NOM-012-SSA3-2012 es la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios para llevar a cabo proyectos de investigación para la salud en seres humanos en México. Si estás interesado en entender cómo se regula la investigación médica y clínica en nuestro país, este artículo te ofrece un resumen claro, amigable y profesional de la norma 012 (también conocida como nom 012, SSA3 o nom-012-ssa3-2012), basado exclusivamente en el PDF oficial.
¿Qué es la NOM-012-SSA3-2012?
La NOM-012-SSA3-2012 es una regulación creada por la Secretaría de Salud que define los requisitos administrativos, éticos y metodológicos para autorizar, ejecutar y monitorear investigaciones en seres humanos. Es de observancia obligatoria para todo profesional de la salud, institución y establecimiento médico, ya sea público, social o privado.
Objetivo de la Norma 012
Su propósito principal es garantizar el bienestar, la seguridad y los derechos de las personas que participan en investigaciones. También ayuda a que estos estudios cumplan con estándares científicos y éticos internacionalmente aceptados, como la Declaración de Helsinki.
¿Quiénes deben cumplir con la NOM-012 y en qué casos se aplica?
La norma 012 se aplica a toda persona, empresa, institución o establecimiento que realice estudios en seres humanos donde se usan medicamentos, materiales o procedimientos que:
- No tienen evidencia científica suficiente de eficacia.
- O se pretende modificar las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos.
Por ejemplo, ensayos clínicos de nuevos medicamentos, dispositivos médicos, o cambios en tratamientos existentes deben seguir la NOM-012-SSA3-2012.
Elementos clave de la NOM-012-SSA3-2012
Requisitos para proyectos de investigación
Para solicitar autorización de un estudio, el investigador debe presentar un protocolo que incluya:
- Título, justificación y antecedentes científicos.
- Hipótesis, objetivos, método, criterios de inclusión/exclusión y duración.
- Modelo de carta de consentimiento informado.
- Lista de recursos y apoyos externos, si los hay.
- Todos los documentos deben enviarse a la Secretaría de Salud para su validación.
Autorización y seguimiento de la investigación
Cada proyecto necesita un dictamen favorable de los Comités de Investigación y Ética en la Investigación, y en su caso, de Bioseguridad, antes de iniciar. La Secretaría de Salud revisa, autoriza, y da seguimiento a la investigación, exigiendo informes periódicos y finales sobre avances y resultados.
Consentimiento informado
Es obligatorio obtener el consentimiento informado de cada participante, usando un formato claro, firmado por el voluntario (o su representante legal, en el caso de menores o incapaces), dos testigos y el investigador principal. Este documento debe explicar los riesgos, beneficios y derechos de la persona.
Protección y seguridad de los participantes
- Los participantes no deben estar expuestos a riesgos innecesarios. Los beneficios esperados siempre deben superar los riesgos previsibles.
- El tratamiento médico derivado de la investigación debe ser gratuito y se debe prever un fondo o seguro para indemnización en caso de daño.
- El retiro del consentimiento es un derecho en cualquier momento, y la atención médica continuará hasta que se descarte cualquier daño asociado al estudio.
- Se prohíbe condicionar la atención médica a cambio de participar en la investigación.
Instituciones y Comités involucrados
Las instituciones donde se realiza la investigación deben tener:
- Comités de Investigación, Ética en la Investigación y, si aplica, de Bioseguridad. Deben ser multidisciplinarios e incluir representantes de la sociedad civil.
- Servicios de urgencias para cualquier eventualidad.
- Registros y supervisión continua del desarrollo del estudio.
- Obligación de notificar a la Secretaría cualquier efecto adverso severo.
Responsabilidades del investigador principal
El investigador principal debe:
- Tener formación y experiencia comprobada en investigación.
- Dirigir el protocolo según estándares éticos y metodológicos.
- Monitorear la seguridad de los participantes.
- Reportar avances, efectos adversos y resultados.
- Elaborar el consentimiento informado y asegurarse de su cumplimiento.
El investigador nunca debe recibir el consentimiento directamente de personas que estén bajo su dependencia o subordinación.
Información, confidencialidad y protección de datos
- Todos los datos personales de los participantes son confidenciales. Incluso los resultados del estudio deben ser protegidos, sobre todo si son susceptibles de patente o explotación comercial.
- La publicación de resultados debe cuidar la identidad y privacidad de los sujetos de investigación, respetando la legislación de protección de datos personales.
Concordancia internacional y normatividad relacionada
La NOM-012-SSA3-2012 es coherente con estándares internacionales como la Declaración de Helsinki y el Protocolo de Estambul.
Además, se relaciona con otras Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-004-SSA3-2012 sobre expediente clínico y la NOM-220-SSA1-2002 de farmacovigilancia.
Procedimiento de supervisión y vigilancia
La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales supervisan el cumplimiento de la NOM-012. Quien no cumpla podrá enfrentar sanciones según la Ley General de Salud y el Reglamento respectivo.
Descargar NOM-012-SSA3-2012 PDF
Descarga el documento oficial de la NOM desde este enlace: Descargar NOM-012-SSA3-2012 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben cumplir la NOM-012-SSA3-2012?
Todos los profesionales de la salud, instituciones y establecimientos del sector público, social y privado que deseen realizar investigación en seres humanos deben cumplir con la NOM-012-SSA3-2012.
¿Qué información debe contener un protocolo de investigación?
El protocolo debe incluir título, marco teórico, antecedentes, justificación, hipótesis (si aplica), objetivos, métodos, criterios de inclusión y exclusión, referencias, nombres y firmas de los responsables, además de adjuntar la carta de consentimiento informado y demás documentos requeridos.
¿Cuál es el papel de los Comités de Ética, Investigación y Bioseguridad?
Estos comités revisan, aprueban y vigilan los protocolos, asegurando el apego a principios éticos, científicos y de seguridad. Además, supervisan el cumplimiento de la normativa durante toda la investigación.
¿Qué protección tienen los participantes?
La norma exige que la investigación no exponga a los sujetos a riesgos innecesarios, les garantiza gratuidad en atención, indemnización en caso de daños, confidencialidad de sus datos y el derecho a retirarse libremente.
¿Es necesario contar con carta de consentimiento informado en todos los casos?
Sí, salvo en estudios clasificados como sin riesgo o de riesgo mínimo, donde la carta de consentimiento no es requisito para la autorización del proyecto.
¿Qué sucede si la investigación causa daño al participante?
El participante tiene derecho a ser atendido gratuitamente y a recibir indemnización por daños relacionados directamente con la investigación, mediante el fondo o seguro previsto en el protocolo.
¿Se puede comercializar un producto después de una investigación autorizada bajo la NOM-012?
No. La autorización de la investigación no implica, por sí sola, autorización para comercializar los productos resultantes.
¿Qué sucede si se incumple la NOM-012-SSA3-2012?
Incumplir la NOM puede causar sanciones administrativas según la Ley General de Salud y el Reglamento aplicable.
Referencias y bibliografía de la NOM-012-SSA3-2012
- Declaración de Helsinki
- Protocolo de Estambul
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
- Ley General de Salud y su Reglamento
Disclaimer: El contenido de este artículo es únicamente informativo y un resumen accesible de la NOM-012-SSA3-2012. Para detalles técnicos y legales, consulta siempre la fuente oficial en el PDF publicado por la Secretaría de Salud.

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