NOM-011-1-SEDG-1999: Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para Gas L.P. en uso
NOM-011-1-SEDG-1999 es una Norma Oficial Mexicana enfocada en establecer las condiciones mínimas de seguridad para recipientes portátiles que contienen Gas L.P. en uso. Esta norma es fundamental para la industria, los distribuidores y quienes trabajan con cilindros de Gas L.P., ya que ayuda a garantizar la seguridad de las personas y el medio ambiente.
En este artículo encontrarás un resumen claro y sencillo de la NOM-011-1-SEDG-1999 (también identificada como nom 011, norma 011, nom 11 o simplemente nom 011 pdf), incluyendo definiciones, requisitos, procedimientos de evaluación y marcado, todo basado exclusivamente en el PDF oficial de la norma.
Si buscas información sobre otras normas puedes visitar nuestro catálogo de normas o consultar nuestro artículo sobre la diferencia entre NOM y NMX.
¿Cuál es el objetivo de la NOM-011-1-SEDG-1999?
Esta norma tiene como objetivo principal proteger la seguridad y salud de las personas que utilizan o manipulan recipientes portátiles (cilindros) para Gas L.P. Al establecer requisitos mínimos de seguridad, la norma busca reducir riesgos y prevenir accidentes derivados del uso de cilindros en mal estado.
Además, fija especificaciones claras para la identificación (marcado) del propietario del recipiente y los procedimientos para asegurar el cumplimiento a través de evaluaciones y verificaciones.
¿A quiénes aplica la NOM-011-1-SEDG-1999?
La norma 011 aplica a todos los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso, es decir, aquellos envases metálicos que, por su peso y dimensiones, pueden manejarse manualmente. Es particularmente relevante para:
- Distribuidores de Gas L.P.
- Empresas que llenan, transportan o almacenan recipientes portátiles de Gas L.P.
- Usuarios finales de cilindros de Gas L.P.
Definiciones clave según la NOM-011-1-SEDG-1999
Para una correcta comprensión y aplicación de la nom 011 1 sedg 1999 pdf, la norma define varios conceptos técnicos, entre los que destacan:
- Recipiente portátil para Gas L.P.: Envase metálico, no expuesto a calentamiento artificial, que puede ser manipulado manualmente y cuenta con una válvula.
- Gas L.P.: Gas licuado de petróleo, compuesto principalmente por butano, propano o sus mezclas.
- Sección cilíndrica: Parte del cilindro sujeta a presión y de forma cilíndrica.
- Casquete superior e inferior: Partes semiesféricas, semielípticas o semicapsuladas en los extremos del recipiente.
- Cuello protector: Protección metálica para la válvula.
- Base de sustentación: Estructura que permite mantener el recipiente vertical y aporta ventilación para evitar corrosión.
La norma también detalla términos como abolladura, abombado, protuberancia, cavidad, incisión, corrosión y grieta, todos relevantes al evaluar la integridad estructural de los cilindros.
Te invitamos a consultar el glosario de términos de NOM si tienes dudas sobre otros conceptos.
Valoración de las condiciones de seguridad
Uno de los apartados esenciales de la NOM-011-1-SEDG-1999 es la valoración de las condiciones de seguridad de los recipientes portátiles de Gas L.P.. Esta etapa es obligatoria antes de cada llenado y debe quedar registrada en el libro bitácora del distribuidor.
Criterios para no llenar un recipiente:
- Válvula con golpes, fugas, sin volante o con fallas visibles.
- Cuello protector que no protege o impide operar la válvula.
- Base de sustentación deteriorada que no mantiene el recipiente vertical.
- Cordones de soldadura desprendidos en la base.
- Recipiente con signos de corrosión en su superficie.
Criterios para retiro y destrucción del recipiente:
- Abolladuras profundas (más del 10% del diámetro o más de 6.35 mm en cordones de soldadura).
- Protuberancias o abombamientos.
- Incisiones o cavidades demasiado extensas o profundas según capacidad (mayor a 0.6 mm en 10, 20, 30 kg; mayor a 0.8 mm en 45 kg).
- Corrosión profunda/mayor a 0.6 mm en pequeños recipientes y 0.8 mm en 45 kg.
- Cualquier grieta externa en cualquier punto estructural.
- Signos visuales de exposición al fuego.
El 100% de los cilindros debe revisarse visualmente antes de cada llenado; si presentan protuberancia, abombado o grieta, deben inutilizarse de inmediato.
Adicionalmente, en plantas que llenen hasta 1000 recipientes al día, un 10% debe valorarse también por abolladuras, incisiones, cavidades y corrosión. Si se llenan más de 1000 recipientes diarios, al menos 200 quedan bajo revisión extra.
Previo a la inspección, los recipientes deben limpiarse de óxido, suciedad y pintura suelta.
Reparaciones prohibidas
Está estrictamente prohibido reparar la parte cilíndrica y los casquetes de los recipientes con soldaduras o golpes.
Sólo se permite soldar para cambiar el cuello protector o la base de sustentación, nunca en la parte sometida a presión.
