NOM-135-SEMARNAT-2004: Resumen y guía completa

NOM-135-SEMARNAT-2004 es la norma oficial mexicana que regula la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio en México. Su objetivo principal es establecer los criterios y requisitos técnicos obligatorios para aportar condiciones óptimas y garantizar el trato digno de estos animales, proteger su integridad física, social y conductual, y cumplir los compromisos en conservación y protección de las especies que viven bajo custodia humana.

En este resumen te explicamos, de forma sencilla, los puntos clave de la NOM 135 y sus principales áreas, requisitos y controles esenciales. Este artículo es sólo un resumen. Consulta siempre la NOM 135 SEMARNAT 2004 PDF oficial para asegurarte con información técnica detallada.

Objetivo de la NOM-135-SEMARNAT-2004

El objetivo es establecer especificaciones técnicas obligatorias para la captura, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Así se procura el bienestar animal, se minimizan el sufrimiento y el trauma, y se promueve la conservación de especies en contexto de investigación, educación, exhibición y manejo intensivo.

¿A quién aplica la NOM 135?

La norma 135 es de observancia general y obligatoria para toda persona física o moral que lleve a cabo las siguientes actividades:

  • Importación, exportación y reexportación, temporal o definitiva, de mamíferos marinos.
  • Captura de mamíferos marinos para investigación.
  • Transporte, exhibición, manejo y manutención en cautiverio.

Esto involucra a zoológicos, acuarios, delfinarios, instituciones de investigación, exportadores, importadores y cualquier otra persona o empresa que intervenga en el ciclo de manejo de mamíferos marinos bajo custodia humana.

Glosario y definiciones clave de la NOM 135 SEMARNAT 2004

La NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF incluye un glosario detallado para asegurar la interpretación adecuada de cada término relevante. Estas son algunas definiciones indispensables:

  • Mamíferos marinos: Aquellos que dependen fundamentalmente del agua para sustento y vida (ballenas, delfines, lobos marinos, focas, elefantes marinos, nutrias, osos polares, manatíes).
  • Confinamiento primario/secundario: Espacios permanentes o temporales para el resguardo de animales
  • Nado con delfines (NCD): Programas interactivos entre humanos y cetáceos que implican esfuerzo extraordinario para el animal.
  • Veterinario responsable: Médico con cédula y experiencia en mamíferos marinos.
  • Instalación abierta/cerrada: Albercas, tanques o estanques con o sin regulación artificial de calidad y temperatura del agua.
  • Veterinario responsable, entrenador calificado, manejador, asistente: Roles detallados, cada uno con experiencia y funciones muy claras definidas en la norma 135.

Consulta el glosario oficial en el nom 135 pdf para revisar todos los términos (sección 3.0, páginas 3 a 5).

Requisitos generales y especificaciones

  • Toda nueva construcción debe respetar la Ley General del Equilibrio Ecológico y su Reglamento en materia de impacto ambiental.
  • Las instalaciones requieren registro como Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) para manejo intensivo, de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre.
  • Los traslados al interior del país, importaciones y exportaciones requieren autorizaciones especiales y, en su caso, certificados CITES para especies amenazadas o exóticas.
  • Se regula el movimiento temporal entre instalaciones y los criterios para separar, aclimatar o entrenar a los animales.
  • En caso de especies exóticas, se exige cuarentena y aislamiento total en instalaciones antes de que abandonen el sitio de origen.
  • Cualquier colecta con fines de investigación requiere aval académico y autorización específica, y debe seguir también lo establecido en la NOM-126-SEMARNAT-2000.
Destacado: Consulta el nom 135 pdf para los plazos máximos de mantenimiento, prohibiciones de captura, y los formularios requeridos.

Captura para investigación científica

Especificaciones según tipo de mamífero marino

Delfines y ballenas (cetáceos)

  • No se permiten dos capturas en la misma población o lugar en menos de un año.
  • Prohibido capturar hembras grávidas, con crías lactantes o manadas con cría.
  • Se limita a grupos pequeños: no más de 4 animales por lance de red.
  • Animales en estado de estrés o choque deben liberarse inmediatamente.
  • Para el traslado, el animal se coloca en camilla y superficie acolchonada adecuada.
  • Durante la aclimatación se realizan exámenes médicos obligatorios y el periodo mínimo de adaptación es de 4 días, procurando contacto mínimo con animales residentes.
  • Si el animal no se adapta o rechaza alimento debe ser liberado en su lugar de origen en menos de 72 horas.

Pinnípedos (lobos, focas, elefantes marinos)

  • La captura sólo se autoriza fuera de temporadas de nacimientos y crianza.
  • No se permite capturar individuos menores de 1 año, crías lactantes o hembras grávidas.
  • Los animales se agrupan tras captura, se marca con microchip y se mantienen hidratados y ventilados en jaulas adecuadas por máximo 3 días.
  • En caso de rechazo de alimento después de 12 horas, deben liberarse en menos de 72 horas.

