NOM-012-TUR-2016: Resumen Claro de la Norma Oficial para Servicios Turísticos de Buceo

NOM-012-TUR-2016 es la Norma Oficial Mexicana que establece especificaciones de información y seguridad para la prestación de servicios turísticos de buceo en México. Es obligatoria para todas las personas físicas o morales que ofrezcan estos servicios, garantizando la protección del turista, el entorno natural y el patrimonio cultural subacuático.

Objetivo y Alcance de la NOM-012-TUR-2016

NOM-012-TUR-2016 especifica que:

  • El objetivo es establecer información que los prestadores de servicios turísticos de buceo deben entregar al turista y las condiciones de seguridad para la actividad (ver página 3 del PDF).
  • Es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional para quienes ofrezcan buceo como servicio turístico (norma 012, artículo 3).
  • Cita Normas complementarias como NOM-09-TUR-2002, NOM-010-TUR-2001 y NOM-011-TUR-2001.

Definiciones clave según NOM-012-TUR-2016

Algunos términos básicos de la norma 012 (resumidos de las páginas 3-5):

  • Aguas abiertas: cuerpos de agua grandes, no piscinas.
  • Buceo autónomo: buceo llevando el propio equipo de gases respirables.
  • Buceo con tubo respirador (snorkel): sumergirse parcialmente usando snorkel.
  • Guía especializado en buceo: persona acreditada oficialmente para guiar autónomo y snorkel.
  • Instructor: persona certificada (nacional/internacional) que puede capacitar en buceo.
  • Certificación: documento que acredita el nivel de buceo emitido por organismo reconocido.
  • Prestador de servicios turísticos de buceo: quien ofrece el servicio, sea persona física o moral.

Condiciones Generales para la Prestación del Servicio

La NOM-012-TUR-2016 impone requisitos a prestadores para garantizar seguridad y calidad, entre los que destacan (ver páginas 5-6):

  • Estar registrados ante el Registro Nacional de Turismo.
  • Ofrecer el servicio únicamente con guías acreditados por la Secretaría de Turismo.
  • Contar con seguro de responsabilidad civil y contra daños a terceros vigente.
  • Brindar embarcaciones autorizadas y seguras, con elementos de seguridad obligatorios.
  • Garantizar que no se dañe ni extraiga fauna/flora o patrimonio cultural subacuático; mantener al menos 1 metro de distancia del patrimonio.
  • Informar sobre capacidades de carga de los sitios para no deteriorar ecosistemas.
El prestador es responsable de salvaguardar la vida e integridad física del usuario, cumpliendo además los apéndices A, B y C de la NOM-012-TUR-2016.

Requisitos de Información para el Turista

  • Entregar a cada usuario un formato con datos personales, historial de buceo y perfil médico (Apéndice B, páginas 12-13 del PDF).
  • Informar sobre reglas mínimas de seguridad (Apéndice A, página 11).
  • Proporcionar reglamentos internos y formatos impresos en idioma español (y otros idiomas de ser necesario).
  • Proteger los datos personales conforme a la ley vigente en México.

El formato y las reglas son obligatorios y deben ser firmados por el usuario o turista.

Requisitos para la Prestación del Servicio

  • Verificar que el turista cuente con certificación de buceo vigente y adecuada para el servicio contratado.
  • Si el turista NO está certificado, debe tomar un programa de introducción al buceo (Apéndice C, página 16), válido por 30 días.
  • Contar siempre con botiquín de primeros auxilios y equipo de oxigenoterapia.
  • Tener un plan de contingencias y saber dónde está la atención médica más cercana.
  • Supervisión: Se establecen máximos de turistas por guía/instructor y límites de profundidades para cada nivel de experiencia (Tablas 1 a 4, páginas 7-8, 14-15):
    • Por ejemplo: Para un grupo de adultos en introducción al buceo: máximo 4 personas por guía/instructor.
    • Menores de edad tienen límites más estrictos de profundidad y proporciones más bajas guía:usuario.
    • Para niveles avanzados, el máximo es 8 buceadores por guía, con un límite de 39m de profundidad.

Esquema de formación: niveles y equivalencias

  • Cada nivel de buceador (básico, intermedio, avanzado) exige documentación y experiencia comprobable, y se asocian a profundidades máximas.
  • La tabla de equivalencias especifica requisitos para cada nivel tanto en adultos como menores.

Factores adicionales de seguridad

  • Considerar altitud (<3,000 m), presión parcial máxima de oxígeno (1.4 atm), techo virtual y físico, y tiempo sin descompresión.

Sobre el Equipo de Buceo

El prestador es responsable de:

  • Que todo el equipo en renta esté en condiciones óptimas y limpio (página 9).
  • Que se sigan las recomendaciones del fabricante para el mantenimiento y conservación.
  • Proporcionar equipo completo: aletas, máscara, snorkel, regulador, sistema alterno de respiración, cilindro, compensador de flotabilidad, manómetro, profundímetro, traje de buceo (si es necesario), entre otros.
  • Demostrar registros de mantenimiento e inspección.
  • Dar acceso a un analizador de oxígeno si se usan mezclas respirables especiales.
  • Garantizar que la flotabilidad del turista sea neutra para evitar daño al entorno natural o cultural subacuático.

Vigilancia, Evaluación y Sanciones

La Secretaría de Turismo, en coordinación con otras autoridades, es responsable de la vigilancia del cumplimiento de la NOM-012-TUR-2016. Además, la Procuraduría Federal del Consumidor puede vigilar los puntos de prestación de servicios turísticos de buceo. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley General de Turismo y leyes relacionadas de metrología y normalización (páginas 9-10).

Descargar NOM-012-TUR-2016 en PDF

Descarga la NOM-012-TUR-2016 PDF oficial completa aquí: NOM 012 TUR 2016 PDF

Preguntas Frecuentes sobre la NOM-012-TUR-2016

¿Es obligatoria la NOM-012-TUR-2016 para todos los prestadores?

Sí. NOM-012-TUR-2016 es obligatoria en todo México para personas físicas o morales que proporcionen servicios turísticos de buceo.

¿Qué requisitos debe cumplir el prestador de servicios de buceo?

Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, contar con seguro de responsabilidad civil, ofrecer servicios con guías acreditados por la Secretaría de Turismo, cumplir las normas de equipo, seguridad, información y respetar el entorno natural y cultural.

¿Un turista sin certificación puede bucear?

Sí, pero debe tomar primero un programa de introducción al buceo impartido por instructor certificado, válido por 30 días. Sin cumplir esto, se debe negar el servicio.

¿Qué información se recaba del turista antes de bucear?

Se llena un formato con datos personales, historial de buceo, perfil médico y compromisos de respeto ambiental y normas de seguridad. Todo esto con fundamento en el Apéndice B de la NOM 012.

¿Qué sanciones existen por incumplimiento?

El incumplimiento de la NOM-012-TUR-2016 puede ser sancionado conforme a la Ley General de Turismo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

¿Qué pasa si se daña el patrimonio natural o cultural durante una inmersión?

La NOM-012-TUR-2016 establece que está estrictamente prohibido dañar o extraer flora y fauna acuática, así como intervenir o extraer patrimonio cultural subacuático. Su afectación puede generar responsabilidades y sanciones legales.

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