NOM-EM-006-ASEA-2025: Resumen, requisitos y guía para el transporte de Gas Licuado de Petróleo
NOM-EM-006-ASEA-2025 es la Norma Oficial Mexicana de Emergencia orientada a establecer especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante auto-tanques y semirremolques en México. Su objetivo central es reducir riesgos, proteger a las personas, las instalaciones, el entorno ambiental y promover la integridad en la industria del sector hidrocarburos.
Introducción y antecedentes de la NOM-EM-006-ASEA-2025
Esta norma de emergencia surge por la necesidad de prevenir incidentes asociados al transporte de GLP, dada la peligrosidad de esta sustancia y la ocurrencia de accidentes con daños significativos, tanto a la población como al medio ambiente. Según datos incluidos, el 29% de los accidentes con participación de vehículos del Servicio Público Federal en carreteras están relacionados con factores humanos y fallas mecánicas (fuente PDF).
El marco legal de la NOM EM 006 ASEA 2025, se sustenta en leyes federales que le confieren a la ASEA la facultad de regular y supervisar la seguridad industrial y operativa en el sector hidrocarburos. Además, incorpora mejores prácticas internacionales y requisitos para la prevención y mitigación de riesgos en el transporte del GLP por carretera.
También se reconoce que la NOM-EM-006-ASEA-2025 sustituye y actualiza la anterior NOM-007-SESH-2010, integrando avances normativos, tecnológicos y de vigilancia.
Objetivo y campo de aplicación de la NOM-EM-006-ASEA-2025
El objetivo principal de la NOM EM 006 es establecer requerimientos de seguridad y protección ambiental en el transporte de GLP en todo el territorio nacional mediante Auto-tanques y Semirremolques (con su respectivo tractocamión).
- Es aplicable y obligatoria a todos los operadores, empresas o personas físicas y morales que transporten GLP entre instalaciones reguladas, ya sea en auto-tanque o semirremolque (ver otras NOM).
- Incluye especificaciones para inicio de operación, operación, mantenimiento y término de las unidades de transporte.
Busca proteger la integridad del público, los trabajadores y las instalaciones, así como evitar y minimizar daños ambientales.
Requisitos clave y puntos destacados de la NOM EM 006 ASEA 2025
1. Especificaciones técnicas para unidades de transporte
- Cada recipiente no desmontable debe portar placa de datos legible, con norma de diseño, fabricante, año, capacidad, presión, espesores y número de serie.
- El chasis y semirremolque debe estar diseñado para soportar el peso total del recipiente lleno al 100%.
- La unidad requiere avisos claros y visibles, leyenda “PELIGRO GAS L.P.” e información de emergencia y autorización.
2. Equipamiento de seguridad mínimo
- Extintor de al menos 9 kg tipo ABC vigente.
- Cinta estática en contacto con suelo.
- Señales reflejantes, lámpara de mano y calzas para inmovilizar.
- Todas las válvulas y accesorios deben tener menos de 10 años (o el reemplazo indicado por el fabricante).
- Gobernador de velocidad que limite la unidad a 80 km/h, con documento que lo acredite.
- Sistema GPS activo conforme a lineamientos oficiales.
3. Requiere documentación técnica y de integridad
- Certificado de fabricación, especificaciones técnicas, documentación de accesorios y dictamen vigente conforme a la Norma.
- Para equipos no nuevos: informes de inspecciones, pruebas, reparaciones y análisis de espesores; constancia de integridad emitida por laboratorio o personas certificadas.
4. Inspección y pruebas periódicas obligatorias
- Inspección visual externa e interna periódica.
- Prueba de hermeticidad anual y prueba hidrostática cada 10 años.
- Evaluación de espesores cada 10 años y luego cada 5 años.
- Pruebas y mantenimientos sólo por personal competente/certificado.
5. Revisión visual diaria
Cada día, antes de poner en marcha la unidad, se debe revisar (ver Apéndice A en la NOM-EM-006-ASEA-2025 PDF) que estén en óptimas condiciones:
- Recipiente sin abolladuras/grietas/corrosión, conexiones y coples sin fugas.
- Válvulas y accesorios firmes y sin fugas.
- Indicadores y manómetros funcionando y legibles.
- Llantas, sistemas de freno, luces, extintor, calzas y señalamientos en buen estado.
- El nivel de llenado no debe exceder el 90%.
6. Expediente de integridad
- Cada unidad debe conservar expediente de integridad con toda la documentación y resultados de inspección/mantenimiento.