La sección también define claramente los requisitos del equipo, número y roles del personal autorizado para participar en capturas. Todas las maniobras deben evitar sufrimiento y trauma.

Transporte de mamíferos marinos (NOM-135-SEMARNAT-2004)

  • Transporte sólo autorizado en contenedores aprobados, específicos por especie.
  • Prohibido transportar animales que requieren atención médica, salvo que este sea el objetivo del traslado.
  • Durante todo el traslado debe acompañar un médico veterinario especialista. Ningún animal puede quedar expuesto a temperaturas ambientales que superen los 24°C más de 4 horas; se debe usar agua fría o hielo (nunca hielo seco).
  • Se prohíbe transportar mamíferos marinos junto con otras cargas o materiales peligrosos, y en compartimientos sin acceso y visibilidad.
  • En transporte de delfines y manatíes, la camilla nunca debe asentarse directamente en el suelo.
  • Las instalaciones temporales en terminales de transporte deben estar ventiladas y mantenerse bajo condiciones sanitarias muy estrictas y monitoreo de temperatura.
  • Todos los vehículos deben evitar vibraciones o movimientos bruscos y permitir evacuación inmediata en situaciones de emergencia.
Punto importante: Los detalles y dimensiones específicas de los contenedores de transporte según especie están ilustrados en los Anexos VI, VII y VIII (ver imágenes de páginas finales del PDF).

Construcción y operación de instalaciones

La norma 135 establece parámetros detallados para las dimensiones, espacio, infraestructura auxiliar y equipamiento de instalaciones para:

  • Cetáceos (Grupos I y II según especie y tamaño)
  • Pinnípedos
  • Sirenios (manatís, dugones)
  • Osos polares y nutrias

Entre los puntos obligatorios:

  • Estructura resistente, materiales inoxidables, sin filos ni superficies peligrosas.
  • Sistema de energía eléctrica continua y agua potable disponible.
  • Refrigeración/cocina específica para almacenaje y preparado de alimento, sistema de drenaje, ventilación adecuada y temperatura ambiental controlada.
  • Separación de zonas para cuarentena, enfermería y tratamiento veterinario.
  • Para cetáceos, el diámetro horizontal mínimo (DHM), volumen de agua, profundidad y área superficial mínima dependen de especie; fórmulas y tablas completas vienen en los Anexos I a IV del PDF.
  • El volumen mínimo además cambia si se alojan más animales en el mismo tanque (ver fórmulas específicas en página 16-17).
  • En nado con delfines, los espacios mínimos por animal y el número de personas por sesión se regulan minuciosamente.
Importante: Las tablas y diagramas de las páginas 30 a 33 del PDF muestran ejemplos por especie y dimensiones exactas de tanques, jaulas y áreas secas, consulta ahí las fórmulas para tu caso particular.

Cuidado, salud y nutrición

  • Evitar contacto directo entre animales nuevos y residentes hasta concluir todos los exámenes médicos y de laboratorio.
  • Revisión clínica completa de cada nuevo ejemplar en máximo 15 días tras su llegada.
  • Pruebas de sangre, citología, coproparasitoscópico y microchip cada 6 meses.
  • Entrenamiento solo por métodos positivos, nunca se permite castigo físico.
  • No deben mantenerse animales aislados en un solo estanque, salvo indicación veterinaria temporal.
  • Si un animal fallece, la necropsia debe realizarse bajo supervisión veterinaria, con reporte completo, fotos y copia de certificado enviada a la Secretaría.
  • Los reportes y bitácoras se archivan mínimo 5 años.

Alimentación y preparación del alimento

  • Guía escrita obligatoria para todo el personal encargado, diseñada por el veterinario responsable.
  • Solo pescado y productos pesqueros frescos o descongelados, almacenados en refrigeradores de -30°C a -18°C, y hasta por 3 a 5 meses según tipo.
  • Preparación y descongelado solo en áreas controladas y con métodos estrictos.
  • El alimento no debe recongelarse, y una vez descongelado debe suministrarse máximo en 12-24 horas.
  • Registros diarios por cada animal del tipo y cantidad de alimento recibido, archivados 3 años.
  • Régimen sanitario sumamente estricto, con limpieza diaria, uso de soluciones de cloro, yodo o amonio cuaternario, manejo y eliminación de basura contra plagas e insectos.

