NOM-001-SAG-PESC-2013: Pesca Responsable de Túnidos con Red de Cerco [Resumen y PDF]

NOM-001-SAG-PESC-2013 es la Norma Oficial Mexicana que regula la pesca responsable de túnidos usando redes de cerco en aguas mexicanas del Océano Pacífico y el área de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Su propósito es asegurar el aprovechamiento sustentable de los túnidos y minimizar la mortalidad incidental de delfines y especies asociadas.
Descubre en este artículo qué exige la NOM 001, claves de cumplimiento, descargas oficiales, procedimientos y mucho más.

Para consultar y descargar el PDF completo oficial, visita nuestra sección dedicada más adelante.

Introducción a la NOM-001-SAG-PESC-2013

La NOM-001-SAG/PESC-2013 responde a la necesidad nacional de regular la pesca de túnidos (principalmente atún) para proteger tanto la biodiversidad marina como la economía pesquera. Se origina ante la preocupación por la captura incidental de delfines y el compromiso internacional de México ante la CIAT y el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD).

Esta norma destaca la importancia económica y ecológica de la pesquería de túnidos, cuyos productos contribuyen al abasto alimenticio y la generación de empleo.

Principales motivaciones de la NOM 001 PDF:

  • Reducir la captura incidental de delfines y otras especies en riesgo.
  • Fomentar una pesca responsable y sustentable de túnidos.
  • Cumplir con compromisos internacionales en materia de protección de especies marinas.

Objetivo y alcance de la norma 001

El objetivo primordial de NOM-001-SAG-PESC-2013 es establecer los términos y condiciones bajo los cuales se deben realizar operaciones de pesca atunera con red de cerco por embarcaciones mexicanas, promoviendo el aprovechamiento sustentable y minimizando la mortalidad de delfines asociados a los cardúmenes de atún (descarga la NOM 001 pdf para más detalles).

Su observancia es obligatoria para:

  • Todas las embarcaciones atuneras de bandera mexicana que usen redes de cerco en el Pacífico mexicano y el área de regulación CIAT.
  • Titulares de permisos y concesiones de pesca dirigida a túnidos.

Referencias y definiciones clave de la NOM 001 SAG PESC 2013 PDF

La norma hace referencia a otras NOMs para procedimientos complementarios, como:

  • NOM-009-PESC-1993: Determinación de vedas.
  • NOM-059-SEMARNAT-2010: Protección de especies en riesgo.
  • NOM-084-SCFI-1994: Información comercial para atún y bonita preenvasados.
  • NOM-062-PESC-2007: Monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras.

Algunas definiciones relevantes en la NOM 1:

  • Red de cerco: Red de forma circular utilizada para cercar cardúmenes de túnidos.
  • LMD (Límite de Mortalidad de Delfines): Número de delfines cuya mortalidad es permitida por embarcación dentro del marco del APICD.
  • Paño de seguridad: Parte de la red que impide enmallamientos de delfines.
  • Maniobra de retroceso: Técnica especial para liberar delfines durante el cercado.
  • Observador a bordo: Persona acreditada oficialmente y capacitada para supervisar operaciones y registrar datos de pesca y capturas incidentales.

Regulaciones técnicas y operativas [Puntos clave]

Especies reguladas

  • Especies objetivo: Atún aleta amarilla (Thunnus albacares) y atún aleta azul (Thunnus orientalis).
  • Especies asociadas: Barrilete, albacora, patudo, barrilete negro.

Obligaciones generales

La NOM 001 determina obligaciones específicas para titulares de permisos/concesiones, capitanes y tripulación:

  • Participar en programas de investigación científica sobre túnidos y delfines.
  • Asignación de puerto base de operaciones, pero se permiten operaciones/desembarques en otros puertos.
  • Obligación de liberar inmediatamente y sin daño tiburones, rayas, dorado y especies no objetivo.
  • Prohibido llevar a bordo delfines, tortugas marinas y especies en riesgo, salvo para investigación autorizada.
  • Prohibido retener, almacenar o transportar tiburón oceánico (puntas blancas).
  • Entregar bitácora de pesca y avisos de arribo en plazo de 72 horas tras descarga.
  • Admitir y apoyar al personal de monitoreo, facilitar su labor y dar acceso a equipos de pesca, navegación y comunicación.
  • Transmitir un informe semanal sobre capturas y mortalidad de delfines a la autoridad respectiva.
  • Prohibido arrojar residuos o basura al mar.
  • Obligatorio el uso de sistema satelital (según NOM-062-PESC-2007), para buques mayores a 24 metros.

Especificaciones para embarcaciones asociadas a delfines

  • Solo embarcaciones mayores de 363 t deben solicitar LMD.
  • Redes deben tener paño de seguridad (mínimo características técnicas: luz de malla, longitud, altura, etc).
  • Disponer de al menos 3 lanchas rápidas equipadas, balsa/plataforma y equipos subacuáticos de rescate.
  • Obligación de reflector de alta intensidad.
  • Revisión física y verificación dos veces por año del equipo y sus condiciones.

