NOM-122-SCFI-2010: Prácticas comerciales para la comercialización y consignación de vehículos usados

NOM-122-SCFI-2010 es la Norma Oficial Mexicana que establece los elementos normativos para quienes comercializan o consignan vehículos usados en México. Si te interesa el tema o eres parte de un negocio de autos usados, conocer esta regulación es clave para evitar problemas legales y brindar certeza a tus clientes.

En este artículo encontrarás un resumen claro y amigable sobre el contenido esencial de la NOM-122-SCFI-2010 (puedes descargar el NOM 122 SCFI 2010 PDF más adelante). Trataremos temas como campo de aplicación, información que debe entregarse al consumidor, contratos, garantías, verificación, y preguntas frecuentes.

Índice de contenidos

¿Qué regula la NOM-122-SCFI-2010?

El objetivo de la norma 122 es proteger a los consumidores mexicanos en las operaciones de compraventa o consignación de vehículos usados. Se busca que las decisiones de compra o consignación sean informadas y seguras.

Su observancia es obligatoria para:

  • Todos los proveedores de servicios de comercialización y/o consignación de vehículos usados (personas físicas o morales) en México.

No aplica para quienes comercialicen vehículos usados que no requieran autorizaciones o permisos (placas, tarjeta de circulación, etc.), por no estar destinados al tránsito en vías públicas.

La NOM-122-SCFI-2010 PDF fue elaborada con la participación de asociaciones automotrices, cámaras industriales, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Secretaría de Economía (ver el preámbulo de la norma).

Definiciones clave de la NOM-122-SCFI-2010

La NOM-122 define con claridad los siguientes conceptos para armonizar la regulación:

  • Comercialización de vehículos usados: Acto jurídico donde el proveedor transmite la propiedad del vehículo al consumidor.
  • Consignación: Servicio que ofrece el proveedor para promover y vender, en nombre del consumidor, un vehículo usado que este le deja en depósito.
  • Consumidor: Persona física o moral que adquiere o disfruta los servicios de compraventa o consignación. También aplica a microempresas para ciertos casos según la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  • Contrato de adhesión: Documento elaborado por el proveedor para establecer términos de compraventa/consignación.
  • Garantía: Obligación del proveedor para proteger al consumidor de defectos durante un periodo determinado.
  • Vehículo usado: Automotor (nacional o extranjero) ya vendido, arrendado o manejado por más de 1,000 km (menos de 5 toneladas) o 5,000 km (igual o más de 5 toneladas).
  • Proveedor: Persona física o moral que vende, arrienda, distribuye o concede el uso de bienes o servicios de manera habitual.

Disposiciones Generales

En la NOM 122 se abordan reglas para proteger las operaciones de compraventa y consignación tales como:

  • Las obligaciones de pago en moneda extranjera deben solventarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente, o en moneda extranjera pactada, a elección del consumidor.
  • Cualquiera de las partes puede desistir de la operación si así lo acuerdan en el contrato de adhesión, pero las penas por incumplimiento deben ser equitativas.
  • El proveedor debe tener mecanismos claros y gratuitos de atención a los consumidores (teléfono, fax, email, etc.), y exhibir horarios y precios en su local.
  • Debe garantizar infraestructura y capacidad técnica para cumplir con garantías ofrecidas. Además, debe entregar documentación que acredite la legalidad y propiedad del vehículo (factura, recibo, papeles de circulación, etc.).

Elementos informativos obligatorios

La NOM-122-SCFI-2010 exige información clara y completa para que el consumidor pueda tomar decisiones informadas antes de comprar o consignar un vehículo usado.

Información que debe entregar el proveedor:

  • Informar si el vehículo se ofrece con o sin garantía, y las consecuencias si no la hay (reparaciones, refacciones, etc. serán a cargo del consumidor).
  • Toda la publicidad e información debe ser veraz y comprobable; está prohibido inducir a error o confundir con textos, imágenes o marcas engañosas.
  • Exhibir, a la vista del consumidor, la siguiente información:
    • Precios y características del vehículo: marca, modelo, costos de consignación y garantía (si aplica).
    • Leyenda de cumplimiento: indicar que el proveedor cuenta con los permisos y que el vehículo cumple requisitos legales.
    • Ficha técnica: especificaciones, consumo de combustible y cumplimiento de leyes sobre emisiones, medio ambiente, seguridad, condiciones físico-mecánicas y registro vehicular.

