NOM-135-SCFI-2006: Prácticas comerciales – Requisitos de información en la venta de materiales para construcción [Resumen]

NOM-135-SCFI-2006 es una Norma Oficial Mexicana clave para el sector de la construcción, ya que establece los requisitos de información comercial que deben cumplir los establecimientos y proveedores que venden materiales para construcción al consumidor en México. Su objetivo es garantizar que los compradores cuenten con información suficiente, clara y veraz para tomar decisiones adecuadas de compra y proteger sus derechos como consumidores.

En este artículo te ofrecemos un resumen accesible y profesional de la NOM-135-SCFI-2006, desglosando sus puntos claves basados únicamente en el texto oficial para que puedas entenderla y aplicarla, así como enlaces para consultar y descargar el NOM 135 SCFI 2006 PDF original.

Si te interesa aprender más sobre otras normas oficiales mexicanas, consulta nuestro buscador de NOMs aquí.

¿Cuál es el objetivo de la NOM-135-SCFI-2006 y a quién aplica?

El principal objetivo de la norma 135 es establecer las características y requisitos mínimos de la información que se debe proporcionar al consumidor en la venta de materiales para construcción, así como los elementos que deben contener los llamados contratos de adhesión usados en estas transacciones.

  • Obligatoria para toda persona física o moral que comercialice materiales para construcción en México, destinada al consumidor final.
  • Aplica a locales, tiendas, distribuidores y empresas dedicadas a vender materiales para esta industria.

El alcance de la norma abarca tanto información en el punto de venta, como la publicidad y los contratos de adhesión que se firman entre proveedores y compradores.

Definiciones fundamentales según la NOM 135

Para comprender a detalle la NOM-135-SCFI-2006, es útil conocer las siguientes definiciones incluidas en la norma:

  • Construcción: Maniobras efectuadas para edificar, instalar, restaurar, ampliar o modificar inmuebles.
  • Contrato de adhesión: Documento (normalmente un formato uniforme) preparado por el proveedor, que establece términos y condiciones de la compraventa.
  • Consumidor: Persona física o moral que compra materiales para construcción como destinatario final.
  • Establecimiento de materiales para construcción: Local comercial legalmente establecido.
  • Garantía: Documento entregado al consumidor para protegerlo ante daños, defectos o faltantes, conforme a la ley.
  • Maniobras: Operaciones de carga y/o descarga de materiales.
  • Materiales para construcción: Bienes, insumos o accesorios destinados a la construcción y ofrecidos en establecimientos especializados.
  • Proveedor: Persona o empresa dedicada a vender materiales para construcción.

Estos conceptos son vitales para entender el alcance y las responsabilidades que impone la norma 135 en las transacciones de venta.

Disposiciones generales de la NOM 135

La NOM-135-SCFI-2006 establece lineamientos claros sobre la información y prácticas comerciales que deben seguir los proveedores:

  • Veracidad publicitaria: Toda la información y publicidad debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error o engaño al consumidor.
  • Promociones y ofertas: Deben indicar clara y expresamente sus términos y vigencia, siempre por escrito.
  • No condicionar la venta: No se puede negar o condicionar la venta de materiales disponibles, salvo por mandato judicial, disposición jurídica específica o incumplimiento de pago.
  • Materiales usados, reconstruidos o deficientes: Cuando se vendan este tipo de materiales, debe advertirse expresamente al consumidor y dejar constancia en el producto, envoltura, nota o factura.
  • Materiales potencialmente peligrosos: Se debe incluir un instructivo que advierta sobre riesgos y uso correcto cuando el material pueda ser peligroso para el consumidor o el medio ambiente.
  • Precios en moneda nacional: El precio debe mostrarse en pesos mexicanos. Puede aceptarse moneda extranjera sólo si el proveedor lo indica, y debe usarse el tipo de cambio vigente conforme a reglas del Banco de México.
  • Entrega de comprobantes: Es obligatorio entregar factura, recibo o comprobante con los datos de la compra o de los pagos recibidos.
  • Garantías: No pueden ser inferiores a las que otorga el fabricante del material.
  • Cumplimiento de condiciones pactadas: El proveedor debe cumplir los términos ofrecidos (precio, plazo, entrega) salvo nuevo acuerdo o consentimiento escrito del consumidor.
  • Responsabilidad por daños: El proveedor es responsable por daños ocasionados en la entrega, si estos son imputables a él o a su personal.

Estas condiciones buscan dar máxima protección y transparencia al consumidor durante todo el proceso de compra.

