NOM-016-CRE-2016 es la norma oficial mexicana que establece las especificaciones de calidad para los petrolíferos en México. Esta regulación, expedida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), define los estándares mínimos que deben cumplir combustibles como gasolina, diésel, turbosina, combustóleo, gas licuado de petróleo (GLP) y otros derivados del petróleo desde su producción hasta su venta al público. Su objetivo principal es asegurar que los energéticos sean seguros, de calidad y compatibles tanto con mercados nacionales como internacionales.

¿Qué es la NOM-016-CRE-2016?

La NOM-016-CRE-2016, también conocida como nom 016 o norma 016, es la disposición oficial que regula la calidad de petrolíferos para proteger los intereses de los consumidores, el ambiente y fomentar la competencia en el sector energético mexicano. Aplica en todo el territorio nacional y es obligatoria para productores, importadores, almacenistas, transportistas, distribuidores y expendedores al público de estos energéticos.

Objetivo de la NOM-016-CRE-2016

El objetivo principal de esta norma es asegurar que los petrolíferos que se producen, importan, distribuyen y venden en México tengan una calidad adecuada, benéfica para el usuario, la salud pública y el medio ambiente. Establece límites y métodos para medir parámetros como contenido de azufre, octanaje, presión de vapor, contenido de agua, sedimentos y otros componentes críticos.

¿A quién aplica la NOM-016-CRE-2016?

La NOM-016-CRE-2016 es aplicable a toda la cadena de suministro de petrolíferos, incluyendo:

  • Productores de petrolíferos
  • Importadores
  • Transportistas
  • Almacenistas
  • Distribuidores
  • Expendedores al público (como gasolineras)

Cubre combustibles como gasolinas, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y GLP.

Definiciones clave de la NOM-016-CRE-2016

Para facilitar la comprensión, aquí algunos conceptos destacados que aparecen en la norma:

  • Petrolíferos: Productos obtenidos de la refinación del petróleo o procesamiento de gas natural, como gasolina, diésel, combustóleo y GLP.
  • Aditivo: Sustancia química que mejora características del combustible.
  • DUBA: Diésel de Ultra Bajo Azufre, con un máximo de 15 mg/kg de azufre.
  • Certificado de calidad: Documento que avala que un producto cumple con la norma.
  • Transferencia de custodia: Cambio de responsabilidad entre dos operadores dentro de la cadena de suministro.

Campos de aplicación y tipos de combustibles regulados

La regulación de la norma 016 abarca todas las fases de producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público, tanto en gasolinas regulares como Premium, diésel, gasavión, turbosina, combustóleo y GLP.

Ejemplo de especificaciones reguladas (extraído de tablas del PDF):

  • Gasolina Premium: Índice de octano mínimo de 91, azufre máximo de 20 mg/kg, aditivo detergente obligatorio.
  • Diésel automotriz: Azufre máximo de 15 mg/kg en zonas metropolitanas y zonas fronterizas norte (ver Anexo 1). El resto del país, hasta 500 mg/kg.
  • GLP: Límites en presión de vapor, composición y azufre total, así como normativas de odorización.

Especificaciones de calidad y métodos de prueba

La norma 016 detalla las especificaciones técnicas que deben cumplirse. Esto incluye límites claros de los siguientes parámetros para cada tipo de petrolífero:

  • Presión de vapor
  • Temperaturas de destilación
  • Índice de octano y contenido de benceno, aromáticos y olefinas en gasolinas
  • Contenido de azufre
  • Viscosidad y contenido de agua (para diésel y combustóleo)
  • Estabilidad a la oxidación
  • Gomas existentes y corrosividad

Además, la NOM-016-CRE-2016 específica en detalladas tablas los métodos de prueba ASTM (como D130, D5453, D976, entre otros), los valores límite para cada parámetro y la frecuencia con que deben aplicarse las pruebas.

