NOM-141-SSA1-SCFI-2012 es la Norma Oficial Mexicana que regula el etiquetado sanitario y comercial para productos cosméticos preenvasados en México. Si participas en la elaboración, importación o venta de cosméticos, entender esta norma es clave para cumplir con la ley y asegurar la confianza del consumidor. Aquí te explicamos, de forma sencilla y accesible, los puntos más relevantes basados únicamente en el contenido oficial de la NOM.

¿Qué es la NOM-141-SSA1-SCFI-2012?

La NOM-141-SSA1-SCFI-2012, también conocida como norma 141 o nom 141, establece los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de productos cosméticos preenvasados en cuanto a información sanitaria y comercial. Su objetivo es proteger la salud de los consumidores y garantizar que la información proporcionada sea clara, veraz y comprensible.

¿A quién aplica la NOM-141-SSA1-SCFI-2012?

Esta norma es obligatoria para todas las personas físicas o morales que participen en el proceso o importación de productos cosméticos preenvasados y destinados al consumidor final dentro del territorio nacional. Si fabricas, maquilas, importas, distribuyes o comercializas cosméticos en México, esta NOM te aplica directamente.

Definiciones clave de la NOM 141

Para comprender la norma 141, es importante conocer algunos conceptos relevantes que define:

  • Producto cosmético: Sustancias o formulaciones para su aplicación en partes superficiales del cuerpo humano con la finalidad principal de limpiar, perfumar, modificar su aspecto, protegerlos o mantenerlos en buen estado.
  • Producto preenvasado: Cosméticos envasados sin que esté presente el consumidor y cuya cantidad no puede ser modificada sin abrir el envase.
  • Etiqueta: El marbete, inscripción, marca, imagen u otro medio descriptivo asociado al envase primario o secundario del producto.
  • Denominación genérica y específica: Nombre que describe el grupo o características particulares del producto, respectivamente.
  • Superficie principal de exhibición: Área del envase donde aparece la marca comercial.
  • Superficie de información: Área distinta de la principal donde se presenta el resto de la información relevante.

Requisitos generales de etiquetado de la NOM-141-SSA1-SCFI-2012

La NOM-141-SSA1-SCFI-2012 señala criterios muy claros sobre qué y cómo debe presentarse la información:

  • La información debe estar en español y puede acompañarse de otros idiomas, siempre que el tamaño de letra sea igual o mayor.
  • Los caracteres deben ser claros, visibles, indelebles y en colores que contrasten, facilitando la lectura.
  • La información debe ser veraz y comprobable.
  • La etiqueta debe permanecer intacta hasta el momento de la compra y uso en condiciones normales.

Datos que debe contener el etiquetado

  • Denominación genérica (y específica, si aplica) del producto, por ejemplo: shampoo, acondicionador, tinte, etcétera.
  • Nombre, razón social y domicilio del responsable del producto (fabricante o importador).
  • País de origen: "Producto de…", "Hecho en…" o equivalente.
  • Número de lote en clave o en lenguaje claro.
  • Instrucciones de uso e indicaciones especiales según el tipo de producto.
  • Lista de ingredientes precedida de la palabra “ingredientes”, en orden decreciente de concentración.
  • Fecha de caducidad* (cuando corresponda)
  • Leyendas precautorias asociadas a ingredientes que puedan representar riesgos a la salud.
  • Contenido neto expresado conforme a lo dispuesto en la NOM-008-SCFI-2002.
*Quedan exceptuados de señalar fecha de caducidad productos como aceites, jabones sólidos, perfumes y otros de alta rotación o con baja posibilidad de contaminación microbiana.

Restricciones y prohibiciones de la NOM-141

Para evitar engaños o abuso al consumidor, la norma 141 prohíbe claramente:

  • Declarar propiedades o beneficios no comprobables.
  • Atribuir características o funciones propias de medicamentos a productos cosméticos.
  • Utilizar textos, imágenes, marcas u otros símbolos que sugieran propiedades de las que el producto carece.

Información sanitaria según la NOM-141-SSA1-SCFI-2012

La NOM 141 SSA1 SCFI 2012 PDF contiene requisitos adicionales para proteger la salud de los usuarios. Es importante destacar:

  • Declaración ordenada y visible de todos los ingredientes, con nomenclatura aceptada (puede usarse la nomenclatura INCI).
  • Fragancias y sabores pueden nombrarse de forma genérica.
  • Botánicos deben identificar nombre científico (nombre común es opcional).
  • En caso de productos con diferentes colorantes, usar frases como "puede contener ..." seguidas de la lista de colorantes aplicables.
  • En productos muy pequeños, los ingredientes pueden estar en etiqueta anexa o instructivo.
  • Cuando la función principal sea la protección solar, es obligatorio especificar el factor de protección solar (FPS) y leyendas asociadas al uso correcto del producto.

