NOM-006-SEGOB-2015: Resumen, requisitos y descarga PDF

NOM-006-SEGOB-2015, también conocida como nom 006, norma 006, o NOM 006 SEGOB 2015 PDF, es la Norma Oficial Mexicana que establece características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación ante tsunamis en bienes inmuebles y espacios colindantes a la costa en México. Su objetivo es que establecimientos de sectores público, social y privado adopten medidas claras y homogéneas para minimizar los riesgos por tsunamis.

En este artículo encontrarás un resumen detallado, los puntos clave, requisitos, obligaciones y el enlace directo para descargar la NOM-006-SEGOB-2015 en PDF.

1. Objetivo y campo de aplicación de la NOM-006-SEGOB-2015

La NOM-006-SEGOB-2015 especifica las acciones y procedimientos antes, durante y después de un evento de tsunami, promoviendo la reducción de riesgos en zonas costeras mexicanas. Es de observancia obligatoria para bienes inmuebles, instalaciones y establecimientos localizados en zonas colindantes a costas nacionales, tanto continentales como insulares, aplicando indistintamente para el sector público, social y privado.

Incluye desde oficinas gubernamentales, hoteles, escuelas, empresas, hasta locales comerciales a pie de playa. Si tu inmueble está en una zona de riesgo de tsunami, debes aplicar esta norma.

2. Obligaciones del propietario o responsable del inmueble según la NOM-006

Las obligaciones principales se resumen en:

  • Realizar y actualizar un diagnóstico de vulnerabilidad del inmueble y exponer su nivel de riesgo frente a tsunamis (ver Diagnóstico de vulnerabilidad).
  • Contar con instalaciones accesibles y rutas de evacuación seguras y libres de obstáculos.
  • Desarrollar un plan de evacuación ante tsunamis (ver Plan de evacuación).
  • Capacitar al personal al menos cada seis meses.
  • Informar a visitantes sobre riesgos y protocolos en caso de tsunami.
  • Instalar sistemas de aviso o alarma específico para tsunamis.
  • Colocar la señalización adecuada en rutas de salida, zonas de riesgo y refugio.
  • Presentar documentación e información obligatoria cuando la autoridad lo requiera.

3. Diagnóstico de vulnerabilidad del inmueble

El diagnóstico de vulnerabilidad es esencial para determinar el nivel de riesgo y planificar acciones de protección. Deberá considerar:

  • Datos generales, ubicación (coordenadas, altitud), aforo y entorno del inmueble.
  • Identificación de peligros y riesgos potenciales ante tsunamis.
  • Descripción estructural y si cuenta con diseño sismorresistente.
  • Altura sobre el nivel del mar y número de niveles.
  • Identificación de zonas de menor riesgo (según Atlas de Riesgos Estatal o Municipal).
  • Croquis interno y rutas de evacuación a zonas altas o de menor riesgo.
  • Recomendaciones y medidas preventivas específicas visibles y accesibles para todos.

El diagnóstico debe actualizarse si se modifican estructuras, equipos, actividades o el entorno del inmueble. Para calcular el grado de vulnerabilidad se usan parámetros como:

  • Altura sobre el nivel del mar del último entrepiso
  • Coeficiente sísmico de la construcción
  • Distancia a la costa y a la zona segura
En la tabla de la página 9 del PDF puedes ver cómo se clasifican los grados de vulnerabilidad (bajo, medio, alto) con base en altura, sismicidad y distancia a la costa/zona segura.

4. Plan de evacuación ante la presencia de tsunamis

La norma 006 exige que cada inmueble susceptible establezca un plan de evacuación de acuerdo a su estructura y nivel de ocupación. Puntos clave incluyen:

  • Identificación y señalización clara de rutas de evacuación, salidas, zonas de menor riesgo y puntos de reunión.
  • Procedimientos de aviso/alarmas y difusión interna del plan.
  • Definición de brigadas internas de evacuación: empleados guías, roles y responsabilidades.
  • Simulacros periódicos y capacitación práctica.
  • Rutas alternas en caso de obstrucción y coordinación para el retorno seguro post-evento.
Las brigadas son responsables de dirigir la evacuación, verificar rutas disponibles y liderar el repliegue durante y después del tsunami.