Instrumentos de medición autorizados
Para medir la profundidad o tamaño de daños en el recipiente, la NOM-011-1-SEDG-1999 autoriza herramientas como:
- Micrómetro de profundidad
- Indicador de cuadrantes
- Medidor de cavidades
Estos instrumentos ayudan a detectar si los recipientes cumplen con las tolerancias permitidas para seguir en uso seguro.
Marcado e identificación de los recipientes
Para garantizar la trazabilidad y propiedad, la NOM-011-1-SEDG-1999 especifica reglas de marcado:
- El cilindro debe llevar el nombre, razón social o marca comercial del distribuidor propietario.
- El marcado debe ser metálico (grabado).
¿Dónde va el marcado?
- Recipientes tipo A: En la base del cuello protector. Si no hay espacio, a la derecha de la placa de tara, a 20 mm de distancia.
- Recipientes tipo B: Siempre a la derecha de la placa de tara, parte media, a 20 mm.
La pintura puede aplicarse sobre la pintura original, usando el color distintivo del propietario/distribuidor.
Figuras, diagramas y visuales
La NOM-011-1-SEDG-1999 contiene diagramas detallados de:
- Recipiente portátil tipo A (ver imagen y diagrama en la página 8 del PDF)
- Recipiente portátil tipo B (ver página 9)
- Ilustraciones de defectos, abombamientos, incisiones y cavidades (páginas 10-11 del PDF), mostrando tolerancias y ubicación de daños
Estas imágenes facilitan la identificación rápida de problemas y ayudan a entender cómo debe lucir un recipiente en condiciones óptimas.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad garantiza que los recipientes siguen cumpliendo con la NOM-011-1-SEDG-1999.
¿Cómo funciona este procedimiento?
- La valoración debe hacerse antes de cada llenado y seguir un procedimiento interno registrado en un libro bitácora.
- El distribuidor debe solicitar anualmente una evaluación de la conformidad a una Unidad de Verificación acreditada.
- El dictamen emitido por la Unidad debe estar disponible para autoridades.
Evaluaciones de seguimiento:
- La Dirección General de Gas L.P. (DGGIE) puede realizar verificaciones en cualquier momento.
- La verificación puede ocurrir en plantas, bodegas o vehículos de reparto.
En cada verificación se selecciona al menos uno de cada diez recipientes para revisión, escogidos por el inspector. El acta debe detallar fecha, procedimiento de valoración, últimos resultados, cantidad de recipientes valorados, presencia de marcado y los hallazgos.
Si la empresa incumple los requisitos, la Unidad de Verificación notificará de inmediato a la DGGIE.
Vigilancia, bibliografía y aspectos legales
La vigilancia del cumplimiento de la NOM-011-1-SEDG-1999 corresponde a la Secretaría de Energía, que puede intervenir y sancionar incumplimientos conforme a sus atribuciones legales.
La bibliografía incluye leyes, reglamentos y estándares técnicos tanto mexicanos como internacionales que refuerzan el fundamento técnico de la norma. No hay una norma internacional idéntica a la NOM-011-1-SEDG-1999.
Transitorios y plazos clave
- La NOM-011-1-SEDG-1999 entró en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Los distribuidores disponen de 90 días naturales desde la entrada en vigor para presentar su promedio diario de llenado ante la Dirección General.
Descarga el PDF oficial de la NOM-011-1-SEDG-1999
Puedes descargar la NOM-011-1-SEDG-1999 completa en PDF desde este enlace: Descargar NOM-011-1-SEDG-1999 PDF
Preguntas frecuentes sobre la NOM-011-1-SEDG-1999
¿Qué recipientes portátiles de Gas L.P. regula la NOM-011-1-SEDG-1999?
Regula todos los cilindros metálicos portátiles para Gas L.P. que puedan manipularse manualmente y que cuenten con válvula, ya estén en uso en procesos domésticos, comerciales o industriales.
¿Cuándo se debe retirar o destruir un cilindro según la NOM-011-1-SEDG-1999?
Cuando presente abolladuras profundas, protuberancias, incisiones o cavidades excesivas, corrosión severa, cualquier grieta externa o evidencia de exposición al fuego.
¿Está permitido reparar un cilindro dañado?
No se permite reparar la sección cilíndrica ni los casquetes mediante soldadura o golpes. Sólo es posible soldar el cuello protector o base de sustentación.
¿Quién vigila el cumplimiento de la NOM-011-1-SEDG-1999?
La Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Gas L.P., así como las Unidades de Verificación autorizadas, pueden revisar en plantas, bodegas o vehículos en cualquier momento.
¿Cómo debe estar marcado el nombre del distribuidor en el cilindro?
Con una marca metálica grabada en la base del cuello protector, o a la derecha de la placa de tara según corresponda el tipo de recipiente.
Enlaces internos y recursos recomendados
Disclaimer
Este artículo es un resumen informativo elaborado únicamente a partir del texto contenido en la NOM-011-1-SEDG-1999 publicada en el Diario Oficial de la Federación. No debe considerarse fuente oficial ni sustituir la consulta directa y exhaustiva de la norma original para fines legales o técnicos.

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