- Debe estar disponible para entrega a la autoridad en cualquier momento.
Documentación esencial
- Ficha técnica y documentos de diseño/fabricación.
- Constancias de pruebas, inspecciones, reparaciones y calibraciones.
- Permisos vigentes.
- Bitácoras electrónicas o físicas, que resguarden registros de operación, mantenimiento e incidencias.
Capacitación y competencia del operador según la NOM-EM-006-ASEA-2025
- Todos los operadores deben contar con licencia federal tipo “E” vigente.
- Capacitación anual teórico-práctica registrada ante la STPS, cubriendo: manejo de GLP, riesgos, rutas, bitácoras, equipo de protección, uso de extintores y protocolos de respuesta a emergencias.
- La capacitación puede ser por programa interno o por certificación en el estándar CONOCER para transporte de GLP.
- Se debe mantener expediente individual actualizado por cada operador, con certificados y resultados de capacitación.
- Sólo operadores certificados podrán conducir unidades reguladas.
Mantenimiento y pruebas periódicas
- El programa de mantenimiento debe ser predictivo y preventivo, con registros y fechas de cada revisión y prueba.
- Bitácoras de mantenimiento deben ser foliadas/físicas o electrónicas, inalterables y siempre disponibles para consulta y fiscalização.
- Las inspecciones incluyen: visual interna y externa, hermeticidad, hidrostática, espesores por ultrasonido, pruebas de funcionamiento de válvulas, etc.
- Cualquier reparación estructural debe realizarse por fabricante certificado (incluya pruebas radiográficas, hidrostáticas y otras según corresponda).
- Todas las evidencias y resultados deben conservarse hasta el próximo ciclo de prueba o mantenimiento.
Evaluación de la conformidad y dictamen
- El Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) establece cómo se comprobará el cumplimiento de la norma.
- Cada unidad debe contar con dictamen de inicio de operación y dictamen anual de operación y mantenimiento emitido por unidad de inspección acreditada.
- La vigencia del dictamen es de un año.
- Solamente unidades y operadores con dictamen vigente podrán realizar transporte de GLP.
- Toda la documentación debe estar disponible para las inspecciones de la ASEA.
Término de operación y disposición final de unidades
- Para retirar una unidad del parque vehicular, se debe eliminar la placa identificatoria, asegurar limpieza interna y no dejar residuos peligrosos.
- Debe emitirse reporte de término de operación con todos los detalles de las condiciones finales.
- El expediente de integridad debe conservarse por al menos 5 años tras el retiro de la unidad.
Descarga directa del PDF de la NOM-EM-006-ASEA-2025
Para consultar todos los detalles oficiales de la NOM-EM-006-ASEA-2025 PDF y su texto íntegro, descarga aquí la NOM-EM-006-ASEA-2025 PDF directamente.
Preguntas Frecuentes
¿A quién aplica la NOM-EM-006-ASEA-2025?
A todas las empresas, operadores y regulados que realicen transporte de Gas Licuado de Petróleo por auto-tanque o semirremolque en México.
¿Qué dictámenes y documentación son obligatorios?
El Dictamen de inicio de operación (antes de la primera carga) y el Dictamen anual de operación y mantenimiento, expedidos por una unidad de inspección acreditada y aprobada por la ASEA. Se deben integrar al expediente de integridad y estar disponibles ante requerimiento.
¿Qué capacitación debe tener el operador?
Debe contar con licencia federal tipo E, acreditar cursos anuales teórico-prácticos avalados por la STPS y/o certificación en el estándar de competencia correspondiente emitido por CONOCER, cubriendo operación y seguridad en transporte de GLP.
¿Cómo se verifica y sanciona el cumplimiento de la NOM EM 006?
El cumplimiento es supervisado por la ASEA y autoridades competentes, quienes pueden efectuar inspecciones en carreteras y exigir la documentación y dictámenes. El incumplimiento puede ser sancionado conforme la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás leyes aplicables.
¿Dónde puedo consultar otras normas oficiales mexicanas relacionadas?
Puedes consultar otras NOM en normasoficiales.mx/nom y temas relacionados sobre transporte, energía y seguridad.
Enlaces y recursos internos sobre normas mexicanas
Aviso Importante
Este texto es un resumen informativo y didáctico de la NOM-EM-006-ASEA-2025, elaborado para facilitar su comprensión. No tiene validez legal ni sustituye la consulta directa y oficial de la NOM. Para detalle y certeza técnica consulte siempre la fuente oficial.

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