NOM-075-FITO-1997: Requisitos Fitosanitarios para la Movilización de Frutos Hospederos de Moscas de la Fruta

NOM-075-FITO-1997 establece las especificaciones fitosanitarias para prevenir la dispersión de moscas de la fruta mediante el control de la movilización de frutos hospederos en México. Si trabajas en el sector agrícola o buscas especializarte en sanidad vegetal, conocer a fondo esta norma es fundamental para cumplir la legislación y evitar sanciones. En este resumen, exploramos los puntos clave de la norma, explicados de forma sencilla y profesional.

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Antecedentes y Justificación

La NOM-075-FITO-1997 surge como respuesta al riesgo que representan las moscas de la fruta (género Anastrepha, Ceratitis capitata y Rhagoletis pomonella) para la producción frutícola nacional. Estas plagas dañan directamente frutos de importancia económica, propagándose principalmente por la movilización de frutas infestadas, lo que pone en riesgo tanto zonas libres como áreas de baja prevalencia en México.

Objetivo y Alcance

El objetivo de la norma 075 es establecer los procedimientos y requisitos fitosanitarios para trasladar frutos frescos hospederos de moscas de la fruta y evitar la dispersión de esta plaga hacia zonas libres y de baja prevalencia.

Se aplica en:

  • Áreas productoras (huertos comerciales, árboles urbanos, reservas y zonas silvestres)
  • Empacadoras, industrializadoras, seleccionadoras, beneficiadoras y unidades de tratamiento fitosanitario
  • Centros de acopio y comercialización de fruta
  • Autotransportes de carga/pasajeros y todo vehículo que traslade fruta
  • Equipajes con fruta en puntos de verificación interna, puertos, aeropuertos y fronteras

Zonas de Aplicación

  1. Zonas libres de moscas de la fruta: Chihuahua, Sonora, Baja California y Baja California Sur.
  2. Zonas de baja prevalencia: Coahuila, Nuevo León, Sinaloa y norte-centro de Tamaulipas (excepto algunos municipios).
  3. Zonas bajo control fitosanitario: Resto de entidades del país conforme a la lista de la NOM.

La Secretaría de Agricultura puede modificar estas categorías y publicarlas oficialmente.

¿Qué Frutos y Plagas Regula la Norma 075?

La NOM-075-FITO-1997 PDF clasifica los frutos hospederos regulados en dos grupos principales:

Frutos de Cuarentena Parcial

  • Cítricos (naranja, toronja, mandarina, lima, limón, pomelo, cidra, etc.)
  • Mango (Mangifera indica)
  • Guayaba (Psidium guajava)
  • Naranja china/kumquat, carambola, chabacano, ciruela, durazno, higo, mamey, manzana, membrillo, pera, tejocote, zapote, etc.

Frutos de Cuarentena Absoluta

  • Arrayán, anona, caimito, capulín, jocote, chirimoya, guanábana, marañón, persimón, pomarrosa, diferentes tipos de zapote, zaramuyo, etc.

Estos frutos solo pueden movilizarse según los procedimientos y requisitos de la norma; los procesados o industrializados pueden movilizarse libremente.

Principales Requisitos y Procedimientos para la Movilización

Para movilizar cualquier fruto hospedero de moscas de la fruta, los actores deben cumplir diferentes pasos, desde el muestreo hasta la certificación y el tratamiento fitosanitario.

1. Muestreo y Verificación

  • El muestreo de frutos mide el nivel de infestación por larvas vivas. Debe realizarse en empacadoras, centros de acopio, seleccionadoras y puntos de verificación.
  • Los frutos se rebana para buscar larvas, se determina porcentaje de infestación y los residuos del muestreo deben destruirse.
  • El porcentaje máximo de tolerancia para considerarlos aptos es de menos de 0.5% de frutos infestados con larvas vivas.
  • Si hay exceso de infestación, el embarque no se permite para zonas libres/baja prevalencia y debe canalizarse a zonas bajo control.

