NOM-010-SCFI-1994 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones generales de etiquetado para productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa en México. Si deseas aprender sobre la nom 010 y conocer los requisitos sobre información y etiquetado que deben cumplir estos productos, aquí te presentamos un resumen claro y sencillo especialmente preparado para quienes quieren especializarse en el tema.
¿Qué es la NOM-010-SCFI-1994?
La NOM-010-SCFI-1994 (denominada también norma 010, nom 010, o nom 10) es una disposición oficial de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Su objetivo es informar al consumidor sobre la composición, cuidados y origen de los productos textiles, de vestir y de hogar que se venden en territorio nacional, mediante un etiquetado comprensible, permanente y accesible.
¿Cuáles productos deben cumplir con la NOM-010-SCFI-1994?
La norma aplica a diversos artículos hechos con materias textiles, incluyendo:
- Prendas de vestir y accesorios (camisas, pantalones, abrigos, calcetines, corbatas, guantes, sombreros, fajas, etc).
- Ropa de casa (sábanas, manteles, cortinas, toallas, cobertores, etc).
- Artículos textiles anexos a otros productos (forros de calzado, guarniciones de bolsos, etc).
Quedan excluidos algunos productos según el propio texto de la NOM, como:
- Artículos desechables.
- Artículos ortopédicos o para discapacitados.
- Artículos que constituyan material de empaque o embalaje.
Obligaciones de Etiquetado según la NOM-010-SCFI-1994
Toda prenda, artículo textil o de casa debe contar con una etiqueta física y visible que proporcione información relevante y verídica sobre el producto, conforme a los siguientes puntos clave:
1. Identificación del Producto
En la etiqueta debe figurar claramente el nombre genérico de la prenda o accesorio (por ejemplo: "camisa", "sábana", "corbata").
2. Composición Fibrosa
Uno de los aspectos centrales de la nom 010 es la obligación de declarar el porcentaje en masa de cada tipo de fibra textil (por ejemplo: "60% algodón, 40% poliéster"). Si existen partes de composición distinta, como forros, también deben especificarse por separado. Adicionalmente:
- Solo se permiten márgenes de tolerancia de hasta +/- 3%
- Las fibras deben nombrarse conforme a su denominación genérica reconocida
- Ciertas fibras poco relevantes pueden declararse en conjunto siempre que no superen el 15%
3. Instrucciones de Cuidado
La etiqueta debe señalar las recomendaciones básicas para el cuidado y conservación del artículo, como el tipo de lavado, temperatura máxima, si el producto se puede o no planchar, secar en secadora, blanquear, etc.
Nota: Si la prenda requiere cuidados especiales, esto debe indicarse en la etiqueta de manera clara para evitar daños.
4. País de Origen
Es obligatorio especificar el país donde el producto fue fabricado o, en su caso, ensamblado a través de leyendas como "Hecho en México", "Made in China", "Fabricado en...", etc.
5. Nombre y Dirección del Productor/Importador
La etiqueta debe mostrar el nombre o razón social, así como el domicilio fiscal del fabricante nacional o, en caso de productos importados, del importador y distribuidor legal en México.
6. Tallas (cuando aplique)
De acuerdo a la NOM-010-SCFI-1994, la talla debe estar señalada en las prendas de vestir donde corresponda, usando unidades de medida reconocidas o sistemas convencionales (letras o números). Si hay diversas tallas (ej. ropa interior, calcetines, guantes), deben especificarse claramente.
7. Otras Leyendas o Información Complementaria
La norma permite añadir información comercial complementaria, siempre que no induzca a confusión y no sustituya ni contradiga la información obligatoria.
¿Cómo debe colocarse la etiqueta?
La etiqueta debe ser permanente, es decir, suficientemente resistentente y fija para permanecer durante la vida útil normal del producto y visible al consumidor sin necesidad de manipulación. Para artículos de empaque múltiple, cada pieza individual debe contar con su propia etiqueta cuando sea posible.
- Puede estar impresa, tejida, adherida o cosida.
- En artículos pequeños o que lo permitan, la información podrá venir en el empaque siempre que esto no cause confusión al consumidor.
¿En qué idioma debe estar la información?
Toda la información obligatoria señalada por la NOM-010-SCFI-1994 debe exhibirse en español, aunque puede estar acompañada de otras lenguas. Las instrucciones técnicas y leyendas deben redactarse de forma clara y entendible para cualquier consumidor mexicano.