5. Capacitación

La capacitación debe ser continua y cubrir:

  • Identificación de riesgos y medidas de autocuidado.
  • Comprensión de la señalización y protocolos de evacuación.
  • Primeros auxilios, uso de extintores, búsqueda y rescate.
  • Participación práctica en simulacros al menos cada seis meses.

Debe incluir evidencia documental (constancias, reconocimientos, videos, fotografías, registros) que puede solicitar la autoridad.

6. Sistema de aviso y alarma ante tsunamis

Toda instalación deberá tener mecanismos para alertar a empleados y visitantes:

  • Bocinas electrónicas potentes con balizas luminosas (mínimo 100dB).
  • Megáfonos portátiles.
  • Sistemas de sonido potentes o silbatos especiales.

Los sistemas deben emitir sonidos claros, fuertes y diferenciados de otros sonidos del entorno y permitir su identificación y reacción rápida.

La norma 006 también establece la necesidad de explicar al personal cómo usar estos sistemas y practicar su activación.

“Los mecanismos... pueden ser bocinas electrónicas, megáfonos, sistemas de sonido o silbatos de baquelita” (ver PDF págs. 8-9).

7. Señalización (informativa, precaución, zonas de riesgo y refugio)

La NOM-006-SEGOB-2015 detalla el tipo de señales a emplear (ver ilustraciones en las páginas 15-18 del PDF):

  • Señales informativas (verde/blanco): rutas de evacuación, dirección hacia zonas seguras, descripción precisa del lugar y distancia.
  • Señales de zonas de menor riesgo: indican áreas de refugio provisional.
  • Señales de precaución (amarillo, negro, rojo): identifican áreas de riesgo, deben ser visibles desde diferentes distancias siguiendo las tablas de dimensiones mínimas establecidas en la norma (ver tabla en la página 19 del PDF).

En espacios destinados a la concentración masiva, debe colocarse o entregarse una guía básica sobre qué hacer ante tsunamis (ver contenido Anexo 2 en PDF, págs. 19-20).

8. Evaluación de la conformidad y vigilancia

La Secretaría de Gobernación vigila el cumplimiento de la NOM 006 mediante inspecciones donde revisa:

  • Documentación obligatoria: diagnóstico de vulnerabilidad, plan de evacuación, registros de capacitación.
  • Condiciones físicas: accesibilidad y rutas de evacuación, sistemas de aviso y señalización.
  • La señalización instalada corresponde a la especificada en la norma.
  • Capacitación del personal y entrega de materiales informativos a visitantes.

Todos los documentos, registros y señalizaciones deben estar disponibles y en ejecución al momento de la evaluación (ver detalles en págs. 12-14 del PDF).

Descargar la NOM-006-SEGOB-2015 PDF

Descarga directa del documento oficial: Descargar NOM-006-SEGOB-2015 en PDF

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-006-SEGOB-2015

¿Qué inmuebles deben cumplir con la NOM-006-SEGOB-2015?

Todos aquellos inmuebles, espacios o establecimientos en zonas costeras mexicanas, tanto públicos como privados, localizados en áreas colindantes con el mar (incluyendo islas) deben aplicar la norma 006.

¿Con qué frecuencia debe capacitarse el personal?

La capacitación debe realizarse como mínimo cada seis meses y debe incluir simulacros y temas de primeros auxilios, evacuación y respuesta ante tsunamis.

¿La señalización para evacuación y zonas de riesgo debe seguir algún formato?

Sí. La norma 006 exige que todas las señales sigan los colores, formas y dimensiones estipuladas en su anexo 1, además de cumplir con las NOM-003-SEGOB-2011 y NOM-026-STPS-2008.

¿Qué hacer si no existe Atlas Estatal o Municipal de Riesgos?

La norma recomienda en estos casos considerar cotas de altura de 12 y 20 metros para identificar las zonas de menor riesgo.

¿Dónde puedo consultar más NOM y su diferencia con otras normas?

Te recomendamos revisar todas las NOM en México aquí y consultar la diferencia entre NOM y NMX.

Recursos útiles sobre Normas Oficiales Mexicanas

Disclaimer y aclaración

Este artículo es un resumen informativo basado exclusivamente en el contenido oficial de la NOM-006-SEGOB-2015. No debe considerarse una fuente legal o técnica oficial. Para consulta exacta y aplicación normativa siempre consulte el documento oficial publicado por la Secretaría de Gobernación.