NOM-025-ZOO-1995: Resumen y Guía Práctica
NOM-025-ZOO-1995 es una norma oficial mexicana fundamental para la industria alimenticia animal en México. Esta norma establece las características y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipos y operación de establecimientos dedicados a fabricar productos alimenticios para animales o destinados a su consumo. Su propósito principal es asegurar la calidad e inocuidad de estos productos, previniendo riesgos zoosanitarios y protegiendo la producción pecuaria nacional.
¿A quién aplica la NOM-025-ZOO-1995?
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio mexicano y aplica a todos los establecimientos dedicados a la fabricación y maquila de productos alimenticios para animales. Tanto la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGARPA) como los gobiernos estatales tienen competencia en su vigilancia.
Resumen de los Objetivos
- Establecer especificaciones mínimas para instalaciones y equipos en fábricas de productos alimenticios para animales.
- Asegurar la calidad, inocuidad y condiciones sanitarias.
- Prevenir riesgos de contaminación y problemas zoosanitarios.
La aplicación y vigilancia de la norma reposa en la Dirección General de Salud Animal y las delegaciones estatales correspondientes, conforme a la estructura de SAGARPA.
Temario Clave de la NOM-025-ZOO-1995
- Objetivo y campo de aplicación
- Referencias normativas
- Definiciones importantes
- Consideraciones generales sobre higiene y operación
- Instalaciones y equipo
- Maquila de productos
- Personal técnico responsable
- Sanciones
- Concordancia internacional
- Bibliografía
- Disposiciones transitorias
Referencias normativas
La norma remite a otras NOM relevantes para seguridad, higiene, iluminación, señalización de riesgos y códigos de colores en tuberías. Algunos ejemplos:
- NOM-001-STPS-1993: Condiciones de seguridad e higiene.
- NOM-025-STPS-1994: Niveles de iluminación.
- NOM-028-STPS-1994: Seguridad y códigos de colores en tuberías.
Definiciones Importantes de la NOM-025-ZOO-1995
Algunos términos relevantes incluidos en NOM-025-ZOO-1995 para facilitar la comprensión:
- Acondicionamiento: Operaciones finales hasta el envasado y presentación para uso.
- Aditivo: Material que mejora preservación, ingestión, profilaxis u otros aspectos del alimento animal.
- Almacenamiento: Custodia adecuada en áreas específicas.
- Control de calidad: Actividades que aseguran el cumplimiento de especificaciones.
- Maquila: Procesos de manufactura encargados a terceros.
- Producto alimenticio: Material con nutrimentos/aditivos útiles en la nutrición animal.
Consideraciones Generales de Higiene y Seguridad
La norma dedica un bloque a detallar cómo deben ser las instalaciones y equipos para prevenir contaminación y garantizar la calidad:
- Áreas de proceso perfectamente definidas y separadas.
- No debe haber comunicación con casas habitación ni presencia de animales domésticos.
- Vías de acceso pavimentadas, bien drenadas y con coladeras.
- Ventilación adecuada para evitar contaminación y plagas.
- Pisos antiderrapantes, fáciles de limpiar y con pendientes para evitar estancamiendo de líquidos.
- Paredes y techos lisos y fácilmente lavables, altura mínima de 2.50m.
- Abastecimiento de agua: Agua potable asegurada; tuberías de agua no potable físicamente separadas.
- Drenajes distribuidos y aislados correctamente, trampas de olores, rejillas y separación mínima de 3m del agua potable.
- Sanitarios sin comunicación directa con áreas de proceso.
- Iluminación conforme a la NOM-025-STPS-1994; instalación eléctrica segura y a prueba de polvo.
Importante: Todos los ductos deben seguir el código de colores de la NOM-028-STPS-1994 y la seguridad del equipo seguir diversas NOM específicas.
Instalaciones y Equipo Específico
1. Área de recepción y almacenamiento
- Entradas techadas y protegidas.
- Áreas bien delimitadas según tipo de material.
- Materias primas/productos terminados deben almacenarse en condiciones óptimas (tarimas, separación de la pared, fuera del piso mínimo 30cm).
- Materiales peligrosos, plaguicidas y tóxicos deben guardarse y etiquetarse aparte, solo accesibles a personal capacitado.
- Debe haber control de plagas.
- Equipo mínimo: tarimas, básculas, montacargas/medios de acarreo.
2. Área de fabricación
- Debe ser funcional, amplia, y con equipo obligatorio en cada etapa (básculas, molino, mezcladora, etc.).
- Accesos seguros para personal y materiales.
- Materias primas cerradas/selladas y tolvas limpias antes del uso.
- Utensilios de fácil limpieza y materiales no tóxicos.
- Mantenimiento del equipo solo al finalizar procesos, bajo controles claros.
3. Área de control de calidad
- Laboratorio propio o externo con capacidad para análisis físico-químicos recomendados (proteínas, fibra, cenizas, humedad, etc.).
- Laboratorios deben estar separados físicamente de las áreas de proceso y almacenaje.
4. Área de envasado
- Material de envasado almacenado en condiciones higiénicas, sin usos previos.
- Inspección de envases antes de uso.
Requisitos para Maquila
Las empresas que presten servicios de maquila deben cumplir todas las especificaciones de la norma y notificar a la Secretaría los convenios establecidos.
Obligaciones del Personal Técnico
Se exige que los establecimientos cuenten con un Médico Veterinario aprobado por la Secretaría y al menos un profesionista responsable en producción y otro en control de calidad.
Sanciones
El incumplimiento de la NOM-025-ZOO-1995 se sanciona conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Concordancia con Normas Internacionales
NOM-025-ZOO-1995 no tiene equivalente directa con una norma internacional.
Bibliografía y Disposiciones Finales
- Se referencia el Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Sanidad y las Normas Técnicas para Instalaciones Eléctricas.
- La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Preguntas Frecuentes sobre NOM-025-ZOO-1995
¿Qué establecimientos deben cumplir la NOM-025-ZOO-1995?
Todos los establecimientos que fabriquen o maquilen productos alimenticios para uso en animales o para su consumo, sin importar el tamaño.
¿Cuáles son los requisitos mínimos de instalaciones según la norma 025?
Áreas separadas y definidas, pisos y paredes sanitarias, agua potable, drenaje aislado, control de plagas, sanitarios separados, iluminación y ventilación adecuada.
¿Qué sanciones prevé la NOM-025-ZOO-1995 por incumplimiento?
Las sanciones se aplican conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, e incluyen desde multas hasta clausuras.
¿Qué profesionales deben estar presentes en la fabricación de alimentos para animales?
Un Médico Veterinario aprobado, un profesionista en el área de producción y otro en el área de control de calidad.
¿Dónde puedo consultar la NOM-025-ZOO-1995 PDF original?
Puedes descargar el PDF oficial directamente desde este enlace.

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