Leyendas precautorias: ejemplos en la NOM 141

Dependiendo del tipo de producto y composición, la norma exige leyendas específicas para advertir sobre riesgos o uso adecuado. Ejemplos:

  • Desodorantes: "No aplicar sobre piel irritada" o "descontinúe uso si presenta irritación".
  • Tintes para cabello: "Lea y siga las instrucciones", "no use en menores de 16 años", "puede causar reacciones alérgicas graves", "no aplique en cejas o pestañas".
  • Permanentes y alaciadores: "No aplicar en cejas o pestañas", "puede causar ceguera", "reservado a profesionales".
  • Decolorantes: "Use guantes apropiados", "no aplicar si la piel está irritada".
  • Depilatorios: "No aplicar sobre piel irritada".
  • Protectores solares: "Aplíquese antes de exponerse al sol", "no permanezca mucho tiempo expuesto aunque use el producto", "protege contra UVB y UVA".
  • Envases presurizados: "No aplique cerca del fuego o flamas", "no perfore el envase".
  • Entre otros muchos ejemplos citados en la NOM.

Clasificación de productos según la NOM-141

La NOM-141-SSA1-SCFI-2012 incluye un listado indicativo de denominaciones genéricas (Tabla 2, Apéndice informativo “A”) para facilitar la identificación acorde a cada uso, por ejemplo:

  • Para el cabello: Shampoo, acondicionador, tinte, fijador, mascarilla, etc.
  • Para ojos y cejas: Delineador, máscara, adhesivo para pestañas, desmaquillante.
  • Para labios: Labial, brillo, delineador, desmaquillante, protector solar.
  • Facial/corporal: Antitranspirante, desodorante, exfoliante, talco, maquillaje, protector solar, repelente de insectos, entre otros.
  • Para manos y uñas: Esmalte, endurecedor, removedor, tratamiento.
  • Por forma cosmética: Aceite, bálsamo, cápsulas, crema, emulsión, gel, loción, mousse, spray, toallita, etc.

Esto garantiza uniformidad en la identificación del producto en la etiqueta.

Protección solar: aspectos especiales de la norma 141

Los protectores solares están sujetos a requerimientos adicionales, de acuerdo con el Apéndice Normativo “A”:

  • Deben proteger contra rayos UVB y UVA (no se considera protección total, y debe evitarse ese tipo de declaraciones).
  • No pueden declararse como "bloqueador solar" o "protección total".
  • Deben señalar que no ofrecen protección del 100% y aconsejar precauciones adicionales al consumidor.
  • El valor de protección solar debe cumplir niveles mínimos (por ejemplo, FPS de al menos 6, protección UVA de al menos un tercio del valor de UVB).
  • El nivel de protección debe clasificarse como: baja, media, alta o muy alta, según tabla incluida en la NOM.
  • Deben utilizar métodos estandarizados de prueba para determinar la eficacia del factor de protección solar (p.ej., ISO24442:2011, FDA 2011, etc.).

Procedimientos y vigilancia según la NOM 141

La vigilancia del cumplimiento de la norma corresponde a COFEPRIS y PROFECO, quienes pueden requerir la revisión de información o realizar visitas de verificación. Es importante saber que la NOM-141-SSA1-SCFI-2012 no es certificable y su evaluación de conformidad puede ser realizada por unidades acreditadas según la ley.

Vigencia, transitorios y consideraciones prácticas

  • Al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, entra en vigor pasados 90 días.
  • Se establece un solo plazo de 12 meses para agotar existencias que no cumplan con los cambios y 18 meses para ajustar etiquetado de protectores solares.
Si requieres consultar el texto oficial completo, te recomendamos descargar la NOM directamente en el siguiente enlace oficial: Descargar NOM-141-SSA1-SCFI-2012 PDF aquí.

Preguntas Frecuentes

¿A quién aplica la NOM-141-SSA1-SCFI-2012?

A toda persona física o moral que procese o importe productos cosméticos preenvasados y destinados al consumidor final en el territorio nacional.

¿Qué información es obligatoria en la etiqueta de un cosmético según la NOM 141?

Denominación del producto, nombre/razón social y domicilio del responsable, país de origen, número de lote, instrucciones de uso (cuando aplique), lista de ingredientes, contenido neto y las leyendas precautorias que correspondan según ingredientes o tipo de producto.

¿La NOM-141-SSA1-SCFI-2012 aplica solo a productos nacionales?

No. También aplica a productos importados. Incluso, los datos requeridos pueden incorporarse en territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.

¿Cómo debe presentarse la lista de ingredientes?

Debe ir precedida de la palabra “ingredientes” y presentarse en orden decreciente de concentración. Ingredientes con menos del 1% pueden enlistarse al final en cualquier orden. Fragancias y sabores pueden mencionarse genéricamente.

¿Qué sucede si mi producto es tan pequeño que no cabe toda la información en la etiqueta?

La lista de ingredientes puede estar en el envase secundario, en un volante anexo o en una etiqueta tipo bandera.

¿Qué leyendas precautorias deben incluirse según la NOM-141-SSA1-SCFI-2012?

La NOM lista ejemplos detallados por tipo de producto e ingrediente. Por ejemplo: advertir uso exclusivo externo, no aplicar sobre piel irritada, mantener fuera del alcance de niños, seguir el modo de empleo, entre otros.

¿Cuáles son los requisitos específicos para protectores solares?

Declarar protección frente a UVB y UVA, clasificar FPS acorde a tabla de la NOM, evitar términos como “protección total”, detallar instrucciones y advertencias para un uso adecuado y seguro.

Disclaimer: Este artículo es un resumen informativo basado únicamente en la NOM-141-SSA1-SCFI-2012 y no sustituye la revisión del documento oficial ni asesoría técnica especializada. Consulta siempre el texto oficial para requisitos detallados y actualizados.