NOM-017-PESC-1994: Resumen Completo y PDF
NOM-017-PESC-1994 regula la pesca deportivo recreativa en aguas de jurisdicción federal en México. Aquí encontrarás un resumen claro, profesional y fácil de entender sobre sus objetivos, definiciones, regulaciones y puntos clave, 100% basado en el documento oficial de la NOM.
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Índice
- Introducción
- Objetivo y campo de aplicación
- Referencias legales de la NOM-017-PESC-1994
- Definiciones esenciales de la NOM 017
- Regulaciones principales de la norma 017
- Concordancia con normas internacionales
- Vigilancia y cumplimiento
- Descargar PDF de la NOM-017-PESC-1994
- Preguntas frecuentes
- Disclaimer
Introducción
La pesca deportivo recreativa es una actividad de esparcimiento que conecta a las personas con la naturaleza y los recursos pesqueros de México. Reconociendo su impacto económico y social —al generar empleo, divisas, y desarrollo regional— la NOM-017-PESC-1994 establece lineamientos para regular su práctica de forma ordenada y sostenible.
Esta actividad se basa en la explotación responsable de especies como marlín, pez vela, pez espada, dorado, pez gallo y sábalo, destinadas de forma exclusiva a la pesca deportivo recreativa dentro de una franja de 50 millas náuticas desde la línea base del mar territorial.
El objetivo de la NOM-017-PESC-1994 es promover y fomentar la pesca deportiva en México, asegurando el aprovechamiento sustentable de la fauna acuática y el marco para quienes practican o prestan servicios en esta actividad.
Objetivo y campo de aplicación
La norma 017 establece los términos y condiciones para el aprovechamiento y conservación de especies acuáticas, mediante actividades de pesca deportivo recreativa exclusivamente en aguas de jurisdicción federal.
Referencias legales de la NOM-017-PESC-1994
Para su aplicación, la NOM-017-PESC-1994 se complementa principalmente con:
- NOM-009-PESC-1993: Procedimiento para determinar épocas y zonas de veda.
- Avisos oficiales sobre veda para distintas especies en aguas federales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Definiciones esenciales de la NOM 017
La NOM-017-PESC-1994 PDF establece conceptos clave para entender y aplicar la norma:
- Captura: Proceso que inicia cuando el pez toma la carnada y el pescador lo engancha y retira del agua.
- Caña o vara de pesca: Herramienta alargada con línea y anzuelo, operada por el pescador.
- Línea o sedal de pesca: Filamento que conecta la caña (o la mano) al anzuelo.
- Prestador de servicios: Persona o empresa que brinda servicios relacionados a la pesca deportiva.
- Carrete o molinete: Accesorio para enrollar la línea principal, generalmente acoplado a la caña.
Regulaciones principales de la NOM-017-PESC-1994
¿Qué considera pesca deportivo recreativa?
Se define como aquella practicada con fines de esparcimiento, empleando únicamente métodos y herramientas autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
Especies y límites de captura
- Solo se permite capturar peces. Está prohibida la captura de crustáceos, moluscos, mamíferos acuáticos, reptiles y anfibios.
- Límites diarios por pescador:
- 10 ejemplares al día (máximo 5 de la misma especie).
- Máximo 1 ejemplar/día de marlín, pez vela, pez espada o tiburón (equivale a 5 de otras especies).
- Máximo 2/día de sábalo, dorado o pez gallo (cada uno equivale a 5 de otras especies).
- Para agua dulce: máximo 5 ejemplares/día.
- En viajes de más de 3 días en embarcación, el total acumulable es de 3 días conforme a las cuotas anteriores.
- Pesca subacuática: máximo 5 ejemplares/día por pescador (únicamente buceo a pulmón).
- Captura y liberación: Se permite capturar más ejemplares siempre y cuando los excedentes se liberen en condiciones que aseguren su sobrevivencia.
Artes y métodos permitidos
- Solo una caña o línea (o sedal de mano) por pescador deportivo. Para peces de profundidad y carnada viva, se permite hasta 4 anzuelos en línea vertical, pero siempre solo una caña/línea en uso.
- Queda prohibido el uso de "robador", "grampin" o anzuelos de múltiples muertes.
- Se permiten como auxiliares: redes de mano tipo cuchara, ganchos y fisgas, solo para asegurar la retención del pez ya capturado.
- Resistencia máxima del sedal: 60 kg (130 libras).
- Pesca subacuática: solo arpón de liga/resorte por persona (prohibidos ganchos, fisgas, equipos de buceo autónomo).
- Carretes eléctricos: solo para personas con discapacidad.
- Carnada: En mar solo carnada de origen pesquero, máximo dos peces vivos por jornada (para los dos primeros ejemplares), después solo carnada muerta/fresca/descongelada.
- Equipamiento adicional permitido: cañas/líneas de repuesto, señuelos, herramientas básicas para sacrificio y manipulación segura de los peces.
