NOM-062-ZOO-1999: Guía clara y resumen completo

NOM-062-ZOO-1999 es la norma mexicana que establece las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio. Si te interesa trabajar o investigar en laboratorios, en bioterios, o en espacios donde se requiera el uso ético de animales para investigación, pruebas o enseñanza, esta norma es la guía básica. Aquí te presentamos un resumen estructurado y de fácil lectura enfocado en los puntos más relevantes conforme al texto oficial de la NOM-062-ZOO-1999 PDF.

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Objetivo y campo de aplicación de la NOM-062-ZOO-1999

La NOM 062 es de observancia obligatoria en México para todas las personas, instituciones o empresas que manejen animales de laboratorio. Aplica a todos los bioterios, así como establecimientos que produzcan, usen o investiguen con:

  • Roedores: rata, ratón, cobayo, hámster, jerbo
  • Lagomorfos: conejo
  • Carnívoros: perro, gato
  • Primates no humanos
  • Porcinos

El objetivo es uniformar procedimientos, dar bienestar a los animales, y garantizar condiciones óptimas para la investigación.

La vigilancia está a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus delegaciones, pero también pueden participar gobiernos estatales y de la CDMX, según corresponda.

Referencias normativas relacionadas

Para complementar la correcta aplicación de la norma 062, es necesario considerar otras regulaciones afines, como:

  • NOM-003-ZOO-1994 (operación de laboratorios de pruebas zoosanitarias)
  • NOM-029-ZOO-1995 (instalaciones de laboratorios zoosanitarios)
  • NOM-033-ZOO-1995 (sacrificio humanitario de animales)
  • NOM-051-ZOO-1995 (trato humanitario en la movilización de animales)
  • Normas ambientales y de seguridad e higiene en el trabajo

Definiciones clave de la NOM-062-ZOO-1999

Algunas definiciones esenciales del NOM 062 ZOO 1999 son:

  • Animal de laboratorio: Usado en investigación, pruebas o enseñanza.
  • Bioterio: Instalación donde se alojan y mantienen animales de laboratorio.
  • Eutanasia: Método humanitario para terminar la vida de animales sin dolor ni sufrimiento.
  • Bienestar: Satisfacción de las condiciones necesarias para salud y conducta normal.
  • Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales: Grupo instaurado en cada institución que supervise el cumplimiento de la NOM y autorice proyectos.

Disposiciones generales

  • Toda institución debe dar aviso de funcionamiento a la Secretaría y entregar informes anuales de actividades (ver Apéndice A normativo), así como designar responsables y comité interno. El personal debe ser capacitado, con preferencia certificado para cada nivel técnico.
  • La obtención de animales debe ser legal y acompañada de certificados de salud y calidad, con información sobre procedencia y estatus microbiológico.
  • Es obligatorio llevar registros claros de identificación, registro de animales y actividades.
  • El alimento debe estar libre de contaminantes, dentro de caducidad, y almacenado adecuadamente.

Especificaciones para cada tipo de animal

Roedores

  • Jaulas: Deben permitir movimientos naturales, ser de materiales durables y permitir ventilación e higiene.
  • Cuidados: Cada especie debe alojarse en cuartos separados, vigilados para prevenir enfermedades, con cheques de salud anuales al personal.
  • Alimentación: Fórmulas nutricionales constantes; agua siempre disponible; cama suficiente para absorción y nido.
  • No se debe hacinar. La manipulación debe ser ética y aprobada por el Comité.

Conejos

  • Jaulas: Espacios que permitan movimientos naturales, piso de malla y amplitud conforme especificaciones de peso.
  • Periodo de cuarentena para animales nuevos, vigilancia constante, remoción inmediata de animales muertos.
  • Alimento alto en fibra y proteína, agua potable libre acceso (salvo protocolo).
  • Cuidado especial de charolas de excretas y provisión de nidos para hembras gestantes.

Perros y gatos

  • Jaulas individuales o colectivas con espacios conforme a tablas. Baño y vacunación contra rabia obligatorios.
  • Observación por al menos 15 días en cuarentena antes de uso experimental.
  • No se aceptan cachorros ni hembras gestantes a menos que el protocolo lo exija.
  • El agrupamiento será siempre compatible para evitar peleas y cruzas no deseadas.

Primates no humanos

  • Alto estándar de bienestar: espacio adecuado, cuartos separados de otras especies, atención a salud física y psicológica.
  • Cuidados en importación, cuarentena mínima de 90 días (monos silvestres).
  • Identificación individual (tatuaje), enriquecimiento ambiental y dieta variada con suplementos si es necesario.
  • Cada animal debe someterse a pruebas de tuberculosis y otras antes de ser introducido a la colonia.
  • Protocolos de manejo muy específicos para evitar estrés y enfermedades zoonóticas.

Porcinos

  • Espacios definidos conforme a peso, equipados con bebederos y comederos resistentes, camas limpias y ventilación controlada.
  • Agrupamiento por talla y edad, protocolos de higiene rigurosos.
  • Alimentación precisa dependiendo de etapa de vida y requisitos experimentales.
  • Manipulación cuidadosa para evitar lesiones y estrés.

