NOM-148-SEMARNAT-2006: Resumen claro de la norma sobre recuperación de azufre en refinerías de petróleo

NOM-148-SEMARNAT-2006 es la Norma Oficial Mexicana que regula la contaminación atmosférica por azufre proveniente de procesos de refinación del petróleo. Su objetivo principal es establecer los requisitos y métodos necesarios para reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera, ayudando así a mejorar la calidad del aire en México y proteger la salud de la población.

En este artículo encontrarás un resumen accesible de la nom 148, sus puntos clave, cómo se calcula la recuperación de azufre y el procedimiento de evaluación. Además, puedes descargar el PDF oficial de la NOM 148 SEMARNAT 2006 para consulta completa.

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Objetivo y campo de aplicación de la NOM-148-SEMARNAT-2006

La norma 148 establece los requisitos para la recuperación de azufre proveniente de procesos de refinación del petróleo, específicamente para reducir emisiones contaminantes.

  • Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de la refinación del petróleo, principal y prácticamente Pemex Refinación.
  • Está dirigida a refinerías que operan en México.
Establecer y cumplir estos requisitos es fundamental para mejorar la calidad del aire y reducir la exposición de la población al bióxido de azufre (SO2), un contaminante con impactos graves en salud y medio ambiente.

Definiciones importantes de la NOM-148-SEMARNAT-2006

  • Azufre recuperado (SR): Cantidad de azufre elemental recuperado en las plantas y que deja de ser emitido, expresado en toneladas por día.
  • Azufre en productos (SP): Azufre presente en productos terminados, intermedios y combustibles de la refinería; incluye lo consumido dentro de la propia refinería.
  • Azufre a quemadores y oxidadores térmicos (SQ): Azufre que no pudo recuperarse y se emite a la atmósfera como SO2, por quemadores de campo y oxidadores térmicos.
  • Azufre total (ST): Todo el azufre contenido en el crudo y los insumos procesados, en toneladas/día.
  • Planta recuperadora de azufre: Instalación que transforma compuestos de azufre a azufre elemental, evitando emisiones directas.
  • Oxidador térmico: Equipo que convierte compuestos de azufre en SO2 antes de emitirlos a la atmósfera.
  • Quemadores de campo: Dispositivos de seguridad para quemar gases/líquidos en casos de arranque, emergencia o paros programados.
  • Recuperación de azufre: Porcentaje calculado del azufre recuperado respecto al azufre total menos lo contenido en productos.

Estas definiciones son básicas para entender los requerimientos y el contexto técnico de la NOM-148-SEMARNAT-2006.

Especificaciones y requisitos principales de la NOM-148-SEMARNAT-2006

La norma 148 impone los siguientes requisitos principales:

  1. Todas las corrientes con compuestos de azufre liberadas en la refinación del petróleo o procesos de desulfurización deben tratarse para recuperar azufre y reducir la emisión de contaminantes.
  2. La recuperación de azufre en las refinerías debe ser mayor o igual al 90% en las siguientes fechas y refinerías:
    • Desde la entrada en vigor: Cadereyta, Ciudad Madero y Tula
    • Desde el 1 de marzo de 2008: Salamanca
    • Desde el 1 de enero de 2010: Minatitlán y Salina Cruz
  3. Las refinerías nuevas (establecidas después de la entrada en vigor), deberán lograr mínimo 95% de recuperación.
  4. Cada refinería debe registrar diariamente en una bitácora información básica:
    • Fecha
    • Volumen y peso específico de crudo y otros insumos procesados
    • Concentración de azufre de insumos y productos
    • SR recuperado
    • SQ enviado a quemadores
    • Azufre enviado a comercialización (con notas de remisión)
  5. Notificar en la Cédula de Operación Anual la emisión total de SO2 y recuperación de azufre.
  6. Cumplir con el método de cálculo y registro documental señalado por la NOM 148 SEMARNAT 2006 PDF.
Estos requisitos están diseñados para medir, controlar y demostrar formalmente la reducción de emisiones en las refinerías de petróleo.

