NOM-006-SCFI-2012 es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones para la denominación de origen "Tequila". Si trabajas o estudias en la industria de bebidas alcohólicas, producción agavera, comercialización o te interesa la regulación alimentaria en México, comprender la NOM-006 es clave para cumplir los requisitos legales y entender cómo se protege y garantiza la autenticidad del Tequila.
¿Qué es la NOM-006-SCFI-2012?
La NOM-006-SCFI-2012 (también conocida como nom 006, norma 006, o NOM 006 SCFI 2012 PDF), es una norma obligatoria para quienes producen, embotellan, distribuyen y comercializan Tequila. Su objetivo es proteger la Denominación de Origen “Tequila”, asegurar su calidad, autenticidad y definir cómo debe elaborarse, envasarse y etiquetarse el Tequila en México.
¿A quiénes aplica la NOM-006?
- Productores de Tequila, desde la plantación del agave hasta el embotellado.
- Empresas envasadoras nacionales e internacionales.
- Distribuidores y exportadores de Tequila.
- Consumidores que desean estar informados sobre la autenticidad del producto.
Propósitos principales de la NOM-006-SCFI-2012
La norma 006 establece puntos esenciales para garantizar:
- El uso exclusivo de la denominación de origen "Tequila" a productos que cumplan criterios específicos.
- Condiciones precisas para producción y comercialización de Tequila.
- Protección del consumidor y del patrimonio agavero del país.
Definiciones clave según la NOM-006-SCFI-2012
En el contexto de la NOM 006 SCFI 2012 es necesario tener claros los siguientes conceptos:
- Tequila: Bebida alcohólica obtenida por destilación de mostos fermentados, derivados de al menos 51% azúcares del agave tequilana Weber variedad azul, cosechado en la zona de denominación de origen.
- Denominación de Origen: Zona geográfica autorizada para la producción de Tequila, que incluye determinados municipios de Jalisco y otros estados mexicanos.
- Agave: Planta "Agave tequilana Weber variedad azul", única reconocida para la elaboración de Tequila.
- Norma Oficial Mexicana: Documento regulatorio emitido por el gobierno mexicano para establecer parámetros obligatorios de calidad y proceso.
Para conocer términos básicos relevantes de otras NOM, te invitamos a consultar el diccionario de definiciones de NOM-251.
Estructura y alcances de la NOM-006-SCFI-2012
La NOM-006-SCFI-2012 contiene disposiciones técnicas, legales y comerciales aplicables a todo el proceso productivo y de comercialización del Tequila. Los temas abordados se pueden resumir en los siguientes apartados:
1. Zona geográfica de la Denominación de Origen
Solamente el Tequila producido en Jalisco y en municipios establecidos de otros estados (Nayarit, Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas) puede legalmente llevar este nombre.
Queda prohibido llamar "Tequila" a bebidas producidas fuera de estos lugares.
2. Materia prima: Agave tequilana Weber variedad azul
El Tequila debe elaborarse con mínimo 51% de azúcares provenientes directamente del agave azul. El resto puede ser de otros azúcares naturales, pero el Tequila 100% agave exige que todos los azúcares provengan exclusivamente de esta planta.
“El proceso de obtención debe garantizar que el perfil sensorial y físico-químico corresponda con el producto tradicionalmente conocido como Tequila”.
3. Clasificaciones y tipos de Tequila
- Tequila: Mínimo 51% azúcares del agave, máximo 49% de otros azúcares permitidos.
- Tequila 100% agave: Todos los azúcares empleados son del agave azul.
- Ambas categorías pueden ser de ventas nacionales o internacionales.
Además, según el proceso de maduración, el Tequila puede clasificarse como:
- Blanco o Plata: Sin madurar u obtenido directamente del destilado.
- Joven u Oro: Mezcla de Tequila blanco con reposado, añejo o extra añejo.
- Reposado: Madurado en barricas de madera de 2 a 12 meses.
- Añejo: Madurado al menos 1 año en barrica.
- Extra Añejo: Madurado al menos 3 años en recipientes de menos de 600 litros.
4. Proceso de elaboración del Tequila
El proceso está detallado paso a paso por la norma 006 e incluye:
- Cultivo y selección del agave en zonas designadas.
- Cocción del agave para extraer azúcares.
- Extracción del mosto.
- Fermentación con o sin adición de levaduras propias.
- Destilación en dos etapas, en alambiques o columnas de destilación autorizados.
- (En caso de ser Tequila 100% agave): Envasado en origen.
El proceso está estrictamente regulado y debe cumplir los parámetros de calidad establecidos en la Norma.
5. Envasado y etiquetado
La NOM-006 SCFI 2012 es muy precisa en cuanto al envasado y etiquetado:
- El Tequila 100% agave solo puede envasarse en origen (México, dentro de la zona de denominación de origen).
