debe recibir constancias de los servicios contratados, con nombre, servicios contratados, condiciones generales y procedimiento en caso de cancelación.
- La agencia debe informar sobre condiciones de cancelación basadas en las políticas del prestador final para evitar afectaciones económicas al usuario.
- Si el servicio será prestado en el extranjero, el contrato puede indicarlo con precios en la moneda correspondiente, informando sobre el tipo de cambio vigente al momento de pago.
- La agencia es responsable y debe auxiliar al usuario-turista si los servicios no se prestan conforme, incluyendo la gestión de reembolsos o indemnizaciones.
- Los paquetes ofrecidos deben ser detallados al usuario, incluyendo características, duración, precio total y condiciones de cancelación.
- En servicios contratados en el extranjero para comercializarlos en México, la agencia debe gestionar reembolsos y demostrar el envío/recepción de fondos.
3. Empresas de Sistemas de Intercambio de Servicios Turísticos
- Deben tener representación y domicilio en México.
- Requieren sistemas de reservaciones adecuados, considerando demanda, capacidad, tipo y temporalidad de las habitaciones afiliadas.
- Deben distribuir reglamento interno a miembros/establecimientos afiliados especificando derechos, características, condiciones y reservas.
- Dar a conocer a los afiliados información básica: listado de desarrollos afiliados, medios de contacto, etc.
4. Operadoras Turísticas de Buceo
- Deben respetar reservaciones confirmadas, acordar los términos con el usuario y entregar reglamento/previsión de accidentes.
- Si no se otorga el servicio por causas imputables al prestador, debe devolver el total pagado más una pena convencional máxima igual al monto del servicio no prestado.
- En caso de cancelación con el plazo adecuado, el usuario puede desistirse sin sanción. Si cancela fuera de tiempo, paga una pena no mayor al 50%.
- En caso de no prestación por fuerza mayor, el usuario tiene derecho a devolución total (o parte proporcional en caso de prestación parcial).
- Deben informar cargos adicionales de manera clara, condiciones de equipos y tipo de guía que dará el servicio.
Vigilancia de la NOM-010-TUR-2001 y Sanciones
La vigilancia corresponde a la Secretaría de Turismo, directamente o a través de unidades verificadoras, junto a organismos estatales, municipales y la Procuraduría Federal del Consumidor. El incumplimiento puede implicar sanciones conforme la Ley Federal de Turismo, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Descargar NOM-010-TUR-2001 PDF
Descarga la versión oficial de la NOM 010 TUR 2001 PDF directamente aquí: Descargar NOM-010-TUR-2001 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué regula la NOM-010-TUR-2001?
La NOM-010-TUR-2001 regula los requisitos mínimos obligatorios que deben incluir los contratos celebrados entre prestadores de servicios turísticos y usuarios-turistas en México.
¿Es obligatorio para todos los prestadores turísticos?
Sí, la NOM-010-TUR-2001 es obligatoria para toda persona física o moral que ofrezca, intermedie o contrate servicios turísticos dentro del país.
¿Qué debe contener un contrato conforme la NOM-010-TUR-2001?
Debe contener los datos de las partes, descripción detallada de los servicios, precios, causas y consecuencias de rescisión, condiciones de pago y otras obligaciones específicas según el tipo de servicio turístico (hospedaje, agencia de viajes, buceo, intercambio).
¿Dónde puedo ver ejemplos de otros contratos turísticos?
Puedes buscar recursos públicos en sitios de la Procuraduría Federal del Consumidor y consultar la NOM-010-TUR-2001 completa para ver requisitos y ejemplos.
¿Qué hago si un proveedor turístico no cumple con la NOM-010-TUR-2001?
Puedes reportar el incumplimiento ante la Secretaría de Turismo o la Procuraduría Federal del Consumidor, quienes tienen la atribución de vigilar, verificar y sancionar conforme la normativa.
¿La NOM-010-TUR-2001 tiene concordancia con normas internacionales?
No. Según la propia NOM-010-TUR-2001, no existe concordancia con otras normas internacionales en el momento de su elaboración.
Referencias y enlaces útiles
Disclaimer: Este contenido es un resumen informativo de la NOM-010-TUR-2001 y no debe considerarse fuente oficial. Para exactitud y vigencia, consulta siempre el texto oficial de la NOM.

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