NOM-040-ZOO-1995: Especificaciones para la comercialización de sales puras antimicrobianas para uso en animales
NOM-040-ZOO-1995 es una Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones para la comercialización de sales puras antimicrobianas destinadas a animales o su consumo. Esta disposición tiene como objetivo proteger la salud animal y pública, regulando desde el envasado hasta la venta y control de estos productos. Si buscas información clara sobre la nom 040 y las obligaciones que impone, aquí te lo contamos de forma sencilla y profesional.
¿Qué es la NOM-040-ZOO-1995?
La NOM-040-ZOO-1995, también conocida como norma 040 o nom 40, fue emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGARPA). Su función principal es establecer los requisitos legales y técnicos para quienes comercializan, importan o fabrican sales puras antimicrobianas que se emplean en la elaboración de medicamentos o alimentos para animales.
¿A quién aplica la NOM-040-ZOO-1995?
Esta normativa es de observancia obligatoria en todo el territorio mexicano. Aplica a:
- Personas físicas o morales que importan o comercializan sales puras antimicrobianas para medicamentos y alimentos de animales.
- Establecimientos de producción, importación, acondicionamiento y almacenamiento con fines comerciales (ver más NOMs).
Queda fuera de esta norma aquello ya regulado bajo la NOM-012-ZOO-1993.
Motivaciones y fundamentos
El fundamento de la NOM-040-ZOO-1995 responde a la importancia de controlar estos productos. Los antimicrobianos son usados ampliamente para tratar enfermedades animales, pero su uso indiscriminado genera riesgos, como:
- Resistencia microbiana, afectando tanto a la salud animal como humana.
- Riesgo de encontrar residuos de antimicrobianos en carne y grasa animal, lo que obliga a decomisar productos y genera pérdidas económicas (p. 1 del PDF).
Familias de Antimicrobianos Regulados
La NOM-040-ZOO-1995 especifica qué familias de antimicrobianos son objeto de regulación. Esto abarca (ver página 4 del PDF):
4.1. Antibióticos
- Beta Lactámicos: Penicilinas (Procaína, Potásica, Sódica, Benzatínica, Ampicilina, Amoxicilina, etc.), Cefalosporinas (Cefapirina, Cefaloridina, Cefalotina,...).
- Aminoglucósidos: Estreptomicina, Kanamicina, Gentamicina, etc.
- Macrólidos: Eritromicina, Espiramicina, Tilosina, etc.
- Lincosamidas: Lincomicina, Clindamicina...
- Tetraciclinas: Clortetraciclina, Oxitetraciclina...
- Diterpenos: Tiamulina, etc.
- Amfenicoles: Cloranfenicol, Florfenicol, etc.
4.2. Quimioterapéuticos
- Nitrofuranos: Nitrofurazona, Furazolidona, etc.
- Sulfamidas: Sulfadiazina, Sulfacloropiridazina, Sulfaquinaloxina...
- Quinolonas: Ácido Nalidíxico, Flumequina, Enrofloxacina, etc.
Definiciones clave
Para entender la NOM-040-ZOO-1995 PDF, es importante el significado de términos usados en la norma (página 3):
- Antimicrobiano: Sustancia que disminuye el número de bacterias, hongos o protozoarios en animales.
- Sal pura: Producto antimicrobiano que conserva su potencia original, sin mezclas.
- Envase y embalaje: Protección física y química del contenido y facilita su manejo.
- Médico Veterinario Aprobado: Experto técnico responsable ante la autoridad.
- Lote: Cantidad específica bajo condiciones equivalentes de fabricación.
Especificaciones de envases, embalajes y rotulado (norma 040)
Las sales puras reguladas deben estar envasadas y embaladas en materiales que garanticen su integridad (vidrio, aluminio, plástico, cartón, etc.). El rotulado debe estar en español y contener:
- Contenido neto en unidades del sistema métrico decimal.
- Nombre comercial y genérico.
- Potencia o actividad en unidades internacionales.
- Leyenda clara: Para uso en animales.
- Datos de fabricación/importación y logotipo cuando aplique.
Todos los materiales deben ser de calidad que resista el almacenamiento y transporte.
Requisitos para la comercialización de sales puras antimicrobianas
Para comercializar o importar sales puras de antimicrobianos, se deben cumplir con:
- Requisitos zoosanitarios para importación/comercialización, según lo que dictamine la Secretaría.
- Documentación oficial en cada movimiento o traspaso (certificados de calidad).
- Registro detallado por lote, indicando cantidad, potencia y demás datos clave, archivado mínimo por 4 años.
- Las empresas deben tener muestras representativas de cada lote por al menos 4 años, para control zoosanitario.
- Las personas dedicadas a la producción animal no pueden emplear estas sales directamente (prohibido para uso directo).
Personal técnico responsable
Toda empresa que produce, importa o comercializa sales puras antimicrobianas debe contar con un Médico Veterinario Aprobado, quién es el responsable técnico autorizado ante la autoridad (ver sección 7 de la NOM-040-ZOO-1995 PDF).
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la NOM-040-ZOO-1995 genera sanciones conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las consecuencias pueden ir desde multas hasta prohibiciones o decomisos.
Concordancia internacional
La NOM-040-ZOO-1995 no tiene equivalente en normas internacionales, según el propio texto de la norma.
Bases técnicas y referencias
Para reforzar los criterios científicos y técnicos, la NOM-040-ZOO-1995 cita referencias como THE MERCK MANUAL, THE MERCK INDEX y otras guías reconocidas en farmacología, microbiología y fabricación farmacéutica (ver bibliografía en PDF).
Disposiciones transitorias
La NOM-040-ZOO-1995 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Descargar NOM-040-ZOO-1995 PDF
Consulta o descarga directamente el texto completo de la norma desde este enlace: Descargar NOM-040-ZOO-1995 PDF
Preguntas Frecuentes
¿Qué sales puras regula la NOM-040-ZOO-1995?
Regula sales puras antimicrobianas usadas en medicamentos y alimentos para animales, incluyendo diversas familias de antibióticos (penicilinas, cefalosporinas, aminoglucósidos, etc.) y quimioterapéuticos (nitrofuranos, sulfas, quinolonas).
¿Quién puede comercializar sales antimicrobianas según la NOM-040?
Solo personas físicas o morales autorizadas, bajo supervisión de un Médico Veterinario Aprobado y cumpliendo los requisitos sanitarios y registros exigidos por la Secretaría de Agricultura.
¿Cómo deben rotularse los envases según la NOM-040-ZOO-1995?
El envase debe estar en español, contener datos de contenido neto, nombre comercial y genérico, potencia, leyenda "Para uso en animales", datos del fabricante/importador y logotipo si corresponde.
¿Por cuánto tiempo se deben conservar los registros y muestras?
Se deben mantener registros pormenorizados y muestras representativas de todos los lotes por un periodo mínimo de 4 años.
¿Qué autoridad vigila el cumplimiento de la NOM-040-ZOO-1995?
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus delegaciones estatales.
Conclusiones
La NOM-040-ZOO-1995 establece reglas precisas para comercializar sales puras antimicrobianas de uso animal, promoviendo la protección zoosanitaria y de salud pública. Cumplirla no solo es un requisito legal sino una responsabilidad ética para todos quienes participan en la cadena de valor de estos productos.
Disclaimer
Este artículo es un resumen informativo y no debe considerarse fuente oficial o equivalente al texto íntegro de la NOM-040-ZOO-1995. Para exactitud técnica, consulte siempre la versión oficial de la NOM.

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