Sobre los contratos de adhesión

Los contratos de adhesión (documentos estandarizados para formalizar la compra o consignación) son fundamentales. Deben cumplir con lo siguiente:

  • Idioma español, legibles y registrados ante la Profeco.
  • Para la comercialización: debe incluir datos mínimos como partes involucradas, específicas del vehículo, condiciones físicas y legales, precios, condiciones de pago, garantías, y documentos que acrediten la propiedad.
  • Para la consignación: deben incluir datos de ambas partes, vigencia, precio del servicio, características del vehículo, facultades del proveedor, penalizaciones por incumplimiento, condiciones de seguridad y detalles sobre resguardo del vehículo bajo depósito.
  • En caso de segundas lenguas en el contrato, prevalece la versión en español si existiera conflicto.
El consumidor puede pedir que su información personal no sea transmitida a terceros ni utilizada para publicidad, firmando la cláusula correspondiente en el contrato.

Garantías

Si el proveedor ofrece garantía sobre el vehículo usado, debe cumplir:

  • Otorgarse por escrito, clara y firmada al entregar el vehículo.
  • Indicarse: alcance, vigencia, duración, cobertura (partes cubiertas) y condiciones.
  • Debe quedar explicada en términos comprensibles y legibles en español.
  • Debe informarse claramente el procedimiento y lugares para hacerla válida (dirección, horarios, teléfonos).
  • El proveedor es responsable de los daños ocurridos al vehículo mientras está en garantía bajo su resguardo.

La duración y cobertura de estas garantías debe alinearse con lo que marca la Ley Federal de Protección al Consumidor y artículos del 77 al 84 de la misma ley.

Verificación y vigilancia

La Profeco es la encargada de verificar que la NOM-122-SCFI-2010 se cumpla. Puede imponer sanciones a quienes no acaten las disposiciones de la Norma 122.

Descargar NOM-122-SCFI-2010 PDF

Descarga la versión oficial completa del NOM-122-SCFI-2010 PDF: Descargar PDF

Preguntas frecuentes sobre la NOM-122-SCFI-2010

¿A quiénes aplica la NOM-122-SCFI-2010?

Es obligatoria para cualquier proveedor (persona física o moral) que comercialice o proporcione servicios de consignación de vehículos usados en la República Mexicana, siempre que sean para tránsito público y requieran permisos oficiales.

¿Qué información debe exhibirse al comprador según la NOM 122?

El precio del vehículo, marca, modelo, costos de consignación, garantía (si aplica), ficha técnica, cumplimiento legal, consumo de combustible, condiciones físicas y los permisos que acrediten que el vehículo puede circular legalmente.

¿Qué sucede si el auto usado no cumple con requisitos legales o ambientales?

No debe comercializarse si no cumple con las especificaciones legales, verificaciones y programas ambientales correspondientes. El proveedor debe certificar el cumplimiento con las normas de emisiones, seguridad y registro vehicular.

¿La garantía en autos usados es obligatoria en todos los casos?

No siempre, pero si se ofrece deberá entregarse por escrito con todos los detalles. Si no hay garantía, el consumidor debe ser informado y asume los riesgos y gastos futuros de reparación.

¿Quién verifica que los comercios cumplan la norma 122?

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento, recibir denuncias, y sancionar a los infractores.

¿Dónde puedo encontrar más información o consultar otras NOMs?

Puedes buscar y consultar otras Normas Oficiales Mexicanas en normasoficiales.mx/nom.

Recursos y enlaces relacionados

Disclaimer

Este resumen de la NOM-122-SCFI-2010 es sólo para fines informativos. No sustituye la consulta de la NOM oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación ni tiene validez jurídica. Para exactitud técnica y legal, consulta la versión oficial.