NOM-145-SEMARNAT-2003: Confinamiento de residuos en domos salinos [Resumen y descarga PDF]
NOM-145-SEMARNAT-2003, también conocida como nom 145 o norma 145, es la Norma Oficial Mexicana que regula el confinamiento de residuos peligrosos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables. En este resumen encontrarás los puntos clave exclusivos del texto oficial de la NOM, para que puedas comprender su estructura y requerimientos de manera clara y sencilla.
Si te interesa conocer otras normas, puedes revisar el directorio completo de NOM o buscar por palabra clave en el buscador de normas oficiales mexicanas.
Índice y participantes en la NOM-145-SEMARNAT-2003
La NOM-145-SEMARNAT-2003 fue desarrollada con la participación de distintas autoridades y dependencias como la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Comisión Nacional del Agua, entre otros.
La norma se divide en los siguientes apartados principales:
- Objetivo
- Campo de aplicación
- Referencias
- Definiciones
- Características del sitio
- Construcción y operación de cavidades
- Manejo de salmuera
- Instalaciones en superficie
- Evaluación y monitoreo
- Cierre y desmantelamiento
- Evaluación de la conformidad
- Anexos técnicos
Objetivo de la NOM 145
El objetivo de la NOM-145-SEMARNAT-2003 es establecer especificaciones técnicas para la protección ambiental en la selección de sitios, construcción, operación y cierre de confinamientos de residuos en cavidades en domos salinos estables, incluyendo el aprovechamiento de cavidades preexistentes.
Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio mexicano para todas las personas físicas y morales que diseñen, construyan y operen confinamientos de residuos peligrosos en domos salinos geológicamente estables y en cavidades preexistentes.
Referencias normativas relacionadas
La norma 145 remite a otras NOM del sector ambiental, entre ellas:
- NOM-001-SEMARNAT-1996 (Límites de contaminantes en descargas de aguas residuales)
- NOM-052-SEMARNAT-1993 (Características de residuos peligrosos)
- NOM-054-SEMARNAT-1993 (Incompatibilidad de residuos peligrosos)
- NOM-056-SEMARNAT-1993 (Diseño de obras complementarias para confinamientos)
- NOM-058-SEMARNAT-1993 (Operación de confinamientos controlados)
Definiciones clave según la NOM-145-SEMARNAT-2003 PDF
Algunas definiciones relevantes que usa la NOM 145 PDF:
- Cavidad: Oquedad creada por lixiviación de sal con agua a presión.
- Domo salino: Masa de sal con forma de domo, columna o seta, compuesta principalmente de halita.
- Compatibilidad de los residuos: Cuando residuos peligrosos no reaccionan entre sí ni con agua de manera peligrosa.
- Salmuera: Agua con alto contenido de sales (más de 200 g/L), producto de la formación de cavidades.
- Vía húmeda/vía seca: Confinamiento operado con salmuera o con gas inerte, respectivamente.
- Residuos contaminados con hidrocarburos: Material impregnado con hidrocarburos, susceptible a confinamiento por vía húmeda.
Requisitos y características del sitio
Para construir confinamientos en domos salinos, la NOM-145-SEMARNAT-2003 establece requisitos geológicos, hidrológicos y climáticos:
Geología y geofísica
- No debe haber fallas activas a menos de 1,000 metros del sitio.
- El domo salino debe tener al menos 1,000 metros de espesor en las tres dimensiones, según estudios geofísicos.
- El contenido de elementos distintos a la sal no debe ser más de 10% ni registrar horizontes mayores a 5 metros.
- Debe realizarse muestreo continuo y registros geofísicos durante y después de la construcción.
Especificaciones hidrológicas
- El sitio debe estar fuera de zonas de avenidas extraordinarias de un periodo de retorno de 100 años.
- Debe encontrarse al menos 20 metros más alto que cualquier corriente cercana y tener baja relación precipitación-escurrimiento.
- Si no cumple, deben hacerse obras civiles de drenaje.
Clima
- Los vientos dominantes no deben ir hacia poblaciones cercanas.
Especificaciones para la construcción de la cavidad
- No pueden construirse cavidades bajo áreas naturales protegidas.
- El espesor de sal entre la cima del domo y el techo de la cavidad debe ser al menos de 300 metros.
- Cavidades cerradas, con pruebas de integridad mecánica para garantizar estabilidad.
- Espesor mínimo de 200 metros de sal entre cavidades distintas.
- Tubería de revestimiento cementada desde superficie hasta el techo de la cavidad.
- Las cavidades deben estabilizarse con salmuera (vía húmeda) o gas inerte (vía seca).
Aprovechamiento de cavidades preexistentes
Las cavidades salinas ya existentes pueden usarse para confinamientos siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de sitio y construcción de la NOM-145-SEMARNAT-2003.
Manejo de la salmuera
- La salmuera generada debe descargarse solo en cuerpos receptores que sean aguas nacionales y cumpliendo:
- En aguas dulces, máximo 500 mg/L de sólidos disueltos.
- En mar, máximo 32,000 mg/L, y deben cumplirse leyes de descargas al mar.
- De no cumplir con los parámetros, puede utilizarse difusión mediante difusores.
- Salmuera de operación solo puede almacenarse temporalmente en presas impermeables o en cavidades o pozos aprobados.