Parámetros clave regulados por la NOM-016-CRE-2016

En el NOM-016-CRE-2016 PDF están desglosadas tablas con especificaciones para cada tipo de carburante, por ejemplo:

  • Octanaje: Valor mínimo para gasolina Regular y Premium.
  • Azufre: Se establecen máximos en mg/kg dependiendo del área geográfica y del tipo de combustible.
  • Aditivos: Requisitos de uso y demostración de aditivo detergente en gasolinas.
  • Óxigenos y oxigenantes: Sobre el uso de MTBE, ETBE, TAME y etanol.
  • Corrosión: Pruebas obligatorias para evitar daños en motores y sistemas de almacenamiento.
  • Control de gomas (depósitos): Pruebas de gomas lavadas y no lavadas.
  • Pruebas de estabilidad: Miden el tiempo durante el cual el combustible mantiene su calidad.

Muestreo, medición y verificación

La NOM-016-CRE-2016 exige que todos los operadores de la cadena acrediten el cumplimiento de estas especificaciones en cada transferencia de custodia. Los responsables de muestreo y pruebas son:

  • Productores: Desde el tanque de almacenamiento del producto final.
  • Importadores: En el punto de entrada a México (y, si aplica, en entrega final).
  • Transportistas, almacenistas, distribuidores: Al recibir y entregar producto, con pruebas y certificados de calidad.
  • Expendedores al público: Muestreo trimestral de tanques de almacenamiento.

La verificación debe hacerse en laboratorios acreditados y aprobados, y la CRE puede requerir en cualquier momento la información respaldatoria para regulación y vigilancia.

Anexos y zonas geográficas

La nom 016 cre 2016 incluye anexos para especificaciones particulares, como los corredores donde es obligatorio usar diésel ultra bajo azufre (ver Anexo 1) y localidades donde se permite combustible industrial con mayores o menores contenidos de azufre (Anexo 2).

Además, define zonas geográficas como ZMVM (Zona Metropolitana del Valle de México), ZMG (Guadalajara), ZMM (Monterrey) y Zona Fronteriza Norte, con requisitos particulares para los combustibles.

Frecuencia y tipos de pruebas de control

Para asegurar la calidad regulada, la norma 016 detalla pruebas de control que se deben realizar en diferentes puntos de la cadena, dependiendo si el producto es: gasolina regular o premium, diésel, turbosina, combustóleo, gasavión, gasolina de llenado inicial o GLP. Las pruebas varían por producto e incluyen presión de vapor, octanaje, azufre, viscosidad, densidad y más.

Dictamen anual y vigilancia

Todos los operadores sujetos a la NOM-016-CRE-2016 deben contar con un dictamen anual emitido por una Unidad de Verificación o Tercero Especialista que acredite el cumplimiento de la norma. Este dictamen es presentado ante la CRE y debe estar disponible en caso de inspección o requerimiento.

Descargar la NOM-016-CRE-2016 PDF

Descarga el PDF oficial de la NOM-016-CRE-2016 directamente desde el sitio oficial de la CRE y consulta todas las especificaciones completas aquí: Descargar NOM-016-CRE-2016 PDF

Preguntas frecuentes

¿Qué productos regula la NOM-016-CRE-2016?

La NOM-016-CRE-2016 regula gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo (GLP).

¿Quién está obligado a cumplir con la NOM-016-CRE-2016?

Están obligados todos los productores, importadores, transportistas, almacenistas, distribuidores y expendedores al público que participen en alguna etapa de la cadena de los petrolíferos regulados.

¿Cuándo y cómo se verifica el cumplimiento de la NOM?

Se exige contar cada año calendario con un dictamen emitido por una Unidad de Verificación o Tercero Especialista, basado en pruebas de laboratorio, certificados e informes de resultados. Además, la CRE puede requerir información en cualquier momento.

¿Cómo se determina la calidad en la importación de petrolíferos?

El importador debe presentar informes y certificados de calidad de origen, y realizar el muestreo y verificación de las especificaciones al ingreso a México y en cada transferencia de custodia.

Conclusión

En resumen, la NOM-016-CRE-2016 es la referencia clave para asegurar que los combustibles que utilizamos cumplan con estándares de seguridad y calidad internacionalmente reconocidos. Su observancia protege no solo los motores y equipos, sino también la salud de todos y la calidad ambiental.

Recuerda: Este artículo es sólo un resumen explicativo. Para información técnica y oficial consulta el texto completo de la NOM en el PDF oficial.