La norma oficial mexicana NOM-161-SCFI-2003 establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los juguetes que imitan armas de fuego. Su objetivo es proteger al consumidor, especialmente a niños y adolescentes, garantizando que estos productos no representen riesgos innecesarios ni confusiones con armas reales.
En este artículo encontrarás un resumen claro de la norma, sus apartados principales y la forma en que regula tanto la fabricación como la comercialización de estos juguetes en México.
Objetivo
La NOM-161-SCFI-2003 establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los juguetes réplicas de armas de fuego, los métodos de prueba que aseguran su cumplimiento y la información comercial que debe acompañarlos. Su propósito es que estos productos no representen un peligro para los consumidores y que siempre puedan distinguirse de un arma real.
Campo de aplicación
La norma aplica a todos los juguetes réplicas de armas de fuego que tengan apariencia, forma y configuración similares a las armas reales y que se comercialicen en México.
Quedan exceptuados de esta regulación:
- Antigüedades auténticas o modelos a escala.
- Pistolas de municiones que disparen proyectiles con aire o gas comprimido.
- Armas deportivas autorizadas para deportistas en comercios especializados.
- Juguetes decorativos y miniaturas con cañón cubierto o cilindro fijo y vacío.
- Pistolas de agua con tanque visible.
- Juguetes cuyo diseño claramente los identifique como tales y no como un arma.
Referencias
La NOM-161 se complementa con la NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, que regula la seguridad de juguetes y artículos escolares en cuanto a los límites de biodisponibilidad de metales en pinturas y tintas.
Definiciones
Algunos conceptos clave de la norma son:
- Accesorio: artículo que complementa a los juguetes réplicas de armas de fuego.
- Comerciante: persona que distribuye o vende estos productos en México.
- Consumidor: persona que adquiere los juguetes como destinatario final.
- Etiqueta: rótulo o inscripción con información del producto.
- Fabricante: responsable de transformar insumos en juguetes.
- Garantía: documento que asegura al consumidor la calidad del producto.
- Juguete réplica de arma de fuego: producto que reproduce pistolas, rifles, revólveres o similares con fines de entretenimiento.
Especificaciones e información comercial
Especificaciones
- Los juguetes deben fabricarse con plásticos de colores fluorescentes, nunca en tonos metálicos, negros o grises, para evitar confusión con armas reales.
- No deben tener las mismas dimensiones que armas profesionales.
- Está prohibido importar, fabricar o vender réplicas de armas de uso exclusivo del Ejército o de armas autorizadas bajo la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
- Los proyectiles y fulminantes deben fabricarse con materiales que no pongan en riesgo la integridad del consumidor.
- Deben cumplir con límites de biodisponibilidad de metales pesados establecidos en la NOM-015/1-SCFI/SSA-1994.
Información comercial obligatoria
Los juguetes deben presentar en su etiqueta o marcado:
- Nombre genérico del producto.
- Cantidad en forma escrita o gráfica.
- Nombre y domicilio del productor, importador o responsable.
- País de origen.
- Edad recomendada para el consumidor.
Información específica
- Los juguetes para ensamblar deben incluir instructivo escrito o gráfico.
- El instructivo debe señalar claramente las partes que representen peligro.
- Las leyendas precautorias deben estar en tamaño de letra legible a simple vista.
Instructivos, advertencias y garantías
- Todos los instructivos deben estar en español, aunque pueden acompañarse de otros idiomas.
- Los instructivos deben indicar uso normal, conservación, ensamble y advertencias de seguridad.
- Los juguetes con fulminantes deben incluir leyendas de precaución respecto a los ojos, oídos y supervisión adulta.
- La garantía debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Evaluación de la conformidad
La verificación del cumplimiento de la NOM-161-SCFI-2003 debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Vigilancia
La Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) son las responsables de vigilar que la norma se cumpla en la fabricación, importación y comercialización de estos productos.
Concordancia con normas internacionales
La NOM-161-SCFI-2003 no tiene equivalencia con normas internacionales, ya que al momento de su elaboración no existían referencias específicas.
Transitorio
La norma entró en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en diciembre de 2003.
Descargar la NOM-161-SCFI-2003.pdf
Este artículo es un resumen informativo. Para conocer todos los detalles, te recomendamos consultar directamente la norma oficial. Descarga aquí la NOM-161-SCFI-2003.pdf
La versión oficial puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el Catálogo Mexicano de Normas de GOBMX.
Conclusión
La NOM-161-SCFI-2003 cumple una función esencial al establecer lineamientos claros para la fabricación, importación y comercialización de juguetes réplicas de armas de fuego en México. Su importancia radica en proteger la seguridad de los consumidores, evitar confusiones con armas reales y garantizar que los productos cuenten con información veraz y accesible.
Además, la norma refuerza la responsabilidad de fabricantes, importadores y comerciantes al exigir materiales seguros, etiquetado claro, instructivos adecuados y advertencias visibles. También asegura la intervención de autoridades como la Secretaría de Economía y la Profeco en la vigilancia de su cumplimiento.
En síntesis, la NOM-161-SCFI-2003 no solo regula aspectos técnicos de producción y etiquetado, sino que representa un instrumento de protección social, al procurar un entorno más seguro para niñas, niños y adolescentes, así como para los consumidores en general.