Calidad del agua

  • Para los no cetáceos, acceso a agua potable todo el tiempo, con recipientes limpios y monitoreados.
  • En albercas, calidad del agua controlada mediante análisis quincenales de bacterias coliformes (máximo 1,000 NMP por 100ml), salinidad entre 18-36 ppt, pH entre 6 y 8, temperatura según especie.
  • Monitoreo mínimo de 3 veces por día para salinidad, temperatura y aditivos al agua. Registro obligatorio de los resultados por al menos 3 años.
  • Limpieza manual y desinfección periódica de todas las superficies y fondos de las albercas.
  • Se prohíbe usar productos químicos salvo indicación veterinaria expresa.
  • Las descargas hacia el drenaje municipal deben cumplir la NOM-002-SEMARNAT-1996.

Bitácoras y registros (control interno)

  • Toda la información relevante sobre alimentación, salud, calidad del agua, incidentes peligrosos y necropsias debe registrarse en archivos disponibles para SEMARNAT durante al menos 3 años.
  • Es obligatorio informar incidentes peligrosos o traumatismos a la autoridad en máximo 2 días hábiles.

Régimen sanitario

  • Eliminación diaria y adecuada de desechos animales, alimento desperdiciado y basura.
  • Limpieza y desinfección a fondo tras presencia de enfermedades infecto-contagiosas.
  • Las áreas comunes deben mantenerse limpias y libres de plagas, usando insecticidas solo con certificado veterinario.

Personal y capacitación

  • Capacitación permanente para todo el personal en contacto con animales.
  • Equipo multidisciplinario obligatorio: responsable general con al menos 3 años de experiencia, entrenador calificado en sitio, manejador/entrenador suplente, asistentes y médico veterinario zootecnista.
  • El veterinario residente debe tener contacto y consulta con especialistas de al menos 7 años de experiencia en cuidado de cetáceos y pinnípedos, y evaluar mensualmente cada animal.
  • Evaluación física de cada cetáceo cada 6 meses con protocolo biométrico, morfológico y perfiles clínicos completos.

Exhibición, programas interactivos y espectáculos

  • La exhibición pública solo puede realizarse bajo condiciones que no comprometan el bienestar mental y físico de los animales.
  • Las sesiones y espectáculos deben respetar periodos de descanso al menos iguales al doble del tiempo de la exhibición.
  • No se permite privar de alimento, ni uso de medicamentos sedantes para facilitar la exhibición o interacción.
  • En nado con delfines, el número de participantes, el tiempo de sesión, el manejo de personal y el seguimiento de incidentes están normados minuciosamente (ver sección 7.7.7 de la NOM 135 PDF).
  • Todo programa interactivo debe informar a la autoridad de sucesos peligrosos y mantener registros.

Vigilancia, sanciones y evaluación de la conformidad

SEMARNAT es la autoridad responsable del control, vigilancia e inspección de la NOM-135-SEMARNAT-2004. Las acciones se efectúan a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Marina. El incumplimiento se sanciona según las leyes aplicables y puede condicionar permisos futuros.

Existen procedimientos específicos para la evaluación de la conformidad e inspección a las UMAs, que cubren aspectos administrativos (registro, permisos, informes anuales, documentación CITES, etc) y técnicos (plan de manejo, programas de bioseguridad, medicina preventiva, alimentación, registros y bitácoras).

Descargar NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF

Descarga la versión oficial de la NOM-135-SEMARNAT-2004 completa en PDF aquí: NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Qué regula la NOM-135-SEMARNAT-2004?

La NOM-135 regula criterios, procesos y requisitos para la captura, investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, garantizando su bienestar físico y mental.

¿Se permite la captura para espectáculos comerciales?

No. La captura solo está permitida para investigación científica y fines educativos con proyectos oficialmente avalados y previa autorización. La captura para espectáculos comerciales está prohibida.

¿Qué autoridades supervisan el cumplimiento de la NOM 135?

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Secretaría de Marina son responsables de supervisión, control e inspección.

¿Qué tipo de registros debo llevar en mi instalación?

Es obligatorio mantener bitácoras actualizadas (programa y horarios, salud veterinaria, registros de alimentación, calidad del agua, incidentes, necropsias) por un periodo mínimo de 3 a 5 años, y tenerlas disponibles para inspección.

¿Dónde consulto tablas y fórmulas de áreas, volúmenes y dimensiones para cada especie?

Las tablas y fórmulas precisas por especie y requisitos de espacio están en los Anexos I - V del NOM-135-SEMARNAT-2004 PDF, disponibles para consulta y aplicación en instalaciones nuevas y existentes.

Enlaces internos y recursos útiles

Disclaimer: Este resumen de la NOM-135-SEMARNAT-2004 es solo informativo y no sustituye la consulta de la NOM oficial. Para detalles técnicos, vigencia y aplicaciones legales revisa siempre el texto completo de la NOM original publicada en el Diario Oficial de la Federación.