Información preliminar obligatoria antes de la compra

Antes de firmar cualquier contrato o compra, el proveedor de materiales debe proporcionar al consumidor la siguiente información:

  • Características del material: Denominación, marca, calidad, color, cantidad, volumen, dimensiones, etc.
  • Precio total.
  • Garantías ofrecidas y sus condiciones.
  • Forma y medio de pago.
  • Si hay entrega a domicilio:
    • Costo adicional por carga, flete y seguros.
    • Horario, día o plazo de entrega.
Recomendación importante: Se debe recomendar al consumidor que revise la mercancía al recibirla y antes de firmar de conformidad.

Esto garantiza que el comprador tiene todos los elementos necesarios para comparar opciones y exigir aquello que está recibiendo.

El contrato de adhesión en la NOM-135-SCFI-2006

Uno de los pilares de la NOM 135 SCFI 2006 es la obligación de usar contratos claros, accesibles y registrados cuando se formalizan las ventas de materiales para construcción.

  • El contrato de adhesióndebe:
    • Estar escrito en español, con caracteres legibles y permanentes.
    • Si se incluye otro idioma, prevalece el texto en español.
  • El modelo de contrato debe estar registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y contener al menos:
    • Datos del proveedor (nombre, razón social, RFC, domicilio fiscal).
    • Datos del consumidor (nombre, domicilio, teléfono).
    • Objeto del contrato:
      • Denominación y marca del material.
      • Tipo o calidad, según clasificación aplicable.
      • Cantidad o volumen.
      • Precio y condiciones de pago.
    • Condiciones de entrega:
      • Lugar, fecha y horario o plazo de entrega.
      • Importes por maniobras, flete y seguros.
      • Cargos adicionales por segundo envío imputable al consumidor.
    • Procedimiento para presentar reclamaciones: Lugar, días y horario para hacerlo ante el proveedor.

Este apartado protege al consumidor y formaliza los derechos y obligaciones de ambas partes en la compra.

Para información sobre citas de normas consulta nuestro artículo: Cómo citar una NOM en formato APA.

¿Quién supervisa el cumplimiento de la NOM-135-SCFI-2006?

La autoridad encargada de la vigilancia de esta normativa es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que tiene facultades para garantizar su cumplimiento conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Bibliografía y referencias normativas

La NOM 135 referencia para su aplicación, entre otros instrumentos legales, los siguientes:

  • Código Civil
  • Código de Comercio
  • Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización
  • Ley Federal de Protección al Consumidor
  • Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Relación con otras normas y vigencia

La NOM-135-SCFI-2006 sustituye a la NOM-135-SCFI-1999. No existe, según el texto oficial, concordancia con ninguna norma internacional al momento de su publicación.

Entró en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Descargar NOM-135-SCFI-2006 PDF

Descarga la NOM-135-SCFI-2006 directamente desde el Diario Oficial de la Federación aquí: NOM-135-SCFI-2006 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Qué productos están regulados bajo la NOM-135-SCFI-2006?

Regula todos los bienes, insumos o accesorios destinados a la construcción y comercializados en establecimientos dedicados a su venta al consumidor final.

¿Quién debe cumplir esta norma?

Cualquier persona física o moral que venda materiales para construcción al consumidor, incluyendo tiendas, distribuidores y proveedores en México.

¿Cuáles son las obligaciones principales según la NOM 135?

Dar información comercial clara y suficiente, emitir contratos de adhesión debidamente registrados, entregar comprobantes de compra, mostrar precios en moneda nacional, advertir sobre riesgos, proporcionar garantía, entre otras.

¿Cómo debe ser el contrato de adhesión?

Debe estar escrito en español, contener datos detallados del consumidor y proveedor, objeto del contrato, condiciones de pago, entrega y reclamaciones, firmado y registrado en Profeco.

¿Dónde puedo consultar la NOM-135-SCFI-2006 PDF?

Puedes descargarla en la sección correspondiente de este artículo o consultar directamente el PDF en el enlace oficial aquí.

¿Qué pasa si un proveedor no cumple la NOM-135-SCFI-2006?

La Profeco puede realizar inspecciones y aplicar medidas correctivas o sanciones conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos legales aplicables.

Enlaces internos y recursos adicionales

Disclaimer

Este resumen de la NOM-135-SCFI-2006 es meramente informativo y no sustituye la consulta de la Norma Oficial Mexicana publicada por las autoridades competentes. Para información técnica precisa, consulta el documento oficial en el Diario Oficial de la Federación o en el PDF original.