NOM-004-SEDG-2004 es una de las Normas Oficiales Mexicanas más importantes para quienes trabajan, diseñan o utilizan instalaciones de aprovechamiento de Gas LP en México. En este resumen claro y profesional, encontrarás los puntos clave de la nom 004 según el documento oficial, explicados de forma sencilla, útil y amigable, sin complejidades legales innecesarias. Aquí aprenderás sobre su objetivo, quién debe cumplirla, sus principales requerimientos y cómo asegurar el cumplimiento de la NOM-004-SEDG-2004 en instalaciones residenciales, comerciales e industriales.
¿Qué es la NOM-004-SEDG-2004 y para qué sirve?
La NOM-004-SEDG-2004, también conocida como nom 004, norma 004, nom 4 o norma 4, es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, construcción y modificación de instalaciones fijas y permanentes de aprovechamiento de Gas L.P. en México. Su objetivo principal es proteger la seguridad de las personas y evitar siniestros por instalaciones de gas mal hechas, además de definir el procedimiento para evaluar la conformidad con la norma.
¿A quiénes aplica la NOM-004-SEDG-2004?
Esta norma oficial es obligatoria para:
- Empresas y personas que diseñan y construyen instalaciones para el uso de Gas LP en casas, negocios, industrias y servicios.
- Usuarios que reciben gas LP a partir del medidor de usuario, cuando proviene de una red de distribución.
- No aplica a instalaciones temporales para fines de demostración.
Principales definiciones según la NOM-004-SEDG-2004
Para entender la norma 004, es clave conocer algunos conceptos:
- Instalación de aprovechamiento: Sistema que recibe, almacena y conduce Gas LP hasta los aparatos de consumo, controlando el flujo y la presión.
- Recipiente portátil: Envase de gas que puede manejarse manualmente (como los cilindros domésticos de 10, 20 o 30 kg).
- Recipiente no portátil: Tanques grandes (generalmente fijos) que no se pueden mover manualmente y se llenan en el lugar.
- Régimen de alta/baja presión regulada: Define niveles de presión para el gas en la instalación y los requerimientos de componente y seguridad asociados.
Clasificación de las instalaciones de Gas LP (según la NOM-004-SEDG-2004)
La nom 004 clasifica las instalaciones en función de su uso:
- Clase A: Instalaciones de consumo doméstico (casas y departamentos).
- Clase A1: Instalaciones que alimentan más de una sección doméstica en el mismo inmueble (sin cruzar vía pública).
- Clase B: Instalaciones de uso comercial (negocios, restaurantes, hoteles, etc.).
- Clase B1: Similar a la anterior, pero alimentando varias secciones comerciales en el mismo predio.
- Clase C: Servicios (apoyo a comercio/industria, pero no en el proceso productivo, por ejemplo comedores para empleados).
- Clase D: Uso industrial (en el proceso o producción directa).
Requisitos generales para instalaciones de Gas LP (norma 004)
La NOM-004-SEDG-2004 exige cumplir una serie de aspectos para la seguridad y funcionamiento:
- Productos y componentes: Deben cumplir con sus propias normas oficiales mexicanas si existen; si no, las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Diagramas y documentación: Instalaciones A, A1, B, B1 y C (hasta 5000 L) requieren un diagrama isométrico y un informe técnico con datos clave (ubicación, capacidad, tipo y longitud de tuberías, consumos, firmados por ingeniero responsable).
- Proyectos industriales: Instalaciones D, B y B1 (mayores a 5000 L) deben tener planos y memorias técnico-descriptivas más detalladas (incluso cálculos hidráulicos y descripciones del sistema contra incendio).
- Verificación: Instalaciones nuevas de aprovechaiento (salvo clase A) requieren dictamen de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada por la SEDG.
- Mantenimiento: Las instalaciones Clase D deben tener programa de mantenimiento preventivo y registro de bitácora.
Especificaciones de los componentes de la instalación (extracto normativo)
Recipientes (Tanques y cilindros de Gas LP)
- Portátiles: Prohibido colocarlos en sitios como descansos de escaleras, balcones, bajo líneas de alta tensión o donde no haya acceso seguro. En azoteas, solo en edificios de hasta 4 niveles y con capacidad máxima de 30 kg.
- No portátiles: Siempre a la intemperie, sobre base firme, sin obstáculos alrededor (mínimo 60 cm libres). Se prohíbe ubicar en cubos de luz o bajo líneas de alta tensión. Tanques sin placa legible requieren dictamen para evaluar espesores por Unidad de Verificación.
- Placa de soporte y patas deben usarse conforme diseño — no se permite soldar las patas al soporte.
- Prohibida la interconexión entre portátiles y no portátiles.
- Válvulas deben tener antigüedad menor a 5 años de instaladas y contar con marca y fecha legibles. Las de máximo llenado y alivio son obligatorias.
Tuberías (según NOM-004-SEDG-2004)
- Deben calcularse considerando el consumo total y la caída de presión admisible.
- Materiales permitidos: acero cédula 40 o 80, cobre rígido tipo L, y polietileno de alta o mediana densidad conforme normas aplicables. Las mangueras se reservan para usos definidos.
- Deben pintarse de amarillo (vapor) o amarillo con bandas blancas (líquido), y los extremos de la toma de llenado deben ir en blanco (30 cm posteriores).
- Instalaciones visibles, ocultas, subterráneas y de llenado tienen requisitos muy específicos para manejo, protección y separación con cables eléctricos o fluidos, según la normatividad descrita.
Medidores y reguladores de presión
- Uso de medidores volumétricos es opcional, pero deben estar accesibles y en lugares bien ventilados.
