NOM-135-SEMARNAT-2004: Resumen y guía completa
NOM-135-SEMARNAT-2004 es la norma oficial mexicana que regula la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio en México. Su objetivo principal es establecer los criterios y requisitos técnicos obligatorios para aportar condiciones óptimas y garantizar el trato digno de estos animales, proteger su integridad física, social y conductual, y cumplir los compromisos en conservación y protección de las especies que viven bajo custodia humana.
En este resumen te explicamos, de forma sencilla, los puntos clave de la NOM 135 y sus principales áreas, requisitos y controles esenciales. Este artículo es sólo un resumen. Consulta siempre la NOM 135 SEMARNAT 2004 PDF oficial para asegurarte con información técnica detallada.
- Objetivo de la NOM-135
- ¿A quién aplica?
- Glosario y definiciones clave
- Requisitos generales y especificaciones
- Captura para investigación científica
- Transporte de mamíferos marinos
- Construcción y operación de instalaciones
- Cuidado, salud y nutrición
- Calidad del agua
- Bitácoras y registros
- Régimen sanitario
- Personal y capacitación
- Exhibición y programas interactivos
- Vigilancia y evaluación de la conformidad
- Descargar NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF
- Preguntas frecuentes
Objetivo de la NOM-135-SEMARNAT-2004
El objetivo es establecer especificaciones técnicas obligatorias para la captura, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Así se procura el bienestar animal, se minimizan el sufrimiento y el trauma, y se promueve la conservación de especies en contexto de investigación, educación, exhibición y manejo intensivo.
¿A quién aplica la NOM 135?
La norma 135 es de observancia general y obligatoria para toda persona física o moral que lleve a cabo las siguientes actividades:
- Importación, exportación y reexportación, temporal o definitiva, de mamíferos marinos.
- Captura de mamíferos marinos para investigación.
- Transporte, exhibición, manejo y manutención en cautiverio.
Esto involucra a zoológicos, acuarios, delfinarios, instituciones de investigación, exportadores, importadores y cualquier otra persona o empresa que intervenga en el ciclo de manejo de mamíferos marinos bajo custodia humana.
Glosario y definiciones clave de la NOM 135 SEMARNAT 2004
La NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF incluye un glosario detallado para asegurar la interpretación adecuada de cada término relevante. Estas son algunas definiciones indispensables:
- Mamíferos marinos: Aquellos que dependen fundamentalmente del agua para sustento y vida (ballenas, delfines, lobos marinos, focas, elefantes marinos, nutrias, osos polares, manatíes).
- Confinamiento primario/secundario: Espacios permanentes o temporales para el resguardo de animales
- Nado con delfines (NCD): Programas interactivos entre humanos y cetáceos que implican esfuerzo extraordinario para el animal.
- Veterinario responsable: Médico con cédula y experiencia en mamíferos marinos.
- Instalación abierta/cerrada: Albercas, tanques o estanques con o sin regulación artificial de calidad y temperatura del agua.
- Veterinario responsable, entrenador calificado, manejador, asistente: Roles detallados, cada uno con experiencia y funciones muy claras definidas en la norma 135.
Consulta el glosario oficial en el nom 135 pdf para revisar todos los términos (sección 3.0, páginas 3 a 5).
Requisitos generales y especificaciones
- Toda nueva construcción debe respetar la Ley General del Equilibrio Ecológico y su Reglamento en materia de impacto ambiental.
- Las instalaciones requieren registro como Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) para manejo intensivo, de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre.
- Los traslados al interior del país, importaciones y exportaciones requieren autorizaciones especiales y, en su caso, certificados CITES para especies amenazadas o exóticas.
- Se regula el movimiento temporal entre instalaciones y los criterios para separar, aclimatar o entrenar a los animales.
- En caso de especies exóticas, se exige cuarentena y aislamiento total en instalaciones antes de que abandonen el sitio de origen.
- Cualquier colecta con fines de investigación requiere aval académico y autorización específica, y debe seguir también lo establecido en la NOM-126-SEMARNAT-2000.
Destacado: Consulta el nom 135 pdf para los plazos máximos de mantenimiento, prohibiciones de captura, y los formularios requeridos.
Captura para investigación científica
Especificaciones según tipo de mamífero marino
Delfines y ballenas (cetáceos)
- No se permiten dos capturas en la misma población o lugar en menos de un año.
- Prohibido capturar hembras grávidas, con crías lactantes o manadas con cría.
- Se limita a grupos pequeños: no más de 4 animales por lance de red.
- Animales en estado de estrés o choque deben liberarse inmediatamente.
- Para el traslado, el animal se coloca en camilla y superficie acolchonada adecuada.
