NOM-162-SEMARNAT-2012: Protección de las Tortugas Marinas en México
La NOM-162-SEMARNAT-2012 es una norma oficial mexicana que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de tortugas marinas en su hábitat de anidación. Esta norma es fundamental para la conservación de estas especies, consideradas patrimonio natural de México y clasificadas como en peligro de extinción o vulnerables según diferentes fuentes oficiales.
En este artículo te explicamos de manera sencilla y profesional los puntos clave de la nom 162, incluyendo sus objetivos, a quién aplica, las obligaciones principales, cómo se llevan a cabo las actividades de manejo y protección, y mucho más. Consulta la NOM 162 SEMARNAT 2012 PDF y conoce tus responsabilidades si participas en actividades de protección de tortugas marinas.
¿Qué es la NOM-162-SEMARNAT-2012?
La NOM-162-SEMARNAT-2012 (también conocida como nom 162 o norma 162) es una regulación oficial mexicana publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Su principal objetivo es establecer reglas claras para proteger, recuperar y manejar eficazmente a las tortugas marinas durante el período crítico de anidación en las playas mexicanas.
Objetivo de la NOM-162-SEMARNAT-2012
El principal objetivo de la NOM-162-SEMARNAT-2012 es:
- Establecer especificaciones y procedimientos que aseguren la protección, recuperación y manejo responsable de las poblaciones de tortugas marinas en su hábitat de anidación.
- Reducir prácticas inadecuadas que puedan afectar la supervivencia de los huevos, crías y hembras anidadoras.
Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el país para personas físicas y morales que realicen actividades de aprovechamiento no extractivo en playas de anidación de tortugas marinas. Es decir, aplica a quienes participan en trabajos de protección, investigación, vigilancia, monitoreo, educación ambiental y manejo en estos sitios vitales.
Especies protegidas bajo la NOM-162-SEMARNAT-2012
La nom 162 protege a las siguientes especies de tortugas marinas presentes en México:
- Tortuga golfina (Lepidochelys olivacea)
- Tortuga lora (Lepidochelys kempii)
- Tortuga blanca o verde del Atlántico (Chelonia mydas)
- Tortuga prieta o verde del Pacífico (Chelonia agassizi)
- Tortuga caguama (Caretta caretta)
- Tortuga carey (Eretmochelys imbricata)
- Tortuga laúd (Dermochelys coriacea)
Estas especies se consideran en peligro de extinción o vulnerables, por lo que requieren atención prioritaria.
Definiciones clave según la NOM 162 SEMARNAT 2012
La norma 162 incorpora varios conceptos técnicos para su correcta interpretación. Algunos de los más relevantes son:
- Hábitat de anidación: Sitio específico en playas donde las tortugas depositan sus huevos y ocurre el desarrollo de los embriones, emergencia de crías y su entrada al mar.
- Vivero o corral: Área protegida en la playa donde se trasladan nidadas para su protección hasta la emergencia de crías.
- Emergencia: Salida de las crías de tortuga marina a la superficie y rumbo al mar.
- Nido in situ: Nido que permanece en el lugar original donde la tortuga desovó.
- Incubación: Proceso de desarrollo embrionario, ya sea de forma natural o asistida.
Especificaciones generales y manejo
Entre los lineamientos principales de la nom 162 pdf se destacan:
Medidas para proteger el hábitat
- Evitar la remoción de vegetación nativa y la introducción de especies exóticas en playas de anidación.
- Retirar objetos movibles que puedan obstaculizar, atrapar o poner en peligro a hembras y crías.
- Controlar y mitigar la iluminación artificial nocturna en playas, para evitar desorientar a los ejemplares.
- Restringir el acceso vehicular y la presencia de animales domésticos o exóticos que puedan perturbar los nidos.
Requisitos para actividades de manejo
- Solicitar la Autorización de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Evitar el estrés, sufrimiento, traumatismo y dolor en los ejemplares durante cualquier actividad.
- Respetar los programas de manejo en áreas naturales protegidas.
Incubación e intervención en nidos
La NOM-162-SEMARNAT-2012 prioriza la incubación natural (in situ), permitiendo el uso de viveros o corrales solo en casos de excepción, por ejemplo, para evitar depredación, saqueo o inundación fuera de control.
Incubación natural (in situ)
- Se debe procurar que la incubación ocurra en el sitio original.
- Puede marcarse el nido con una estaca sin dañar los huevos.
- Debe haber monitoreo constante para proteger huevos y crías de depredadores hasta su entrada al mar.
- Las crías deben emerger y desplazarse hacia el mar de forma natural, permitiendo solo el rescate de crías rezagadas.
Incubación en vivero o corral
- La construcción y manejo del vivero debe seguir criterios detallados, por ejemplo:
- Ubicación alejada de zonas inundables y residuos.
- Cercado perimetral mínimo de 2 metros de altura y enterrado 50 cm para evitar depredadores (ver diagrama p. 8).
- Densidad máxima de 1 nido por metro cuadrado.
- Llevar registro y marcado de nidos conforme los lineamientos descritos.
- Distribuir nidos de forma alternada y con separación adecuada (diagrama detallado en p. 10).