- Los reguladores de presión son obligatorios. Su ubicación y tipo depende de si la presión es alta o baja, y si cuentan con venteo, entre otros detalles técnicos que se explican en la norma.
Aparatos de consumo y vaporizadores
- Los aparatos deben instalarse con ventilación natural, con válvula de cierre manual antes de cada aparato (o grupo) y espreas adecuadas.
- Calentadores de agua no pueden estar dentro de baños o recámaras; sólo en lugares ventilados.
- Los vaporizadores (para convertir gas líquido a vapor) tienen requisitos técnicos extra: sólo se permiten tipos eléctricos, fuego directo, o por agua. Deben instalarse lejos de materiales combustibles.
Distancias mínimas de seguridad
La NOM-004-SEDG-2004 define reglas muy claras sobre las distancias de tanques, tubos, vaporizadores y fuentes de ignición. Entre los ejemplos principales:
- Recipientes de hasta 5,000 litros: Deben estar al menos 1.5 m lejos de puertas, ventanas, chimeneas y succión de aire acondicionado.
- Boca de tanques y fuentes de ignición: Recipientes portátiles requieren al menos 1.5 m y recipientes grandes o en cubo de luz, 3 m de separación.
- Entre tanques: Recipientes portátiles, mínimo 0.7 m entre ellos; portátil a no portátil, 1.5 m.
- Entre vaporizadores y materiales combustibles: Mínimo 6 m.
Pruebas de hermeticidad
Antes de poner en servicio cualquier tubería, se debe hacer una prueba de hermeticidad (búsqueda de fugas), utilizando aire, CO2 o gas inerte, nunca gas LP ni oxígeno. Se revisa durante al menos 30 minutos por cada 14 m³ de tubería, en presencia de una Unidad de Verificación. Si no hay caída de presión o fugas, la instalación pasa la prueba.
Instalación eléctrica y sistema contra incendios
- En lugares con recipientes no portátiles (clases B, B1 y C), la instalación eléctrica cercana debe ser Clase 1 División 1.
- En instalaciones de mayor capacidad (más de 5,000 litros), además de extintores, se exige contar con hidrantes, monitores y sistema de enfriamiento por aspersión, según el caso.
- El sistema de agua debe tener capacidad para abastecer los hidrantes/aspersores de acuerdo a cálculos hidráulicos y mantener la presión durante el tiempo definido por la norma.
Evaluación de la conformidad de la NOM-004-SEDG-2004
Para asegurar el cumplimiento de la nom 004 y la seguridad, debe realizarse una verificación (inspección ocular, mediciones y revisión de documentos) por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada. El proceso incluye:
- Revisión de proyectos, planos y especificaciones antes de la primera carga de gas.
- Entrega de un dictamen por la Unidad de Verificación, el cual debe conservar el usuario.
- Obligación de re-verificar en caso de modificaciones a la instalación.
La Secretaría de Energía tiene facultad de vigilar el cumplimiento de la NOM-004-SEDG-2004, y puede pedir el dictamen en cualquier momento.
Descarga el PDF oficial de la NOM-004-SEDG-2004
Descarga aquí el texto completo y oficial de la NOM: NOM-004-SEDG-2004 PDF.
Preguntas Frecuentes sobre la NOM-004-SEDG-2004
¿Quién debe cumplir con la NOM-004-SEDG-2004?
Todas las personas físicas o morales que tengan, construyan, modifiquen o sean responsables de instalaciones fijas y permanentes para el aprovechamiento de Gas L.P. en México, excepto instalaciones temporales para demostración. También aplica para usuarios de redes de distribución a partir del medidor.
¿Cuándo es obligatorio hacer una prueba de hermeticidad?
Antes de poner en servicio tuberías, después de modificaciones y al cubrir tuberías ocultas o subterráneas. Debe hacerse en presencia de una Unidad de Verificación.
¿Puedo instalar mi propio cilindro en la azotea?
Sí, pero solo en edificios de hasta 4 pisos y la capacidad máxima del cilindro debe ser de 30 kg, con acceso seguro y ventilación suficiente, tal como señala la norma 004.
¿Qué documentación técnica necesito para una instalación de uso comercial o industrial?
Se requiere un proyecto completo con planos en planta, diagramas isométricos y memorias técnico-descriptivas firmadas por ingeniero responsable, con cálculos de consumo, capacidad y detalles constructivos.
¿Qué pasa si mi instalación no cumple con la NOM-004-SEDG-2004?
No se podrá suministrar Gas L.P. por parte del distribuidor y te pueden negar o retirar el servicio si la instalación no cuenta con dictamen de conformidad. Así lo señala la propia Norma y deben intervenir autoridades de la Secretaría de Energía si hay riesgos.
¿Dónde puedo consultar o descargar la NOM-004-SEDG-2004 en PDF?
Puedes descargar el PDF oficial directamente desde este enlace: NOM-004-SEDG-2004 PDF
Conclusión: Importancia de cumplir la NOM-004-SEDG-2004
Cumplir con la NOM-004-SEDG-2004 es esencial para la seguridad de las personas y el adecuado funcionamiento de instalaciones de Gas LP. Esta norma detalla los requisitos técnicos, documentales y de seguridad para todos los tipos de instalaciones, ayudando a prevenir accidentes y mejorar la eficiencia en el uso del gas. Consultar siempre el documento oficial NOM-004-SEDG-2004 PDF es obligatorio para resolver dudas técnicas o verificar requisitos particulares.
Nota legal: Este contenido es solo un resumen informativo y no debe considerarse como fuente oficial de la NOM-004-SEDG-2004. Para precisión técnica, siempre consulta la Norma Oficial Mexicana directamente.

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