NOM-009-SESH-2011 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones y métodos de prueba para recipientes de Gas L.P. tipo no transportable. Su cumplimiento es fundamental para la seguridad en la operación, almacenamiento, distribución y consumo de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en instalaciones fijas, plantas, estaciones y vehículos en México.
En este resumen encontrarás la información clave, explicada de forma sencilla y profesional, sobre la NOM-009-SESH-2011 y sus requisitos, tipos de recipientes regulados, pruebas obligatorias, procedimientos de conformidad, y mucho más, con foco en hacer accesible el contenido normativo. Si buscas el PDF descargable oficial, lo puedes encontrar más abajo.
¿Qué regula la NOM-009-SESH-2011?
NOM-009-SESH-2011, conocida también como nom 009, norma 009 o nom 9, establece los requisitos para el diseño, fabricación, pruebas y marcado de los recipientes sujetos a presión que contienen Gas L.P. y que no son transportables. Estos recipientes están presentes en plantas de almacenamiento, estaciones de carburación, instalaciones industriales y vehículos de distribución.
Finalidades de la Norma
- Garantizar la seguridad de personas, instalaciones y medio ambiente.
- Asegurar la calidad de los equipos y recipientes de Gas L.P.
- Establecer procesos estandarizados de pruebas y evaluación de conformidad.
- Minimizar riesgos de fugas, explosiones y accidentes en la manipulación del gas.
¿A quiénes aplica la NOM-009-SESH-2011?
La nom 009 aplica a toda persona física o moral que diseñe, fabrique, comercialice o utilice recipientes no transportables para Gas L.P. en México. Esto incluye:
- Fabricantes de tanques y recipientes a presión.
- Empresas de almacenamiento y distribución de Gas L.P.
- Estaciones de carburación, plantas de suministro y auto-tanques/remolques.
- Usuarios industriales y comerciales que instalen estos equipos.
“Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones mínimas de diseño y fabricación de los recipientes sujetos a presión para contener Gas L.P., tipo no transportable, no expuestos a calentamiento por medios artificiales…” (Artículo 1, NOM-009-SESH-2011 PDF).
Estructura general de la NOM-009-SESH-2011 PDF
- 1. Objetivo y campo de aplicación
- 2. Referencias normativas y técnicas
- 3. Definiciones clave de la norma 009
- 4. Clasificación de los recipientes
- 5. Especificaciones para Tipos A, B, C y D
- 6. Especificaciones para recipientes Tipo E
- 7. Requisitos específicos
- 8. Métodos de prueba
- 9. Marcado y etiquetado
- 10. Evaluación de la conformidad
- 11. Vigilancia y sanciones
- 12. Concordancia internacional y bibliografía
Definiciones clave de la NOM 009
Algunos conceptos básicos para entender la NOM-009-SESH-2011:
- Recipiente no transportable: Envase para Gas L.P. a presión que, por sus dimensiones y peso, debe ser abastecido en su lugar de instalación (no se traslada lleno por el usuario final).
- Presión de diseño: Presión máxima que soporta el recipiente bajo condiciones normales y extremas.
- Factor de seguridad: Relación numérica para garantizar resistencia y evitar fallas en operación.
- Válvula de relevo de presión: Dispositivo de seguridad para liberar excedente de presión dentro del recipiente.
Clasificación de recipientes sujetos a la NOM-009-SESH-2011
La norma clasifica los recipientes en función de su uso y capacidad:
- Tipo A: Capacidad mayor a 5,000 litros y hasta 455,000 litros, para plantas y estaciones (máximo esférico: 378,000 litros).
- Tipo B: Para instalaciones y carburación, subdivididos en:
- B1: 100 a 1,000 litros
- B2: >1,000 y hasta 5,000 litros. - Tipo C: Hasta 300 litros, para motores de combustión interna carburados con Gas L.P. (varía por ubicación de accesorios).
- Tipo D: Hasta 55,000 litros, para auto-tanques, remolques y semirremolques.
- Tipo E: Esféricos de gran capacidad (>378,000 litros) para almacenamiento a temperatura ambiente.
¿Qué materiales y formas están permitidos?
- Cuerpos cilíndricos con cabezas semielipsoidales
- Cuerpos cilíndricos con cabezas toriesféricas, semiesféricas o forma esférica completa
- Materiales: Acero al carbón laminado conforme a especificaciones de las Tablas 1 y 9 de la NOM.
