NOM-011-SEMARNAT-1996: Todo lo que necesitas saber para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla
La NOM-011-SEMARNAT-1996 (también conocida como nom 011, norma 011, nom 11), es una Norma Oficial Mexicana creada para establecer los procedimientos, criterios y especificaciones que regulan el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla en todo México. Este resumen está basado exclusivamente en el texto original de la NOM y tiene el propósito de ayudar a comprender sus puntos clave de forma sencilla y clara.
Esta norma es esencial para particulares, ejidos, comuneros y empresas que trabajan con estos recursos forestales no maderables, y es de observancia obligatoria en todo el país.
Índice de contenidos
- ¿Cuál es el objetivo y campo de aplicación?
- Definiciones clave de la NOM-011-SEMARNAT-1996
- Aprovechamiento de musgo, heno y doradilla: requisitos y procedimientos
- Requisitos para centros de almacenamiento
- Criterios para el transporte
- Observancia y sanciones
- Descargar NOM-011-SEMARNAT-1996 PDF
- Preguntas frecuentes
¿Cuál es el objetivo y campo de aplicación de la NOM-011-SEMARNAT-1996?
El objetivo central de la NOM-011-SEMARNAT-1996 es regular los procedimientos técnicos y administrativos que aseguren el manejo sostenible, transporte y almacenamiento de musgo (Polytrichum spp.), heno (Tillandsia spp.) y doradilla (Selaginella spp.), que crecen en bosques, selvas y zonas áridas del país.
La norma busca conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables, prevenir la erosión del suelo y evitar daños al ecosistema por un aprovechamiento irracional, al mismo tiempo que ofrece alternativas económicas sustentables para los dueños y poseedores de terrenos donde crecen estas especies.
Definiciones clave de la NOM-011-SEMARNAT-1996
- Especies con estatus: Plantas catalogadas en la NOM-059-ECOL-1994 como en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial.
- Especie hospedera: Vegetal que sirve de alimento, soporte o protección a otra (por ejemplo, árbol donde crece el heno).
- Madurez de cosecha: Momento adecuado, según características de cada planta, para aprovecharla de manera sostenible.
- Materia prima forestal no maderable: Producto obtenido del aprovechamiento forestal no maderable o sus primeras transformaciones artesanales antes de comercializarse.
- Poblaciones naturales: Aquellas que crecen espontáneamente en terrenos forestales o con aptitud preferentemente forestal.
- Recurso forestal no maderable: Vegetación y hongos de poblaciones naturales, sus partes y residuos que no son principalmente leñosos (como musgo o heno).
- Responsable técnico: Persona física o moral inscrita en el Registro Forestal Nacional; da asesoría técnica y dirige el aprovechamiento.
- Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Aprovechamiento de musgo, heno y doradilla: requisitos y procedimientos según la nom 011
Para realizar el aprovechamiento legal de estos recursos, el dueño o poseedor del predio donde crecen debe:
- Presentar una notificación por escrito ante la Delegación Federal de la Secretaría (en el estado correspondiente). Esta notificación puede ser por un año o hasta 5 años.
- Incluir en la notificación:
- Datos del dueño, ubicación, título de propiedad o derecho de uso.
- Nombre y número de inscripción del responsable técnico.
- Plano o croquis, superficie, especies a aprovechar (con nombre común y científico) y cantidad estimada anual.
- Descripción sobre la determinación de madurez de cosecha y reproductiva de cada especie, así como técnicas de aprovechamiento (adaptadas a los criterios de la NOM-011-SEMARNAT-1996).
- Medidas para proteger flora, fauna y especies con estatus.
- Acciones de prevención y control de incendios, plagas y enfermedades forestales.
- Medidas para mitigar impactos ambientales negativos durante y después del proceso.
- El dueño y el responsable técnico (inscrito en el Registro Forestal Nacional) son responsables de la elaboración de la notificación y el control técnico.
- Entrega de informes trimestrales a la Delegación Federal, indicando cumplimiento y cantidades aprovechadas (en toneladas); también se debe entregar uno final al termino del aprovechamiento.
Criterios técnicos específicos para el aprovechamiento
- Musgo: Se debe recolectar en manchones o franjas de máximo 2 metros de ancho, siguiendo el contorno del terreno. Solo se puede extraer hasta el 50% en cada lugar. No repetir en el mismo sitio hasta que esté completamente recuperado. Dejar franjas de protección de 2 metros junto a caminos, ríos y cuerpos de agua para prevenir erosión.
- Heno: No se pueden dañar ni derribar árboles o arbustos hospedantes ni recolectar de plantas usadas como refugio de fauna silvestre.