- Durante la aclimatación se realizan exámenes médicos obligatorios y el periodo mínimo de adaptación es de 4 días, procurando contacto mínimo con animales residentes.
- Si el animal no se adapta o rechaza alimento debe ser liberado en su lugar de origen en menos de 72 horas.
Pinnípedos (lobos, focas, elefantes marinos)
- La captura sólo se autoriza fuera de temporadas de nacimientos y crianza.
- No se permite capturar individuos menores de 1 año, crías lactantes o hembras grávidas.
- Los animales se agrupan tras captura, se marca con microchip y se mantienen hidratados y ventilados en jaulas adecuadas por máximo 3 días.
- En caso de rechazo de alimento después de 12 horas, deben liberarse en menos de 72 horas.
La sección también define claramente los requisitos del equipo, número y roles del personal autorizado para participar en capturas. Todas las maniobras deben evitar sufrimiento y trauma.
Transporte de mamíferos marinos (NOM-135-SEMARNAT-2004)
- Transporte sólo autorizado en contenedores aprobados, específicos por especie.
- Prohibido transportar animales que requieren atención médica, salvo que este sea el objetivo del traslado.
- Durante todo el traslado debe acompañar un médico veterinario especialista. Ningún animal puede quedar expuesto a temperaturas ambientales que superen los 24°C más de 4 horas; se debe usar agua fría o hielo (nunca hielo seco).
- Se prohíbe transportar mamíferos marinos junto con otras cargas o materiales peligrosos, y en compartimientos sin acceso y visibilidad.
- En transporte de delfines y manatíes, la camilla nunca debe asentarse directamente en el suelo.
- Las instalaciones temporales en terminales de transporte deben estar ventiladas y mantenerse bajo condiciones sanitarias muy estrictas y monitoreo de temperatura.
- Todos los vehículos deben evitar vibraciones o movimientos bruscos y permitir evacuación inmediata en situaciones de emergencia.
Punto importante: Los detalles y dimensiones específicas de los contenedores de transporte según especie están ilustrados en los Anexos VI, VII y VIII (ver imágenes de páginas finales del PDF).
Construcción y operación de instalaciones
La norma 135 establece parámetros detallados para las dimensiones, espacio, infraestructura auxiliar y equipamiento de instalaciones para:
- Cetáceos (Grupos I y II según especie y tamaño)
- Pinnípedos
- Sirenios (manatís, dugones)
- Osos polares y nutrias
Entre los puntos obligatorios:
- Estructura resistente, materiales inoxidables, sin filos ni superficies peligrosas.
- Sistema de energía eléctrica continua y agua potable disponible.
- Refrigeración/cocina específica para almacenaje y preparado de alimento, sistema de drenaje, ventilación adecuada y temperatura ambiental controlada.
- Separación de zonas para cuarentena, enfermería y tratamiento veterinario.
- Para cetáceos, el diámetro horizontal mínimo (DHM), volumen de agua, profundidad y área superficial mínima dependen de especie; fórmulas y tablas completas vienen en los Anexos I a IV del PDF.
- El volumen mínimo además cambia si se alojan más animales en el mismo tanque (ver fórmulas específicas en página 16-17).
- En nado con delfines, los espacios mínimos por animal y el número de personas por sesión se regulan minuciosamente.
Importante: Las tablas y diagramas de las páginas 30 a 33 del PDF muestran ejemplos por especie y dimensiones exactas de tanques, jaulas y áreas secas, consulta ahí las fórmulas para tu caso particular.
Cuidado, salud y nutrición
- Evitar contacto directo entre animales nuevos y residentes hasta concluir todos los exámenes médicos y de laboratorio.
- Revisión clínica completa de cada nuevo ejemplar en máximo 15 días tras su llegada.
- Pruebas de sangre, citología, coproparasitoscópico y microchip cada 6 meses.
- Entrenamiento solo por métodos positivos, nunca se permite castigo físico.
- No deben mantenerse animales aislados en un solo estanque, salvo indicación veterinaria temporal.
- Si un animal fallece, la necropsia debe realizarse bajo supervisión veterinaria, con reporte completo, fotos y copia de certificado enviada a la Secretaría.
- Los reportes y bitácoras se archivan mínimo 5 años.
Alimentación y preparación del alimento
- Guía escrita obligatoria para todo el personal encargado, diseñada por el veterinario responsable.
- Solo pescado y productos pesqueros frescos o descongelados, almacenados en refrigeradores de -30°C a -18°C, y hasta por 3 a 5 meses según tipo.
- Preparación y descongelado solo en áreas controladas y con métodos estrictos.
- El alimento no debe recongelarse, y una vez descongelado debe suministrarse máximo en 12-24 horas.
- Registros diarios por cada animal del tipo y cantidad de alimento recibido, archivados 3 años.
