NOM-035-NUCL-2013: Criterios para la dispensa de residuos con material radiactivo [Resumen, puntos clave y PDF]

NOM-035-NUCL-2013, también conocida como norma 035 NUCL o simplemente nom 035, establece los criterios y límites para permitir la dispensa (liberación regulada) de residuos que contienen material radiactivo. Este artículo resume de manera clara y sencilla el contenido oficial y los requisitos de la NOM-035-NUCL-2013, basada exclusivamente en el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuál es el objetivo de la NOM-035-NUCL-2013?

El objetivo de la NOM-035-NUCL-2013 es definir los límites y condiciones para la dispensa de residuos que contienen material radiactivo. Es decir, determina cuándo un residuo debe ser gestionado como desecho radiactivo y cuándo puede ser tratado de otra manera más sencilla o incluso incorporado en otros procesos (por ejemplo, para reciclaje), siempre que no represente un riesgo inaceptable para la población o el medio ambiente.

Campo de aplicación y exclusiones

La nom 035 aplica a todas las instalaciones radiactivas y nucleares de México, exceptuando las instalaciones dedicadas a la exploración y explotación de minerales radiactivos.

Quedan excluidos:

  • Efluentes gaseosos y líquidos acuosos.
  • La liberación de predios y edificios contaminados para uso posterior.
  • Productos de consumo.
  • Residuos generados tras accidentes o incidentes.
  • Material radiactivo de origen natural (NORM).

Definiciones principales de la NOM-035-NUCL-2013

  • Comisión: Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
  • Desecho radiactivo: Material con radionúclidos en concentraciones mayores a los límites de la nom 035, sin previsión de uso.
  • Dispensa: Acto en que la Comisión libera de control regulador residuos radiactivos, total o parcialmente.
  • Niveles de dispensa incondicional: Valores establecidos que permiten decidir cómo gestionar el residuo; bajo estos valores, el residuo deja de considerarse radiactivo.
  • Niveles de dispensa condicional: Valores calculados para escenarios y procedimientos específicos, y requieren autorización particular.
  • Residuo: Material sólido, líquido o gaseoso que deja de ser útil para el proceso que lo generó.

Requisitos generales y específicos

Requisitos Generales (4.1):

  • Quienes cuenten con licencia/autorización deben identificar los residuos potencialmente sujetos a dispensa y establecer un sistema para su gestión y trazabilidad, como parte de su programa de gestión de desechos.
  • Las mediciones pueden ser directas o indirectas. Debe justificarse y validarse el método utilizado, con equipos adecuados y, preferentemente, laboratorios acreditados.
  • El límite inferior de detección de instrumentos debe ser menor al 50% del valor límite de dispensa.
  • Deben mantenerse registros detallados de cada residuo dispensado por al menos cinco años, incluyendo datos de masa, composición isotópica y fechas importantes.
  • Está prohibido mezclar residuos para cumplir artificialmente criterios de dispensa.

Requisitos de dispensa incondicional (4.2):

  • Aplica principalmente a residuos sólidos artificiales.
  • Si el residuo contiene un solo radionúclido, la concentración debe ser inferior o igual al valor de la tabla 1 (ver más abajo).
  • Para mezclas de radionúclidos, debe cumplirse el criterio de suma de fracciones definido en la normativa.
  • Cualquier otro radionúclido no listado se analizará individualmente por la Comisión.

Requisitos para dispensa condicional (4.3):

  • Cualquier dispensa fuera de los valores incondicionales requiere autorización de la Comisión y presentación de un informe detallado (ver sección Apéndice B).
  • Se deben demostrar criterios de dosis efectivos: no sobrepasar 10 μSv/año en escenarios previsibles, ni superar 1 mSv/año en escenarios de baja probabilidad.

Dispensa de aceites contaminados (4.4):

  • Los aceites contaminados tienen controles especiales; se manejan según la regulación nacional aplicable y pueden tener límites más altos que los residuos sólidos. Se aplican los valores de la tabla 2.
  • El aceite debe tener menos de 0.25% de partículas sólidas y agua.
  • Existen reglas para lotes y contenedores (máximo 200 litros por unidad de valoración).

Reciclaje y reutilización de metales contaminados (4.5 y 4.6):

  • Sólo aplica a metales sin contaminantes no metálicos.
  • Para reciclaje, debe llevarse a fundición y cumplir con los niveles de la tabla 3 (incluyendo hijos de vida corta sin limitación adicional).
  • Para reutilización de componentes, equipos o herramientas, se debe considerar la contaminación superficial (valor promedio y reglas especiales en caso de superficies no accesibles al muestreo).
  • Se aplican los criterios de suma de fracciones en caso de mezclas de radionúclidos.