Según la NOM 017, arrojar organismos vivos como "cebo" al mar está estrictamente prohibido, salvo en torneos autorizados.
Lugares y restricciones de pesca
- No se puede pescar en zonas o temporadas de veda, ni a menos de 250 metros de embarcaciones comerciales, artes de pesca fijas/flotantes o playas concurridas por bañistas.
- En reservas naturales y áreas protegidas, se requiere autorización expresa y respeto a los ordenamientos legales aplicables.
- Prohibido alterar o destruir arrecifes.
- En embarcaciones, no está permitido filetear los peces capturados.
- Los ejemplares retenidos son propiedad del pescador con permiso y pueden usarse para consumo familiar o taxidermia (en los términos que determine la Secretaría).
Tallas y pesos mínimos
Se deben respetar los tamaños y pesos mínimos que fije la autoridad, mismos que serán publicados oficialmente, y pueden variar por especie y por zona.
Permisos y bitácoras
- Se debe contar con permiso vigente de pesca deportivo recreativa.
- Durante la actividad, el permiso debe ser portado y exhibido a la autoridad si lo solicita.
- Los prestadores de servicios deben portar permisos de embarcación, de pescadores y llevar cuaderno de bitácora. Embarcaciones pequeñas pueden registrar la bitácora en otro momento si no la llevan abordo.
- Las bitácoras deben devolverse mensualmente a la autoridad.
- Se debe permitir inspección de las autoridades y la presencia de observadores designados.
Organización de Torneos
- Para organizar un torneo de pesca deportivo recreativa es necesario:
- Solicitar autorización por escrito, incluyendo datos del responsable.
- Presentar las bases del torneo para revisión (no contravenir esta NOM, la Ley de Pesca ni su Reglamento).
- Presentar un informe de resultados tras el evento.
- El proceso de autorización sigue los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley de Pesca.
Prohibiciones específicas
- No operar más de una caña/línea a la vez.
- Prohibido usar cimbras, palangres de múltiples anzuelos, redes, explosivos o sustancias tóxicas, ni transportarlas a bordo.
- No exceder los límites de ejemplares permitidos ni transportar más especímenes que la cuota autorizada.
- Prestadores de servicios deben anclar a mínimo 15 m de la línea perimetral de arrecifes coralinos y nunca sobre ellos.
Concordancia con normas internacionales
Esta NOM 017 PESC 1994 PDF es compatible y equivalente con normas y recomendaciones internacionales sobre pesca deportivo recreativa, como las de la IGFA (International Game Fish Association).
Vigilancia y cumplimiento de la NOM-017
La observancia y vigilancia de esta norma 017 es responsabilidad de las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Marina, quienes pueden inspeccionar y sancionar según la Ley de Pesca y su Reglamento.
La NOM-017-PESC-1994 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Descargar PDF de la NOM-017-PESC-1994
Descarga el texto completo y oficial en PDF aquí: NOM-017-PESC-1994 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué regula la NOM-017-PESC-1994?
La NOM-017-PESC-1994 regula la pesca deportivo recreativa en aguas de jurisdicción federal en México, estableciendo límites, artes y métodos permitidos, requisitos de permisos, protección de especies, normas de liberación y requisitos para torneos y prestadores de servicios.
¿Cuántos peces puedo capturar en la pesca deportivo recreativa según la NOM 017?
El máximo permitido es 10 ejemplares por pescador por día (no más de 5 de una misma especie). Existen límites específicos y menores para ciertas especies como marlín, vela, espada, tiburón, sábalo, dorado y pez gallo. En viajes largos el acumulado es por 3 días, y en pesca subacuática el máximo es de 5 ejemplares diarios.
¿Qué artes de pesca están permitidas según la NOM 017?
Solo se permite una caña o línea de mano con anzuelo por pescador, carnada (de origen pesquero), arpón (para pesca subacuática solo a pulmón), redes y ganchos auxiliares para captura, y accesorios menores. Está prohibido el uso de artes comerciales como redes, palangres múltiples, explosivos o tóxicos.
¿Se necesita permiso para pesca desde tierra?
No se necesita permiso para pesca deportivo recreativa desde tierra, pero sí se deben respetar las tallas mínimas, vedas, límites de captura y utilizar solo los métodos autorizados.
¿Qué es obligatorio para los prestadores de servicios de pesca deportiva?
Deben llevar a bordo los permisos correspondientes, cuaderno de bitácora (y devolver las hojas mensualmente), permitir inspecciones y observadores oficiales, y anclar a distancia prudente de arrecifes.
Disclaimer / Aviso Legal
Este contenido es un resumen informativo y no reemplaza la consulta directa de la NOM-017-PESC-1994 original. Para tomar decisiones basadas en aspectos técnicos o jurídicos, consulta siempre el texto oficial.

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