2. Tratamientos Fitosanitarios

Según el tipo de fruta y su destino, debe aplicarse uno de los siguientes:

  • Fumigación (Bromuro de Metilo): Para mangos: 40g/m³, 2h. Para otros, 24g/m³. Solo en cámaras certificadas y si el muestreo es menor a 0.5% infestación.
  • Hidrotérmico (solo mango): Sumergido en agua a 46.1°C, por tiempos de 65-90 minutos según el tamaño.
  • Solo el personal o unidades de verificación autorizadas pueden supervisar y certificar estos tratamientos.

3. Certificados Fitosanitarios

Todo embarque debe estar acompañado por:

  • Certificado fitosanitario para la movilización nacional emitido por personal autorizado (expedido tras inspección, muestreo y limpieza).
  • Certificado de tratamiento fitosanitario para los casos de tratamientos cuarentenarios, que demuestra que se cumplió el proceso.
  • En caso de exportación, los requerimientos del país importador determinan el grado de muestreo/tratamiento.

4. Transporte y Guarda Custodia

  • El traslado debe realizarse en vehículos protegidos/cerrados y sellados, y puede requerir acompañamiento de guarda custodia.
  • No se permite reembarcar producto tratado o de huertos libres hacia zonas libres/baja prevalencia, ni la movilización de ferrocaril (salvo pocas excepciones).
  • En caso de violación de sellos por otra autoridad, debe presentarse constancia sellada; si no, el embarque será fumigado.

5. Casos Especiales

  • La guayaba de Aguascalientes y Zacatecas puede movilizarse por vía aérea hacia Baja California bajo reglas estrictas de muestreo, empaque y sellado.
  • Manejo especial para movilización de frutos desde Chiapas y para embarques de mangos tratados con agua caliente.
  • Obligación de informar resultados mensualmente a la autoridad.

Observancia, Inspección y Sanciones

  • La Secretaría de Agricultura vigila el cumplimiento de la norma 075 y puede sancionar el incumplimiento conforme a las leyes en vigor.
  • Violaciones a los lineamientos (falsificación de certificados, movilización sin documentos o evidencia de infestación mayor a lo permitido) llevan a rechazo e incluso destrucción del embarque.

Concordancia Internacional

La NOM-075-FITO-1997 no tiene concordancia directa con normas internacionales al momento de su publicación, según el texto oficial.

Descarga el PDF de la NOM-075-FITO-1997

Descarga la NOM 075 FITO 1997 completa y oficial desde aquí: NOM-075-FITO-1997 PDF

Preguntas frecuentes sobre la NOM-075-FITO-1997

Preguntas Frecuentes

¿Qué frutas regula la NOM-075-FITO-1997?

Regula cítricos, mango, guayaba, manzana, durazno, zapotes, ciruelas, chirimoyas, anona, capulín, arrayán, y muchos otros frutos frescos susceptibles a las moscas de la fruta. Consulta el listado completo en el PDF oficial.

¿Qué es la movilización de frutos?

Es el transporte o traslado de frutas desde su zona de producción hacia otras regiones, centros de acopio, comercialización o exportación, siguiendo los lineamientos de la normativa.

¿Cuál es el nivel máximo permitido de infestación por larvas?

La movilización solo se permite si el porcentaje de frutos infestados con larvas vivas es menor a 0.5%. Superar este límite implica canalizar el producto a zonas bajo control fitosanitario.

¿Cuándo es obligatorio el Certificado Fitosanitario?

Siempre que se movilicen frutos de cuarentena parcial o absoluta entre zonas bajo control, de baja prevalencia o libres. El certificado lo emite personal autorizado tras la verificación y el muestreo.

¿Qué sucede si se viola el sello de un embarque?

Si el sello fue abierto por una autoridad diferente, el interesado debe presentar constancia sellada y firmada; si no se cumple, el embarque es fumigado y puede ser rechazado.

Enlaces y Recursos Relacionados

Conclusión

NOM-075-FITO-1997 es esencial para quienes participan en la producción, empaque, transporte, comercialización o exportación de frutos frescos en México. Cumplir estos lineamientos protege la sanidad vegetal nacional y mantiene la confianza en los mercados.

Nota: Este resumen es exclusivamente informativo y no sustituye el texto oficial de la NOM-075-FITO-1997. Para exactitud técnica o requerimientos legales, consulta siempre la norma publicada oficialmente y solicita asesoría técnica si lo requieres.