NOM-035-SCFI-2003: Criterios de Información para Sistemas de Ventas a Domicilio [Resumen y PDF]
NOM-035-SCFI-2003, también conocida como nom 035, norma 035 o nom 35, es la Norma Oficial Mexicana que regula la información comercial en los sistemas de ventas a domicilio y prácticas comerciales a distancia en México. A continuación encontrarás un resumen claro, amigable y estructurado para entender los puntos clave de la NOM-035-SCFI-2003. Si buscas el NOM 035 SCFI 2003 PDF original, también podrás descargarlo más adelante.
1. Objetivo y campo de aplicación
La NOM-035-SCFI-2003 establece los lineamientos mínimos de información para que proveedores y distribuidores independientes autorizados informen correctamente a los consumidores sobre la adquisición de bienes y servicios en ventas a domicilio, ya sean directas o a distancia.
- Aplica a la comercialización de bienes o servicios en el domicilio del consumidor.
- No aplica a transacciones de comercio electrónico.
¿Por qué existe esta NOM?
La NOM-035 busca proteger los intereses del consumidor, asegurando prácticas de transparencia y criterios claros de información en ventas fuera del local comercial tradicional.
2. Definiciones principales
La NOM 035 SCFI 2003 PDF contiene varias definiciones clave que te ayudarán a entender su alcance y aplicación:
- Comercialización a distancia: Promoción masiva o dirigida de bienes/servicios mediante medios de comunicación, con contratos negociados sin presencia física de las partes.
- Comercio electrónico: Ofrecimiento de bienes/servicios a través de Internet, incluyendo correo electrónico. Este tipo de comercio se excluye de la norma.
- Consumidor: Persona física o moral que compra bienes o servicios para su propio uso o disfrute, no para revender o procesar.
- Distribuidor independiente autorizado: Persona o empresa que, bajo contrato con el proveedor, realiza la venta/distribución en el domicilio del consumidor.
- Venta a domicilio: Comercialización directa o a distancia realizada en el domicilio del consumidor, lugar de trabajo o cualquier sitio ajeno al local comercial del proveedor.
- Telemercadeo: Ofrecimiento de bienes/servicios usando medios como TV, radio, teléfono, fax, invitando al consumidor a adquirirlos a distancia.
- Venta directa: Venta fuera del local comercial mediante explicación o demostración, con la presencia de un distribuidor independiente autorizado.
- Venta por catálogo: Venta a través de catálogos, revistas, folletos impresos, donde los pedidos se reciben por teléfono, fax o correo.
¡Importante! El proveedor es siempre responsable ante el consumidor, incluso si opera por medio de distribuidores independientes (ver página 4 del PDF).
3. Disposiciones generales
- El proveedor debe estar domiciliado en México o tener representación en el país. Si es extranjero sin oficina en México, debe advertirlo claramente al consumidor.
- Las obligaciones de pago en moneda extranjera se deben cumplir al tipo de cambio vigente, o bien directamente en moneda extranjera si el consumidor así lo elige.
- Toda la información y publicidad debe ser veraz, comprobable y no inducir a error o confusión. Se debe cuidar la información dirigida a poblaciones vulnerables como niños, adultos mayores y enfermos, usando advertencias cuando la información no sea apta para ellos.
- La información debe estar en español, aunque también puede traducirse a otros idiomas (ver página 5).
- Distribuidores independientes deben estar debidamente acreditados por el proveedor.
- La falta de respuesta del consumidor a una oferta no se considera aceptación.
- El contrato se "perfecciona" cinco días hábiles después de la entrega del bien o la firma del contrato (lo último que ocurra). En ese lapso, el consumidor puede revocar sin penalidad alguna.
- El consumidor puede exigir a los proveedores y agencias de mercadotecnia no ser molestado con ofertas en su domicilio o trabajo.
- El envío de bienes o servicios sin consentimiento del consumidor no genera ninguna obligación para éste.
Ejemplo destacado (página 5-6): Si un consumidor recibe mercancía que no solicitó, no está obligado a pagar ni devolverla; el proveedor debe hacerse cargo.
4. Información preliminar al consumidor
Previo a tomar el pedido, se debe proporcionar al consumidor información clara y veraz sobre:
- Del proveedor: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, apartado postal y/o correo electrónico.