- El Tequila (no 100%) puede envasarse en el extranjero siempre y cuando cumpla requisitos.
- Las etiquetas deben contener datos obligatorios: denominación "Tequila", categoría y clase, leyendas como “100% de agave”, nombre y domicilio del productor, lote, país de origen, advertencia para menores de edad, entre otros.
- Prohibido usar términos o leyendas que induzcan a error al consumidor sobre la composición o el origen.
6. Parámetros físico-químicos y sensoriales
Cada lote de Tequila debe cumplir con especificaciones estrictas de composición:
- Rango de contenido alcohólico: 35 a 55% alcohol volumen, según destino comercial.
- Límites para contaminantes como metanol, aldehídos, alcoholes superiores.
- Características sensoriales: olor, sabor y color tradicionales del Tequila.
Se requiere análisis de laboratorio para asegurar el cumplimiento de estos parámetros.
7. Certificación y verificación
Las plantas productoras y envasadoras deben someterse a procesos de:
- Evaluación de la conformidad: auditorías, muestreo y análisis realizados por organismos autorizados.
- Certificación del Consejo Regulador del Tequila (CRT) o entidades competentes.
- Supervisión continua de lotes para mercados nacionales e internacionales.
8. Aspectos legales y sanciones
La norma 006 determina prohibiciones claras para:
- El uso indebido de la denominación de origen "Tequila".
- Emplear ingredientes prohibidos, adulterar producto, falsa información en etiquetas.
- Incumplimiento resultará en sanciones económicas y legales según legislación mexicana.
Descargar la NOM-006-SCFI-2012 en PDF
Puedes descargar aquí el PDF oficial de la NOM-006-SCFI-2012 para consultarla íntegra y con todos sus anexos, tablas y especificaciones técnicas.
¿Cómo cumplir con la NOM-006-SCFI-2012?
El cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012 requiere atención a cada etapa del proceso productivo y comercial:
- Cultivar solo agave azul en los territorios autorizados.
- Llevar registros de producción, materias primas y procesos.
- Realizar análisis de laboratorio de cada lote.
- Obtener certificaciones y mantener auditorías con el CRT.
- Etiquetar correctamente todos los productos en conformidad con la norma.
- No mezclar ni adulterar el producto.
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Importancia y protección de la NOM-006-SCFI-2012
Gracias a esta norma, el Tequila mexicano está protegido ante falsificaciones, competencia desleal y adulteraciones. Así, los consumidores nacionales e internacionales pueden confiar en la autenticidad y calidad del Tequila avalado oficialmente. Además, fortalece el valor cultural, económico y social del Tequila y su cadena productiva.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia principal entre Tequila y Tequila 100% agave?
El Tequila puede elaborarse con mínimo 51% de azúcares provenientes de agave azul y hasta 49% de otros azúcares. En cambio, el Tequila 100% agave debe contener exclusivamente azúcares extraídos de agave azul por completo, y su envasado sólo puede realizarse en la zona autorizada de origen.
¿Puede un producto elaborado fuera de los municipios autorizados llamarse Tequila?
No. La NOM-006-SCFI-2012 restringe el uso del nombre "Tequila" únicamente a bebidas producidas en la Denominación de Origen Tequila, es decir, ciertos municipios de Jalisco y otros estados mencionados en la NOM. Fuera de esa zona, no puede usarse esa denominación.
¿Qué información debe tener la etiqueta de una botella de Tequila?
La etiqueta debe incluir: denominación "Tequila", categoría y clase, leyendas como "100% de agave" (si aplica), nombre y domicilio del productor, lote, país de origen, advertencias legales (prohibición para menores de edad), contenido neto y alcohólico, y registros correspondientes.
¿Quién verifica el cumplimiento de la NOM-006-SCFI-2012?
La verificación y certificación están a cargo del Consejo Regulador del Tequila (CRT) y otros organismos aprobados, quienes revisan procesos, realizan auditorías, muestreos analíticos y pueden emitir certificados de cumplimiento.
¿Puedo exportar Tequila envasado fuera de México?
Sólo el Tequila (51% agave, 49% otros azúcares) puede envasarse en el extranjero bajo condiciones específicas. El Tequila 100% agave sólo puede envasarse en origen (zona de denominación de origen en México).
Conclusión
La NOM-006-SCFI-2012 es la base que regula y prestigia al Tequila mexicano, asegurando su autenticidad ante el mundo. Conocerla es esencial tanto para productores como para consumidores informados y especialistas en regulación alimentaria y de bebidas, garantizando así que el Tequila conserve su valor cultural y calidad reconocida internacionalmente.
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