NOM-013-SEDG-2002: Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica para recipientes no portátiles de Gas L.P.
NOM-013-SEDG-2002 es una norma oficial mexicana que regula la evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco para verificar la integridad y seguridad de los recipientes tipo no portátil que contienen Gas L.P. en uso. Esta norma es esencial para garantizar la seguridad en la operación y evitar riesgos en la manipulación y almacenamiento del gas.
En este artículo, ofrecemos un resumen claro y accesible sobre el contenido y aplicación de la NOM-013-SEDG-2002, también conocida como nom 013, norma 013 o nom 13, ayudando a quienes desean entender sus puntos clave. Al final, encontrarás el enlace oficial para descargar la NOM 013 SEDG 2002 PDF.
¿Qué regula la NOM-013-SEDG-2002?
La NOM-013-SEDG-2002 establece los métodos para la medición ultrasónica del espesor y la evaluación de la condición física de los recipientes tipo no portátil diseñados para contener Gas L.P. en operación. Define cuándo, cómo y bajo qué procedimientos se deben realizar las inspecciones para asegurar que estos recipientes no representen riesgos para la seguridad o la salud.
La norma responde a la necesidad de homologar los criterios de inspección y verificación para estos recipientes, dado que existen riesgos altos si la evaluación no es precisa.
Ámbito de aplicación y referencias normativas
Aplica exclusivamente a recipientes tipo no portátil para Gas L.P. en uso, evaluando espesores de la sección cilíndrica y los casquetes de dichos recipientes. La norma complementa y utiliza referencias como la NOM-010-SEDG-2000, que rige la valoración de seguridad de vehículos que transportan y distribuyen Gas L.P., entre otras relacionadas a recipientes sujetos a presión.
Definiciones clave de la norma 013
Algunos conceptos esenciales para comprender la NOM-013:
- Acoplante acústico: Medio que facilita la transmisión del sonido del transductor al recipiente.
- Recipiente no portátil: Envase de gran tamaño para Gas L.P., no manejable manualmente.
- Espesor de diseño, límite y mínimo: Parámetros de seguridad definidos matemáticamente para determinar si el recipiente es apto.
- Método de inspección pulso-eco: Técnica ultrasónica donde un pulso acústico atraviesa la placa y se mide el eco reflejado.
Marcado e identificación de recipientes
Si un recipiente no tiene placa de identificación o esta no es legible, la Unidad de Verificación exige que el propietario haga el marcado del recipiente siguiendo parámetros específicos:
- El marcado debe ubicarse en el círculo central de un casquete.
- Caracteres de mínimo 6.35 mm.
- Contener: número de unidad de verificación, fecha y número de reporte.
- El marcado solo se efectúa una vez (si carece de placa en la primera verificación).
Equipos, medición y calibración ultrasónica
La norma 013 detalla el equipamiento y los procedimientos para realizar la medición precisa de espesores:
- Se debe usar un equipo ultrasónico de tipo pulso-eco calibrado anualmente por un laboratorio acreditado.
- Transductores utilizados deben ser de haz recto.
- La calibración debe hacerse con patrones escalonados (4 o 5 pasos o patrón IIW tipo 2).
- Es obligatorio recalibrar si se cambia el transductor durante medición.
Procedimiento de medición de espesores
- Para la sección cilíndrica: los puntos de medición mínimos se indican en el anexo “A” (ver gráfico en norma).
- Para casquetes: puntos mínimos en el anexo “B” (gráficos incluidos en norma).
- Cuando existan valores bajos (menores en 2 mm a la lectura anterior), se evalúan con criterios de indicaciones aisladas o en línea.
- Si hay continuidad de valores bajos en hasta 5 cm, es una indicación aislada; más de 7.62 cm, indicación en línea.
Análisis de resultados y evaluación
La NOM-013-SEDG-2002 exige cálculos estadísticos para determinar el estado del recipiente:
- Para cada “lienzo” o segmento analizado, se calcula el Índice de Capacidad del Proceso (Io) y el espesor representativo.
- Si el índice es ≥1.33, el espesor representativo es el promedio aritmético; si es menor, se toma el espesor nominal.
- Los valores de espesores bajos persistentes determinan el tipo de defecto: cavidad aislada, en línea, o corrosión general.
- El espesor límite se calcula según fórmulas descritas en la norma y depende del tipo de defecto y el radio del recipiente.
- Recipientes con espesor detectado igual o mayor al límite calculado se consideran aptos; si es menor, no aptos.
- El limite nunca puede ser menor a 5.1 mm en casquetes de recipientes de plantas, autotanques y semirremolques.
Puntos de medición: diagramas técnicos
La norma incluye diagramas en los anexos “A” y “B” (páginas 11 y 12 del PDF) que muestran gráficamente los puntos mínimos de medición de espesores, tanto para la sección cilíndrica como para los casquetes en diferentes diseños de recipientes (de una pieza o gajos).
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad la realizan Unidades de Verificación acreditadas, quienes:
- Realizan la medición de espesores por ultrasonido según la NOM 013.
- Emiten un Reporte Técnico y un Dictamen:
- Incluye: datos del solicitante, datos del recipiente, objetivo, mediciones, observaciones, registros de lectura y un dibujo de puntos de medición.
- El dictamen establece si el recipiente es apto o no para seguir operando.
El interesado debe conservar el dictamen disponible para la autoridad competente.
Vigilancia y bibliografía
La Secretaría de Energía es la autoridad encargada de la vigilancia de cumplimiento de la norma.
Entre la bibliografía citada destacan estándares de la ASTM, API, ASME y documentos sobre inspección visual y recalificación de cilindros.
Descargar NOM-013-SEDG-2002 PDF
Puedes descargar el texto completo y oficial de la NOM 013 SEDG 2002 PDF en el siguiente enlace directo: Descargar NOM-013-SEDG-2002 PDF
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-013-SEDG-2002
¿A qué recipientes se aplica la NOM-013-SEDG-2002?
Aplica a los recipientes metálicos de tipo no portátil que contienen Gas L.P. en uso, ya sean de instalaciones fijas, autotanques o semirremolques.
¿Cada cuánto tiempo debe hacerse la evaluación por ultrasonido?
Según referencias a la NOM-010-SEDG-2000, la evaluación debe realizarse a los diez años desde la fabricación y después cada cinco años, o si el recipiente fue reparado o sufrió exposición al fuego.
¿Quién puede realizar la verificación de espesores?
Solo Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la autoridad correspondiente.
¿Qué pasa si el recipiente no cumple con el espesor mínimo?
Si el espesor detectado es menor al límite calculado, el recipiente se considera no apto y la Unidad de Verificación debe informar a la autoridad competente.
¿Dónde consigo la lista de Unidades de Verificación?
En la página de la Secretaría de Energía (www.energia.gob.mx), sección de Servicios y Trámites, Directorio de Unidades de Verificación de Gas L.P.
Enlaces relacionados
Disclaimer: El presente resumen es solo para fines informativos y de referencia general. No sustituye la consulta oficial de la NOM-013-SEDG-2002. Para tomar decisiones técnicas, legales o de cumplimiento, siempre revisa el texto original y oficial de la norma.

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