- Del bien o servicio: Descripción, marca, clave si existe, precio, forma de pago (contado, diferido, crédito), país de origen, promociones, tiempo de entrega, garantías, gastos adicionales asociados al envío o prestación del servicio.
Estos elementos te ayudarán a identificar si la información recibida cumple con la norma 035.
5. Formalización y cumplimiento de la transacción comercial
Formalización del pedido
- Con una aceptación expresa del consumidor, el pedido se considera autorizado.
- En telemercadeo, el proveedor debe dar al consumidor: un número de pedido, nombre de quien lo recibe, fecha/hora, características del producto, existencia de centros de atención, seguros y manuales si aplica (ver página 6).
Cumplimiento y entrega
- El bien o servicio debe entregarse en el domicilio acordado, respetando las condiciones pactadas.
- Con la entrega, se debe dar factura/recibo comprobante, manual o instructivo en español, y, si aplica, la garantía por escrito.
- Por cada pago diferido debe darse comprobante o recibo.
- Si el pago es con tarjeta de crédito o electrónica, se debe confirmar la operación en el momento y notificar que el cobro es automático, con derecho a cancelar dentro del plazo previsto por la NOM-035. El reembolso debe efectuarse en no más de 15 días hábiles tras la cancelación.
- El proveedor debe conservar un registro de las transacciones por al menos un año.
6. Devoluciones, atención de quejas y reclamaciones
- El proveedor debe especificar en los comprobantes: condiciones de devolución, posibles gastos, y procedimientos para quejas y reclamaciones, incluyendo domicilio y teléfono de atención.
- Ante incumplimiento del proveedor, el consumidor tiene derecho a cancelar la operación y exigir devolución de pagos anticipados en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
- El consumidor puede exigir el cumplimiento de la garantía ajustándose a los términos de la ley y a las condiciones especificadas en la garantía.
Ejemplo clave: Si el producto entregado no cumple con lo ofrecido, puedes reclamar, cancelar la compra y recibir tu dinero de vuelta.
7. Verificación y vigilancia
El cumplimiento de la NOM-035-SCFI-2003 es verificado y sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
8. Bibliografía y referencias normativas
- Ley Federal de Protección al Consumidor
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización
- Código de Comercio
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
- NOM-035-SCFI-1994 (norma anterior cancelada por esta)
- Guías y directrices internacionales relacionadas (ver página 7 del PDF para lista completa)
9. Concordancia con normas internacionales
No existe referencia internacional idéntica a esta NOM al momento de su publicación.
Vigencia
La norma entró en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Descargar NOM-035-SCFI-2003 PDF
Descarga aquí el texto oficial: NOM-035-SCFI-2003 PDF
Preguntas Frecuentes
¿La NOM-035-SCFI-2003 se aplica a ventas por Internet?
No. Según su apartado 1 y definiciones del capítulo 2, la NOM 035 SCFI 2003 excluye expresamente las transacciones que se realizan por comercio electrónico.
¿Qué información debe dar el proveedor antes de una compra a domicilio?
Debe informar nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico/apartado postal, descripción del producto, precio, formas de pago, país de origen, tiempo de entrega, garantías y gastos adicionales, entre otros.
¿Qué derechos tiene el consumidor sobre devoluciones?
El consumidor puede cancelar su compra sin responsabilidad durante 5 días hábiles tras la entrega del bien o la firma del contrato. En caso de incumplimiento, puede exigir devolución de anticipos en máximo 15 días hábiles. Además, siempre puede reclamar por defectos o incumplimientos respecto a lo pactado.
¿Quién verifica el cumplimiento de la NOM-035-SCFI-2003?
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la autoridad encargada de verificar y sancionar el cumplimiento de la norma.
¿Dónde puedo consultar otras normas oficiales mexicanas?
Puedes consultar y buscar más normas en Normas Oficiales Mexicanas o usar el buscador de normas.
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Disclaimer
Este artículo es solo un resumen informativo de la NOM-035-SCFI-2003. Para exactitud y aplicabilidad técnica, consulta el texto oficial. No constituye fuente oficial ni asesoría legal.

