NOM-011-TUR-2001: Requisitos de seguridad, información y operación para el Turismo de Aventura
NOM-011-TUR-2001 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura en México. Si eres operador, guía turístico o estás interesado en especializarte en Turismo de Aventura, este resumen te ayudará a entender los puntos clave de la NOM-011-TUR-2001 de modo sencillo y directo, basado únicamente en el texto oficial.
Esta norma garantiza que las actividades turísticas de aventura sean seguras y respetuosas tanto con los turistas como con el entorno natural y cultural.
Índice de contenidos
- Objetivo
- Campo de aplicación
- Referencias normativas
- Definiciones principales
- Disposiciones de información y seguridad
- Requisitos de operación
- Vigilancia y sanciones
- Descargar NOM-011-TUR-2001 PDF
- Preguntas frecuentes
Objetivo de la NOM-011-TUR-2001
La norma 011 tiene como finalidad definir procedimientos y requisitos de información y seguridad para los turistas, protección de los recursos naturales y el patrimonio cultural en las actividades de Turismo de Aventura. Su meta es que los prestadores de estos servicios operen bajo estándares claros de seguridad, respeto ambiental y responsabilidad hacia las personas y la comunidad.
Campo de aplicación de la NOM-011-TUR-2001
La NOM-011-TUR-2001 es obligatoria para todo prestador de servicios turísticos de aventura o intermediarios dentro del territorio nacional, tal como se describe en el artículo 4 fracciones I, II y III de la Ley Federal de Turismo.
Incluye a empresas, guías, operadores o cualquier persona legalmente constituida que ofrezca servicios para actividades recreativas y de aventura en contacto con la naturaleza.
Referencias normativas y marco legal
La NOM 011 TUR 2001 PDF cita como referencia otras NOMs relevantes como:
- NOM-05-TUR-1998 (Seguridad en operadoras de buceo)
- NOM-09-TUR-1997 (Elementos para los guías especializados)
- NOM-059-ECOL-1994 (Especies en peligro de extinción y su protección)
- NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997 (Uso del fuego y combate de incendios en zonas forestales/agropecuarias)
Además, menciona entre su bibliografía base la Ley Federal de Turismo, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, entre otras.
Definiciones clave en la NOM-011
Algunas definiciones importantes para entender la NOM-011-TUR-2001:
- Turismo de Aventura: Viajes con actividades recreativas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza.
- Prestador de servicios de Turismo de Aventura: Persona física o moral legalmente constituida, que ofrece servicios para realizar actividades recreativas en armonía con el medio ambiente, respetando recursos y patrimonio cultural.
- Guía especializado: Persona con conocimiento o experiencia acreditable sobre una actividad o tema.
- Área Natural Protegida: Zona donde los ambientes originales no se han alterado significativamente y que requiere preservación.
- Patrimonio cultural: Bienes, costumbres y expresiones valorados histórica y socialmente.
Disposiciones de información y seguridad al turista
Uno de los núcleos de la NOM-011-TUR-2001 es asegurar la protección y bienestar del turista. Antes y durante la actividad, el prestador del servicio debe cumplir con los siguientes puntos:
- Información clara: Indicar qué servicios se ofrecen, costos y formas de pago.
- Plática de orientación: Explicar la actividad, riesgos, horarios, condiciones atmosféricas y de salud, comportamientos esperados, medidas de seguridad, responsabilidades del turista e información importante sobre el entorno natural y cultural.
- Reglamento interno: Debe entregarse impreso, al menos en español e inglés, y debe incluir horarios, condiciones para realizar actividades, información sobre riesgos, reglas de comportamiento, obligaciones del turista y medidas de protección ambiental.
- Rellenado de formato: Antes de participar, cada turista debe llenar un formato con información sobre sus datos personales, estado de salud y contacto de emergencia. Los menores de edad requieren la autorización de padres o tutores.
- Responsabilidad del prestador: El prestador es responsable ante accidentes causados por negligencia de los guías o uso de equipo inadecuado.
- Protección ambiental: El reglamento debe establecer prácticas responsables, como evitar zonas vírgenes, no extraer flora o fauna, disponer correctamente de residuos y minimizar el impacto ecológico.
Es obligatorio establecer y entregar un reglamento interno en lengua española e inglesa, describiendo medidas de seguridad, condiciones de las actividades, y recomendaciones ambientales para los turistas.
Requisitos de operación para empresas y guías
La NOM-011-TUR-2001 delimita requisitos muy claros para la operación de empresas de Turismo de Aventura:
- Capacitación continua: Los empleados deben recibir capacitación sobre la actividad y sobre temas ambientales y culturales.
- Manuales de seguridad y atención de emergencias: Disponer de manuales para cada actividad, que incluyan protocolos de acción en incidentes y accidentes.
- Seguros obligatorios: Cobertura de accidentes y gastos médicos para los turistas.
- Manual de operación específico para guías: Debe contener mapas, rutas de evacuación, bitácora de recorridos, políticas sobre uso de equipo, límites de participantes, ética profesional, políticas de limpieza y disposición de basura, y contactos de servicios médicos y de emergencia cercanos.
- Equipo adecuado: Se requiere contar con equipo especializado para cada actividad y de acuerdo al clima. Todo equipo debe estar identificado con la empresa.
- Permisos oficiales: Poseer los permisos que emitan autoridades competentes.
- Protección ambiental y cultural: Garantizar que ni el personal ni los turistas dañen el patrimonio natural o cultural.
- Seguimiento a normas adicionales: Si la actividad se realiza en un Área Natural Protegida, se deben seguir los lineamientos del programa de manejo específico o de la autoridad competente.
Los prestadores deben proporcionar equipo necesario y seguro, capacitar a su personal y dar atención médica de emergencia si se requiere durante la actividad.
Vigilancia, cumplimiento y sanciones
La vigilancia y supervisión de la NOM-011-TUR-2001 está a cargo de la Secretaría de Turismo o unidades de verificación acreditadas. Se evalúa la veracidad de la información, condiciones del servicio y cumplimiento del reglamento.
En caso de incumplimiento, se aplican las sanciones que marca la Ley Federal de Turismo y demás regulaciones. La Procuraduría Federal del Consumidor puede intervenir en casos de afectación a los consumidores.
El prestador de servicios turísticos que incumpla la norma puede ser sancionado según la Ley y reglamentos aplicables.
Descargar NOM-011-TUR-2001 en PDF
Descarga la NOM 011 TUR 2001 PDF oficial aquí: NOM-011-TUR-2001 PDF
Preguntas frecuentes
¿Quién debe cumplir la NOM-011-TUR-2001?
Todo prestador de servicios turísticos de aventura y quienes actúen como intermediarios o empresas que ofrezcan actividades recreativas en territorio nacional.
¿Qué incluye la capacitación obligatoria para el personal?
Incluye temas de seguridad, atención de emergencias, operación de actividades, y conocimientos sobre recursos naturales y patrimonio cultural.
¿Es necesario contar con seguro?
Sí, la NOM-011-TUR-2001 exige que las empresas cuenten con seguros contra accidentes y gastos médicos para turistas.
¿Qué pasa si la actividad se realiza en un Área Natural Protegida?
Se deben acatar los programas de manejo o lineamientos que dicte la autoridad del área y respetar las restricciones especiales.

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