NOM-001-CRE-SCFI-2019 es una Norma Oficial Mexicana (NOM) de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que establece los requisitos mínimos de eficiencia energética, seguridad y etiquetado para los transformadores de distribución en México. Este resumen tiene como fin ayudarte a comprender fácilmente los puntos clave de la NOM-001-CRE-SCFI-2019 (también conocida como nom 001, norma 001, nom 01 o NOM 001 CRE SCFI 2019 PDF), explicando los conceptos técnicos y obligaciones principales sin tecnicismos innecesarios.

¿Qué es la NOM-001-CRE-SCFI-2019?

La NOM-001-CRE-SCFI-2019 establece los requisitos que deben cumplir los transformadores de distribución para ser comercializados o importados en México. Su objetivo es asegurar la eficiencia energética y seguridad en el uso de estos equipos. Esto contribuye a la reducción de pérdidas de energía eléctrica y a la protección del usuario final.

Campo de Aplicación

La NOM-001-CRE-SCFI-2019 se aplica a los transformadores de distribución de tipo pedestal y tipo poste monofásicos y trifásicos, nuevos, clase 15 kV y hasta 1000 kVA, que operan a frecuencias de 60 Hz, alimentados por redes de distribución de energía eléctrica de media tensión, fabricados, importados, comercializados o distribuidos en el país.

  • Incluye transformadores sumergidos en líquido aislante y secos.
  • No aplica a los transformadores empleados en aplicaciones especiales o para exportación.

Objetivos Principales de la NOM-001-CRE-SCFI-2019

  • Establecer índices mínimos de eficiencia energética para transformadores de distribución.
  • Definir parámetros de seguridad en la operación y el manejo de los equipos.
  • Regular el etiquetado y la información comercial que los fabricantes e importadores deben proporcionar.
  • Fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en México.

Transformadores cubiertos por la NOM

Esta norma abarca principalmente los siguientes tipos de transformadores:

  • Transformadores monofásicos tipo poste (DA, AA, OA), desde 5 hasta 167 kVA.
  • Transformadores trifásicos tipo poste (AA, OA), desde 15 hasta 300 kVA.
  • Transformadores monofásicos tipo pedestal, desde 10 hasta 167 kVA.
  • Transformadores trifásicos tipo pedestal, desde 15 hasta 1000 kVA.

Requisitos básicos según la NOM-001-CRE-SCFI-2019

1. Eficiencia energética mínima

Uno de los pilares de esta norma es asegurar que los transformadores ahorren la mayor cantidad de energía posible y reduzcan pérdidas. La eficiencia se evalúa mediante:

  • Pérdidas en vacío (cuando está energizado pero sin carga).
  • Pérdidas en carga (cuando el transformador está energizado y suministra energía).

La NOM define mediante fórmulas y tablas los valores máximos permitidos de pérdidas para cada categoría y tipo de transformador.

Las tablas 1 y 2 del texto oficial presentan los valores máximos de pérdidas a cumplir para cada tipo de transformador según su potencia nominal y tipo de refrigeración.

2. Pruebas y Verificación

La NOM-001-CRE-SCFI-2019 requiere que todos los transformadores cubiertos sean sometidos a una serie de pruebas de tipo y rutina, incluyendo:

  • Medición de pérdidas en vacío y carga.
  • Resistencia de devanados.
  • Tensión de cortocircuito.
  • Relación de transformación.
  • Pruebas de dieléctrico, entre otras.

Las pruebas deben realizarse en laboratorios acreditados y aprobados, y los resultados se consignan en un informe que respalda el cumplimiento de la NOM.

3. Seguridad

La NOM-001-CRE-SCFI-2019 refrenda la importancia de la seguridad al especificar los requisitos mínimos de diseño y fabricación para mitigar riesgos eléctricos y de incendio. Por ejemplo:

  • Protección de partes vivas accesibles.
  • Resistencia dieléctrica de los aislamientos.
  • Especificaciones para terminales, tapas, blindaje, y tierras.
  • Se prohíbe el uso de PCB (bifenilos policlorados) y otros materiales peligrosos.

4. Etiquetado e Información al Usuario

Los transformadores deben contar con una placa de datos legible e indeleble que contenga información como:

  • Nombre del fabricante o titular de la marca comercial.
  • Modelo y número de serie.
  • País de origen.
  • Datos eléctricos: potencia nominal, voltajes, corriente, frecuencia, tipo de enfriamiento, etc.
  • Fecha de fabricación.
  • Código de eficiencia energética conforme a la NOM-001-CRE-SCFI-2019.

Adicionalmente, se debe incluir información comercial en facturas o documentos de venta, resaltando la conformidad con la norma.

Obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores

  • Garantizar que cada transformador que se fabrique, importe o venda cuente con su certificado de conformidad.
  • Desplegar la placa de datos y el etiquetado requerido por la NOM 001.
  • Mantener disponible la documentación que demuestre el cumplimiento ante cualquier inspección o requerimiento de la autoridad.
  • Informar en la publicidad o información técnica que el equipo cumple con la NOM-001-CRE-SCFI-2019.
  • Respetar los valores establecidos en la NOM tanto en diseño, fabricación, importación y comercialización del producto.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

Para asegurar que se cumplen los requisitos de la norma 001, se debe pasar por el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que consiste en:

  1. Solicitar pruebas y certificación ante un organismo acreditado.
  2. Laboratorios realizan pruebas según las tablas y métodos de la NOM.
  3. Se emite un dictamen o certificado individual para cada modelo.
  4. En caso de importación, los importadores deben asegurar la validación antes de su entrada a territorio nacional.
  5. El Dictamen o Certificado de Conformidad debe estar disponible en todo momento.

