La NOM-040-SEMARNAT-2002 (también conocida como nom 040, norma 040, o nom 40) es una Norma Oficial Mexicana que establece los niveles máximos permitidos de emisión a la atmósfera para las plantas que fabrican cemento hidráulico en México. Si trabajas o estudias temas ambientales, industriales o de ingeniería y necesitas entender cómo las plantas cementeras deben controlar sus contaminantes, este resumen te ayudará a comprender lo esencial de la NOM-040-SEMARNAT-2002, basada exclusivamente en la regulación oficial publicada.

¿Qué regula la NOM-040-SEMARNAT-2002?

Esta norma 040 define los límites máximos de emisión de contaminantes generados por fuentes fijas en la fabricación de cemento hidráulico, considerando las plantas que emplean combustibles convencionales y algunas alternativas. Su objetivo principal es proteger el ambiente y la salud de la población, asegurando que la calidad del aire sea adecuada y que la industria opere bajo reglas claras y medibles.

¿A quién aplica la NOM-040-SEMARNAT-2002?

Esta NOM-040 es obligatoria para todos los responsables de plantas de cemento hidráulico (tanto cemento gris como blanco) en territorio mexicano. Aplica a todas las instalaciones que operan hornos de calcinación y otras fuentes fijas que puedan emitir contaminantes a la atmósfera.

¿Por qué es importante la NOM-040-SEMARNAT-2002?

Las plantas cementeras, en su proceso de operación normal, emiten a la atmósfera partículas, óxidos de nitrógeno, bióxido de azufre, monóxido de carbono, metales pesados, dioxinas y otros contaminantes. Estas emisiones pueden afectar tanto la salud humana como el entorno natural. La norma 040 fue creada para regular y controlar esos límites, evitando daños y promoviendo prácticas industriales responsables.

Límites máximos permisibles de emisiones

Los puntos centrales de la NOM-040-SEMARNAT-2002 giran en torno a límites máximos permitidos para diferentes contaminantes. Estos límites varían de acuerdo con la etapa del proceso y el tipo de combustible utilizado.

1. Límites para partículas

Los niveles máximos que las plantas pueden emitir de partículas varían según la fase del proceso industrial. Por ejemplo, durante la trituración, molienda y enfriamiento, el máximo es de 80 a 100 mg/m³ (base seca, 7% de oxígeno), dependiendo de la operación. En la calcinación de clinker, el límite se determina por una fórmula basada en la cantidad de material procesado.

Ejemplo: Si se alimentan 2 toneladas de materia prima por hora, el límite máximo de emisión de partículas será 0.15 x 2 = 0.3 kg/h.

2. Límites para gases

La NOM establece valores diferenciales para bióxido de azufre (SO₂), óxidos de nitrógeno (NOₓ) y monóxido de carbono (CO), dependiendo del tipo de cemento y la zona del país donde esté ubicada la planta. Por ejemplo:

  • SO₂: De 400 mg/m³ en zonas metropolitanas a 2500 mg/m³ en el resto del país.
  • NOₓ: De 800 a 1600 mg/m³ según ubicación y tipo de cemento.
  • CO: De 3000 a 4000 mg/m³.

Estos valores deben medirse utilizando equipos y métodos precisos, como la quimiluminiscencia y el infrarrojo no dispersivo.

3. Especificaciones para combustibles alternativos

No solo se regula el uso de combustibles convencionales. La NOM también permite utilizar combustibles formulados y de recuperación (por ejemplo: aceites usados, llantas), pero exige autorización previa de la Secretaría de Medio Ambiente si se manejan residuos peligrosos y establece porcentajes máximos de reemplazo:

  • Hasta 5%: Nivel de cumplimiento 0 o 1
  • De 5% a 30%: Niveles de cumplimiento hasta el 3
  • Más de 30%: Sujeto a validación

Además, para cada nivel hay límites adicionales para metales pesados, hidrocarburos, dioxinas, furanos y ácido clorhídrico.

¿Cómo se deben medir las emisiones según la norma 040?

La NOM dicta que las mediciones deben efectuarse utilizando métodos normalizados, en condiciones establecidas (normalmente base seca y corrigiendo al 7% de oxígeno). Se especifican métodos y frecuencias para cada contaminante, los cuales deben ser respetados fielmente para asegurar la validez de los datos reportados.