Especificaciones técnicas principales (Resumen por tipo de recipiente)
1. Diseño y fabricación:
- Espesor mínimo de pared: Va de 3.72 mm (Tipo C) hasta >6 mm (Tipo A y D), calculado según fórmulas de presión y factor de seguridad (ver tablas y ecuaciones en el PDF de la NOM-009-SESH-2011).
- Forma y tamaño de aberturas: Sólo circulares o elipsoidales. El diámetro no mayor a la mitad del recipiente, máximo 610 mm.
- Juntas soldadas: Se utilizan soldaduras a tope con penetración completa y cumplen con criterios de eficiencia y acabado según la Tabla 2.
- Materiales: El acero usado debe cumplir con requerimientos de tensión, cedencia, composición química y elongación especificados por tipo y espesor.
2. Accesorios y válvulas de seguridad:
- Todas las aberturas de los recipientes deben portar válvulas de relevo de presión, exceso de flujo, no retroceso y accesorios de medición/manómetros según el tipo y capacidad.
- El marcado de conexiones (L o V) indica si están en zona de líquido o vapor.
- Dispositivos de máximo y mínimo llenado para evitar sobrepresión y vacíos.
- Protección de accesorios contra daños accidentales.
3. Requisitos específicos y pruebas de seguridad:
- Relevado de esfuerzos: Tratamiento térmico para eliminar tensiones internas después de soldar.
- Pruebas hidrostática y neumática: Todos los recipientes deben pasar pruebas de presión con agua y, para ciertos tipos, con aire/jabonadura, a presiones superiores a las de diseño.
- Marcado: Deben incluir una placa metálica con datos de capacidad, presión de diseño, fecha de fabricación, fabricante, material, espesor, tipo de recipiente y leyendas de seguridad.
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) y Certificación
- El PEC es el proceso de verificación oficial de que un recipiente cumple con la NOM 009 SESH 2011.
- La evaluación puede hacerla la Dirección General de Gas L.P. o un organismo de certificación acreditado.
- Requiere muestreo físico y pruebas en laboratorio autorizado (hidrostática, neumática, materiales, etc).
- El certificado de conformidad es indispensable para comercializar recipientes de Gas L.P. tipo no transportable.
- La vigencia de certificación varía entre 1 y 3 años, según el sistema de calidad aplicado.
Vigilancia, sanciones y otros puntos importantes
- La Secretaría de Energía (SENER) es responsable de la vigilancia del cumplimiento de la NOM-009-SESH-2011.
- El incumplimiento puede acarrear sanciones importantes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- No hay equivalencia internacional directa; la norma es específica para condiciones y contexto mexicano.
- Incluye referencias y tablas comparativas con otras normas mexicanas y estándares de la industria.
Descargar NOM-009-SESH-2011 PDF oficial
Descarga aquí el texto oficial completo en PDF: NOM-009-SESH-2011 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué recipientes regula la NOM-009-SESH-2011?
Regula los recipientes sujetos a presión de Gas L.P. tipo no transportable, instalados en plantas de almacenamiento, distribución, estaciones de carburación, instalaciones industriales y auto-tanques/remolques.
¿Cuáles son los métodos de prueba obligatorios?
Incluyen la prueba hidrostática (presión agua) y, para ciertos tipos, la prueba neumática (presión con aire y jabonadura). Se realizan después de la fabricación y antes de pintar o etiquetar el recipiente, para garantizar su estanqueidad y resistencia.
¿Es obligatorio el marcado de los recipientes?
Sí. Todos los recipientes deben llevar placa metálica soldada visible con datos clave: tipo, capacidad, presión de diseño, material, fecha, fabricante, número de serie y leyendas de seguridad. Esto permite su trazabilidad y verificación legal.
¿Qué hago si quiero fabricar, importar o comercializar recipientes?
Debes obtener el certificado de conformidad de la NOM-009-SESH-2011, tras pasar pruebas en laboratorio autorizado y evaluación de documentación y procesos de fabricación. Consulta la SENER o un organismo de certificación acreditado.
¿Esta norma sustituye alguna anterior?
Sí. Al entrar en vigor, sustituye a las NOM-012/1-SEDG-2003 hasta la NOM-012/5-SEDG-2003 para recipientes no portátiles utilizados en Gas L.P.

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