NOM-011-PESC-1993: Regulación de Cuarentenas en la Importación de Organismos Acuáticos Vivos
NOM-011-PESC-1993 es una Norma Oficial Mexicana fundamental para la protección de la acuacultura y la industria de ornato en México. Esta norma 011 regula la aplicación de cuarentenas para prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables al importar organismos acuáticos vivos en cualquier fase de desarrollo al país. Este artículo te ofrece un resumen claro y estructurado exclusivamente basado en el texto oficial del NOM 011 PESC 1993 PDF.
Introducción a la NOM-011-PESC-1993
La NOM-011-PESC-1993 fue expedida por la Secretaría de Pesca tras una consulta pública y contempla las mejores prácticas internacionales en el control sanitario. Su objetivo central es proteger la producción acuícola y de ornato en los Estados Unidos Mexicanos, minimizando el riesgo de introducir enfermedades que puedan causar graves daños económicos y ecológicos.
La Norma surge a partir de experiencias nacionales e internacionales que demostraron la introducción de agentes patógenos por falta de regulaciones adecuadas (ver introducción, sección 0.2 del PDF). Otros países están aplicando programas estrictos de cuarentena para evitar la diseminación de enfermedades a través de organismos infectados.
Objetivo y Campo de Aplicación
El objetivo de la NOM-011-PESC-1993 es definir términos y condiciones para la aplicación de cuarentenas en la importación de organismos acuáticos vivos, previniendo así la introducción y diseminación de enfermedades certificables y notificables, tanto para la acuacultura como para el ornato. Aplica en todo el territorio nacional a cualquier persona o entidad que importe dichos organismos.
Referencias Normativas Relacionadas
La norma 011 se complementa especialmente con:
- NOM-059-ECOL-1994, que determina especies en peligro, amenazadas y sujetas a protección.
- NOM-010-PESC-1993, que establece requisitos sanitarios para importación de organismos acuáticos vivos.
Definiciones Clave según el NOM 011 pdf
- Acuacultura: Cultivo de especies acuáticas en ambientes controlados (def. 3.1).
- Enfermedades certificables: Enfermedades graves, sin tratamiento o difícil control, que producen altas mortalidades (def. 3.2, Apéndice A).
- Enfermedades notificables: Pueden tratarse y no suelen causar altas mortalidades (def. 3.3, Apéndice B).
- Sanidad acuícola: Estudio y conjunto de prácticas para la prevención, diagnóstico y control de enfermedades en organismos acuáticos (def. 3.4).
- Unidad de cuarentena: Instalación autorizada y registrada para la recepción y mantenimiento aislado de organismos importados (def. 3.8).
- Periodo de cuarentena: Tiempo desde la recepción de los organismos vivos en la unidad de cuarentena hasta su liberación oficial (def. 3.9).
Regulación de las Cuarentenas
Tipos de Enfermedades Controladas
- Enfermedades certificables: Listadas en el Apéndice A. Son de alto riesgo y de manejo estricto.
- Enfermedades notificables: Listadas en el Apéndice B. Son de menor riesgo, pero requieren monitoreo y tratamiento.
Procedimientos de Importación y Cuarentena
De acuerdo con la NOM-011-PESC-1993, toda importación autorizada de organismos acuáticos vivos debe sujetarse a los siguientes pasos (ver sección 4.3):
- El importador debe notificar a la Dirección General de Acuacultura de la Secretaría de Pesca el arribo del lote importado.
- Todos los organismos importados deben ser colocados en cuarentena obligatoria en una Unidad de Cuarentena autorizada y registrada, salvo los camarones peneidos, a quienes se les aplican medidas y vigilancia especializadas.
"Sin excepción, todos los organismos acuáticos vivos, cuya importación sea autorizada, deberán ser colocados a su llegada en cuarentena obligatoria, en una 'Unidad de Cuarentena' autorizada" (sección 4.3.2).
