NOM-107-SCT3-2019: Requerimientos para operar drones (RPAS) en México
NOM-107-SCT3-2019 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requerimientos y condiciones para la operación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidos como drones, en el espacio aéreo mexicano. Si tienes interés en especializarte en la regulación de RPAS en México o necesitas operar, comercializar, importar o fabricar estos sistemas, este resumen te ayudará a entender los puntos más importantes de la NOM-107 con un enfoque profesional y accesible.
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Índice de temas principales sobre NOM-107-SCT3-2019
- ¿Qué regula la NOM-107-SCT3-2019?
- Clasificación y usos de RPAS según la NOM 107
- Principales requerimientos y limitaciones de operación
- Operaciones especiales y cómo obtener autorizaciones
- Obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores
- Evaluación de la conformidad y trámites
- Descargar PDF oficial de la NOM 107 SCT3 2019
- Preguntas frecuentes sobre la norma 107
¿Qué regula la NOM-107-SCT3-2019?
La NOM-107-SCT3-2019 establece los requerimientos para la operación segura, armonizada y legal de drones (RPAS) dentro del espacio aéreo nacional y para su comercialización en México. Su campo de aplicación abarca tanto a operadores (personas físicas y morales) como a fabricantes, importadores y comercializadores.
La NOM-107-SCT3-2019 no aplica a:
- Operaciones militares o aeronaves de las Fuerzas Armadas.
- Aeronaves clasificadas como autónomas o globos libres no tripulados.
- RPAS que se usen exclusivamente en espacios cerrados (en estos casos, las medidas de seguridad son responsabilidad del organizador).
Clasificación y usos de RPAS según la NOM-107-SCT3-2019
La NOM-107-SCT3-2019 clasifica los sistemas RPAS principalmente con base en su peso máximo de despegue y tipo de uso:
- RPAS Micro: Igual o menor a 2 kg.
- RPAS Pequeño: Más de 2 kg y hasta 25 kg.
- RPAS Grande: Mayor a 25 kg.
Y respecto a su uso en:
- Recreativo
- Privado no comercial
- Comercial
¿Quién debe cumplir la NOM-107-SCT3-2019?
- Toda persona física o moral, operadores de estado (excepto militares), fabricantes, importadores y comercializadores de RPAS.
¿Qué quedan excluidos?
El texto lo hace explícito: no aplica a aeronaves militares, autónomas, globos libres ni a RPAS en interiores.
Principales requerimientos y limitaciones de operación
Para operar un RPAS en México es obligatorio seguir estos lineamientos básicos que la NOM 107 SCT3-2019 establece:
- Separarse al menos 9.2 km (5 millas náuticas) de cualquier aeródromo y 0.9 km (0.5 MN) de cualquier helipuerto.
- No sobrevolar personas (con excepciones para drones muy ligeros o si la persona participa en la operación).
- No tirar ni arrojar objetos desde el RPAS.
- Operar sólo de día salvo autorización para vuelo nocturno.
- Siempre dar paso a aeronaves tripuladas y no operar de forma peligrosa.
- Prohibido transportar mercancías peligrosas, armas o explosivos.
- Cada piloto puede operar solo una aeronave a la vez.
- Respetar áreas restringidas o prohibidas (consultar NOTAMs y PIA/AIP).
- Obligación de notificar accidentes/incidentes en un plazo no mayor a 5 días usando el formato de Reporte de Daños (Apéndice "M" de la NOM).
- Registrarse ante la SCT/DGAC mediante folio de registro (o matrícula, para RPAS grandes).
Además, existen requerimientos adicionales según la clase y uso de RPAS. Por ejemplo:
RPAS Micro (≤ 2kg)
- Uso recreativo: registro ante SCT si pesa más de 250g, altura máxima 122m y distancia máxima 457m del piloto.
- No se permite sobrevolar personas salvo que pesen 250g o menos, o estén protegidos.
- Debe contar con software para limitar distancia/altura, número de serie y manual/instrucciones.
- Uso privado/comercial: se requiere póliza de seguro de responsabilidad civil, y para imágenes aéreas, autorización del INEGI.
RPAS Pequeño (>2kg hasta 25kg)
- Registro obligatorio, operación en clubes autorizados (uso recreativo), altura/distancia/velocidad máximas expresadas en la NOM.
- Para pruebas comerciales/privadas: autorización de operación, póliza de seguro obligatoria, manual aprobado por la autoridad, bitácora, autorizaciones del INEGI si aplica.
- Mínima distancia perimetral a personas depende del peso (30m para >2kg hasta 10kg, 50m para >10kg hasta 25kg).
