NOM-018-SEMARNAT-1999: Resumen, requisitos y descarga PDF

NOM-018-SEMARNAT-1999 es la Norma Oficial Mexicana que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, así como para el transporte y almacenamiento del cerote (cera obtenida de esta planta). En este artículo encontrarás un resumen accesible y claro de la NOM 018, útil para quienes buscan comprender la normativa ambiental en México sobre la candelilla y derivado, sin lenguaje jurídico complejo.

¿Qué es la NOM-018-SEMARNAT-1999?

La NOM-018-SEMARNAT-1999, publicada por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, regula el uso comercial de la hierba de candelilla (Euphorbia spp.), planta típica de zonas áridas y semiáridas de México reconocida por su cerote, usado en industrias, medicina y cosméticos.

Objetivo de la NOM 018

Esta norma establece las reglas para el aprovechamiento sostenible de la candelilla, su transporte y el almacenamiento del cerote. Es de observancia obligatoria en todo México para quienes participan en dichas actividades.

Campo de aplicación de la NOM-018-SEMARNAT-1999

La norma es obligatoria para:

  • Personas o empresas que extraen candelilla de su hábitat natural con fines comerciales.
  • Quienes transportan o almacenan el cerote derivado de esta planta.

Referencias normativas

La NOM-018-SEMARNAT-1999 se apoya en otras normas ambientales, como:

  • NOM-059-ECOL-1994: Especies en peligro y protección especial.
  • NOM-060-ECOL-1994: Mitigación de impactos en suelos y agua por actividades forestales.
  • NOM-061-ECOL-1994: Protección de flora y fauna silvestres.

Definiciones clave según la NORMA 018

  • Candelilla: Planta forestal no maderable usada para obtener cerote.
  • Cerote: Materia prima forestal (cera) que se obtiene de la candelilla.
  • Macollo: Conjunto de tallos de la candelilla originados de una misma raíz.
  • Aviso de aprovechamiento: Documento para justificar la extracción y legalidad en transporte de cerote.
  • Centro de almacenamiento: Lugar donde se guarda temporalmente materia prima forestal.
  • Centro de transformación: Instalación donde se convierten materias primas, por procesos físicos, mecánicos o químicos, en productos derivados.
  • Madurez de cosecha: Condición mínima de la planta para su aprovechamiento adecuado.
  • Madurez reproductiva: Etapa óptima para la reproducción de la planta.
  • Responsable técnico: Persona registrada ante la autoridad, encargada de dirigir el aprovechamiento.

Procedimientos y criterios de la NOM 018 SEMARNAT 1999

1. Aviso de aprovechamiento

Antes de iniciar la extracción de candelilla, los interesados deben presentar un aviso de aprovechamiento ante la Delegación Federal correspondiente. Este aviso tiene vigencia máxima de 5 años e incluye:

  • Datos del interesado y responsable técnico.
  • Ubicación y superficie del predio a aprovechar.
  • Cantidad de candelilla (kg/toneladas) a explotar por año.
  • Diagnóstico del predio (condiciones físicas, biológicas y ecológicas).
  • Plan de recuperación de áreas intervenidas, prácticas de fomento de regeneración, prevención de incendios, plagas y enfermedades.
  • Medidas de mitigación ambiental y comprobantes legales de propiedad o derechos de uso de la tierra.
  • Plano o croquis del área a aprovechar.

2. Especificaciones técnicas y criterios de sostenibilidad

  • Solo se extraen plantas (macollos) con más de 25 cm de diámetro y altura mínima de 30 cm.
  • Se debe dejar al menos el 20% de la población en etapa reproductiva sin cosechar para asegurar regeneración.
  • En ausencia de regeneración natural, es obligatorio reforestar con candelilla.
  • No se pueden volver a intervenir áreas hasta alcanzar madurez de cosecha.
  • La autoridad puede suspender temporalmente el aprovechamiento para recuperación del recurso, o en caso de eventos de fuerza mayor.
  • Si se suspende el aprovechamiento antes de lo establecido, debe notificarse a la autoridad y cumplir con informes.