En caso de incumplimiento, los equipos serán retirados del mercado o se suspenderá la comercialización.

Vigilancia y Sanciones

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-001-CRE-SCFI-2019 está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y de la CRE. Estas instancias pueden realizar visitas de inspección, solicitar documentación o ejecutar pruebas aleatorias. Las sanciones por incumplimiento pueden ir desde la clausura de establecimientos hasta multas económicas y el retiro de productos.

Excepciones y casos particulares

La NOM-001-CRE-SCFI-2019 establece excepciones para:

  • Transformadores para exportación (no sujetos a la NOM para México).
  • Transformadores de uso o segunda mano no reacondicionados para venta.
  • Transformadores para usos especiales fuera de red o aplicaciones no cubiertas en la NOM.

Todos los demás deben cumplir sin excepción y desde el momento de su comercialización, importación o puesta en servicio.

Organismos e Instituciones involucradas

  • CRE (Comisión Reguladora de Energía): Órgano regulador que emite la NOM.
  • PROFECO: Vigila el cumplimiento y atiende denuncias de consumidores y usuarios.
  • Organismos de certificación y laboratorios acreditados: Responsables de llevar a cabo la evaluación de la conformidad y emitir los dictámenes/certificados correspondientes.

Métodos de prueba y criterios de aceptación

La NOM-001-CRE-SCFI-2019 define paso a paso los procedimientos de prueba que los laboratorios deben realizar. Entre los más importantes:

  1. Medición de pérdidas en vacío y carga siguiendo los métodos normalizados internacionales.
  2. Pruebas de tensión aplicada e impulso para probar la integridad aislante.
  3. Revisión y validación del etiquetado y de la placa de datos.
  4. Revisión visual de condiciones físicas y especificaciones.

Los criterios para aceptar un transformador son claros: si cumple o mejora los valores de eficiencia indicados en las tablas y supera las pruebas funcionales y de seguridad sin fallos, la conformidad es válida. De lo contrario, el equipo es rechazado y no puede comercializarse en México.

Formatos y documentación vinculada

Para cada paso, la norma 01 especifica los documentos requeridos como:

  • Certificados de conformidad emitidos por organismos autorizados.
  • Resultados de laboratorio o informes de prueba.
  • Placas y etiquetas de los productos.
  • Listados de productos fabricados, importados o comercializados bajo la NOM 001.

Descarga Oficial de la NOM 001 CRE SCFI 2019 PDF

Para consultar el texto íntegro de la NOM-001-CRE-SCFI-2019 en formato PDF y todos sus anexos, puedes descargarlo directamente en esta liga: Descargar NOM-001-CRE-SCFI-2019 PDF

Relación con otras normas mexicanas

Esta norma puede tener vínculo en materia de eficiencia energética y etiquetado de productos eléctricos con otras NOMs. Si te interesa conocer más diferencias y relaciones, puedes consultar nuestro blog de diferencias entre NOM y NMX o la NOM-001-SEDE-2012 para instalaciones eléctricas.

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-001-CRE-SCFI-2019

Preguntas Frecuentes

¿Qué tipos de transformadores aplica la NOM-001-CRE-SCFI-2019?

La NOM-001-CRE-SCFI-2019 aplica a transformadores de distribución monofásicos y trifásicos de tipo pedestal y tipo poste de clase 15 kV y hasta 1000 kVA (nuevos), alimentados por redes de distribución de media tensión de 60 Hz, sumergidos en líquido aislante o secos.

¿Cuáles son los valores máximos de pérdidas permitidos?

La NOM define tablas específicas (Tablas 1 y 2) que establecen los valores máximos de pérdidas en vacío y en carga que los transformadores deben cumplir según su potencia, tipo y clase. Si los valores medidos exceden estos límites, el transformador se considera no conforme.

¿Qué información debe incluir la placa de datos del transformador?

La placa de datos debe ser legible, indeleble y contener: nombre o marca, modelo, número de serie, país de origen, datos eléctricos, fecha de fabricación, tipo de aislamiento y el código de eficiencia energética conforme a la NOM-001-CRE-SCFI-2019.

¿Quién puede realizar las pruebas de verificación y certificación?

Solo laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados y aprobados oficialmente pueden emitir dictámenes y certificados válidos para la NOM-001-CRE-SCFI-2019. No se aceptan pruebas o dictámenes emitidos por laboratorios no reconocidos.

¿La NOM-001-CRE-SCFI-2019 aplica a transformadores para exportación?

No, la NOM-001-CRE-SCFI-2019 solo regula transformadores fabricados, importados, comercializados o distribuidos en México. Los transformadores destinados a exportación no requieren el cumplimiento de esta norma.

¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-001-CRE-SCFI-2019?

La vigilancia está a cargo de la CRE y la PROFECO, quienes pueden verificar documentación, hacer inspecciones y sancionar incumplimientos conforme a la legislación mexicana.

Conclusión del resumen de la NOM-001-CRE-SCFI-2019

La NOM-001-CRE-SCFI-2019 es fundamental para quienes fabrican, importan o comercializan transformadores de distribución en México. Garantiza equipos más eficientes, seguros y mejor identificados, facilitando la protección del usuario y fomentando el ahorro de energía. Recuerda que el cumplimiento es obligatorio y que toda la documentación debe estar en regla antes de poner un producto en el mercado nacional.

Descargo de responsabilidad: Este artículo es únicamente un resumen informativo de la norma NOM-001-CRE-SCFI-2019 y no debe considerarse fuente oficial, ni sustituir la consulta directa de la NOM oficial publicada por la CRE. Para tomar decisiones técnicas, siempre consulta el texto original.