NOM-128-SCFI-1998 es una Norma Oficial Mexicana que regula el etiquetado comercial de productos agrícolas, específicamente del aguacate, para proteger los derechos de los consumidores en México. Aquí te presentamos un resumen sencillo y profesional de la NOM-128-SCFI-1998 basado exclusivamente en el contenido oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué es la NOM-128-SCFI-1998?

La NOM-128-SCFI-1998 (también conocida como nom 128 o norma 128) tiene como objetivo principal asegurar que el consumidor reciba información veraz, completa y clara referente al aguacate envasado que se comercializa dentro de la República Mexicana, protegiendo así sus derechos y evitando confusiones sobre el producto.

Esta norma fue elaborada por un comité en el que participaron productores, asociaciones, dependencias federales y organismos de normalización, como puede apreciarse en el preámbulo del documento oficial (descubre más sobre NOMs aquí).

Campo de aplicación de la NOM-128-SCFI-1998

El campo de aplicación de la norma 128 se limita a:

  • Productos envasados denominados "aguacate" de las variedades Hass y Fuerte destinados al consumo humano.
  • Ya sean de origen nacional o importado, siempre que se comercialicen dentro de territorio mexicano.

Su aplicación no se extiende a otros frutos, variedades ni productos procesados diferentes al aguacate Hass y Fuerte fresco envasado.

Definiciones clave según la NOM-128-SCFI-1998

El documento incluye ciertas definiciones importantes (consultar sección 4):

  • Aguacate Fuerte: Fruto de piel lisa, forma aperada, color de verde claro a oscuro, con lenticelas cafés. Pulpa verde claro, ligeramente fibrosa.
  • Aguacate Hass: Fruto de piel rugosa, color de verde mate a negro, pulpa verde amarillenta, suave y sin fibra (tipo mantequilla).
  • Envase: Todo recipiente que contiene el aguacate para su venta o distribución.
  • Etiqueta: Rótulo, inscripción o elemento gráfico adherido, impreso, grabado o añadido al envase para identificar e informar sobre el aguacate (ver otras definiciones normativas aquí).

Requisitos de etiquetado en la NOM-128-SCFI-1998

El punto central de la NOM-128-SCFI-1998 es el capítulo 5, que especifica cómo debe ser la información del etiquetado comercial en el aguacate:

  • La información en la etiqueta debe ser veraz, legible, intuitiva y no puede inducir a error.
  • Debe incluirse en idioma español, aunque puede complementarse en otros idiomas.

Datos obligatorios en el envase

Cada envase de aguacate debe presentar:

  1. Nombre o razón social y domicilio del productor, empacador, y en su caso, del importador.
  2. Nombre genérico del producto: “Aguacate”.
  3. Variedad del fruto (Hass o Fuerte).
  4. Grado de clasificación* (según normas mexicanas o internacionales aplicables).
  5. Contenido promedio en kilogramos (puede agregarse en otras unidades).
  6. Nombre del país y región de origen.

Estos datos buscan garantizar que quien compra aguacate tenga toda la información de procedencia, tipo, variedad y calidad del fruto.

Nota: La etiqueta debe ir adherida o impresa en la parte frontal del envase (cabecera o superficie principal de exhibición).

Si la información original estuviera en un idioma distinto al español, se debe colocar otra etiqueta, del mismo tamaño y estilo, con la información en español.

Etiquetado individual para categorías extra y primera

El producto clasificado como categoría extra o primera debe ostentar en la etiqueta:

  • Nombre o razón social y domicilio del productor/envasador/importador.
  • Grado de clasificación*.

Vigilancia y sanciones

La vigilancia del cumplimiento de la norma NOM-128-SCFI-1998 corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Las sanciones por incumplimiento se imponen conforme a esta Ley y a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Estas pueden incluir desde llamados hasta multas económicas para quien no cumpla el etiquetado, dependiendo de la gravedad y reincidencia.

Referencias y fundamentos legales

Para la correcta aplicación de la norma 128, se recomienda consultar:

  • NOM-008-SCFI: Sistema General de Unidades de Medida.
  • NMX-FF-006: Terminología de frutas frescas.
  • NMX-FF-016-SCFI: Especificaciones del aguacate (Persea americana Mills).

Además, la NOM-128-SCFI-1998 menciona como base legal la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la CODEX Stan 197-1995 para el aguacate. A nivel internacional, se alinea parcialmente con la norma del Codex Alimentarius, aunque la NOM tiene sus propias particularidades.

Organismos e instituciones participantes

La norma NOM 128 fue creada por un grupo multidisciplinario:

  • Productores y empacadores (de Uruapan, Periban, Michoacán, asociaciones y uniones relevantes)
  • Secretarías estatales y federales (Sagarpa, Salud, Comercio, Profeco)
  • Cámara Nacional de Comercio, Central de Abasto
  • Institutos de normalización y certificación

Esto asegura que sea una reglamentación realista, adecuada y consensuada con quienes intervienen en la cadena del aguacate.

Bibliografía y concordancia internacional

  • Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF, 24 de diciembre de 1992).
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF, 1 de julio de 1992).
  • Norma CODEX para el aguacate: CODEX STAN 197-1995 y suplemento 1, volumen 5B.

La NOM-128-SCFI-1998 concuerda parcialmente con el capítulo seis de la norma internacional del CODEX para aguacate mencionada.

Preguntas Frecuentes

¿A qué tipos y variedades de aguacate aplica la NOM-128-SCFI-1998?

Solamente a los aguacates de las variedades Hass y Fuerte para consumo humano, ya sean nacionales o importados, que se comercialicen en territorio mexicano y estén envasados.

¿Cuáles son los requisitos mínimos de etiquetado para el aguacate según la NOM 128?

Debe incluir: nombre o razón social y domicilio del productor/empacador/importador, nombre genérico del producto (“Aguacate”), variedad, grado de clasificación*, contenido promedio (en kilos) y país y región de origen. Para envases individuales en categorías extra y primera, se requieren el nombre/domicilio y el grado de clasificación.

¿La etiqueta puede estar solo en inglés o debe estar en español?

La información debe estar en español. Si se presenta en otro idioma, también debe colocarse la etiqueta en español, con tamaño y estilo tipográfico equivalentes.

¿Quién verifica que los etiquetados cumplan lo establecido?

La Profeco es la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

¿Qué sucede si no cumplo con la NOM-128-SCFI-1998?

Se pueden aplicar sanciones conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Protección al Consumidor, que pueden ir desde multas hasta otras sanciones administrativas.

Descarga la NOM-128-SCFI-1998 en PDF

Accede a la norma completa en su versión oficial: Descargar NOM-128-SCFI-1998 PDF aquí

Más información y enlaces internos útiles

Disclaimer: Este resumen tiene fines informativos y no sustituye ninguna fuente oficial. Para detalles exactos, consulta siempre la NOM-128-SCFI-1998 publicada por la autoridad correspondiente.