- Régimen sanitario sumamente estricto, con limpieza diaria, uso de soluciones de cloro, yodo o amonio cuaternario, manejo y eliminación de basura contra plagas e insectos.
Calidad del agua
- Para los no cetáceos, acceso a agua potable todo el tiempo, con recipientes limpios y monitoreados.
- En albercas, calidad del agua controlada mediante análisis quincenales de bacterias coliformes (máximo 1,000 NMP por 100ml), salinidad entre 18-36 ppt, pH entre 6 y 8, temperatura según especie.
- Monitoreo mínimo de 3 veces por día para salinidad, temperatura y aditivos al agua. Registro obligatorio de los resultados por al menos 3 años.
- Limpieza manual y desinfección periódica de todas las superficies y fondos de las albercas.
- Se prohíbe usar productos químicos salvo indicación veterinaria expresa.
- Las descargas hacia el drenaje municipal deben cumplir la NOM-002-SEMARNAT-1996.
Bitácoras y registros (control interno)
- Toda la información relevante sobre alimentación, salud, calidad del agua, incidentes peligrosos y necropsias debe registrarse en archivos disponibles para SEMARNAT durante al menos 3 años.
- Es obligatorio informar incidentes peligrosos o traumatismos a la autoridad en máximo 2 días hábiles.
Régimen sanitario
- Eliminación diaria y adecuada de desechos animales, alimento desperdiciado y basura.
- Limpieza y desinfección a fondo tras presencia de enfermedades infecto-contagiosas.
- Las áreas comunes deben mantenerse limpias y libres de plagas, usando insecticidas solo con certificado veterinario.
Personal y capacitación
- Capacitación permanente para todo el personal en contacto con animales.
- Equipo multidisciplinario obligatorio: responsable general con al menos 3 años de experiencia, entrenador calificado en sitio, manejador/entrenador suplente, asistentes y médico veterinario zootecnista.
- El veterinario residente debe tener contacto y consulta con especialistas de al menos 7 años de experiencia en cuidado de cetáceos y pinnípedos, y evaluar mensualmente cada animal.
- Evaluación física de cada cetáceo cada 6 meses con protocolo biométrico, morfológico y perfiles clínicos completos.
Exhibición, programas interactivos y espectáculos
- La exhibición pública solo puede realizarse bajo condiciones que no comprometan el bienestar mental y físico de los animales.
- Las sesiones y espectáculos deben respetar periodos de descanso al menos iguales al doble del tiempo de la exhibición.
- No se permite privar de alimento, ni uso de medicamentos sedantes para facilitar la exhibición o interacción.
- En nado con delfines, el número de participantes, el tiempo de sesión, el manejo de personal y el seguimiento de incidentes están normados minuciosamente (ver sección 7.7.7 de la NOM 135 PDF).
- Todo programa interactivo debe informar a la autoridad de sucesos peligrosos y mantener registros.
Vigilancia, sanciones y evaluación de la conformidad
SEMARNAT es la autoridad responsable del control, vigilancia e inspección de la NOM-135-SEMARNAT-2004. Las acciones se efectúan a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Marina. El incumplimiento se sanciona según las leyes aplicables y puede condicionar permisos futuros.
Existen procedimientos específicos para la evaluación de la conformidad e inspección a las UMAs, que cubren aspectos administrativos (registro, permisos, informes anuales, documentación CITES, etc) y técnicos (plan de manejo, programas de bioseguridad, medicina preventiva, alimentación, registros y bitácoras).
Descargar NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF
Descarga la versión oficial de la NOM-135-SEMARNAT-2004 completa en PDF aquí: NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué regula la NOM-135-SEMARNAT-2004?
La NOM-135 regula criterios, procesos y requisitos para la captura, investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, garantizando su bienestar físico y mental.
¿Se permite la captura para espectáculos comerciales?
No. La captura solo está permitida para investigación científica y fines educativos con proyectos oficialmente avalados y previa autorización. La captura para espectáculos comerciales está prohibida.
¿Qué autoridades supervisan el cumplimiento de la NOM 135?
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Secretaría de Marina son responsables de supervisión, control e inspección.
¿Qué tipo de registros debo llevar en mi instalación?
Es obligatorio mantener bitácoras actualizadas (programa y horarios, salud veterinaria, registros de alimentación, calidad del agua, incidentes, necropsias) por un periodo mínimo de 3 a 5 años, y tenerlas disponibles para inspección.
¿Dónde consulto tablas y fórmulas de áreas, volúmenes y dimensiones para cada especie?
Las tablas y fórmulas precisas por especie y requisitos de espacio están en los Anexos I - V del NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF, disponibles para consulta y aplicación en instalaciones nuevas y existentes.

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