RPAS Grande (>25kg)
- Tienen requerimientos similares pero más estrictos: operación bajo matrícula/certificado, manual de operación y mantenimiento, piloto licenciado, Seguro, estudio de riesgos, bitácora, y otros documentos.
- Autorización de operación es obligatoria si uso privado o comercial.
- Distancia mínima a personas: 50m.
- Equipos y sistemas (identificación automática, dispositivo anticolisión, límites de operación, etc.).
Operaciones especiales y autorizaciones
Algunas operaciones requieren autorización específica de la autoridad, por ejemplo:
- Vuelos nocturnos (restringidos en recreativo, posible en otros casos con requisitos específicos).
- Vuelos cerca de aeródromos y helipuertos (con limitaciones severas de altura y zonas prohibidas).
- Operación sobre personas (sólo con justificación técnica, estudio de riesgos, autorizaciones formales).
- Operación BVLOS (más allá de línea de vista).
- Operación de múltiples RPAS a la vez.
- Cualquier operación fuera de los límites estándar de velocidad, altura, visibilidad, distancia de nubes, etc.
Para cada caso especial, la NOM-107-SCT3-2019 establece requisitos de análisis de riesgos, procedimientos y papelería para presentar la solicitud (ver Apéndice N de la NOM 107 PDF).
Obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores
Fabricantes y armadores
- RPAS micro (>250g) y pequeño deben incluir software de limitación de distancia/altura, número de serie y manual de usuario.
- RPAS grandes requieren dispositivo de identificación automática, manuales de operación y mantenimiento, aprobación/certficado de tipo.
Importadores
- RPAS micro y pequeño deben demostrar que cumplen restricciones técnicas (modelo, fabricante, software, número de serie, manual).
- RPAS grandes requieren acreditación de identificación, certificado tipo y de aeronavegabilidad, manuales y pedimento de importación.
Comercializadores
- El empaque de venta debe incluir un aviso informativo sobre las restricciones de operación en México, con la información publicada en el sitio oficial de la SCT/DGAC.
Evaluación de la conformidad y trámite ante la autoridad
La verificación del cumplimiento de la NOM 107 SCT3 2019 la realiza la Autoridad Aeronáutica (SCT/DGAC):
- Cualquier trámite (registro, matrícula, autorizaciones especiales, etc.) debe realizarse con documentación específica (ver Apéndices de la NOM 107 PDF).
- Las solicitudes pueden enviarse digitalizadas y por escrito, e incluyen una lista de requisitos a cumplir, tanto para personas físicas como morales.
- La autoridad tiene plazos de respuesta (por ejemplo, 3 meses para la mayoría de los trámites).
Descargar NOM-107-SCT3-2019 PDF
Descarga el texto completo oficial en PDF de la NOM-107-SCT3-2019 aquí: Descargar NOM 107 SCT3 2019 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio el registro de un dron para uso recreativo?
Sí, es obligatorio el registro ante la SCT/DGAC para todo RPAS con peso mayor a 250g. Para drones menores a este peso el registro no es obligatorio, aunque igual deben cumplir con las restricciones de operación.
¿Puedo operar mi dron en zonas urbanas?
Depende del peso y uso, pero en general, deben respetarse distancias mínimas respecto de personas y no operar sobre multitudes o casas sin autorización especial. Es indispensable mantenerse fuera de los radios de seguridad de aeródromos y helipuertos.
¿Es necesario tener seguro para operar un dron?
Para drones de uso privado no comercial y comercial sí es obligatorio contar con póliza vigente de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. En uso recreativo no es requisito.
¿Qué pasa si opero mi dron sin registro o fuera de las reglas de la NOM-107?
Puedes hacerte acreedor a sanciones administrativas y la autoridad puede revocar, suspender o cancelar las autorizaciones. Además, podrías ser responsable por daños o delitos cometidos durante la operación.
¿La NOM-107-SCT3-2019 aplica en interiores?
La norma no es aplicable en espacios cerrados o interiores, siendo responsabilidad exclusiva del organizador del evento o propietario de la instalación implantar las medidas de seguridad.
¿Qué documentación debo tener siempre conmigo cuando opero un RPAS?
Debes contar, mínimo, con copia simple del folio de registro, bitácora de vuelo, póliza de seguro vigente (si aplica), autorización de operación, manual y, si realizas imágenes aéreas, la autorización del INEGI.
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Disclaimer: Este resumen de la NOM-107-SCT3-2019 es únicamente informativo y no debe considerarse fuente oficial ni exhaustiva. Para detalles, precisión técnica y procedimientos, consulta siempre la norma oficial publicada y consulta a las autoridades correspondientes.

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