- Doradilla: Se debe dejar al menos 50% de las plantas en cada colonia o manchón para su regeneración y evitar levantar el suelo al extraerlas.
La Secretaría podrá determinar suspensiones temporales en algunas áreas para permitir la recuperación del recurso. Además, para aprovechamiento de especies "con estatus" o en áreas naturales protegidas, se necesita autorización del Instituto Nacional de Ecología.
Si el aprovechamiento se suspende antes de lo previsto, el dueño debe informar a la Secretaría y aplicar medidas de mitigación ambiental. Para reiniciar actividades, debe presentar una nueva notificación.
Almacenamiento: ¿qué establece la NOM-011-SEMARNAT-1996?
Para operar un centro de almacenamiento de musgo, heno o doradilla, se debe:
- Solicitar inscripción en el Registro Forestal Nacional, proporcionando nombre, domicilio fiscal, copia de identificación fiscal/RFC, ubicación, giro del centro y capacidad de almacenamiento o transformación (toneladas).
- Informar trimestralmente (primeros 10 días hábiles de abril, julio, octubre y enero) a la Secretaría sobre las entradas y salidas del producto, usando los formatos proporcionados en los apéndices 1 y 2 de la norma. Deben incluir datos del origen/destino, especie y cantidades por tonelada (ver página 6 del PDF para estructura de los informes).
Transporte: lineamientos, remisiones y documentación
El transporte de musgo, heno y doradilla, desde los predios hasta los centros de almacenamiento, transformación o embarque, debe estar siempre amparado por remisión o factura comercial expedida por el dueño, poseedor o responsable del centro de almacenamiento.
La factura o remisión debe contener:
- Número de folio asignado por la Secretaría al acusar recibo de la notificación de aprovechamiento.
- Ubicación y número de inscripción del almacén en el Registro Forestal Nacional.
- Nombre y ubicación del predio de origen (si aplica).
- Domicilio de envío y peso remitido.
El transporte sin documentación constituye irregularidad sancionable.
Observancia, inspección y sanciones
De acuerdo con el capítulo 7 de la norma 011:
- Es obligatoria para quienes realicen aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno o doradilla.
- Se considera incumplimiento si se aprovecha sin notificación, se presenta información falsa, no se entregan informes requeridos, no se inscribe registralmente, o se transporta producto sin documentación, entre otros supuestos.
- La Secretaría (a través de la Profepa) realiza inspecciones y auditorías técnicas.
- Las sanciones se aplicarán conforme la Ley Forestal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y demás disposiciones aplicables.
Apéndices y bibliografía
Los formatos de informe mensual de entradas y salidas de producto están en la página 6 de la NOM (consultar el PDF para conocer los detalles exactos de llenado). Además, la norma respalda sus criterios en bibliografía técnica, lo que le da soporte científico y legal.
Descargar NOM-011-SEMARNAT-1996 en PDF
Descarga aquí el texto completo de la NOM-011-SEMARNAT-1996: Descargar NOM-011-SEMARNAT-1996 PDF
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Preguntas Frecuentes sobre la NOM-011-SEMARNAT-1996
¿A quién aplica la NOM-011-SEMARNAT-1996?
Es obligatoria para cualquier persona física o moral que aproveche, transporte o almacene musgo, heno y doradilla de poblaciones naturales en México.
¿Puedo extraer musgo, heno o doradilla sin notificación?
No. Es obligatorio presentar una notificación previa a la Secretaría y cumplir con los procedimientos establecidos por la NOM.
¿Cómo debe ser el aprovechamiento técnico para no dañar el ecosistema?
Debes respetar criterios como solo aprovechar plantas maduras, dejar mínimo 50% de la población, evitar dañar plantas hospederas y dejar franjas de protección junto a cuerpos de agua. Consulta el apartado 4.1.6 de la norma y el PDF para detalles técnicos.
¿Qué sucede si transporto productos sin documentación?
El transporte sin remisión o factura válida es una infracción según la NOM-011-SEMARNAT-1996 y puede ser sancionado conforme la legislación vigente.
¿Qué formatos y reportes debo presentar si tengo un centro de almacenamiento?
Debes informar trimestralmente a la Secretaría sobre las entradas y salidas de producto, usando los formatos del apéndice 1 y 2 de la NOM. Puedes ver los formatos exactos en la página 6 del PDF oficial.
¿Cómo obtener la NOM-011-SEMARNAT-1996 en PDF?
Puedes descargar el texto completo de la NOM-011-SEMARNAT-1996 desde aquí.
Disclaimer: El presente resumen es solo informativo y no sustituye la consulta del documento oficial de la NOM-011-SEMARNAT-1996. Para información técnica detallada y legal, revisa siempre la versión oficial publicada.

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