- Si se identifica una enfermedad certificable, la autoridad comunicará el hallazgo en un máximo de 72 horas y se procederá a destruir el lote afectado.
- Si se identifica una enfermedad notificable, la autoridad notificará en el mismo plazo el tratamiento y la extensión del periodo de cuarentena.
- Al no detectarse enfermedades al término del periodo, los lotes quedan libres.
Duración de la Cuarentena
- Peces, moluscos y crustáceos para acuacultura: 30 días naturales.
- Organismos para ornato: 7 días naturales.
- Si no hay información suficiente sobre una especie, la duración será determinada por la autoridad.
Funcionamiento y Autorización de Unidades de Cuarentena
Las Unidades de Cuarentena requieren autorización formal, basada en el cumplimiento de requisitos como aislamiento, sistemas hidráulicos y de descarga de agua independientes y seguros, y planos arquitectónicos (ver sección 4.5).
- La autorización es otorgada por la Dirección General de Acuacultura, con vigencia de 5 años y renovable.
- Se lleva un padrón actualizado de todas las unidades, y éstas deben reunir condiciones estrictas de seguridad sanitaria.
Grado de Concordancia con Normas Internacionales
La NOM-011-PESC-1993 es técnicamente equivalente a regulaciones y códigos internacionales de países como Venezuela, Estados Unidos y Canadá, así como recomendaciones de la FAO, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias.
Enfermedades Certificables y Notificables (Apéndices A y B del NOM 11)
Apéndice A lista enfermedades peligrosas que afectan salmones, truchas, bagres, carpas, moluscos y crustáceos, así como peces de ornato (ej: Septicemia Hemorrágica Viral, IHHN en camarones, Viremia de la Carpa, etc.).
Apéndice B incluye enfermedades tratables pero de cuidado, como Aeromoniasis, Columnaris, Micobacteriosis, Vibriosis, entre otras, que pueden presentarse en diversas especies acuáticas.
Los agentes patógenos listados están sujetos a modificación y actualización, de acuerdo con el avance científico y aparición de nuevas enfermedades.
Observancia y Cumplimiento
- La observancia de esta Norma es obligatoria para cualquier importador de organismos acuáticos vivos para acuacultura u ornato en México (sección 7.1-7.3).
- La vigilancia corresponde a la Secretaría de Pesca y las violaciones se sancionan conforme a la Ley de Pesca y su Reglamento.
- La Norma entra en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la NOM-011-PESC-1993 y para qué sirve?
Es una norma que establece los términos y condiciones para la cuarentena obligatoria en la importación de organismos acuáticos vivos, con el fin de prevenir la entrada y propagación de enfermedades certificables y notificables en México.
¿A quiénes aplica la NOM 011?
Aplica a cualquier persona física o moral que importe organismos acuáticos vivos para su uso en acuacultura u ornato en el territorio nacional.
¿Cuánto dura la cuarentena según NOM-011-PESC-1993?
Para peces, moluscos y crustáceos para acuacultura: 30 días naturales. Para organismos de ornato: 7 días naturales. En especies no identificadas, el plazo lo establece la autoridad.
¿Qué ocurre si se detectan enfermedades certificables durante la cuarentena?
La autoridad notificará al importador en un máximo de 72 horas y procederá a la destrucción de los lotes afectados.
¿Las "Unidades de Cuarentena" pueden operar automáticamente si cumplen los requisitos?
No. Requieren autorización formal de la Dirección General de Acuacultura, especificando planos, sistemas hidráulicos, aislamiento, y son vigiladas por la autoridad.
Descarga oficial de la NOM-011-PESC-1993
Consulta el texto íntegro: Descargar NOM-011-PESC-1993 PDF
Recursos útiles y enlaces internos
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Disclaimer: Este resumen de la NOM-011-PESC-1993 es de carácter informativo y no sustituye la consulta oficial y técnica directa del texto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Para precisión legal y técnica, debe consultarse siempre la Norma oficial.

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