NOM-001-SSP-2008: Resumen claro y sencillo

NOM-001-SSP-2008 es la Norma Oficial Mexicana que establece cómo se debe determinar, asignar e instalar el Número de Identificación Vehicular (NIV) para vehículos que circulan en territorio mexicano. Esta norma es fundamental para identificar de forma única y legal cada vehículo en México y aplica a fabricantes, ensambladores e importadores. En este artículo te presentamos un resumen fácil de entender basado únicamente en el contenido oficial del NOM-001-SSP-2008 PDF.

¿Cuál es el objetivo de la NOM-001-SSP-2008?

La NOM-001-SSP-2008 tiene como objetivo establecer los lineamientos para el Número de Identificación Vehicular (NIV), asegurando que cada vehículo cuente con un número único para facilitar su identificación legal y comercial. Esta norma es obligatoria para:

  • Fabricantes de vehículos en México
  • Ensambladores
  • Importadores de vehículos al país

No aplica a vehículos agrícolas, juguetes, autos para competencias deportivas específicas ni prototipos de exhibición o desarrollo.

La aplicación del NIV ayuda a combatir ilícitos, agiliza la identificación, y aumenta la eficacia en campañas de servicio en garantía.

Ver más normas oficiales mexicanas

Definiciones clave de la NOM-001-SSP-2008

Para comprender la norma 001, es importante conocer estos conceptos:

  • Número de Identificación Vehicular (NIV): combinación de 17 caracteres alfanuméricos que identifican a un vehículo.
  • Código Identificador de Fabricante Internacional (CIFI o WMI): tres caracteres que identifican mundialmente al fabricante o ensamblador.
  • Dígito verificador: valor calculado para verificar la autenticidad del NIV, ubicado en la posición 9 del número.
  • Línea/Modelo: nombre asignado para agrupar vehículos de características similares bajo una marca.
  • Vehículos incompletos: ensamblaje que requiere procesos adicionales para convertirse en un vehículo terminado.
  • Vehículos: incluye autobuses, automóviles, camiones, motocicletas con sus variantes, remolques, semirremolques, tractocamiones, y convertidores.
Diferencia entre NOM y NMX

Especificaciones para la determinación y asignación del NIV

La norma 001 establece cómo debe formarse y asignarse el Número de Identificación Vehicular:

  • Tamaño y forma: el NIV debe tener 17 caracteres, usando letras (A-Z, excepto I, O y Q) y números (0-9).
  • Secciones del NIV:
  1. Primera sección: Código Identificador de Fabricante Internacional (WMI), posiciones 1–3.
  2. Segunda sección: Características generales del vehículo, posiciones 4–8. Si no se usan todos los caracteres, se debe utilizar "Z" o "0".
  3. Tercera sección: Dígito verificador. Se calcula sumando valores específicos de los caracteres, multiplicados por factores determinados (ver Tabla 1 y Tabla 2 en la NOM-001-SSP-2008 PDF), y el residuo define el dígito verificador. Si es 10, se usa "X".
  4. Cuarta sección: Identificación individual del vehículo, posiciones 10–17. El primer carácter es el año modelo (tabla específica por año: A=2010, B=2011, C=2012, etc.), el segundo corresponde a la planta de fabricación y los últimos seis a la serie de producción.

Todos los caracteres del NIV son obligatorios. El uso correcto del NIV es responsabilidad de fabricantes, ensambladores e importadores y nunca debe alterarse.

Más sobre otras NOM-001 mexicanas

Grabado e instalación del NIV

Las pautas de la NOM 001 SSP 2008 para el marcado del nivel son muy claras:

  • El NIV debe grabarse sobre una pieza estructural sólida: chasis, parte fija de carrocería o etiqueta metálica inamovible.
  • El tamaño mínimo de los caracteres es de 3 mm (excepto para autobuses, camiones y tractocamiones, donde se permite 2 mm).
  • Debe estar en mayúsculas, sin espacios en blanco entre las secciones y en la misma tipografía.
  • No debe ser borrado ni alterado, salvo error justificado en producción que requiere notificación formal.
  • El NIV debe estar en un lugar visible. Además, debe colocarse en un lugar oculto (excepto motocicletas), y puede ser mediante número, algoritmo derivado u otro control ligado al NIV.

Disposiciones especiales para vehículos importados

Todos los vehículos importados destinados a permanecer en México deben cumplir completamente con lo señalado en la NOM-001-SSP-2008 PDF. El importador es responsable de:

  • Confirmar y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos del NIV.
  • Presentar la información solicitada a la Secretaría a través del Secretariado Ejecutivo.

Requisitos de información y reporte

Para cada vehículo o lote, el fabricante, ensamblador o importador debe:

  • Proporcionar a la Secretaría (vía Secretariado Ejecutivo), al menos 30 días antes de la venta, los criterios y glosario para la asignación del NIV.
  • Indicar la ubicación del NIV en el vehículo.
  • Tener copia oficial del CIFI o WMI otorgado por la Secretaría de Economía o autoridad equivalente.
  • Reportar modificaciones o errores en el NIV según procedimientos internos y avisar de inmediato.

Evaluación de conformidad y vigilancia

La Secretaría de Seguridad Pública y su Secretariado Ejecutivo tienen la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. La vigilancia puede incluir:

  • Inspección del NIV visible y oculto.
  • Requerir confirmación y documentación a fabricantes e importadores en cualquier momento.
  • Aplicar sanciones por incumplimiento, según las leyes vigentes y el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
Importante: si el NIV oculto es solicitado por las autoridades, el fabricante, importador o ensamblador debe confirmar su autenticidad.

Consulta más sobre otras normas oficiales mexicanas.

Descargar NOM-001-SSP-2008 PDF Oficial

¿Buscas el documento íntegro y oficial? Descarga aquí el PDF original de la NOM: Descargar NOM-001-SSP-2008 (PDF)

Preguntas Frecuentes

¿Quién debe cumplir la NOM-001-SSP-2008?

La norma debe ser cumplida por fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos destinados a permanecer o comercializarse en México.

¿Qué vehículos están exentos de la NOM 001?

Vehículos agrícolas, juguetes, prototipos, y competencia automotriz dedicada desde fabricación.

¿Cómo se calcula el dígito verificador?

El dígito verificador es el noveno carácter del NIV. Se calcula asignando valores numéricos a cada letra y multiplicando cada carácter según la tabla de factores de la NOM. La suma se divide entre 11, y el residuo es el dígito. Si es 10, se usa “X”. Consulta tablas y ejemplos exactos en la NOM-001-SSP-2008 PDF.

¿Se puede modificar el NIV?

No, salvo en el caso de un error durante producción, que debe ser corregido siguiendo el procedimiento oficial y notificación ante la Secretaría.

¿Cómo saber el año modelo a partir del NIV?

El primer carácter de la cuarta sección (posición 10) indica el año modelo. Por ejemplo: 2010=A, 2011=B, 2012=C, 2024=R, y así sucesivamente según la tabla de la NOM-001-SSP-2008.

¿Dónde se puede consultar el PDF original?

Puedes descargarlo desde la sección oficial de este artículo o visitando el sitio oficial de Normas Oficiales Mexicanas, como www.normasoficiales.mx.

¿Qué pasa si se incumple la NOM-001-SSP-2008?

Se pueden aplicar sanciones conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley del Registro Público Vehicular.

Explora más artículos sobre Normas Oficiales Mexicanas

Disclaimer: El contenido de este resumen es de carácter informativo y no debe considerarse fuente oficial. Para precisión y validez legal, consulta siempre la NOM oficial cuyo enlace de descarga está en este mismo artículo.