Niveles de dispensa según la NOM-035-NUCL-2013

La norma incluye tablas de valores límite para diversas situaciones:

  • Tabla 1: Niveles de dispensa incondicional para residuos sólidos por cada radionúclido (expresados en Bq/g). Ejemplo: Para el iodo-129, el nivel es 0.01 Bq/g; para varios otros, el límite puede variar de 0.1, 1, 10 hasta 10,000 Bq/g según el isótopo.
  • Tabla 2: Niveles de dispensa condicional para aceites contaminados.
  • Tabla 3: Límites para reciclaje de residuos metálicos contaminados (actividad por gramo o por cm² para contaminación superficial).
  • Tabla 4: Límites para la reutilización de componentes metálicos contaminados (en Bq/cm² de superficie).
La suma de fracciones es un método requerido por la normativa para residuos con mezcla de radionúclidos, donde la suma de (concentración en residuo / concentración límite) de cada radionúclido debe ser menor o igual a 1.

Procedimientos, Apéndices y documentación según la NOM 035

La norma incluye Apéndices normativos para los distintos escenarios de dispensa:

  • Apéndice A: Tablas de valores de dispensa para decidir si un residuo puede liberarse incondicionalmente.
  • Apéndice B: Información específica a entregar para solicitar dispensa condicional de residuos (razón social, descripción del proceso, cantidades, escenarios de exposición, metodología de dosimetría, etcétera).
  • Apéndice C: Documentación requerida para dispensa condicional de aceites (datos similares al anterior, más el método para eliminar agua y sólidos).
  • Apéndice D: Lineamientos para el sistema de identificación, caracterización y gestión documental de residuos sujetos a dispensa.

Evaluación de la conformidad y observancia

  • La evaluación de conformidad es responsabilidad de la Secretaría de Energía vía la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, o por personas acreditadas.
  • Se debe validar documental y físicamente que el equipo de medición tiene la trazabilidad adecuada (95% de confianza) y límites de detección menores al 50% del valor límite.
  • Se verifica la existencia de registros históricos de residuos liberados (fechas, destino, características, composición isotópica, mediciones realizadas).
  • El cumplimiento es obligatorio en todo el territorio nacional.

Descargar NOM-035-NUCL-2013 PDF completa

Puedes descargar el texto oficial completo de la NOM-035-NUCL-2013 PDF aquí: Descargar NOM-035-NUCL-2013 PDF

Recursos y enlaces internos

Preguntas Frecuentes

¿Qué residuos radiactivos pueden ser dispensados según la NOM-035-NUCL-2013?

Pueden ser dispensados aquellos residuos sólidos, líquidos o gaseosos de instalaciones radiactivas (no de minería), que contengan material radiactivo por debajo de los límites establecidos en las Tablas 1 a 4 de la nom 035, o aquellos autorizados condicionalmente tras evaluación específica.

¿Qué diferencia hay entre dispensa incondicional y condicional?

La dispensa incondicional se basa en límites fijos publicados en la norma (tablas oficiales). La condicional requiere análisis de escenarios y la autorización explícita de la Comisión, sólo aplicando en circunstancias justificadas y documentadas.

¿Qué documentación se debe presentar para solicitar dispensa condicional?

Se requiere presentar información detallada ante la Comisión, como: datos de la instalación y licencia, descripción del residuo, justificación técnica, cantidades y frecuencia, metodología de evaluación de dosis, así como información sobre la gestión o transferencia de los residuos y/o aceites. Estos requisitos están definidos en los Apéndices B y C de la NOM-035-NUCL-2013 PDF.

¿Cuáles son las principales tablas de límites de la NOM-035-NUCL-2013?

Las tablas principales son: Tabla 1 (dispensa incondicional para residuos sólidos); Tabla 2 (dispensa condicional para aceites contaminados); Tabla 3 (para reciclaje de residuos metálicos); y Tabla 4 (para reutilización de componentes metálicos contaminados). Cada una lista límites en Bq/g o Bq/cm² según el radionúclido.

¿Cuánto tiempo se deben conservar los registros de residuos dispensados?

Según la norma, se deben mantener todos los registros relevantes durante cinco años a partir del retiro del residuo de la instalación.

¿Quién realiza la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la NOM-035-NUCL-2013?

La supervisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Enlaces relacionados:

Disclaimer: Este resumen es únicamente informativo y no sustituye la revisión oficial y técnica de la NOM-035-NUCL-2013 PDF completa. Para exactitud legal y técnica consulta siempre el documento oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.