Métodos de medición: NMX-AA-010-SCFI-2001 (partículas), NMX-AA-055-1979 (bióxido de azufre), NMX-AA-035-1976 (monóxido de carbono), entre otros.

Requerimientos operativos y registros

Las empresas están obligadas a:

  • Mantener una bitácora con datos de operación: alimentación de materia prima, paros, reinicios, fallas de equipos, consumo de combustible y eventos extraordinarios.
  • Suspender la alimentación de material si falla el equipo de control de emisiones.
  • Corregir de inmediato la emisión de polvos fugitivos y dejar constancia cuando esto ocurra.
  • Medir y reportar emisiones representativas si existen varios ductos de salida.

¿Qué zonas regula de manera diferenciada la NOM-040-SEMARNAT-2002?

La norma distingue entre diferentes zonas del país para establecer límites, incluyendo:

  • Zona Metropolitana de la Ciudad de México
  • Zona Crítica (varias zonas industriales y metropolitanas relevantes)
  • Zona Fronteriza Norte
  • Zona Metropolitana de Monterrey
  • Zona Metropolitana de Guadalajara
  • Resto del país

Consideraciones y excepciones importantes de la NOM 040

El cumplimiento de la norma es vigilado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y, de forma operativa, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Las sanciones por incumplimiento se aplican bajo las leyes y reglamentos ambientales correspondientes.

  • Si una planta usa exclusivamente gas natural puede solicitar exención de medición de bióxido de azufre, presentando factura del suministro.
  • Las emisiones pueden rebasar temporalmente los límites solo en encendidos desde frío o por motivos de operación, registrando el evento en la bitácora.
  • Se puede quedar exento de medir ciertos metales si se demuestra mediante análisis previos que las emisiones estarán por debajo de los límites.

Bibliografía utilizada por la NOM-040-SEMARNAT-2002

La norma se desarrolló tomando en cuenta, entre otros documentos, el Code of Federal Regulations 40 de Estados Unidos, métodos de la USEPA para óxidos de nitrógeno y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en México.

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Preguntas Frecuentes sobre la NOM-040-SEMARNAT-2002

¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-040-SEMARNAT-2002?

El objetivo central es establecer los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas, gases y otros contaminantes generados por la fabricación de cemento hidráulico para proteger la calidad del aire y la salud humana.

¿A qué instalaciones aplica la norma 040?

La NOM-040 aplica a todas las plantas de cemento hidráulico ubicadas en México, independientemente de si utilizan combustibles convencionales o alternativos.

¿Qué contaminantes regula la NOM-040-SEMARNAT-2002?

Regula la emisión de partículas, óxidos de nitrógeno (NOₓ), bióxido de azufre (SO₂), monóxido de carbono (CO), metales pesados (como plomo, cadmio, mercurio), dioxinas, furanos, hidrocarburos y ácido clorhídrico.

¿La norma establece límites diferentes según la ubicación?

Sí, la NOM-040 establece valores distintos dependiendo de si la planta se ubica en zonas metropolitanas, zonas críticas, zona fronteriza o el resto del país.

¿Se permiten combustibles alternativos en la producción?

Sí, pero solo bajo ciertas condiciones y con autorización previa de la autoridad competente, especialmente si se trata de residuos peligrosos. La norma indica límites de sustitución y niveles de cumplimiento.

¿Cómo se controla el cumplimiento de la NOM 040?

La vigilancia está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), quienes pueden aplicar sanciones por incumplimiento.

¿Cuándo pueden rebasarse los límites de emisión?

Solo en casos excepcionales, como encendidos o recalentamientos del horno por motivos de operación, y siempre registrando la situación en la bitácora de la planta.

¿La NOM-040-SEMARNAT-2002 reemplaza a una NOM anterior?

Sí, esta norma abroga la NOM-040-ECOL-1993 desde su entrada en vigor según lo estipulado en los transitorios.


Este artículo es un resumen informativo de la NOM-040-SEMARNAT-2002 basado exclusivamente en su texto oficial y no debe ser considerado una fuente oficial ni exhaustiva de la Norma. Para precisión técnica y detalles legales, se recomienda consultar directamente el documento oficial.