Instalaciones de bioterios: interiores y exteriores

  • Independencia física de áreas humanas, separación de especies, cuartos especiales para cuarentena y recuperación.
  • Control ambiental: temperatura, humedad (40-70%), ventilación con mínimo 15-18 recambios de aire/hora, iluminación controlada, control de ruido (<85 dB).
  • Áreas de apoyo: almacenes, áreas de preparación de dietas, lavado, descanso y sanitarios para el personal.
  • Exteriores: Protección contra clima, espacios suficientes y aislamiento según necesidad experimental.

Movilización de animales

  • Transporte bajo condiciones controladas, confinamientos seguros y ventilados, provisión obligatoria de agua y alimento según especie/duración del viaje.
  • Inspección visual frecuente durante el traslado. Equipos etiquetados claramente ("Animales Vivos").
  • Cuidado en la manipulación para evitar lesiones, estrés o contaminación.

Técnicas experimentales

  • Cualquier procedimiento doloroso requiere analgésicos o anestesia, salvo justificación y aprobación del Comité.
  • No se permite uso de paralizantes musculares excepto en combinación específica y con autorización.
  • Administración de sustancias y toma de muestras conforme a tablas establecidas por especie.

Eutanasia: métodos y restricciones

  • Debe ser rápida, indolora y cumplir criterios éticos y de seguridad. Los métodos varían por especie y situación (inhalables, fármacos, físicos, etc).
  • Algunos métodos están prohibidos (cloroformo, cianuro, ahogamiento, parálisis muscular, estricnina, entre otros). Consulta los cuadros sinópticos en la NOM-062-ZOO-1999 PDF para detalles.
  • El personal debe estar especialmente capacitado.

Bioseguridad y salud ocupacional

  • Cada institución debe tener manual de bioseguridad, programas de capacitación y medicina preventiva para el personal.
  • Se debe llevar expediente médico y vigilancia médica regular.
  • El manejo de residuos cumple con la NOM-087-ECOL y reglamentos aplicables.
  • El acceso a instalaciones es restringido al personal autorizado.

Verificación y sanciones

  • Toda persona/institución que maneje animales de laboratorio debe dar aviso de inicio de funcionamiento y designar a un Médico Veterinario Responsable.
  • La Secretaría puede verificar instalaciones, registros, vehículos, protocolos y capacitación.
  • El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Descarga oficial de la NOM-062-ZOO-1999 en PDF

Descarga aquí el texto completo: DESCARGAR NOM-062-ZOO-1999 PDF

Apéndices y anexos destacados

  • El Apéndice A de la NOM 062 detalla el informe anual de actividades (bioterio, destino y uso de los animales, características físicas, condiciones sanitarias, número de animales, etc).
  • El Apéndice B comenta los requisitos mínimos de las propuestas de uso para aprobación por comité.
  • Existen listas de zoonosis relevantes y categorización de experimentos por grado de molestia o daño.
  • Se incluyen también indicadores clínicos para la anestesia y métodos de muestreo establecidos para cada especie.

Preguntas Frecuentes

¿Para qué tipos de animales aplica la NOM-062-ZOO-1999?

Roedores (ratas, ratones, cobayos, hámsters, jerbos), lagomorfos, carnívoros (perros y gatos), primates no humanos y porcinos, conforme se describe en la NOM 062.

¿Qué es un bioterio según la NOM-062-ZOO-1999?

El bioterio es el conjunto de instalaciones donde se alojan, crían y mantienen animales de laboratorio durante todo su ciclo de vida.

¿Se puede usar cualquier método de eutanasia?

No. La NOM-062-ZOO-1999 delimita cuáles métodos son recomendables, aceptables condicionalmente o están prohibidos. Siempre debe buscarse minimizar el sufrimiento del animal y atender las recomendaciones del Comité Interno.

¿Es obligatorio tener un Médico Veterinario Responsable?

Sí, toda instalación donde se manejen animales de laboratorio debe designar y contar con un Médico Veterinario responsable, además de un responsable administrativo y el comité interno correspondiente.

¿La NOM-062-ZOO-1999 exige capacitación específica para el personal?

Sí. El personal involucrado en el manejo y uso de animales debe estar capacitado, preferentemente certificado según su función, incluyendo auxiliares técnicos, técnicos, tecnólogos y personal profesional.

¿Qué documentos y registros se deben llevar?

La NOM-062 exige registros sobre especies, protocolos, rutinas, salud y calidad, animales producidos o usados, adquisición, control veterinario, capacitación del personal, movilización y saneamiento de vehículos, entre otros.

¿Dónde puedo buscar más normas oficiales mexicanas?

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Disclaimer: El contenido de este artículo es únicamente informativo y a modo de resumen. No debe ser considerado como una fuente oficial de la NOM y para precisión técnica y legal se debe consultar la versión oficial en PDF y la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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