Método de cálculo de recuperación de azufre según NOM-148-SEMARNAT-2006

La NOM-148-SEMARNAT-2006 describe con claridad cómo se debe calcular la recuperación de azufre:

  1. El cálculo y registro es diario, usando datos de balance de azufre de la refinería.
  2. Parámetros clave (en toneladas por día):
    • ST: Azufre total = volumen procesado × peso específico × concentración promedio del azufre en insumos.
    • SP: Azufre en productos = total de concentración de azufre en productos finales diarios.
    • SR: Azufre recuperado = Medición directa en almacén de producto. Para fosas, se usa medición de nivel y cálculos de geometría, temperatura y densidad.
    • SQ: Azufre a quemadores = Medición directa o indirecta usando el balance total, recuperado y en productos.
  3. El balance general es:
    ST = SP + SR + SQ
  4. La fórmula de recuperación (%) es:
    Recuperación (%) = 100% × [SR / (ST - SP)]
  5. Se calculan tanto valores diarios como acumulados trimestrales (abril, julio, octubre, enero). Los acumulados trimestrales deben cumplir con el mínimo de recuperación exigido.
  6. No se consideran balances diarios durante:
    • Contingencias con salida de operación (máx. 360 horas por año)
    • Reparaciones mayores (máx. 30 días cada 2 años)
    • Paros o fallas imprevistas: se informa a PROFEPA
  7. El peso específico y contenido de azufre se determina mediante análisis en laboratorio o en línea, de acuerdo a métodos citados en el apartado 8 (bibliografía) de la NOM 148 pdf.

En la bitácora de recuperación de azufre se deben anotar todos los datos, productos y cálculos realizados (ver ejemplo de formato en la imagen del anexo, páginas 5-6 del PDF).

Ejemplo de formato oficial de bitácora que se utiliza para el control de recuperación de azufre (páginas 5-6 del PDF).

Evaluación de la conformidad

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la PROFEPA y organismos acreditados, está encargada de verificar el cumplimiento de la nom 148 SEMARNAT 2006:

  • Se supervisa que la refinería tenga completa la bitácora, el balance de azufre y los registros de análisis y medición, de acuerdo con la norma.
  • Las inspecciones requieren que los cálculos estén hechos por laboratorios acreditados y siguiendo los métodos oficiales.
  • Se levantará un Acta de Verificación con resultados y observaciones. La recuperacion trimestral acumulada será el dato crítico para conformidad.
El incumplimiento puede ser sancionado conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y otros ordenamientos.

Concordancia internacional y bibliografía

La NOM-148-SEMARNAT-2006 no tiene equivalencia directa con normas internacionales, ni se basó en alguna norma mexicana anterior.

Se apoya en referencias como:

  • NOM-022-SSA1-1993 (Límites en calidad del aire con respecto al SO2)
  • ASTM D4294-03 (Método para determinar azufre en productos petrolíferos por espectrometría XRF)
  • ASTM D7039-04, D7041-04, UOP 9-85 (otros métodos para análisis de azufre)

Puedes encontrar más sobre otros tipos de normas en: Diferencia entre NOM y NMX.

Descargar NOM-148-SEMARNAT-2006 en PDF

Descarga el texto completo de la NOM 148 SEMARNAT 2006 PDF desde este enlace: Descargar NOM-148-SEMARNAT-2006 PDF

Preguntas Frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a cumplir la NOM-148-SEMARNAT-2006?

La norma aplica obligatoriamente para los responsables de la refinación de petróleo en México, principalmente Pemex Refinación. No implica costos a particulares ajenos a esta actividad.

¿Cuál es el porcentaje mínimo de azufre que debe recuperarse?

Las refinerías existentes deben lograr una recuperación mínima del 90%, y las nuevas (posteriores a la entrada en vigor de la norma) del 95%.

¿Qué ocurre si una refinería no cumple con el porcentaje mínimo?

El incumplimiento a la norma puede ser sancionado conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y los lineamientos ambientales aplicables en México.

¿En dónde se deben reportar los datos y acumulados trimestrales?

Toda la información de recuperación de azufre y emisiones debe registrarse en la bitácora y reportarse en la Cédula de Operación Anual, avalada por la PROFEPA y la SEMARNAT.

¿De dónde se toman los datos para calcular la recuperación de azufre?

Se obtienen a partir de las mediciones diarias de insumos procesados, productos generados, azufre recuperado, azufre a quemadores y otros insumos, siguiendo los formatos de bitácora establecidos en la NOM 148 PDF.

Este contenido es meramente informativo y constituye un resumen de la NOM-148-SEMARNAT-2006 basado exclusivamente en el texto oficial. No debe considerarse como la fuente técnica legal definitiva. Para criterios técnicos y legales, consulta siempre el texto oficial de la norma.