NOM-002-SSA3-2017 es la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios y parámetros clave para la organización y el funcionamiento de los servicios de radioterapia en México. Este artículo te ofrece un resumen detallado y accesible, enfocado en los aspectos más importantes de la norma 002, destacando cómo se garantiza la seguridad en los tratamientos médicos con radiación y la protección para personal, pacientes y el público.
¿Qué es la NOM-002-SSA3-2017?
La NOM-002-SSA3-2017, conocida también como nom 002, es una reglamentación que establece los requisitos para la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia (tanto teleterapia como braquiterapia) en establecimientos de atención médica que forman parte del Sistema Nacional de Salud.
La norma 002 fue desarrollada por la Secretaría de Salud en conjunto con diferentes instituciones nacionales e internacionales especializadas en cáncer, física médica y protección radiológica (ver el 'Prefacio' en el PDF original para la lista completa de participantes).
El objetivo principal es asegurar que la radioterapia se administre con calidad y seguridad, protegiendo tanto a los pacientes como a los trabajadores expuestos a radiación ionizante, al público y al medio ambiente.
Campo de aplicación de la NOM-002-SSA3-2017
La NOM-002-SSA3-2017 es de cumplimiento obligatorio en todo el país para establecimientos de salud donde se preste el servicio de radioterapia. Abarca a:
- Permisionarios que operan los equipos
- Responsables sanitarios
- Encargados de seguridad radiológica
- Personal profesional y técnico expuesto ocupacionalmente
No aplica a tratamientos con radiación proporcionados mediante fuentes abiertas como en medicina nuclear.
Referencias normativas
Para su correcta aplicación, la norma 002 exige consultar otras NOM relevantes como: NOM-004-SSA3-2012 (expediente clínico), NOM-005-SSA3-2010 (infraestructura médica), NOM-026-STPS-2008 (colores y señales de seguridad), y varias más. El detalle completo se encuentra en el Capítulo 3 del PDF.
Definiciones clave
- Braquiterapia: Radioterapia en la que la fuente radiactiva se coloca cercana o dentro de la zona a tratar, puede ser de carga manual o automatizada.
- Radioterapia externa o teleterapia: Modalidad donde la fuente o el equipo de radiación está a cierta distancia del paciente.
- Personal ocupacionalmente expuesto (POE): Quienes trabajan directamente con radiación ionizante como parte de su empleo.
- Memoria analítica: Documento con cálculos de blindaje, fundamental para garantizar seguridad del personal y el público.
Generalidades de la organización de servicios de radioterapia
Todos los establecimientos de radioterapia, sean públicos o privados, deben coordinarse con servicios de oncología y cumplir no solo la norma 002, sino todos los requisitos mínimos y de seguridad establecidos en las NOM referenciadas.
Entre las condiciones generales, se incluyen:
- Zona de amortiguamiento mínima de 3 metros respecto a viviendas u otros edificios.
- Señalización clara sobre presencia de radiación.
- Acceso y uso seguro para personas con discapacidad.
- Áreas definidas para tratamiento, sala de espera, vestidores, sanitarios y otras según complejidad.
Seguridad radiológica y del paciente
La seguridad radiológica es una prioridad absoluta. El encargado debe cumplir estrictamente con su formación, informar incidentes a las autoridades y proporcionar constante entrenamiento al personal.
Entre los elementos obligatorios para garantizar la seguridad del paciente destacan:
- Corrección en la identificación del paciente (nombre y fecha de nacimiento).
- Aplicación de protocolos universales durante el tratamiento ("tiempo fuera").
- Higiene de manos para evitar infecciones asociadas.
- Control y reporte de eventos adversos y riesgos de caídas.
Especificaciones operativas de los servicios de radioterapia externa y braquiterapia
Para teleterapia
- Se requiere de médico radiooncólogo, físico médico, técnico radiólogo y encargado de seguridad radiológica.
- Deben existir programas internos para garantizar la calidad de los tratamientos.