3. Presentación de informes

Cada titular de aviso, avalado por responsable técnico, debe presentar dos veces al año un informe semestral con avances y datos de la ejecución del aprovechamiento (superficie intervenida, recuperación, volumen procesado, etc.).

4. Transporte y almacenamiento del cerote

  • El transporte y almacenamiento deben estar amparados por un aviso de aprovechamiento, remisión o factura de venta, con datos claros sobre el origen, cantidad, predios y responsable.
  • Los documentos tienen vigencia máxima de 7 días y se usan solo una vez (excepto transporte marítimo/ferrocarril).
  • Ante imprevistos en transporte (avería del vehículo, cambio o retraso), se debe notificar a la autoridad y obtener validación.
  • Los formatos de documentos deben estar autorizados por la autoridad; si no hay respuesta en 10 días hábiles, se consideran autorizados.
  • Se debe llevar registro detallado de entradas y salidas de cerote en centros de almacenamiento y transformación.

5. Informes de centros de almacenamiento y transformación

Estos responsables presentan un informe semestral con datos precisos sobre:

  • Existencias iniciales y finales.
  • Entradas y salidas de cerote.
  • Códigos de identificación y responsable.

Supervisión y vigilancia (conformidad de la NOM 018)

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la encargada de vigilar el cumplimiento y puede realizar inspecciones e imponer sanciones si detecta irregularidades.

Importante: Los titulares deben permitir el acceso y revisión a personal autorizado. De no hacerlo, se aplicarán sanciones legales.

No hay equivalencia internacional

La NOM-018-SEMARNAT-1999 no se basa ni concuerda con normativa internacional, ya que no existe regulación análoga para el aprovechamiento de candelilla.

Bibliografía

  • De la Garza de la P., F. y Berlanga R., C. A. (1993). "Metodología para la evaluación y manejo de candelilla en condiciones naturales".
  • De la Garza de la P., F. y colab. (1996). “CANDEL EXE” (software evaluación candelilla).
  • Maldonado A., L. J. (1983). "La investigación en candelilla".

Observancia, supervisión y sanciones según la NOM-018-SEMARNAT-1999

La vigilancia recae en la Secretaría, que puede delegar funciones de seguimiento a las delegaciones estatales. El incumplimiento puede acarrear sanciones especificadas en la legislación ambiental mexicana.

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Preguntas Frecuentes sobre la NOM-018-SEMARNAT-1999

¿Para qué sirve la NOM-018-SEMARNAT-1999?

Esta norma establece reglas y procedimientos obligatorios para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento del cerote de candelilla bajo criterios de sostenibilidad, evitando daños ambientales y asegurando la regeneración de la especie.

¿Quién debe cumplir la NOM 018?

Todas las personas o empresas que aprovechen, transporten o almacenen la hierba de candelilla o el cerote derivado de ella, con fines comerciales, en territorio nacional.

¿Qué documentos exige la NOM 018 para mover cerote legalmente?

Se requiere el aviso de aprovechamiento, remisiones forestales o factura de venta, debidamente llenados, vigentes y autorizados por la autoridad.

¿Con cuánta anticipación se debe informar el aprovechamiento de candelilla?

Debe presentarse el aviso antes de iniciar cualquier explotación, con todos los requisitos y documentos solicitados en la NOM-018-SEMARNAT-1999.

¿Dónde se reportan los informes semestrales?

Ante la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca correspondiente a la entidad donde se realice el aprovechamiento.

Enlaces de interés:


Descargo de responsabilidad: Este artículo es únicamente informativo y constituye un resumen de la NOM-018-SEMARNAT-1999. Para interpretación y aplicación jurídica, técnica o administrativa precisa consulta la norma oficial completa.