- El manejo de la salmuera al fin de la vida útil del confinamiento debe tratarse como residuo peligroso.
- El transporte de salmuera debe hacerse por ductos o contenedores cisterna.
Instalaciones en superficie y operación
- Las instalaciones superficiales deben cumplir con todas las normas aplicables de diseño y construcción.
- No se permiten sobre áreas naturales protegidas.
- Se requiere evaluación de integridad del confinamiento antes de operar (pruebas mecánicas, hermeticidad de tuberías, estudios geofísicos).
- La operación debe respetar la NOM vigente para confinamientos controlados y considerar las indicaciones específicas de la NOM-145 en cuanto a confinamiento, monitoreo y cierre.
Especificaciones para el confinamiento de residuos
- Puede usarse vía húmeda o seca según tipo de residuo.
- Vía húmeda: solo para residuos contaminados con hidrocarburos compatibles entre sí (según NOM-054) y previamente acondicionados. No deben mezclarse con otros residuos peligrosos.
- Vía seca: para residuos no contaminados con hidrocarburos compatibles entre sí, previamente tratados (PH entre 4 y 10, humedad máxima 5%, presión mayor a 50 psi).
- En vía seca se debe instalar sistema de captación de emisiones.
Monitoreo y control del confinamiento
- Monitoreo electrónico y registro continuo durante operación: presión, flujos, volumen útil, estado mecánico.
- Monitoreo de agua en acuíferos colindantes antes y durante la operación (mensual) con parámetros según la NOM-055-SEMARNAT-1993, NOM-001-SEMARNAT-1996, y los anexos de la NOM-145-SEMARNAT-2003 PDF.
- Si se detecta contaminación, se deben suspender operaciones y notificar a la CNA (Comisión Nacional del Agua).
- En caso de derrames, restauración del suelo bajo normatividad vigente.
Cierre y desmantelamiento
- El pozo se debe sellar con tapón de cemento según NOM-004-CNA-1996.
- Todas las instalaciones superficiales se retiran completamente.
- Se debe caracterizar suelo y acuíferos al cierre; si hay afectación, se debe restaurar ambientalmente.
Evaluación de la conformidad y vigilancia
- La conformidad se verifica por Unidades de Verificación (UVs) acreditadas, laboratorios aprobados o, en su ausencia, por la autoridad ambiental competente (SEMARNAT, PROFEPA o autoridades federales/locales).
- El procedimiento incluye revisión documental, visitas de verificación, revisión de bitácoras, registros y análisis de residuos, además de estudios post-cierre.
- Es responsabilidad del operador solicitar la verificación y cubrir los gastos.
Anexos técnicos en la NOM 145 PDF
- Anexo 1: Método analítico para hidrocarburos totales del petróleo (HTPs) en aguas naturales, potables, residuales y tratadas.
- Anexo 2: Método para la determinación de sólidos y sales disueltas en aguas.
- Figura 1: Croquis de cavidades en domos salinos (ver página 17 de la NOM 145 SEMARNAT 2003 PDF):
- Muestra la disposición de las cavidades bajo los estratos, tuberías cementadas, dimensiones de separación y profundidades mínimas establecidas (1,000 m de espesor, 200 m separación entre cavidades, 300 m entre la cima y el techo de la cavidad).
Descargar la NOM-145-SEMARNAT-2003 en PDF
Descarga el documento oficial completo de la NOM-145-SEMARNAT-2003 PDF aquí: Descargar NOM-145-SEMARNAT-2003 PDF
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la NOM-145-SEMARNAT-2003?
Regula las condiciones técnicas y ambientales para la selección de sitio, diseño, construcción, operación y cierre de confinamientos de residuos peligrosos en cavidades de domos salinos geológicamente estables y el manejo de salmuera resultante.
¿A quién aplica la NOM 145?
A todas las personas físicas o morales que diseñen, construyan y/o operen confinamientos de residuos peligrosos en domos salinos geológicamente estables en México.
¿Cuáles residuos pueden confinarse en domos salinos?
Principalmente residuos contaminados con hidrocarburos compatibles entre sí (vía húmeda) y otros residuos peligrosos previamente tratados y compatibles (vía seca), siguiendo las especificaciones de la norma.
¿Qué monitoreo exige la norma 145?
Monitoreo de presión, flujo, volúmenes de llenado, estado mecánico del pozo, calidad del agua en acuíferos colindantes y restauración ambiental en caso de detectarse contaminación o derrame.
¿Con qué otras normas se relaciona la NOM 145 SEMARNAT 2003?
La NOM-145 está relacionada con NOM-001-SEMARNAT-1996 (aguas), NOM-052 y NOM-054-SEMARNAT-1993 (residuos peligrosos), NOM-056 y NOM-058-SEMARNAT-1993 (confinamientos).
¿Buscas más información sobre normas mexicanas?
Puedes seguir investigando en NormasOficiales.mx, nuestra sección de NOM, o consultar el artículo sobre la diferencia entre NOM y NMX.
Disclaimer
Este contenido es solo un resumen informativo de la NOM-145-SEMARNAT-2003. No debe considerarse fuente oficial ni sustituir la consulta del documento normativo. Para precisión y efectos legales consulta siempre la versión oficial de la NOM-145-SEMARNAT-2003.

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