- El área de tratamiento debe estar equipada con monitoreo audiovisual, detectores de radiación y sistemas automáticos de interrupción de radiación si se abre alguna puerta impulsivamente.
- Todos los registros y dosimetría deben ser firmados por el equipo médico-técnico especializado.
- Uso obligatorio de equipos de inmovilización y sistemas de bloqueo del haz para proteger tejidos u órganos sanos.
- Se exige planeación por imágenes tridimensionales en técnicas avanzadas (TAC, RMN, PET/CT, etc.).
Para braquiterapia
- Equipo mínimo: médico radiooncólogo, físico médico, técnico radiólogo, personal de enfermería capacitado y encargado de seguridad.
- Protocolos estrictos en almacenamiento, administración y registro del material radiactivo, incluyendo bitácoras completas sobre su uso.
- Es obligatorio contar con áreas controladas y con protección adecuada, detectores de radiación, cámaras de pozo y otros dispositivos para el control de calidad y la seguridad del personal y paciente.
- En braquiterapia de carga automatizada, los equipos deben permitir un manejo a control remoto de las fuentes y estudio radiográfico previo.
Personal requerido y sus funciones
Médico radiooncólogo
- Titulado, con cédula y certificado vigente.
- Responsable de valorar y supervisar cada caso, definir dosis y técnicas apropiadas, e indicar las tolerancias de los órganos a la radiación.
- Supervisa y da seguimiento clínico durante todo el proceso.
Físico médico en radioterapia
- Titulado en ciencias físicas/ingenierías afines, de preferencia con maestría y formación específica.
- Diseña e implementa los programas de calidad, controla la dosimetría y desarrolla pruebas de aceptación y calibración de los equipos.
Técnico radiólogo o técnico en radioterapia
- Diplomado, con cédula y formación reconocida para operar los equipos y ejecutar indicaciones médicas.
- Debe reportar cualquier incidente en el paciente o funcionamiento del equipo.
Todo el POE debe portar dosímetros personales; para braquiterapia manual, el personal necesita dosímetros de anillo adicionales.
Vigilancia y autoridad responsable
La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales supervisan el cumplimiento de la NOM-002-SSA3-2017. Las acciones pueden realizarse de manera conjunta con otras dependencias federales o locales.
Disposiciones finales y vigencia
La norma sustituyó a la anterior NOM-002-SSA3-2007 y exige que todo nuevo equipo de cobalto-60 adquirido cumpla con lo establecido en las normas relevantes.
Descarga aquí el texto completo de la NOM-002-SSA3-2017 en PDF desde el Diario Oficial de la Federación: NOM-002-SSA3-2017 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben cumplir con la NOM-002-SSA3-2017?
Todos los establecimientos para la atención médica en México donde se presten servicios de radioterapia, y su personal profesional y técnico expuesto a radiación ionizante.
¿Qué diferencia hay entre teleterapia y braquiterapia según la NOM 002?
La teleterapia utiliza una fuente de radiación a distancia, mientras en la braquiterapia la fuente se coloca cerca o dentro del área de tratamiento. Ambas requieren personal, registro y protocolos específicos.
¿Qué personal mínimo exige la norma en el servicio de radioterapia?
Médico radiooncólogo, físico médico en radioterapia, técnico radiólogo (o técnico en radioterapia) y encargado de seguridad radiológica.
¿Puedo descargar gratuitamente la NOM-002-SSA3-2017 en PDF?
Sí, puedes obtener el PDF oficial en el enlace proporcionado en este artículo.
¿La NOM-002-SSA3-2017 sustituye alguna norma previa?
Sí, deja sin efectos la NOM-002-SSA3-2007.
Para explorar otras Normas Oficiales Mexicanas, o ver diferencias entre NOM y NMX, puedes consultar nuestro sitio o visitar la búsqueda avanzada.
Disclaimer: El presente contenido se ofrece únicamente como resumen informativo y no sustituye la consulta de la NOM-002-SSA3-2017 oficial. Para asegurar exactitud y cumplimiento legal, consulta siempre el texto oficial de la norma.

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