Requisitos para asignación del LMD

  • Capacidad superior a 363 t, cumplimiento de equipo de protección, capitanía calificada y antecedentes de cumplimiento.
  • LMD asignado anual o por semestre, con reglas para perderlo si no se utiliza o si se exceden límites de mortalidad.
  • Prohibido pescar con redes de cerco sobre delfines a embarcaciones sin LMD o con LMD agotado.
  • Prohibido el uso de explosivos y ciertas transferencias de atún entre buques.
  • Obligatorio contar con observador a bordo y permitir acceso a todo el equipo relevante.
  • Capitán debe estar en la 'Lista de Capitanes Calificados del APICD'.
  • Participación y cumplimiento del 'Sistema de Seguimiento y Verificación del Atún'.

Esfuerzos por protección de tortugas

  • Procedimiento detallado para revivir y liberar tortugas marinas accidentadas (ver Apéndice Normativo B en el PDF).

Otras regulaciones relevantes

  • Prohibida la admisión de observadores no acreditados.
  • Restricciones sobre interacción con boyas de datos y su manipulación accidental.
  • Definición de procedimientos de exención por tránsito (viajes sin faenas de pesca).

Evaluación de la conformidad para la NOM 001

Para recibir un dictamen de cumplimiento de la NOM-001-SAG-PESC-2013 es necesaria una verificación oficial, que puede realizar la autoridad (CONAPESCA) o personas acreditadas:

  1. La evaluación puede suceder en sitios de acopio, desembarque o a bordo.
  2. Verificación del tipo de pesca realizada y registros de bitácoras.
  3. Inspección física de equipo, arte de pesca y condiciones.
  4. Verificación de la ausencia de especies prohibidas y participación en monitoreo satelital y programas de observadores.

Consulta en el PDF (o ante la autoridad) los procedimientos específicos y los datos requeridos para solicitar la evaluación (nombre, embarcación, permiso, vigencia, etc).

Descarga oficial en PDF de la NOM-001-SAG-PESC-2013

Accede aquí al documento oficial completo (NOM 001 SAG PESC 2013 PDF), publicado en el Diario Oficial de la Federación: Descargar PDF NOM-001-SAG-PESC-2013

Tablas y formatos oficiales

La NOM 001 SAG PESC 2013 incluye:

  • Formato obligatorio de bitácora de pesca, donde se registran datos de capturas, esfuerzo, incidentalidad y operaciones (ver apéndice A del PDF).
  • Tabla de operaciones de pesca y capturas, donde se anotan ubicación, duración, especie capturada y eventos con delfines/tortugas/tiburones.

Concordancia internacional

La norma 001 está alineada con las resoluciones vigentes de la CIAT y con el APICD, cumpliendo objetivos internacionales sobre conservación de delfines, atunes, tiburones oceánicos y tortugas, en el área del Pacífico Oriental.

Preguntas Frecuentes

¿A quién aplica la NOM-001-SAG-PESC-2013?

Es obligatoria para embarcaciones atuneras de bandera mexicana que operan con redes de cerco en el Océano Pacífico mexicano y el área de la CIAT, así como para los titulares de permisos y concesiones de pesca de túnidos con dichos equipos.

¿Qué es el LMD?

El Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) es la cantidad máxima de delfines cuya mortalidad incidental está permitida por embarcación atunera, siguiendo criterios del APICD. Se asigna anualmente, y si se agota, la embarcación debe cesar la pesca de túnidos con delfines asociados.

¿Qué especies de atún abarca la NOM 001?

Incluye principalmente atún aleta amarilla y atún aleta azul como especies objetivo, además de especies asociadas como barrilete, albacora y patudo.

¿Es obligatorio contar con observador a bordo?

Sí. Todas las embarcaciones superiores a 363 toneladas de acarreo y que soliciten LMD deben llevar un observador acreditado a bordo, quien reporta oficialmente las actividades y captura total e incidental.

¿Qué sucede si una embarcación excede su LMD?

Si una embarcación rebasa su LMD, el exceso más un 50% adicional se descuenta al LMD asignado el próximo año y debe cesar las operaciones con delfines inmediatamente.

¿Dónde puedo consultar y descargar la NOM-001-SAG-PESC-2013?

Directamente en la sección de descarga de este artículo y en el portal oficial del DOF. El enlace para descarga es aquí.

Enlaces internos y recursos de interés

Conclusiones

La NOM-001-SAG-PESC-2013 representa un pilar importante para la pesca responsable de túnidos en México, garantizando estándares técnicos y ambientales avanzados. Elegir cumplir con esta NOM no solo es un deber legal, sino un compromiso ético con la sustentabilidad y la conservación de la vida marina.

Descargo de responsabilidad

Este artículo es una guía informativa y un resumen de la NOM-001-SAG-PESC-2013. No sustituye la consulta oficial y técnica del texto completo de la NOM. Para total precisión y validez, revisa siempre el documento oficial disponible para descarga.