Casuística: Ejemplos de aplicación de la NOM-010-SCFI-1994
Para comprender mejor cómo debe cumplirse con la norma 010 vamos a ver algunos casos típicos:
- Camiseta de algodón y poliéster:
Etiqueta: "Camiseta. 65% algodón, 35% poliéster. Hecho en México. Lavar a mano con agua fría. No blanquear. Hecho en México. Fabricante: XYZ, Av. Insurgentes 123, CDMX. Talla M." - Sabana de 100% poliéster de importación:
Etiqueta: "Sábana. 100% poliéster. Fabricado en China. Lavar en máquina a 30°C. Importador: Textiles La Estrella S.A. de C.V., Calle 456, Guadalajara." - Corbata con forro de composición diferente:
Etiqueta: "Corbata. 60% seda, 40% poliéster. Forro: 100% acetato. Hecho en México. Limpiar en seco solamente. Fabricante: Corbatas Elegantes S.A. de C.V., Puebla 321, Puebla."
Importante: En productos de varios componentes, la etiqueta debe indicar la composición de cada parte (incluyendo forros, si los hubiere).
¿Qué pasa si no se cumple la NOM-010-SCFI-1994?
Los productos textiles y de vestir sin el etiquetado conforme lo marca la NOM-010-SCFI-1994 pueden ser retirados del mercado o sujetos a sanciones por parte de la autoridad competente. Además, el incumplimiento puede representar pérdidas comerciales tanto para fabricantes como importadores.
¿Dónde se puede consultar la NOM-010-SCFI-1994 oficial?
Puedes descargar la NOM 010 SCFI 1994 PDF en el siguiente enlace:Descargar NOM-010-SCFI-1994 PDF
¿Qué información adicional proporciona la NOM-010-SCFI-1994?
Entre los anexos y notas menores, la nom 010 pdf señala consideraciones específicas sobre:
- Requisitos para productos importados: La responsabilidad del etiquetado correcto recae sobre el importador, quien debe asegurar el cumplimiento antes de la comercialización.
- Productos vendidos en unidad o en conjunto: Si un empaque contiene varias piezas idénticas, la etiqueta puede estar en el empaque; de ser de composición diferente o sin empaque, cada pieza debe estar etiquetada.
- Productos de proceso artesanal o tradicional: Deben cumplir, pero pueden considerarse particularidades que imposibiliten la adherencia de la etiqueta.
Excepciones relevantes en la NOM-010-SCFI-1994
La NOM contempla algunas excepciones en su cumplimiento para productos muy pequeños o piezas cuya propia naturaleza impide un etiquetado físico, permitiendo entonces el empleo de etiquetas en el embalaje externo.
Actualizaciones y relación con otros estándares
La NOM-010-SCFI-1994 no debe confundirse con otras NOM de la familia de textiles o etiquetado. Si te interesa comparar normas como la NOM-003-SCFI-2014 sobre productos eléctricos o profundizar en la diferencia NOM-NMX, te invitamos a leer el artículo Diferencia entre NOM y NMX.
Preguntas Frecuentes
¿La NOM-010-SCFI-1994 solo aplica a productos mexicanos?
No. Aplica a todos los productos textiles y de vestir que se vendan en México, sean nacionales o importados. El importador deberá asegurar que el etiquetado cumple antes de su venta.
¿Qué debe hacer el importador para cumplir la NOM-010-SCFI-1994?
El importador debe asegurarse de que los productos cuenten con el etiquetado en español y con toda la información solicitada por la norma antes de ofrecerlos al público en México.
¿Qué sucede si una prenda tiene varias composiciones?
Debe indicarse de manera separada la composición de cada parte (tela principal, forro, accesorios, etc.), declarando el porcentaje de cada fibra por cada componente.
¿La información de la etiqueta puede ir solo en inglés?
No, el etiquetado obligatorio conforme la NOM-010-SCFI-1994 debe estar expresado de forma clara y verídica en español. Puede acompañarlo en otro idioma, pero el español es indispensable.
¿Cuándo no es necesario etiquetar cada pieza?
Cuando por el tamaño o características del producto no es posible colocar una etiqueta en cada unidad, se permite que la etiqueta esté únicamente en el empaque exterior, siempre que sea visible para el consumidor.
Conclusión
La NOM-010-SCFI-1994 establece los elementos mínimos y necesarios para que el consumidor mexicano pueda identificar, cuidar y elegir productos textiles e indumentaria de forma informada y segura. El cumplimiento de la norma 010 es obligatorio para fabricantes nacionales e importadores, protegiendo tanto al consumidor como a la industria contra informaciones engañosas.
Recuerda: Este artículo es solo un resumen informativo sobre la NOM-010-SCFI-1994. Para información técnica, procedimiento formal o para fines legales debes consultar siempre el texto oficial de la NOM 010 SCFI 1994 PDF.