- Limpiar y desinfectar nidos correctamente tras la eclosión de las crías, sin usar productos químicos.
Conteo, revisión y liberación de crías
- Se debe instalar un cerco de malla alrededor de cada nido 5-6 días antes de la emergencia (ver figura p. 11).
- Las crías deben liberarse con el menor manejo posible, preferentemente en distintos puntos de la playa.
- No se permite liberar crías que no hayan completado su desarrollo o ante factores de riesgo (ej. tormentas), manteniéndolas en condiciones adecuadas hasta su liberación.
- Luego de la revisión de los nidos, los restos deben enterrarse y los nidos permanecer abiertos para desinfección natural.
Observación responsable de tortugas marinas
Las actividades turísticas o educativas para observar tortugas en playas de anidación deben apegarse a reglas claras, por ejemplo:
- Grupos máximos de 10 visitantes guiados, caminando en fila y sin flash ni luz artificial (solo el guía puede usar lámpara roja).
- No tocar, acosar ni molestar a las tortugas en ningún momento.
- Mantener distancia mínima de 10 metros hasta que la hembra empiece a desovar y al menos 2 metros detrás de las crías durante la emergencia y liberación.
- No permitir que los visitantes manipulen crías.
- Realizar educación ambiental antes del recorrido.
Evaluación, vigilancia y sanciones
La PROFEPA y unidades autorizadas verifican el cumplimiento de la norma mediante visitas, revisiones documentales y medición directa. Se evalúa cada etapa del proceso (monitoreo, manejo, incubación, liberación y observación de tortugas). Los dictámenes tienen vigencia de un año y pueden cancelarse ante infracciones.
El incumplimiento puede ser sancionado con base en la Ley General de Vida Silvestre y otros marcos legales aplicables.
Límites de ruido en playas de anidación
Como medida precautoria, la especificación 6.3 estipula límites máximos de ruido permitidos en zonas aledañas a las playas de anidación para evitar estrés en las tortugas:
- De 7:00 a 13:59 — 58 dB
- De 14:00 a 19:00 — 60 dB
- De 19:00 a 6:59 — 55 dB
Las autoridades pueden intervenir si el ruido proveniente de actividades humanas rebasa estos valores.
Investigación en tortugas marinas
Para realizar investigación científica se debe solicitar la autorización correspondiente y cumplir con lo dispuesto en la NOM-126-SEMARNAT-2000. Se siguen procesos específicos para la colecta de muestras, manejo y actividades científicas.
Concordancia internacional
La NOM-162-SEMARNAT-2012 no tiene equivalente directa con normas internacionales sobre el mismo tema. Sin embargo, México está comprometido con convenios y acuerdos internacionales de conservación.
Importancia de la NOM-162-SEMARNAT-2012 para la conservación
Esta norma es el resultado de décadas de experiencia, colaboración institucional, científica y social, garantizando que las actividades de protección se hagan bajo criterios científicamente fundamentados para asegurar la supervivencia de las tortugas marinas.
Establece una metodología clara, precauciones y medidas de control que deben seguir tanto voluntarios como autoridades, personal científico y actores de turismo responsable.
Descarga el PDF oficial de la NOM-162-SEMARNAT-2012
¿Quieres consultar el texto completo de la NOM-162-SEMARNAT-2012 con todos los anexos y tablas oficiales? Descárgala aquí: Descargar NOM 162 SEMARNAT 2012 PDF
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-162-SEMARNAT-2012
¿Para qué sirve la NOM-162-SEMARNAT-2012?
Sirve para establecer reglas y procedimientos que garanticen la protección, recuperación y manejo adecuado de las poblaciones de tortugas marinas en playas de anidación en México.
¿Quién debe cumplir con la NOM-162-SEMARNAT-2012?
Cualquier persona física o moral que realice actividades de protección, manejo, monitoreo, educación, investigación, observación o cualquier “aprovechamiento no extractivo” en playas de anidación de tortugas marinas.
¿Cuándo se puede usar un vivero para incubar huevos?
Solo en casos excepcionales como depredación, saqueo, inundación o eventos extraordinarios. Por regla general la incubación debe ser in situ.
¿Qué restricciones existen para la observación turística de tortugas marinas?
Las visitas deben ser guiadas, grupos pequeños (máx 10 personas), sin luz artificial ni flash, manteniendo distancia y en completo silencio. No se permite que turistas toquen a las tortugas o las crías.
¿Qué sucede si no se cumple la NOM 162?
El incumplimiento puede ser sancionado conforme a la Ley General de Vida Silvestre y otras regulaciones, e incluye la cancelación de permisos y posibles multas.
¿Cuáles son los niveles máximos de ruido permitidos en playas de anidación?
De 7:00 a 13:59 el límite es 58 dB, de 14:00 a 19:00 es 60 dB y de 19:00 a 6:59 es 55 dB.
Este artículo es exclusivamente informativo y resume la NOM-162-SEMARNAT-2012 basado en su texto oficial. Para exactitud técnica, referencia o uso legal, consulta siempre el documento oficial publicado por la SEMARNAT.

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